En realidad...nueva norma no existe, aún no se ha publicado, no?
En realidad...nueva norma no existe, aún no se ha publicado, no?
...dia a dia...siempre Andalucia...
mas aun, aun no se ha aprobado. saludos riojanos
Aupa
Por una cuestión de mera e insana curiosidad, a nivel de gasoil, y de aguas limpias como iban aproximadamente los depósitos????
Imagino que el de residuales estaría vacío,
También me imagino que solo estaría el conductor en la AC o iban más acompañantes?
Que longitud tiene la AC??
Una duda más , Es de los vehículos que van equipados con "el top" AA o refrescador ,toldo, doble batería, antena satélites, inveor de gran tamaño, etc etc....
Lo digo por que yo di 3200, deposito agua 1/4 el de gasoil estaba a la mitad.......y soy de llevar pocos trastos....no hay toldo ni , sillas mesas, ni doble batería.....ni inversor grande...
Existira esa norma pero hasta octubre no se aprobará....como muchos saben , dicen, comentan cosas antes que se aprueben ,yo lo he intentado y ya lo tengo hecho sin más , eso si 11,53€ por pasar por el tunel y nada más, primero me ha dicho que subirá a fotografiarla con una escalera pero yo no lo he visto ,lo que si me ha dicho sin preguntarle ,pues yo no llevo toldo que en octubre es REFORMA llevar toldo. SUERTE cada ITV es de una padre , algunas no tienen padre jjjj
Hay que llevar el certificado de la fabrica , DNI, y rellenar y firmar papeles en uno dice en grande BASCULA, lo cual hace pensar que si ademas de pasarla por la placa , pesa más de su MMA igual no quieren hacerlo....
Buenos días a tod@s!!! No suelo participar mucho pero esto quiero compartirlo y evitar en lo posible que os pueda pasar lo mismo que a mi. Me han tirado en la ITV de Cuellar (Segovia) por llevar una placa solar (instalada hace unos 15 años) y apta año tras año en todas las itv. Resultado de itv desfavorable, falta grave, inmovilización de vehículo y desplazamiento permitido únicamente para ir a taller o itv de nuevo. De la placa no miraron ni anclajes ni nada, únicamente se asomaron a ver si había. Aplican el Reglamento de Reformas en vehículos revisión 6 puntos 8.52 y 8.70 (exterior e interior) lo que supone proyecto de ingeniería, certificado de fin de obra y certificado de taller (que como haya cerrado quien lo instaló....). Por lo visto cada ITV interpreta el reglamento de forma distinta, no es que en otras itv se les escape, es que realmente consideran que no aplica. Total que si os sobran unos 500 pavos y queréis tener la auto parada un par de meses... pasaos por la divertida itv de Cuellar (si, tengo un cabreo de los muy buenos). Por cierto, alguien sabe si un informe de itv se puede recurrir?
Muchas gracias a tod@s!!!!! y un saludo
Busca atrás que hay mucho escrito.
Claro que puedes recurrir, pues dicho por la ITV hasta octubre no entra en vigor , si se aprueba esa reforma.......
Inmovilizar jamás por las placas.
Voy a buscar algún documento que lo puedas demostrar.
No es tan viejo 2018
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Grupo Nº 8. Carrocería (8.52)
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
REVISIÓN: 4ª --Fecha: marzo 2018
SECCIÓN: I GRUPO: 8 (8.52) Carrocería Página 4 de 4
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma. Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución o modificación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores de aparcamiento. • Embellecedores de escape. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Igual si hubieras pasado antes por aquí
http://www.acpasion.net/foro/showthr...-y-placa-solar
no fuera necesario abrir un hilo nuevo...
"La ley es tela de araña y en mi ignorancia la explico: no la tema el hombre rico, jamás la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enreda a los chicos"