La acampada ya está definida por el reglamento creo que en el artículo 70.
Como ni la ley ni el reglamento definen el término instalar o instalación habría que recurrir al diccionario de la lengua.. Entre sus acepciones instalar es "estar en el sitio correcto" y otra sería "establecerse en un lugar con carácter permanente". O sea que no estaríamos instalados. O sea mejor no pedir a los legisladores que nos definan instalar porque la definión que da el diccionario es la más favorable para nosotros. No entiendo porque nadie argumenta esto en las alegaciones. Espero que sirva este comentario