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Los moderadores están para cuidar del cumplimiento de las normas del foro. Realizan este trabajo sin ningún tipo de compensación para el bien de todos. Tenedlo en cuenta.
El Administrador se reserva el derecho de modificar, suprimir o ampliar estas normas si lo ve conveniente, previa publicación de las mismas.
Aún cuando el Administrador y moderadores de este foro harán todo lo posible por mover cualquier material cuestionable tan pronto como sea posible, es imposible revisar todos los mensajes. Por lo tanto tu aceptas que todos los mensajes por ti publicados en este foro, expresan tus opiniones y no la del Administrador, moderadores o webmaster (excepto en mensajes publicados por ellos mismos) por lo cual no se les considerara responsables.
Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
2.- Se evitará cualquier manifestación, mediante texto, hipervínculos o imágenes, que atenten contra las leyes vigentes o, incite directa o indirectamente, a la promoción de actividades ilegales.
3.- No está permitido realizar SPAM en el foro, salvo si el Administrador o los moderadores lo consideran de especial interés/actualidad.
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5.- Por favor, utiliza los MP (Mensajes Privados) para temas personales. Evita mensajes del tipo “Para xxxx”. Recuerda que un mensaje privado es PRIVADO, y no puede ser expuesto en público sin el consentimiento del autor del mismo.
6.- En caso de incumplimiento reiterado de las normas se procederá a un baneo y pérdida de nick al usuario en cuestión. Todo mensaje queda registrado con tu IP y cada persona es responsable de sus palabras. Esto no obsta a la edición o borrado de los mensajes que no cumplan las normas descritas en esta página
7.- Para evitar agravios comparativos con las empresas colaboradoras, queda prohibido hacer publicidad de ningún tipo (Autocaravanas, piezas, talleres, recambios, servicios...) con fines lucrativos, sea nuestro o no dicho negocio, incluido en el nombre de usuario y en la firma (incluya hipervínculo o no). De esta manera los que soportan la colaboración mediante banners publicitarios no tienen competencia desleal.
8.- Está prohibida la doble personalidad, una persona solo podrá usar un nick para participar en este foro. Los nick dobles serán suspendidos sin necesidad de previo aviso. El usuario que tenga más de un nick será sancionado en consecuencia y/o expulsado temporal o permanentemente.
Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
4.- Ten en cuenta que en el lenguaje escrito es difícil dar entonación. Los emoticonos están para ayudar a transmitir tu estado de ánimo o entonación.
5.- Ten paciencia, sobre todo con los principiantes y los que comenten algún error, tarde o temprano te puede pasar a ti. Las actitudes recriminadoras suelen ser mal recibidas. Siempre se acepta mejor y se hace más caso a una respuesta expresada correctamente y en tono moderado.
6.- Contra las ofensas o los intentos de provocación la medida más efectiva es la indiferencia.
7.- En este foro se respeta tu intimidad por lo que se te pide que respetes la intimidad de los demás no dando, en ningún caso, datos personales de nadie.
8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Recurrir multa "estacionar en vias urbanas cuando se trata de autocarvanas"
Recurrir multa "estacionar en vias urbanas cuando se trata de autocarvanas"
Buenas noches, me han puesto una multa por ese concepto en Calpe, una calle casi desierta donde no estorbaba. Mucho se ha discutido sobre si estas multas son recurribles, ¿alguien me puede decir si lo ha hecho con éxito?
Buenas noches, me han puesto una multa por ese concepto en Calpe, una calle casi desierta donde no estorbaba. Mucho se ha discutido sobre si estas multas son recurribles, ¿alguien me puede decir si lo ha hecho con éxito?
Gracias
Mira el articulo por el cual te multan, mira lo que dice ese articulo, mira si había una señal legal, si es la típica señal de prohibido estacionar autocaravanas, simplemente recurre diciendo que la señal no esta homologada en el catalogo oficial de la ley de seguridad vial por l oque no puedes hacer caso a una señal que no existe, te la quitaran, si tienes seguro se encargara del recurso, recuerda a tu seguro que tu vehiculo ( siempre que sea 32xx 0 33xx) es un vehiculo M1 asimilable a turismo, como bien dice el reglamento general de circulación.
2. Las autocaravanas, o vehículos similares, se ajustarán a las siguientes normas:
2.1 El tiempo máximo de estacionamiento de Autocaravanas, o vehículossimilares, en las vías urbanas, o en los espacios adyacentes a éstas, del términomunicipal, excepto en las zonas habilitadas, públicas o privadas, se ajustará a lossiguientes horarios: - Periodo estival*: de 9:00 horas a 21:00 horas. - Resto del año: de 9:00 horas a 20:00 horas. *(Se entiende por periodo estival, el periodo comprendido entre el 21 dejunio, hasta el 21 de septiembre)
No había ninguna señal, dicen que lo anuncian en las entradas al municipio
Recurre la alegando que el estacionamiento aun siendo competencia municipal tiene que atenerse a la ley de seguridad vial y dice : Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
El prohibir por horario a un vehiculo M1 asimilable a turismo, es alterar el precepto del reglamento
Recurre la alegando que el estacionamiento aun siendo competencia municipal tiene que atenerse a la ley de seguridad vial y dice : Artículo 93. Ordenanzas municipales.
