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  • mikitoy
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    • 19 oct, 2015
    • 4777
    • Aquí y alli

    #16
    La ac, al menos en mi caso, salió con certificado de instalación, ojo que no es lo mismo que el certificado de revisión. En el certificado de instalación es un documento el cual certifica cual es la instalación realizada y los aparatos conectados a la misma. Una vez que tienes en tu poder la ac tienes que buscar un instalador homologado que revise la instalación, haga las pruebas de estanqueidad compruebe que funciona correctamente todo y te dé el documento de revisión que es el que deberás renovar cada x años, pongo x años porque en Cataluña es cada 4 años y en otras comunidades cada 5 años
    Información de viajes:
    https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

    Comentario

    • vietnam
      Usuario
      • 12 nov, 2007
      • 6536
      • Madrid

      #17
      Originalmente publicado por mikitoy
      La ac, al menos en mi caso, salió con certificado de instalación, ojo que no es lo mismo que el certificado de revisión. En el certificado de instalación es un documento el cual certifica cual es la instalación realizada y los aparatos conectados a la misma. Una vez que tienes en tu poder la ac tienes que buscar un instalador homologado que revise la instalación, haga las pruebas de estanqueidad compruebe que funciona correctamente todo y te dé el documento de revisión que es el que deberás renovar cada x años, pongo x años porque en Cataluña es cada 4 años y en otras comunidades cada 5 años
      Nada de lo que mencionas es cierto. Cuando compras una Ac nueva te tienen que entregar un certificado de conformidad del fabricante con respecto a la instalación de gas. Este Certificado (en cualquier idioma de la CEE) es valido para el contrato del gas. No hace falta refrendarlo por otro certificado de estanqueidad siempre que no se haga ninguna modificación en la instalación, como añadir un horno, etc. .

      El certificado del fabricante es el equivalente a la céluda de habitabilidad de una casa nueva o el certificado de electricidad.

      Saludos
      sigpicwww.viajeuniversal.com

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      • perechus
        Usuario
        • 8 feb, 2017
        • 475
        • Sant Feliu Llobregat

        #18
        Efectivamente, Vietnam, eso mismo me informaron en mi caso cuando comencé a investigar sobre el tema.

        A mi no me dieron nada de nada cuando la compré, y tampoco lo pedí porque era mi primera AC y no tenia ni idea de estas cosas.

        Pasados los años es cuando me di cuenta que no tenia los papeles y al solicitarlos a la marca (Pilote) me dijeron que pasados 5 años ya no podían emitir el certificado porque no podian saber si estaba igual que de origen. Así que contacté con un instalador homologado que me hizo la revisión y me dio el Certificado válido para (creo) 4 años.

        Saludos.
        NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

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        • mikitoy
          Usuario
          • 19 oct, 2015
          • 4777
          • Aquí y alli

          #19
          Originalmente publicado por vietnam
          Nada de lo que mencionas es cierto. Cuando compras una Ac nueva te tienen que entregar un certificado de conformidad del fabricante con respecto a la instalación de gas. Este Certificado (en cualquier idioma de la CEE) es valido para el contrato del gas. No hace falta refrendarlo por otro certificado de estanqueidad siempre que no se haga ninguna modificación en la instalación, como añadir un horno, etc. .

          El certificado del fabricante es el equivalente a la céluda de habitabilidad de una casa nueva o el certificado de electricidad.

