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Los moderadores están para cuidar del cumplimiento de las normas del foro. Realizan este trabajo sin ningún tipo de compensación para el bien de todos. Tenedlo en cuenta.
El Administrador se reserva el derecho de modificar, suprimir o ampliar estas normas si lo ve conveniente, previa publicación de las mismas.
Aún cuando el Administrador y moderadores de este foro harán todo lo posible por mover cualquier material cuestionable tan pronto como sea posible, es imposible revisar todos los mensajes. Por lo tanto tu aceptas que todos los mensajes por ti publicados en este foro, expresan tus opiniones y no la del Administrador, moderadores o webmaster (excepto en mensajes publicados por ellos mismos) por lo cual no se les considerara responsables.
Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
2.- Se evitará cualquier manifestación, mediante texto, hipervínculos o imágenes, que atenten contra las leyes vigentes o, incite directa o indirectamente, a la promoción de actividades ilegales.
3.- No está permitido realizar SPAM en el foro, salvo si el Administrador o los moderadores lo consideran de especial interés/actualidad.
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5.- Por favor, utiliza los MP (Mensajes Privados) para temas personales. Evita mensajes del tipo “Para xxxx”. Recuerda que un mensaje privado es PRIVADO, y no puede ser expuesto en público sin el consentimiento del autor del mismo.
6.- En caso de incumplimiento reiterado de las normas se procederá a un baneo y pérdida de nick al usuario en cuestión. Todo mensaje queda registrado con tu IP y cada persona es responsable de sus palabras. Esto no obsta a la edición o borrado de los mensajes que no cumplan las normas descritas en esta página
7.- Para evitar agravios comparativos con las empresas colaboradoras, queda prohibido hacer publicidad de ningún tipo (Autocaravanas, piezas, talleres, recambios, servicios...) con fines lucrativos, sea nuestro o no dicho negocio, incluido en el nombre de usuario y en la firma (incluya hipervínculo o no). De esta manera los que soportan la colaboración mediante banners publicitarios no tienen competencia desleal.
8.- Está prohibida la doble personalidad, una persona solo podrá usar un nick para participar en este foro. Los nick dobles serán suspendidos sin necesidad de previo aviso. El usuario que tenga más de un nick será sancionado en consecuencia y/o expulsado temporal o permanentemente.
Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
4.- Ten en cuenta que en el lenguaje escrito es difícil dar entonación. Los emoticonos están para ayudar a transmitir tu estado de ánimo o entonación.
5.- Ten paciencia, sobre todo con los principiantes y los que comenten algún error, tarde o temprano te puede pasar a ti. Las actitudes recriminadoras suelen ser mal recibidas. Siempre se acepta mejor y se hace más caso a una respuesta expresada correctamente y en tono moderado.
6.- Contra las ofensas o los intentos de provocación la medida más efectiva es la indiferencia.
7.- En este foro se respeta tu intimidad por lo que se te pide que respetes la intimidad de los demás no dando, en ningún caso, datos personales de nadie.
8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
El problema no es con la futura revisión 7....es con la revisión 6 en la que las placas no aparecen ni sin reforma o con reforma. Y el Ministerio dice que a criterio de cada ca.
Pero cansa repetir lo mismo... vienés a Euskadi...te plantas y te pasas un año en procesos judiciales.
Y de todos...Yo he sido el único que he preguntado a mi c.a. la situación.
Preguntar a vuestras ccaa la consideración de las placas.
Quizás más de uno se llevaría una sorpresa.
Ya vale... repetidamente de insinuar que somos cobardes... que nos dejamos avasallar...
Como siempre haces, vuelves a hacerlo, pones en boca de los demas cosas que uno no ha dicho, dime donde digo yo que soy valiente, y que los demas son cobardes, en ningun sitio, pero bueno.
Solo cuento mi opinión sobre el tema y cuento lo que haria yo, por otro lado a mi los juzgados no me austan, por mi trabajo fui un monton de veces.
Por otro lado no tengo que ir a ningun sitio y menos a solucionar los problemas de otros, yo me arreglo con solucionar los mios y no me va mal, tu haz lo que te parezca.
Si claro, es la opción que me dio el chico de la línea. Podía desmontar y volver a pasarla. Pero aparte de no tener ni p... idea de cómo desmontarla, aunque lo consiguiese, estoy posponiendo el problema. Aparte de q no me apatece tener q desmontar algo q lleva montando desde antes de 2008 q yo compré esa autocaravana. ¿Hasta ahora no habían visto la p... placa, o queeeeee? Que más me da tener que homologar ahora o a partir de octubre, igual si lo dejo para otoño las homologaciones están ya por las nubes en precio, y ahora no está barato precisamente, 180+iva, más 110 de cambiar un cinturón antes de ir a la itv, esta itv me sale por más de 300... y todavía dando gracias pq la anterior me salió por mas de mil, pq tuve q cambiar el escape entero.... es lo que tiene tener un cacharro viejo, q quien no tiene dinero para uno nuevo se lo acaba gastando en reparaciones y todas las mandangadas q se sacan los de la itv de la manga....
La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos. No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:
dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,
para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.
Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, hasta la fecha, por la Comunidad Autónoma correspondiente y en línea con la interpretación del Ministerio, se hubieren adoptado medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones.
Como siempre haces, vuelves a hacerlo, pones en boca de los demas cosas que uno no ha dicho, dime donde digo yo que soy valiente, y que los demas son cobardes, en ningun sitio, pero bueno.
Solo cuento mi opinión sobre el tema y cuento lo que haria yo, por otro lado a mi los juzgados no me austan, por mi trabajo fui un monton de veces.