1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.
El prohibir por horario a un vehiculo M1 asimilable a turismo, es alterar el precepto del reglamento
Un Saludo
totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.
Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.
Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.
Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.
Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
Desgraciadamente es así, por lo que individualmente sale más rentable pagarla con descuento por pronto pago.
Otra cosa sería intentar recurrir estas ordenanzas colectivamente.
Desgraciadamente es así, por lo que individualmente sale más rentable pagarla con descuento por pronto pago.
Otra cosa sería intentar recurrir estas ordenanzas colectivamente.
Totalmente de acuerdo, como siempre toca pagar y luego recurrir o ir al Juzgado, pero de pagar no te salva nadie, porque sin pagar no puedes hacer nada.
En Calpe con todas las áreas de Ac privadas que hicieron ya sabemos lo que iba a pasar.
totalmente de acuerdo, y por si te sirve de más, decirte que se aplica el principio "lex superior derogat inferior", eso significa que prevalece una ley general sobre una local si la local suprime derechos básicos de la general, como es el caso.
Es más yo defiendo que no hay motivo alguno que justifique impedir estacionar las AC, GV y campers por la noche en núcleo, más allá de obligarnos a ir a camping, por lo que impedirlo se mantiene fuera de la ley. Fíjate que la parada y estacionamiento, la regula la ordenanza municipal para justificar el entorpecimiento del tráfico.
Lo que aquí pasará si lo recurres, es que te denegarán el recurso, a ver si te atreves a ir a un contencioso, en el que difícilmente ganarás las costas, aunque ganes el procedimiento, tendrías que demostrar clara temeridad por parte del municipio, que es algo que creo imposible, así que el resultado, a no ser que seas abogado te va a salir muuuucho más caro que la multa en si, por eso juegan los ayuntamientos con las ordenanzas municipales.
Sin entrar sobre la oportunidad de presentar recurso contencioso administrativo en caso de que en via administrativa no estimen tu recurso, simplemente indicar que la condena en costas se rige por el principio del vencimiento, segun el art. 139.1 LJCA los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia, al dictar sentencia impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de dereccho.
Sin entrar sobre la oportunidad de presentar recurso contencioso administrativo en caso de que en via administrativa no estimen tu recurso, simplemente indicar que la condena en costas se rige por el principio del vencimiento, segun el art. 139.1 LJCA los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa, en primera o única instancia, al dictar sentencia impondrán las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de dereccho.
Bueno, eso es lo que dice la ley de régimen jurídico administrativo, pero en la realidad no se plantea así. A mi me las impusieron una vez incluso a pesar de haber ganado el procedimiento, aunque las impugné de forma motivada y me las quitaron, pero me reitero en que a pesar de lo que dice la LRJAPAC, no se aplica, al menos a mi hasta el momento jamás ha habido condena en costas a pesar de haberlas pedido
Bueno, eso es lo que dice la ley de régimen jurídico administrativo, pero en la realidad no se plantea así. A mi me las impusieron una vez incluso a pesar de haber ganado el procedimiento, aunque las impugné de forma motivada y me las quitaron, pero me reitero en que a pesar de lo que dice la LRJAPAC, no se aplica, al menos a mi hasta el momento jamás ha habido condena en costas a pesar de haberlas pedido
No es por polemizar, pero la referencia a que hago mención es a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y te puedo garantizar que salvo rarisimas ocasiones la estimación en esta via contencioso-administrativa conlleva la condena en costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas.
No es por polemizar, pero la referencia a que hago mención es a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), y te puedo garantizar que salvo rarisimas ocasiones la estimación en esta via contencioso-administrativa conlleva la condena en costas a la parte cuyas pretensiones hayan sido desestimadas.
No polemizas, tienes razón. Ya hace tiempo que no llevo temas administrativos y me confirma un compañero que desde un tiempo a esta parte hay condena en costas en administrativo. Lo que no tengo claro es si las costas se le imponen a cualquiera de las partes que pierde o solo se imponen al recurrente si pierde. en todo caso si hay que ir a la jurisdicción contenciosa hay que tener en cuenta que hay costas y que hay que contemplar ese dato, lo cual reafirma mi teoría que sale más caro llevarlo a los tribunales que pagar la multa o cumplir la ley.