          Saludos
          Bueno, llevalo como tú dices... Espero que no tengas contratiempos en la instalación y te pidan el de revisión.
          El fabricante emite un certificado el cual indica la instalación y los aparatos instalados. Una vez puesta en circulación tienes que tener el boletín de instalador la cual ha sido revisada con el envase de propano/butano que has utilizado, al cabo de 4 o 5 años (dependiendo comunidad) nueva revisión.
          Si quieres te puedo mandar la foto el fin de semana que la tendré delante de lo que es una cosa y la otra
          Información de viajes:
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          • vietnam
            Usuario
            • 12 nov, 2007
            • 6536
            • Madrid

            #20
            Originalmente publicado por mikitoy
            Bueno, llevalo como tú dices... Espero que no tengas contratiempos en la instalación y te pidan el de revisión.
            El fabricante emite un certificado el cual indica la instalación y los aparatos instalados. Una vez puesta en circulación tienes que tener el boletín de instalador la cual ha sido revisada con el envase de propano/butano que has utilizado, al cabo de 4 o 5 años (dependiendo comunidad) nueva revisión.
            Si quieres te puedo mandar la foto el fin de semana que la tendré delante de lo que es una cosa y la otra
            Te repito el argumento, tú puedes hacer 25 certificados pero el que verdaderamente necesitas es el del fabricante de la instalación. Claro que si luego vas a un instalador te vuelve a certificar como si quieres ir otras 24 veces más, pero con el primero Original del FABRICANTE no tendrás problemas para contratar el suministro del gas y estarás con lo que esta legislado.

            Esto es como si quieres ir a la ITV cada 6 meses no tendrás problemas que te certifiquen pero los plazos son los que son. No sé si lo entiendes?.

            Saludos cordiales.
            Editado por última vez por vietnam; 12/02/2020, 22:28:32.
            sigpicwww.viajeuniversal.com

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            • mikitoy
              Usuario
              • 19 oct, 2015
              • 4777
              • Aquí y alli

              #21
              Originalmente publicado por vietnam
              Te remito tú puedes hacer 25 certificados pero el que verdaderamente necesitas es el del fabricante de la instalación. Claro que si luego vas a un instalador te vuelve a certificar como si quieres ir otras 24 veces más, pero con el primero Original del FABRICANTE no tendrás problemas para contratar el suministro del gas y estarás con lo que esta legislado.

              Esto es como si quieres ir a la ITV cada 6 meses no tendrás problemas que te certifiquen pero los plazos son los que son. No sé si lo entiendes?.

              Saludos cordiales.
              Creo que no nos entendemos o hablamos de cosas distintas...
              El certificado del fabricante que tú dices es el certificado de instalación ( instalación realizada y aparatos consumidores) bien hasta ahí de acuerdo y en eso estamos, creo hablando de lo mismo (ya he indicado que la mía vino con ese documento)
              A partir de ahí, cuando comienzas a utilizar la instalación, para llevarla acordé a la legislación, deberás llamar a un instalador autorizado, que compruebe todo y emita un boletín de revisión acorde a la normativa del lugar en cuestión (padrón) desde ese momento llevarás revisada la instalación por un técnico de la zona de empadronamiento (en mi caso para 4 años que tendré que volver a revisarla) mi ac es Adriá, construida fuera de España, del 2018 comprada y matriculada en 2019, por lo que al tenerla ya en mi poder es imperativo hacerle el boletín de revisión.
              El hecho que lleves el certificado del fabricante sin haber realizado el boletín de revisión, en caso de que pase algo verás (y espero que no lo tengas que comprobar) que se lavaran las manos.
              De bien es sabido que tú vas con el DNI y compras envase y carga de butano y propano, la pones en una cocinilla de camping o estufa, estos consumidores tendrán sus papeles de homologación pero no estarán revisados si la goma o la piña están caducadas, o tiene alguna perdida o mala combustión por suciedad o polvo, si pasa algo el responsable no será el fabricante, será el usuario.
              Ahora, aunque sea algo aberrante te pongo otro ejemplo, la ficha técnica del vehículo es el certificado del fabricante, el permiso de circulación la revisión. En el certificado del fabricante te dice lo que lleva instalado y en normativa, el permiso de circulación es el que tendrás que ir sellando cada vez que toque la revisión demostrando que todo sigue funcionando bien, y en caso de defecto el subsanarlo.
              Perdón el tocho, espero haberme explicado ahora mejor, pero ya digo el fin de semana envío la foto de una y otra cosa para que se entienda visualmente.
              Ya que me das a entender que solo con el certificado del fabricante ya puedes poner bombona hasta que la ac aguante
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              • vietnam
                Usuario
                • 12 nov, 2007
                • 6536
                • Madrid

