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Tema: Problema ITV y placa solar

  1. #801
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    Y esta es la reforma 6

    Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.


    No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores y cámaras de aparcamiento. • Embellecedores de escape. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

  2. #802
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    texto integro...por si alguien ve algo que yo no he visto

    https://www.aeca-itv.com/wp-content/...sRev6Corr1.pdf

  3. #803
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    El oriblema está en lo que se considera "generador de corriente".

    Si yo monto un "Aerogenerador en el techo" tampoco hay que homologarlo?

    Segun la ley, no se considera reforma

    otra cosa es lo que interprete quien sea

    eso lo ves cada día en miles de señales de trafico por ejemplo

    si ves una señal que pone parking, y no indica para que tipo de vehículo o para cuales esta prohibido, es para todos verdad?

    si ves una señal de prohibido estacionar y no pone para que vehículo o excepto para tal otro, es para todos verdad?

    pues un generador de corriente es un generador de corriente, aéreo solar o de gasolina

    Un Saludo

  4. #804
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    publicaste la contestacion que recibiste del ministerio de industia...que fue

    Buenos días,

    En contestación a su consulta se informa que la reglamentación aplicable a la transformación de un vehículo después de su matriculación, es el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos (BOE Nº 170-14/07/2010), que establece que toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio será considerada reforma de vehículo.

    Adicionalmente, resulta aplicable el Manual de reformas de vehículos, que desarrolla los requisitos técnicos regulados por el Real Decreto 866/2010 está publicado en la página WEB de este Ministerio:

    https://industria.gob.es/Calidad-Ind...sRev6Corr1.pdf

    Las placas solares deben considerarse en el CR 8.52 aunque no se encuentran referidos entre los elementos que deben considerarse reforma en el citado código.

    Para cualquier consulta técnica puede contactar con cualquiera de los servicios técnicos designados para reformas de vehículos, puede acceder a sus datos de contacto a través del siguiente enlace:

    https://industria.gob.es/Calidad-Ind...esignados.aspx

    Atentamente,.

    Un Saludo




    y lo que aparece en el 8.52 es lo que he publicado.... así que no hay nada tan claro como lo interpretas
    Última edición por ION LUZEA; 26/05/2022 a las 10:04

  5. #805
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    texto integro...por si alguien ve algo que yo no he visto

    https://www.aeca-itv.com/wp-content/...sRev6Corr1.pdf


    Lo único que veo que hace una clara alusión a que no se considera reforma al toldo, portabicicletas, antenas(esto está claro).....y en cambio deja entrever(no tan claro) que tampoco es reforma el "generador de corriente", que yo entiendo que cualquier generador de gasolina ya se ve que no es reforma porque es un complemento más de la AC, pero como dice 4herrantes de "generadores de corriente" hay de muchas clases: a gasolina, gas(pueden ser interiores o exteriores y no fijos) y placas, viento(exteriores y fijos). No especifica nada, por lo tanto se entiende que cualquier elemento que genere corriente NO es reforma.

    Saludos

  6. #806
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    Cita Iniciado por luigi07 Ver mensaje
    Ion!!! Creo que eres valiente, nadie a dicho que seas cobarde, es más has hecho más cosas que muchos de nosotros. Nosotros sólo lo vemos desde otro lado el lado que no podemos llegar a entender de que la ley se tiene que cumplir por mucho que diga la CCAA de tu territorio que se haga caso a otra ley que no está en vigor o que le diga a una empresa que se dedique a interpretar una ley restrictivamente..... Por lo de los plazos y los costes del recurso que has puesto en otro post también te doy la razón, pero lo que no me puedes negar es que si vas tu a pecho descubierto lo tendrás mucho más difícil y el coste en todos los sentidos sería mucho mayor que por ejemplo montar desde alguna de las asociaciones de AC de vuestra Región una plataforma de afectados que seguro que hay muchos.

    Saludos
    Desde Sorbeltz se ha dirigido un escrito a Industria del G.V. Cuando recibamos respuesta nuestros abogados estudiarán posibles medidas
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  7. #807
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    MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOSI.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y OGrupo Nº 8. Carrocería(8.52)MINISTERIODE INDUSTRIA, COMERCIOY TURISMOREVISIÓN: 6ª Corrección 1Fecha: mayo 2020SECCIÓN: IGRUPO: 8 (8.52)CarroceríaPágina 4 de 4INFORMACIÓN ADICIONALEsta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma, salvo mención explícita en el CR correspondiente.Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas.• Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR• Soporte de rueda de repuesto.• Cabrestante.• Alerones.• Estribos, taloneras y peldaños fijos.• Peldaños asistidos.• Sustitución, modificación y desinstalación de los parachoques.• Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida.• Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura.• Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo.• Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico• Pasos de rueda ensanchados.• Instalación y desinstalación de carretillas elevadoras transportables.• Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.No se considera reforma:• Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm• Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga.• La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras.• La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo.• Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz.• Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo.• Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta).• Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo.• Los sensores y cámaras de aparcamiento.• Embellecedores de escape.• Faldillas de rueda en vehículos M1.• Deflectores de aire en ventanas.• Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga.• Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos.• Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo.• Instalación de baterías en los bajos del vehículo.• La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo.La desinstalación no será objeto de reforma, anotándose mediante diligencia, salvo en el caso de parachoques y carretillas elevadoras transportables.En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones, sistemas de protección delantera, colisión frontal y colisión lateral no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios. Los AR mencionados en el párrafo anterior, no se exigirán a los vehículos para uso exclusivo por las fuerzas armadas, protección civil, servicio de bomberos y las fuerzas responsables del mantenimiento del orden público. El emisor del Informe de Conformidad deberá verificar que el vehículo se destina a uno de estos usos. A tal efecto, se entenderá suficiente declaración por parte del responsable del organismo oficial que solicita la transformación (no necesaria cuando el vehículo, por antigüedad no esté sujeto al cumplimiento del AR.


    Supongo que hay una modificación del 8.52 donde especifica que los elementos que generen corriente no es reforma.
    En este corta-pega como puedes ver no dice nada de placas .

  8. #808
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    Yo propongo dejar de interpretar y especular....y esperar a que conteste Sorbeltz con el resultado de sus indagaciones.

    saludos

  9. #809
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    Desde Sorbeltz se ha dirigido un escrito a Industria del G.V. Cuando recibamos respuesta nuestros abogados estudiarán posibles medidas


    Gracias por la implicación!!!!

    Hace años en Cataluña se observó que habían tramas de corrupción entre la familia Pujol(que controlaba el cotarro) y las concesiones de las ITV's, y se condenó a uno de sus hijos a dos años y medio de cárcel por trafico de influencias, cohecho y falsedad. Este reconoció haber recibido denero de los empresarios.

    Con esto lo que quiero decir que este sistema de las ITV's es perverso y mafioso, pero a la vez necesario (ya que si no esto parecería Cuba: no hay ningún control....) y ojalá fuera más justo.

    Saludos

  10. #810
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    Cita Iniciado por ION LUZEA Ver mensaje
    Yo propongo dejar de interpretar y especular....y esperar a que conteste Sorbeltz con el resultado de sus indagaciones.

    saludos

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