Hasta que alguien con un par diga, por aqui no paso y lo lleve ante un juez, las ordenanzas municipales harán lo que les venga en gana
Conozco bien Calpe y cambiaron su ordenanza municipal para que no se pudiera estacionar con una Autocaravana entre las 21:00 horas y las 09:00 horas fuera de las áreas habilitadas, pero no hay áreas habilitadas publicas en Calpe, o son privadas o son Campings... (ILEGAL , porque no puede haber discriminación entre un M1 y una AC, se les debe considerar iguales)
Pero la realidad es que si aparcas durante la noche en una calle y la policía local te pilla te llevas una multa.
Espero que algún compañer@ autocaravananista sea abogado, se encuentre en esta situación y a través de su bufete lleve al ayuntamiento de esta localidad a los tribunales.
Eso lo deberíamos hacer todos, pero claro es muy difícil para una persona que no este familiarizada con recursos de multas, contenciosos administrativos, primeras instancias y demás llevarlo a cabo. A mi se me hace un mundo y al final acabas pagando con el descuento y te quitas de problemas jurando y perjurando que allí no volverás jamás.
Si vas contra el ayuntamiento perderás, tienes que ir contra la multa, estoy seguro que habrá alguna entrada a el pueblo que no tenga ese cartel de prohibido, se entra por allí y ya esta o se dice que se ha entrado y por lo tanto no pueden multar hasta que no lo ponga,, en llanes tuvieron que en todas las entradas, no obstante creo que independientemente de recurrir debería publicitarse en todos los foros y hacer octavillas en todos los idiomas y hacer que nadie vaya a calpe ni de día ni de noche y no entrar a sus áreas ni a sus camping las autocaravanas, ya veras como cambian, porque creo que los autocaravanistas que aparcan y pernoctan no son de los que entran a áreas ni a camping ni lo van a hacer, se irán a otra ciudad que pare eso tenemos motores, ni un euro a esa ciudad con esa actitud
Si vas contra el ayuntamiento perderás, tienes que ir contra la multa, estoy seguro que habrá alguna entrada a el pueblo que no tenga ese cartel de prohibido, se entra por allí y ya esta o se dice que se ha entrado y por lo tanto no pueden multar hasta que no lo ponga,, en llanes tuvieron que en todas las entradas, no obstante creo que independientemente de recurrir debería publicitarse en todos los foros y hacer octavillas en todos los idiomas y hacer que nadie vaya a calpe ni de día ni de noche y no entrar a sus áreas ni a sus camping las autocaravanas, ya veras como cambian, porque creo que los autocaravanistas que aparcan y pernoctan no son de los que entran a áreas ni a camping ni lo van a hacer, se irán a otra ciudad que pare eso tenemos motores, ni un euro a esa ciudad con esa actitud
Un Saludo
Yo estoy de acuerdo con este comentario. Sé que hay montón de usuarios en contra de los boicots y que no conducen a nada, pero creedme el usuario y a través de las redes sociales tiene más poder del que nos imaginamos, así que al igual que 4errantes, yo animo a publicitar que Calpe es una villa que no quiere AC, ni GV, ni campers y por lo tanto nadie en sus campings, ni tan solo las caravanas, pero es excepcionalmente difícil de conseguir, de hacerlo, otro gallo cantaría.
Conozco bien Calpe y cambiaron su ordenanza municipal para que no se pudiera estacionar con una Autocaravana entre las 21:00 horas y las 09:00 horas fuera de las áreas habilitadas, pero no hay áreas habilitadas publicas en Calpe, o son privadas o son Campings... (ILEGAL , porque no puede haber discriminación entre un M1 y una AC, se les debe considerar iguales)
Pero la realidad es que si aparcas durante la noche en una calle y la policía local te pilla te llevas una multa.
Espero que algún compañer@ autocaravananista sea abogado, se encuentre en esta situación y a través de su bufete lleve al ayuntamiento de esta localidad a los tribunales.
Eso lo deberíamos hacer todos, pero claro es muy difícil para una persona que no este familiarizada con recursos de multas, contenciosos administrativos, primeras instancias y demás llevarlo a cabo. A mi se me hace un mundo y al final acabas pagando con el descuento y te quitas de problemas jurando y perjurando que allí no volverás jamás.
Vaya Tela.
Con hacer uno es bastante, el resto son todos casi iguales. A mi no me han multado aun con la camper en ningún sitio, pero ten por seguro que cuando lo hagan, haré un recurso de tropecientas hojas, para que pierdan el tiempo leyéndolas y para cuando al final acaben se lo piensen dos veces antes de denegarlo a sabiendas que tendrán que ir al contencioso si o si y no tengan ganas, crearé doctrina para los que vengan.
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