                #22
                Originalmente publicado por mikitoy
                Creo que no nos entendemos o hablamos de cosas distintas...
                El certificado del fabricante que tú dices es el certificado de instalación ( instalación realizada y aparatos consumidores) bien hasta ahí de acuerdo y en eso estamos, creo hablando de lo mismo (ya he indicado que la mía vino con ese documento)
                A partir de ahí, cuando comienzas a utilizar la instalación, para llevarla acordé a la legislación, deberás llamar a un instalador autorizado, que compruebe todo y emita un boletín de revisión acorde a la normativa del lugar en cuestión (padrón) desde ese momento llevarás revisada la instalación por un técnico de la zona de empadronamiento (en mi caso para 4 años que tendré que volver a revisarla) mi ac es Adriá, construida fuera de España, del 2018 comprada y matriculada en 2019, por lo que al tenerla ya en mi poder es imperativo hacerle el boletín de revisión.
                El hecho que lleves el certificado del fabricante sin haber realizado el boletín de revisión, en caso de que pase algo verás (y espero que no lo tengas que comprobar) que se lavaran las manos.
                De bien es sabido que tú vas con el DNI y compras envase y carga de butano y propano, la pones en una cocinilla de camping o estufa, estos consumidores tendrán sus papeles de homologación pero no estarán revisados si la goma o la piña están caducadas, o tiene alguna perdida o mala combustión por suciedad o polvo, si pasa algo el responsable no será el fabricante, será el usuario.
                Ahora, aunque sea algo aberrante te pongo otro ejemplo, la ficha técnica del vehículo es el certificado del fabricante, el permiso de circulación la revisión. En el certificado del fabricante te dice lo que lleva instalado y en normativa, el permiso de circulación es el que tendrás que ir sellando cada vez que toque la revisión demostrando que todo sigue funcionando bien, y en caso de defecto el subsanarlo.
                Perdón el tocho, espero haberme explicado ahora mejor, pero ya digo el fin de semana envío la foto de una y otra cosa para que se entienda visualmente.
                Ya que me das a entender que solo con el certificado del fabricante ya puedes poner bombona hasta que la ac aguante
                Pues no el Certificado del Fabricante dura cuatro años desde la fecha de matriculación, a partir de ese año tendrás que hacer la oportuna revisión con un simple boletín.

                Saludos
                sigpicwww.viajeuniversal.com

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                • vietnam
                  Usuario
                  • 12 nov, 2007
                  • 6536
                  • Madrid

                  #23


                  Objeto La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento). 2. Campo de aplicacion La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes. 3. Diseño y ejecución de las instalaciones El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNEEN 1949. Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas. 4. Documentación y puesta en servicio 4.1 Pruebas previas.–De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura. 4.2 Certificados.–La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.3 Puesta en servicio.–Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP. 4.4 Comunicación a la Administración.–No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP. 5. Condiciones de utilización de la instalación La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas. 6. Mantenimiento y revisiones periódicas Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


                  Si te molestas un poco y ves en ANEXO I. Modelo IRV-1

                  CERTIFICADO DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS EN VEHÍCULOS HABITABLES DE RECREO.

                  Podrás ver que hay tres figuras quienes pueden certificar:

                  Instalador autorizado (figura que tú mencionas)
                  Fabricante del Vehículo (figura que yo menciono)
                  Representante autorizado del fabricante.

                  Simplemente hay que poner una cruz en la casilla de la figura juridica que Certifica.

