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Tema: "SER" (Servicio Estacionamiento Regulado Madrid). No nos quieren...

  1. #61
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    Cita Iniciado por 4errantes Ver mensaje
    Coincide con el cambio de gobierno?

    Un saludo
    No, no. Esa normativa se hizo en tiempos de Carmena. Por eso, durante 2019, como ya lo tenía pagado en octubre de 2018, me han dejado aparcar. Pero en noviembre de 2019,me llamaron para comunicarme que, por ser autocaravana, no podía obtener el permiso SER...

  2. #62
    Usuario Avatar de santiracing
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    anguciana-la rioja
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    bueno pues ya sabeis todos los madrileños, a la manifestacion del dia 3, que saldra de sol a las 12(concentracion a partir de las 11)a protestar, con parcartas, cartulinas rotuladas, pitos , silbos ect, ect, habreis visto el hilo abierto donde se expone todo, OS ESPERAMOS. un saludo desde benidorm

  3. #63
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    17 ene, 08
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    Buenas, pues aquí os pongo la instancia que voy a presentar ante el ayuntamiento de Madrid para solicitar el cambio de normativa,.. a ver si alguien lo lee y sale adelante:

    4. EXPONE: Que siendo propietario titular del vehículo xxxxxx, tipo autocaravana, con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) inferior a 3.500 kg, el cual está dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, no me ha sido concedida la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) para dicho vehículo, amparándose en el artículo 52.1.a de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ANM 28/45 de 5 de octubre de 2018, que deja fuera de la concesión de autorización, por motivos de construcción, a los vehículos ligeros autocaravanas (de menos de 3.500 kg de M.M.A.) propiedad de los vecinos residentes en barrios pertenecientes al área S.E.R., mientras que, por otra parte, al estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Madrid, estamos pagando el correspondiente impuesto como vecinos de Madrid, sin poder hacer uso del aparcamiento en nuestro propio barrio, como el resto de vecinos propietarios de vehículos ligeros. Y además, según INSTRUCCIÓN 08/V-74 del Ministerio del Interior sobre los aspectos normativos relativos a las autocaravanas, a juicio de la Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de aparcamiento a determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, según la Dirección General de Tráfico, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

    5. SOLICITA: La revisión de dicho artículo 52.1.a para la inclusión de los vehículos ligeros autocaravanas de menos de 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) en la concesión de autorización de del Servicio de Estacionamiento Regulado por entender que la no inclusión de dicho tipo de vehículos es claramente injustificada y discriminatoria, y además va en contra del Reglamento General de Circulación que en su artículo 93.2 específica que las ordenanzas municipales en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento General de Circulación, donde en ningún momento hace distinción de los vehículos por criterios de construcción.


    ¿Alguna sugerencia/modificación de algún experto letrado?

  4. #64
    Usuario Avatar de COSTABLANCA
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    Doy por hecho que pedirás acuse de recibo con sello de entrada.

    La redacción de la instancia perfecta.

    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

  5. #65
    Usuario Avatar de nostramo
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    Cita Iniciado por jmorenocruzado Ver mensaje
    Buenas, pues aquí os pongo la instancia que voy a presentar ante el ayuntamiento de Madrid para solicitar el cambio de normativa,.. a ver si alguien lo lee y sale adelante:

    4. EXPONE: Que siendo propietario titular del vehículo xxxxxx, tipo autocaravana, con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) inferior a 3.500 kg, el cual está dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, no me ha sido concedida la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) para dicho vehículo, amparándose en el artículo 52.1.a de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ANM 28/45 de 5 de octubre de 2018, que deja fuera de la concesión de autorización, por motivos de construcción, a los vehículos ligeros autocaravanas (de menos de 3.500 kg de M.M.A.) propiedad de los vecinos residentes en barrios pertenecientes al área S.E.R., mientras que, por otra parte, al estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Madrid, estamos pagando el correspondiente impuesto como vecinos de Madrid, sin poder hacer uso del aparcamiento en nuestro propio barrio, como el resto de vecinos propietarios de vehículos ligeros. Y además, según INSTRUCCIÓN 08/V-74 del Ministerio del Interior sobre los aspectos normativos relativos a las autocaravanas, a juicio de la Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de aparcamiento a determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, según la Dirección General de Tráfico, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

    5. SOLICITA: La revisión de dicho artículo 52.1.a para la inclusión de los vehículos ligeros autocaravanas de menos de 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) en la concesión de autorización de del Servicio de Estacionamiento Regulado por entender que la no inclusión de dicho tipo de vehículos es claramente injustificada y discriminatoria, y además va en contra del Reglamento General de Circulación que en su artículo 93.2 específica que las ordenanzas municipales en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento General de Circulación, donde en ningún momento hace distinción de los vehículos por criterios de construcción.


    ¿Alguna sugerencia/modificación de algún experto letrado?
    Yo la veo muy correcta y parece que no se te olvida nada respecto a leyes y ordenanzas, a ver si algún jurista le echa un vistazo, que en estas cosas legales la administración se agarra a una coma para desestimar.

