Problema ITV y placa solar

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  • Manuel V
    Usuario
    • 24 sep, 2005
    • 5841
    • OVIEDO

    Originalmente publicado por ION LUZEA
    Pues bienes a Euskadi...y demuestras tu valentía.

    El problema no es con la futura revisión 7....es con la revisión 6 en la que las placas no aparecen ni sin reforma o con reforma. Y el Ministerio dice que a criterio de cada ca.

    Pero cansa repetir lo mismo... vienés a Euskadi...te plantas y te pasas un año en procesos judiciales.

    Y de todos...Yo he sido el único que he preguntado a mi c.a. la situación.
    Preguntar a vuestras ccaa la consideración de las placas.
    Quizás más de uno se llevaría una sorpresa.

    Ya vale... repetidamente de insinuar que somos cobardes... que nos dejamos avasallar...


    Como siempre haces, vuelves a hacerlo, pones en boca de los demas cosas que uno no ha dicho, dime donde digo yo que soy valiente, y que los demas son cobardes, en ningun sitio, pero bueno.

    Solo cuento mi opinión sobre el tema y cuento lo que haria yo, por otro lado a mi los juzgados no me austan, por mi trabajo fui un monton de veces.

    Por otro lado no tengo que ir a ningun sitio y menos a solucionar los problemas de otros, yo me arreglo con solucionar los mios y no me va mal, tu haz lo que te parezca.

    Comentario

    • urru
      Usuario
      • 10 jun, 2009
      • 1315
      • Gipuzkoa

      Originalmente publicado por 4errantes
      Revison 6 fecha Mayo 2020

      revision 5 fecha 1 Octubre 2019

      revision 4 fecha marzo 2018

      revision 3º fecha septiembre 2016

      no he llegado mas atras pero sera lo mismo


      en todas ellas pone bien claro, que para las autocaravanas no se considera reforma generador de corriente

      y una placa solar es un generador de corriente

      generadore de corriente exintes varios tipos,

      en unos se usa un combustible y en otros el aire en otros el agua y en otros el sol

      pero todos son generadores de corriente

      y ahora que el ingeniero de turno me venga que se refieran a los de gasolina, anda ya

      no os dejeis que os den

      Un Saludo
      El oriblema está en lo que se considera "generador de corriente".

      Si yo monto un "Aerogenerador en el techo" tampoco hay que homologarlo?

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      • KOLITZA
        Usuario
        • 24 may, 2008
        • 145
        • Galdakao / Gorliz

        Si claro, es la opción que me dio el chico de la línea. Podía desmontar y volver a pasarla. Pero aparte de no tener ni p... idea de cómo desmontarla, aunque lo consiguiese, estoy posponiendo el problema. Aparte de q no me apatece tener q desmontar algo q lleva montando desde antes de 2008 q yo compré esa autocaravana. ¿Hasta ahora no habían visto la p... placa, o queeeeee? Que más me da tener que homologar ahora o a partir de octubre, igual si lo dejo para otoño las homologaciones están ya por las nubes en precio, y ahora no está barato precisamente, 180+iva, más 110 de cambiar un cinturón antes de ir a la itv, esta itv me sale por más de 300... y todavía dando gracias pq la anterior me salió por mas de mil, pq tuve q cambiar el escape entero.... es lo que tiene tener un cacharro viejo, q quien no tiene dinero para uno nuevo se lo acaba gastando en reparaciones y todas las mandangadas q se sacan los de la itv de la manga....
        2008Andalucia/2009Bretaña,Normandia,Paris/2010Holanda,Belgica/2011Eslovenia,Bosnia,Croacia,Venecia,Costa Azul/2012Alentejo,Algarve/2013Asturias;Tarragona,Castellon/2014Irlanda;Almeria/2015Teruel,Cuenca;Pirineos/2016Toscana

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        • ION LUZEA
          Usuario
          • 10 nov, 2011
          • 2703
          • ABADIÑO

          KOLITZA

          estas son las intrucciones de lo que te espera para octubre.



          La instalación de placas solares debe tramitarse según el CR 8.52 de la Sección I del Manual de Reformas de Vehículos.
          No obstante, puesto que las versiones anteriores del Manual de Reformas de Vehículos no establecían explícitamente que la instalación de placas solares fuera reforma, se ha considerado adecuado establecer un periodo transitorio hasta:
          • dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la Revisión 7ª del Manual de Reformas de vehículos
          • la próxima inspección técnica reglamentaria que le corresponda al vehículo, lo que suceda más tarde,

          para diligenciar en la tarjeta ITV de los vehículos que ya instalasen dichas placas antes de la entrada en vigor de la revisión séptima del Manual de Reformas de Vehículos.