                  Pd. si Certifica el Fabricante pues huelga que lo haga el Instalador Autorizado.
                  Saludos cordiales.
                  Editado por última vez por vietnam; 12/02/2020, 23:28:14.
                  sigpicwww.viajeuniversal.com

                  Comentario

                  • mikitoy
                    Usuario
                    • 19 oct, 2015
                    • 4777
                    • Aquí y alli

                    #24
                    Originalmente publicado por vietnam
                    https://www.boe.es/boe/dias/2006/09/...1576-31632.pdf

                    Objeto La presente instrucción técnica complementaria (en adelante, también denominada ITC) tiene por objeto fijar los requisitos técnicos esenciales y las medidas de seguridad que deben observarse referentes al diseño, construcción, pruebas, instalación y utilización de las instalaciones de GLP de uso doméstico en caravanas y autocaravanas, a las que se refiere el artículo 2.1,g) del reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (en adelante, también denominado reglamento). 2. Campo de aplicacion La presente ITC se aplica a las instalaciones y aparatos de GLP para usos doméstico en vehículos habitables de recreo de carretera, como caravanas o autocaravanas. Se excluyen del ámbito de aplicación los aparatos portátiles que incorporan su propia alimentación de gas. Las prescripciones relativas al mantenimiento y control periódico de las instalaciones serán aplicables tanto a las instalaciones nuevas como a las existentes. 3. Diseño y ejecución de las instalaciones El diseño, construcción y montaje de las instalaciones se realizará con arreglo a lo establecido en la norma UNEEN 1949. Asimismo, los aparatos que se utilicen en caravanas o autocaravanas cumplirán las disposiciones que trasponen a derecho interno español las directivas específicas de la Unión Europea aplicables a los aparatos de gas, o lo indicado en la ITC-ICG 08, según proceda. La ejecución de la instalación será realizada por una empresa instaladora de gas. 4. Documentación y puesta en servicio 4.1 Pruebas previas.–De forma previa a la puesta en servicio de la instalación la empresa instaladora, realizará las pruebas previstas en la norma UNE-EN 1949, con el fin de comprobar que la instalación, los materiales y los equipos cumplen los requisitos de resistencia y estanquidad. Para la verificación de la estanquidad se utilizará un manómetro de rango 0 a 1 bar, clase 1, divisiones de escala de 20 mbar o un manotermógrafo del mismo rango. Se considerará que la prueba es correcta si no se observa una disminución de la presión, transcurrido un período de tiempo no inferior a 15 minutos desde el momento en que se efectuó la primera lectura. 4.2 Certificados.–La empresa instaladora cumplimentará el correspondiente certificado de instalación indicado en el anexo 1 de esta ITC, que se emitirá por triplicado, con copia para el titular de la instalación y para el órgano competente de la Comunidad Autónoma. 4.3 Puesta en servicio.–Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP. 4.4 Comunicación a la Administración.–No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP. 5. Condiciones de utilización de la instalación La presión de funcionamiento de los aparatos de gas deberá ser de 30 mbar. Los envases, tanto los conectados a la instalación como los vacíos, situados en el interior o en el exterior del volumen habitable deben estar sujetos, tanto durante su utilización como con el vehículo en movimiento. Se deberán desconectar los envases de la instalación en estacionamientos prolongados sin utilización de la instalación de gas. No podrán utilizarse las tuberías de la instalación de gas como conductores para la instalación de puesta a tierra o para instalaciones eléctricas o radioeléctricas. 6. Mantenimiento y revisiones periódicas Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949. El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.


                    Si te molestas un poco y ves en ANEXO I. Modelo IRV-1

                    CERTIFICADO DE INSTALACIÓN INDIVIDUAL DE GAS EN VEHÍCULOS HABITABLES DE RECREO.

                    Podrás ver que hay tres figuras quienes pueden certificar:

                    Instalador autorizado (figura que tú mencionas)
                    Fabricante del Vehículo (figura que yo menciono)
                    Representante autorizado del fabricante.

                    Simplemente hay que poner una cruz en la casilla de la figura juridica que Certifica.