Por otro lado no tengo que ir a ningun sitio y menos a solucionar los problemas de otros, yo me arreglo con solucionar los mios y no me va mal, tu haz lo que te parezca.
estas son tus perlas
Seguramente nada, pues viendo que en su inmensa mayoria no hacen nada, salvo cumplir lo que dicen , si fuera al reves les quedaria el pataleo, pero bueno cada uno hace lo que le parece, no seré yo quien obigue a nadie a hacer nada que no quieren o no se atreven.
Lo que mas me confunde es lo que cuentan, osea dicen que en las ITV que ponen pegas son sabedores que la normativa no esta en vigor sin embargo la aplican y se quedan tan tranquilos, y lo peor es que nadie los denuncia o al menos no lo cuentan por aqui.
Pero bueno cada uno somos un mundo, yo no moveria la auto de la linea de inspección sin que viniese un notario y exigiria que me dieran ante él lo que dicen que incumplo y donde está reflejado, sin embargo no veo ninguna aptitud "hostil" hacia ellos, quizas sea que yo no me dejo pisar facilmente.
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores y cámaras de aparcamiento. • Embellecedores de escape. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
publicaste la contestacion que recibiste del ministerio de industia...que fue
Buenos días,
En contestación a su consulta se informa que la reglamentación aplicable a la transformación de un vehículo después de su matriculación, es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE Nº 170-14/07/2010), que establece que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio será considerada reforma de vehículo.
Adicionalmente, resulta aplicable el Manual de reformas de vehículos, que desarrolla los requisitos técnicos regulados por el Real Decreto 866/2010 está publicado en la página WEB de este Ministerio:
Las placas solares deben considerarse en el CR 8.52 aunque no se encuentran referidos entre los elementos que deben considerarse reforma en el citado código.
Para cualquier consulta técnica puede contactar con cualquiera de los servicios técnicos designados para reformas de vehículos, puede acceder a sus datos de contacto a través del siguiente enlace:
Lo único que veo que hace una clara alusión a que no se considera reforma al toldo, portabicicletas, antenas(esto está claro).....y en cambio deja entrever(no tan claro) que tampoco es reforma el "generador de corriente", que yo entiendo que cualquier generador de gasolina ya se ve que no es reforma porque es un complemento más de la AC, pero como dice 4herrantes de "generadores de corriente" hay de muchas clases: a gasolina, gas(pueden ser interiores o exteriores y no fijos) y placas, viento(exteriores y fijos). No especifica nada, por lo tanto se entiende que cualquier elemento que genere corriente NO es reforma.
Ion!!! Creo que eres valiente, nadie a dicho que seas cobarde, es más has hecho más cosas que muchos de nosotros. Nosotros sólo lo vemos desde otro lado el lado que no podemos llegar a entender de que la ley se tiene que cumplir por mucho que diga la CCAA de tu territorio que se haga caso a otra ley que no está en vigor o que le diga a una empresa que se dedique a interpretar una ley restrictivamente..... Por lo de los plazos y los costes del recurso que has puesto en otro post también te doy la razón, pero lo que no me puedes negar es que si vas tu a pecho descubierto lo tendrás mucho más difícil y el coste en todos los sentidos sería mucho mayor que por ejemplo montar desde alguna de las asociaciones de AC de vuestra Región una plataforma de afectados que seguro que hay muchos.
Saludos
Desde Sorbeltz se ha dirigido un escrito a Industria del G.V. Cuando recibamos respuesta nuestros abogados estudiarán posibles medidas
CLUB VASCO DE USUARIOS DE AUTOCARAVANAS
"VENCEJO - SORBELTZ"
AUTOKARABANA ERABILTZAILEEN EUSKAL ELKARTEA
MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOSI.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y OGrupo Nº 8. Carrocería(8.52)MINISTERIODE INDUSTRIA, COMERCIOY TURISMOREVISIÓN: 6ª Corrección 1Fecha: mayo 2020SECCIÓN: IGRUPO: 8 (8.52)CarroceríaPágina 4 de 4INFORMACIÓN ADICIONALEsta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma, salvo mención explícita en el CR correspondiente.Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas.• Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR• Soporte de rueda de repuesto.• Cabrestante.• Alerones.• Estribos, taloneras y peldaños fijos.• Peldaños asistidos.• Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques.• Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.• Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.• Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.• Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico• Pasos de rueda ensanchados.• Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables.• Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.No se considera reforma:• Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm• Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.• La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.• La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.• Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.• Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.• Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).• Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.• Los sensores y cámaras de aparcamiento.• Embellecedores de escape.• Faldillas de rueda en vehículos M1.• Deflectores de aire en ventanas.• Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.• Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.• Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.• Instalación de baterías en los bajos del vehículo.• La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables.En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios. Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR.
Supongo que hay una modificación del 8.52 donde especifica que los elementos que generen corriente no es reforma.
En este corta-pega como puedes ver no dice nada de placas .
Desde Sorbeltz se ha dirigido un escrito a Industria del G.V. Cuando recibamos respuesta nuestros abogados estudiarán posibles medidas
Gracias por la implicación!!!!
Hace años en Cataluña se observó que habían tramas de corrupción entre la familia Pujol(que controlaba el cotarro) y las concesiones de las ITV's, y se condenó a uno de sus hijos a dos años y medio de cárcel por trafico de influencias, cohecho y falsedad. Este reconoció haber recibido denero de los empresarios.
Con esto lo que quiero decir que este sistema de las ITV's es perverso y mafioso, pero a la vez necesario (ya que si no esto parecería Cuba: no hay ningún control....) y ojalá fuera más justo.
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