  6. #66
    Usuario Avatar de voltios
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    Valle del tietar.......... La Adrada
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    Predeterminado

    Yo no estoy empadronado en Madrid pero si todos los afectados inundarán de reclamaciones las ventanillas a lo mejor se podría conseguir algo.

    También seria interesante acudir a la mani. del 3 de abril en masa.

    Enviado desde mi SM-A705FN mediante Tapatalk
    http://www.acpasion.net/foro/showthr...=1#post1322009


    Núnca des explicaciones, tus amigos no las necesitan y tus enemigos no te creerán.

  7. #67
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    Cita Iniciado por jmorenocruzado Ver mensaje
    Buenas, pues aquí os pongo la instancia que voy a presentar ante el ayuntamiento de Madrid para solicitar el cambio de normativa,.. a ver si alguien lo lee y sale adelante:

    4. EXPONE: Que siendo propietario titular del vehículo xxxxxx, tipo autocaravana, con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) inferior a 3.500 kg, el cual está dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, no me ha sido concedida la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) para dicho vehículo, amparándose en el artículo 52.1.a de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ANM 28/45 de 5 de octubre de 2018, que deja fuera de la concesión de autorización, por motivos de construcción, a los vehículos ligeros autocaravanas (de menos de 3.500 kg de M.M.A.) propiedad de los vecinos residentes en barrios pertenecientes al área S.E.R., mientras que, por otra parte, al estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Madrid, estamos pagando el correspondiente impuesto como vecinos de Madrid, sin poder hacer uso del aparcamiento en nuestro propio barrio, como el resto de vecinos propietarios de vehículos ligeros. Y además, según INSTRUCCIÓN 08/V-74 del Ministerio del Interior sobre los aspectos normativos relativos a las autocaravanas, a juicio de la Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de aparcamiento a determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, según la Dirección General de Tráfico, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

    5. SOLICITA: La revisión de dicho artículo 52.1.a para la inclusión de los vehículos ligeros autocaravanas de menos de 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) en la concesión de autorización de del Servicio de Estacionamiento Regulado por entender que la no inclusión de dicho tipo de vehículos es claramente injustificada y discriminatoria, y además va en contra del Reglamento General de Circulación que en su artículo 93.2 específica que las ordenanzas municipales en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento General de Circulación, donde en ningún momento hace distinción de los vehículos por criterios de construcción.


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    👏👏👏👏👏👏👏👏

  8. #68
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    09 ago, 21
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    Predeterminado

    Buenas,
    Acabo de ingresar al foro por haber comprado recientemente una AC. Cual es mi sorpresa que no me permiten aparcar como residente en mi barrio. Leyendo este hilo, me gustaría saber si se ha avanzado algo al respecto y si hay alguna solución posible.
    Muchas gracias


    Cita Iniciado por jmorenocruzado Ver mensaje
    Buenas, pues aquí os pongo la instancia que voy a presentar ante el ayuntamiento de Madrid para solicitar el cambio de normativa,.. a ver si alguien lo lee y sale adelante:

    4. EXPONE: Que siendo propietario titular del vehículo xxxxxx, tipo autocaravana, con una Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) inferior a 3.500 kg, el cual está dado de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid, no me ha sido concedida la autorización del Servicio de Estacionamiento Regulado (S.E.R.) para dicho vehículo, amparándose en el artículo 52.1.a de la Ordenanza de Movilidad Sostenible ANM 28/45 de 5 de octubre de 2018, que deja fuera de la concesión de autorización, por motivos de construcción, a los vehículos ligeros autocaravanas (de menos de 3.500 kg de M.M.A.) propiedad de los vecinos residentes en barrios pertenecientes al área S.E.R., mientras que, por otra parte, al estar dados de alta en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) en el Ayuntamiento de Madrid, estamos pagando el correspondiente impuesto como vecinos de Madrid, sin poder hacer uso del aparcamiento en nuestro propio barrio, como el resto de vecinos propietarios de vehículos ligeros. Y además, según INSTRUCCIÓN 08/V-74 del Ministerio del Interior sobre los aspectos normativos relativos a las autocaravanas, a juicio de la Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de aparcamiento a determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, según la Dirección General de Tráfico, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.

    5. SOLICITA: La revisión de dicho artículo 52.1.a para la inclusión de los vehículos ligeros autocaravanas de menos de 3.500 kg de Masa Máxima Autorizada (M.M.A.) en la concesión de autorización de del Servicio de Estacionamiento Regulado por entender que la no inclusión de dicho tipo de vehículos es claramente injustificada y discriminatoria, y además va en contra del Reglamento General de Circulación que en su artículo 93.2 específica que las ordenanzas municipales en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento General de Circulación, donde en ningún momento hace distinción de los vehículos por criterios de construcción.


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  9. #69
    Usuario Avatar de jose.bur
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    06 ene, 09
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    Bienvenido al foro.

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