                    Pd. si Certifica el Fabricante pues huelga que lo haga el Instalador Autorizado.
                    Saludos cordiales.
                    Conocía el reglamento, y lo dice claro pruebas previas por el instalador (en este caso fabricante) luego hay manipulaciones en destino (piñas, duocontrol, ect) que deben ser verificadas.
                    Ya te digo que te mostraré el certificado de instalación de Adria, es certificado previo a su puesta en marcha, luego en concesión montan por ejemplo la piña adecuada al país de venta, y luego viene el certificado de puesta en marcha que es el del instalador homologado.
                    Consultado en ese momento, el certificado de fabricante me era válido para demostrar que una empresa homologada lo había instalado, puesta la bombona boletín certificando que todo es correcto en su puesta en marcha.
                    Información de viajes:
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                    • vietnam
                      Usuario
                      • 12 nov, 2007
                      • 6536
                      • Madrid

                      #25
                      Originalmente publicado por mikitoy
                      Conocía el reglamento, y lo dice claro pruebas previas por el instalador (en este caso fabricante) luego hay manipulaciones en destino (piñas, duocontrol, ect) que deben ser verificadas.
                      Ya te digo que te mostraré el certificado de instalación de Adria, es certificado previo a su puesta en marcha, luego en concesión montan por ejemplo la piña adecuada al país de venta, y luego viene el certificado de puesta en marcha que es el del instalador homologado.
                      Consultado en ese momento, el certificado de fabricante me era válido para demostrar que una empresa homologada lo había instalado, puesta la bombona boletín certificando que todo es correcto en su puesta en marcha.
                      Es que estas hablando de cosas distintas, esta claro que si has modificado la instalación del fabricante tendras que volver a solicitar un nuevo certificado. Si el fabricante no ha homologado el Duocontrol y tu decides ponerlo pues tendrás lógicamente que hacer un nuevo certificado, si el fabricante no instala el horno y decides hacerlo pues logicamente tendras que hacer un nuevo certificado.

                      Pero estamos hablando que cuando compras una autocaravana nueva el fabricante te hace el certificado IRV-1 con ese certificado es suficiente para contratar las botellas de Gas.

                      El articulo 4.3 dice:

                      Pesta en servicio.–Una vez expedido el certificado de instalación, ésta se considerará en disposición de servicio, momento en que el titular de la instalación del vehículo de recreo podrá solicitar al suministrador los envases de GLP. 4.4 Comunicación a la Administración.–No es precisa ninguna comunicación. No obstante, el titular conservará, y tendrá a disposición de la Administración, el certificado de instalación que refleje la instalación de envases de GLP.


                      Saludos cordiales.
                      sigpicwww.viajeuniversal.com

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                      • vietnam
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                        • 12 nov, 2007
                        • 6536
                        • Madrid

                        #26
                        El cambio de regulador y de liras no implica que tengas que hacer un nuevo certificado de instalación, no se considera una modificación.

                        Es lógico, si cada vez que tienes que cambiar la lira porque haya caducado o cada vez que cambias el regulador porque viajas el extranjero (cada país tienes su modelo de salida) no vas a hacer un nuevo certificado de instalación.

                        En ningún Certificado indica que tipo de regulador y que tipo de lira se ha equipado la instalación, siempre que tenga la contraseña de homologación en la CEE.

                        No se si el regulador es lo que tu describes como Piñas?

                        Saludos
                        sigpicwww.viajeuniversal.com

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                        • mikitoy
                          Usuario
                          • 19 oct, 2015
                          • 4777
                          • Aquí y alli

                          #27
                          Originalmente publicado por vietnam
                          El cambio de regulador y de liras no implica que tengas que hacer un nuevo certificado de instalación, no se considera una modificación.

                          Es lógico, si cada vez que tienes que cambiar la lira porque haya caducado o cada vez que cambias el regulador porque viajas el extranjero (cada país tienes su modelo de salida) no vas a hacer un nuevo certificado de instalación.

