Iniciado por
jmorenocruzado
Buenas, pues aquí os pongo la instancia que voy a presentar ante el ayuntamiento de Madrid para solicitar el cambio de normativa,.. a ver si alguien lo lee y sale adelante:
4. EXPONE: Que siendo propietario titular del vehículo xxxxxx, tipo autocaravana, con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) inferior a 3.500 kg, el cual está dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, no me ha sido concedida la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) para dicho vehículo, amparándose en el artículo 52.1.a de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ANM 28/45 de 5 de octubre de 2018, que deja fuera de la concesión de autorización, por motivos de construcción, a los vehículos ligeros autocaravanas (de menos de 3.500 kg de M.M.A.) propiedad de los vecinos residentes en barrios pertenecientes al área S.E.R., mientras que, por otra parte, al estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Madrid, estamos pagando el correspondiente impuesto como vecinos de Madrid, sin poder hacer uso del aparcamiento en nuestro propio barrio, como el resto de vecinos propietarios de vehículos ligeros. Y además, según INSTRUCCIÓN 08/V-74 del Ministerio del Interior sobre los aspectos normativos relativos a las autocaravanas, a juicio de la Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de aparcamiento a determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, según la Dirección General de Tráfico, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.
5. SOLICITA: La revisión de dicho artículo 52.1.a para la inclusión de los vehículos ligeros autocaravanas de menos de 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) en la concesión de autorización de del Servicio de Estacionamiento Regulado por entender que la no inclusión de dicho tipo de vehículos es claramente injustificada y discriminatoria, y además va en contra del Reglamento General de Circulación que en su artículo 93.2 específica que las ordenanzas municipales en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento General de Circulación, donde en ningún momento hace distinción de los vehículos por criterios de construcción.
¿Alguna sugerencia/modificación de algún experto letrado?