          Se podrá justificar que la instalación es anterior a la entrada en vigor de la revisión séptima mediante certificado de taller, certificado del fabricante, factura o declaración responsable del propietario del vehículo.


          Lo anterior se entiende sin perjuicio de que, hasta la fecha, por la Comunidad Autónoma correspondiente y en línea con la interpretación del Ministerio, se hubieren adoptado medidas para la tipificación como reforma de estas modificaciones.
          NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

          Comentario

          • ION LUZEA
            Usuario
            • 10 nov, 2011
            • 2703
            • ABADIÑO

            Originalmente publicado por Manuel V
            Como siempre haces, vuelves a hacerlo, pones en boca de los demas cosas que uno no ha dicho, dime donde digo yo que soy valiente, y que los demas son cobardes, en ningun sitio, pero bueno.

            Solo cuento mi opinión sobre el tema y cuento lo que haria yo, por otro lado a mi los juzgados no me austan, por mi trabajo fui un monton de veces.

            Por otro lado no tengo que ir a ningun sitio y menos a solucionar los problemas de otros, yo me arreglo con solucionar los mios y no me va mal, tu haz lo que te parezca.

            estas son tus perlas

            Seguramente nada, pues viendo que en su inmensa mayoria no hacen nada, salvo cumplir lo que dicen , si fuera al reves les quedaria el pataleo, pero bueno cada uno hace lo que le parece, no seré yo quien obigue a nadie a hacer nada que no quieren o no se atreven.
            Lo que mas me confunde es lo que cuentan, osea dicen que en las ITV que ponen pegas son sabedores que la normativa no esta en vigor sin embargo la aplican y se quedan tan tranquilos, y lo peor es que nadie los denuncia o al menos no lo cuentan por aqui.

            Pero bueno cada uno somos un mundo, yo no moveria la auto de la linea de inspección sin que viniese un notario y exigiria que me dieran ante él lo que dicen que incumplo y donde está reflejado, sin embargo no veo ninguna aptitud "hostil" hacia ellos, quizas sea que yo no me dejo pisar facilmente.
            NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

            Comentario

            • ION LUZEA
              Usuario
              • 10 nov, 2011
              • 2703
              • ABADIÑO

              Y esta es la reforma 6

              Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.


              No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores y cámaras de aparcamiento. • Embellecedores de escape. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
              NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

              Comentario

              • ION LUZEA
                Usuario
                • 10 nov, 2011
                • 2703
                • ABADIÑO

                texto integro...por si alguien ve algo que yo no he visto

                NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  Originalmente publicado por urru
                  El oriblema está en lo que se considera "generador de corriente".

                  Si yo monto un "Aerogenerador en el techo" tampoco hay que homologarlo?

                  Segun la ley, no se considera reforma

                  otra cosa es lo que interprete quien sea

                  eso lo ves cada día en miles de señales de trafico por ejemplo

                  si ves una señal que pone parking, y no indica para que tipo de vehículo o para cuales esta prohibido, es para todos verdad?

                  si ves una señal de prohibido estacionar y no pone para que vehículo o excepto para tal otro, es para todos verdad?

                  pues un generador de corriente es un generador de corriente, aéreo solar o de gasolina

                  Un Saludo

                  Comentario

                  • ION LUZEA
                    Usuario
                    • 10 nov, 2011
                    • 2703
                    • ABADIÑO

                    publicaste la contestacion que recibiste del ministerio de industia...que fue

                    Buenos días,

                    En contestación a su consulta se informa que la reglamentación aplicable a la transformación de un vehículo después de su matriculación, es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE Nº 170-14/07/2010), que establece que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio será considerada reforma de vehículo.

                    Adicionalmente, resulta aplicable el Manual de reformas de vehículos, que desarrolla los requisitos técnicos regulados por el Real Decreto 866/2010 está publicado en la página WEB de este Ministerio:



                    Las placas solares deben considerarse en el CR 8.52 aunque no se encuentran referidos entre los elementos que deben considerarse reforma en el citado código.

                    Para cualquier consulta técnica puede contactar con cualquiera de los servicios técnicos designados para reformas de vehículos, puede acceder a sus datos de contacto a través del siguiente enlace:



                    Atentamente,.

                    Un Saludo




                    y lo que aparece en el 8.52 es lo que he publicado.... así que no hay nada tan claro como lo interpretas
                    Editado por última vez por ION LUZEA; 26/05/2022, 10:04:04.
                    NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

                    Comentario

                    • luigi07
                      Usuario
                      • 21 mar, 2019
                      • 643
                      • barcelona

                      Originalmente publicado por ION LUZEA
                      texto integro...por si alguien ve algo que yo no he visto

                      https://www.aeca-itv.com/wp-content/...sRev6Corr1.pdf


                      Lo único que veo que hace una clara alusión a que no se considera reforma al toldo, portabicicletas, antenas(esto está claro).....y en cambio deja entrever(no tan claro) que tampoco es reforma el "generador de corriente", que yo entiendo que cualquier generador de gasolina ya se ve que no es reforma porque es un complemento más de la AC, pero como dice 4herrantes de "generadores de corriente" hay de muchas clases: a gasolina, gas(pueden ser interiores o exteriores y no fijos) y placas, viento(exteriores y fijos). No especifica nada, por lo tanto se entiende que cualquier elemento que genere corriente NO es reforma.