                          En ningún Certificado indica que tipo de regulador y que tipo de lira se ha equipado la instalación, siempre que tenga la contraseña de homologación en la CEE.

                          No se si el regulador es lo que tu describes como Piñas?

                          Saludos
                          Si el regulador es a lo que me refiero como piña (más coloquialmente dicho, jjj)
                          Por eso te comentaba que no nos entendíamos o hablábamos de cosas distintas al referirme que el fabricante te hace el certificado de la instalación que sale de fábrica, pero luego en destino pueden haber manipulaciones de esa instalación por lo que es el usuario el obligado a que eso esté revisado y óptimo para funcionar.
                          Pero creo que el cambio de regulador o liras, aunque no exista modificación sí que existe manipulación y es por ello que se necesita revisión.
                          Como decía, al poner en marcha mi instalación hice revisión y boletín, casualmente en la lira se detectó una ligera fuga por mal ajuste inicial.
                          Y siguiendo con lo que preguntaban al inicio, lo demás que es conveniente revisar a la entrega del vehículo es por ejemplo si te han puesto inversor (suelen obsequiarle) a ser posible que sea de onda pura, también asegúrate que te hayan puesto fusible para ello (en mi caso no lo pusieron)
                          Otras cosas las podrás ir comprobando sobre la marcha, ya que hasta que no las estés dando uso no lo verás. Al principio intenta darle utilidad a todo para que si hay algún problema aparezca antes de que pase la garantía.
                          Información de viajes:
                          https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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                          • vietnam
                            Usuario
                            • 12 nov, 2007
                            • 6536
                            • Madrid

                            #28
                            Originalmente publicado por mikitoy
                            Si el regulador es a lo que me refiero como piña (más coloquialmente dicho, jjj)
                            Por eso te comentaba que no nos entendíamos o hablábamos de cosas distintas al referirme que el fabricante te hace el certificado de la instalación que sale de fábrica, pero luego en destino pueden haber manipulaciones de esa instalación por lo que es el usuario el obligado a que eso esté revisado y óptimo para funcionar.
                            Pero creo que el cambio de regulador o liras, aunque no exista modificación sí que existe manipulación y es por ello que se necesita revisión.
                            Como decía, al poner en marcha mi instalación hice revisión y boletín, casualmente en la lira se detectó una ligera fuga por mal ajuste inicial.
                            Y siguiendo con lo que preguntaban al inicio, lo demás que es conveniente revisar a la entrega del vehículo es por ejemplo si te han puesto inversor (suelen obsequiarle) a ser posible que sea de onda pura, también asegúrate que te hayan puesto fusible para ello (en mi caso no lo pusieron)
                            Otras cosas las podrás ir comprobando sobre la marcha, ya que hasta que no las estés dando uso no lo verás. Al principio intenta darle utilidad a todo para que si hay algún problema aparezca antes de que pase la garantía.
                            Discúlpame pero una cosa es lo que tu has hecho y otra muy distinta es lo que legalmente esta dispuesto.

                            El cambio de regulador y de las liras es una labor de mantenimiento, esto lo debe de hacer un especialista que compruebe que no hay fugas pero esto no implica que porque cambies el regulador o las liras tengas que hacer un nuevo Certificado de Instalación.

                            Que a ti te han vendido la moto para cobrarte más me parece perfecto, pero esto es un foro donde la gente lee y extrae sus propias conclusiones.

                            Si tú compras una autocaravana nueva y tienes que cambiar las liras o el regulador lo hará un especialista que te cobra por ello pero ni siquiera es necesario la extensión de un boletín. Simplemente pagaras el cambio y con el Certificado del Fabricante podrás hacer el contrato.

                            Otra cosa es que tu te quedes más tranquilo con que se haga una nueva revisión y se extienda un nuevo certificado, esto es opcional y no necesario.