                      Saludos

                      Comentario

                      • Sorbeltz
                        Usuario
                        • 11 ago, 2006
                        • 139
                        • Pais Vasco

                        Originalmente publicado por luigi07
                        Ion!!! Creo que eres valiente, nadie a dicho que seas cobarde, es más has hecho más cosas que muchos de nosotros. Nosotros sólo lo vemos desde otro lado el lado que no podemos llegar a entender de que la ley se tiene que cumplir por mucho que diga la CCAA de tu territorio que se haga caso a otra ley que no está en vigor o que le diga a una empresa que se dedique a interpretar una ley restrictivamente..... Por lo de los plazos y los costes del recurso que has puesto en otro post también te doy la razón, pero lo que no me puedes negar es que si vas tu a pecho descubierto lo tendrás mucho más difícil y el coste en todos los sentidos sería mucho mayor que por ejemplo montar desde alguna de las asociaciones de AC de vuestra Región una plataforma de afectados que seguro que hay muchos.

                        Saludos
                        Desde Sorbeltz se ha dirigido un escrito a Industria del G.V. Cuando recibamos respuesta nuestros abogados estudiarán posibles medidas
                        CLUB VASCO DE USUARIOS DE AUTOCARAVANAS
                        "VENCEJO - SORBELTZ"
                        AUTOKARABANA ERABILTZAILEEN EUSKAL ELKARTEA

                        Comentario

                        • luigi07
                          Usuario
                          • 21 mar, 2019
                          • 643
                          • barcelona

                          MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOSI.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y OGrupo Nº 8. Carrocería(8.52)MINISTERIODE INDUSTRIA, COMERCIOY TURISMOREVISIÓN: 6ª Corrección 1Fecha: mayo 2020SECCIÓN: IGRUPO: 8 (8.52)CarroceríaPágina 4 de 4INFORMACIÓN ADICIONALEsta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma, salvo mención explícita en el CR correspondiente.Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas.• Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR• Soporte de rueda de repuesto.• Cabrestante.• Alerones.• Estribos, taloneras y peldaños fijos.• Peldaños asistidos.• Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques.• Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.• Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.• Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.• Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico• Pasos de rueda ensanchados.• Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables.• Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.No se considera reforma:• Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm• Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.• La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.• La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.• Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.• Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.• Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).• Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.• Los sensores y cámaras de aparcamiento.• Embellecedores de escape.• Faldillas de rueda en vehículos M1.• Deflectores de aire en ventanas.• Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.• Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.• Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.• Instalación de baterías en los bajos del vehículo.• La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables.En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios. Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR.


                          Supongo que hay una modificación del 8.52 donde especifica que los elementos que generen corriente no es reforma.
                          En este corta-pega como puedes ver no dice nada de placas .

                          Comentario

                          • ION LUZEA
                            Usuario
                            • 10 nov, 2011
                            • 2703
                            • ABADIÑO

                            Yo propongo dejar de interpretar y especular....y esperar a que conteste Sorbeltz con el resultado de sus indagaciones.

                            saludos
                            NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

                            Comentario

                            • luigi07
                              Usuario
                              • 21 mar, 2019
                              • 643
                              • barcelona

                              Originalmente publicado por Sorbeltz
                              Desde Sorbeltz se ha dirigido un escrito a Industria del G.V. Cuando recibamos respuesta nuestros abogados estudiarán posibles medidas


                              Gracias por la implicación!!!!

                              Hace años en Cataluña se observó que habían tramas de corrupción entre la familia Pujol(que controlaba el cotarro) y las concesiones de las ITV's, y se condenó a uno de sus hijos a dos años y medio de cárcel por trafico de influencias, cohecho y falsedad. Este reconoció haber recibido denero de los empresarios.

                              Con esto lo que quiero decir que este sistema de las ITV's es perverso y mafioso, pero a la vez necesario (ya que si no esto parecería Cuba: no hay ningún control....) y ojalá fuera más justo.

                              Saludos

                              Comentario

                              • luigi07
                                Usuario
                                • 21 mar, 2019
                                • 643
                                • barcelona

                                Originalmente publicado por ION LUZEA
                                Yo propongo dejar de interpretar y especular....y esperar a que conteste Sorbeltz con el resultado de sus indagaciones.

                                saludos

                                +1

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