                            Saludos cordiales,
                            sigpicwww.viajeuniversal.com

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                            • mikitoy
                              Usuario
                              • 19 oct, 2015
                              • 4777
                              • Aquí y alli

                              #29
                              Originalmente publicado por vietnam
                              Discúlpame pero una cosa es lo que tu has hecho y otra muy distinta es lo que legalmente esta dispuesto.

                              El cambio de regulador y de las liras es una labor de mantenimiento, esto lo debe de hacer un especialista que compruebe que no hay fugas pero esto no implica que porque cambies el regulador o las liras tengas que hacer un nuevo Certificado de Instalación.

                              Que a ti te han vendido la moto para cobrarte más me parece perfecto, pero esto es un foro donde la gente lee y extrae sus propias conclusiones.

                              Si tú compras una autocaravana nueva y tienes que cambiar las liras o el regulador lo hará un especialista que te cobra por ello pero ni siquiera es necesario la extensión de un boletín. Simplemente pagaras el cambio y con el Certificado del Fabricante podrás hacer el contrato.

                              Otra cosa es que tu te quedes más tranquilo con que se haga una nueva revisión y se extienda un nuevo certificado, esto es opcional y no necesario.

                              Saludos cordiales,
                              Si he generado dudas o incertidumbre, pido perdón (no faltaría más) pero el fabricante certifica la instalación y hasta que llega al usuario final ha podido haber quita/pon de la concesión. Cuando la tiene el usuario final pasa algo grave con la instalación y el fabricante alegará que ha habido manipulación (demuestra quien ha sido el causante de la gravedad)
                              Una vez que la tienes en tu poder y la pones en marcha, es por quedarme tranquilo ok, revisión por parte de instalador homologado, comprobación de todos los elementos (en mi caso se detectó fuga), Max/min de fogones, combustión, y a partir de ese momento boletín del instalador homologado conforme está todo correcto, en caso de que pase algo es este instalador el responsable (siempre y cuando no se haya manipulado a posteriori o haya dejadez en el mantenimiento)
                              Si la concesión o entre origen y destino se hace algo que no queda reflejado en ningún documento y pasa algo, el fabricante o el que firma el certificado inicial detecta que ha habido manipulación, ¿Crees que no se lavará las manos?
                              O el responsable es el que ha hecho el certificado si luego ha habido manipulación?
                              Insisto, te mostraré el certificado y verás a lo que me refiero.
                              Tranquilidad, seguramente, con el gas no me gusta jugarmela, no es que me vendan la moto, es que quiero que no se me queme. La prueba... La fuga que me detectaron
                              Información de viajes:
                              https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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                              • mikitoy
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                                • 19 oct, 2015
                                • 4777
                                • Aquí y alli

                                #30
                                Como lo prometido es deuda, aquí pongo un par de imágenes (extracto del certificado de fabricante)
                                Se puede observar que el peso de las bombonas será de 10kg (las de butano vacías son 12,5kg +12,5kg de gas, yo llevo propano Cepsa que son 7 kg + 11kg de gas)
                                El certificado comienza a contar desde sello fabricante (no de matriculación) en mi caso medio año antes de matricularla.
                                Por lo tanto, cosas a tener en cuenta al comenzar a tenerla es que todo esto esté correcto.
                                En mi caso, insisto, en mi caso, me quedé más tranquilo realizando el boletín de revisión verificando que las bombonas que voy a llevar ya quedan contempladas, que comienzo a tener la instalación con su documentación desde el momento que la ac está en mi poder, que no existen fugas y lo que más tranquilo me deja que desde ese momento se que nadie va a manipular esa instalación.
                                Si he entrado en algún error de apreciación, ruego me disculpes, pero entiendo que según bese certificado si hubiese instalado bombonas de Repsol butano estaría fuera de la homologación por la cual indica el certificado. O si contara desde la fecha de matriculación podría pasarme en medio año la próxima revisión
                                Editado por última vez por mikitoy; 15/02/2020, 10:37:59.
                                Información de viajes:
                                https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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