¿Prohibición aparcar por ley costas?

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  • COSTABLANCA
    Usuario
    • 13 abr, 2013
    • 18521
    • Elche

    Originalmente publicado por 4errantes
    Un comentario a ver que responden los expertos,, si yo tengo una autocaravana 32 pero no esta catalogada como vivienda, es decir no es 48, el vehículo sera una autocaravana pero no una vivienda, me tendran que tratar como un turismo no?

    Un Saludo
    Depende del aspecto exterior que tenga, si por fuera parece un furgón, ni siquiera se darán cuenta que estás dentro pero como tenga el aspecto de AC te tomarán por una de ellas.
    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

    Comentario

    • aiako
      Usuario
      • 27 feb, 2008
      • 4496
      • OARSOALDEA (Gipuzkoa)

      Originalmente publicado por mikitoy
      Pero si lo citan como albergue móvil en la denuncia me parece que hay defecto de forma, pues normalmente nuestros vehículos están catalogados como vehículo vivienda. Y no sé si existe la categoría de albergue móvil.
      No recuerdo cómo están redactadas todas las denuncias por acampada que he leído, pero de cara a las leyes que regulan la acampada es irrelevante cómo estén catalogadas las acs en la ficha técnica del vehículo. Da igual que estén catalogadas como vehículo vivienda, como turismo o como maquinaria agrícola. A las leyes de acampada les da igual que un albergue móvil sea un vehículo a motor, un remolque, una tienda de campaña o un trozo de lona. Si los agentes consideran que estás instalado en un albergue móvil, estás instalado en un albergue móvil, no hay nada que discutir. Y si recurres, tendrás siempre la misma respuesta.

      En el caso concreto de la ley de Costas, no dice "albergues móviles" si no "tiendas de campaña y vehículos o remolques habitables". Y una ac de cara a esa ley es un vehículo habitable, diga lo que diga su ficha técnica.

      Si hay señal que prohíba ac , aunque sea alegal, podrán multar (luego dependerá si interesa recurrir o no por las costas) . Si no existe señal de limitación o de prohibido estacionar, no es muy correcta la denuncia aunque se esté en el interior.
      Por mucha señal que pongan, en la denuncia debe figurar el artículo de la norma por la que te denuncian. Si no existe una norma que respalde la señal, la señal solo tiene un efecto disuasorio. Hablo en lugares que no estén en territorio de Costas o en comunidades con leyes de turismo hostiles, donde sí que existen normas que regulan la acampada.
      En todo el dominio público marítimo terrestre está prohibida la acampada, no es necesario que pongan ninguna señal. Lo dice la ley de Costas y el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Probablemente donde no hay señales, habitualmente no denunciarán, pero si quieren hacerlo lo pueden hacer.

      En los parques naturales está prohibida la pernocta aunque se permita el estacionamiento por el día, creo que en la franja de costas es algo parecido
      En realidad, en algunos parques naturales lo que está prohibido no es la pernocta, si no el estacionamiento de vehículos, de cualquier tipo de vehículo, durante la noche. Por lo menos en algunos que conozco, por ejemplo Urbasa, en Navarra. En cambio, en el dominio público marítimo terrestre, gestionado por Costas, está prohibida la acampada y el reglamento de Costas la define así: "Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables".
      La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
      es un préstamo de nuestros hijos.

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      • estresao
        Usuario
        • 19 feb, 2018
        • 1297
        • Roquetas de Mar

        Este fin de semana, en Cabo de Palos, Murcia, me ha pasado algo un tanto curioso, que inicialmente me llevo a pensar de abrir un hilo para comentarlo, pero dado que en realidad en Cabo de Palos no hay problemas para pernoctar, he decidido no abrirlo. De cualquier manera lo comento aquí.

        Estuve este fin de semana en Cabo de Palos haciedo unos cursos de buceo. Ésto, para los que nos ven como un euro con patas implicí que entre cursos, logística, etc... me dejé caso 1000 euros en los negocios locales de la zona del puerto. La cosa es que aparqué exáctamente en este punto mientras nos fuimos a cenar a un restaurante cercano, es decir, aparcamos y punto:https://goo.gl/maps/FGdQxAfjw2DhCsLh7


        A la vuelta de la cena me encuentro pegado en la puerta del habitáculo de mi AC el siguiente papel:

        papelPalos.jpg


        La gracia del asunto es que no había ninguna señal en la zona, excepto una que prohibía el paso a vehículos de más de 5.5 toneladas. Aparqué en línea, sin molestar, en una zona donde ya había aparcado en otras ocasiones sin proboemas, y donde había muchos coches y furgonetas aparcados (algunas WV Californias incluidas). Solo me pusieron el papelín a mi. Y solo estapa estacionado mientras cenaba,m es decir, no estabamos dentro y después nos masrchamos a dormir a otra parte.


        Este papelote es una muestra más de la desprotección y los abusos a los que ya estamos acostumbrados y que parece que tenemos que aguantar porque parece ser que nos lo merecemos. A todas luces es ilegal e incluso dudo que haya sido puesto por las autoridades, pero como siempre tenemos las de perder, pues nos fuimos a otro sitio y nos "la envainamos".

        Afortunadamente Cabo de Palos no es mal sitio para pernoctar y pocos metros más allá, junto al mar y el puerto, estuvo todo el fin de semana nuestra AC sin problemas, de igual manera que varias más que también estaban por allí. El día que no pueda mis cerca de 1000 euros se irán a otro sitio, porque desgraciadamente yo solo no puedo luchar legalmente contra esta injusticia.

        Pensamientos acerca del asunto:
        - ¿habrán sido las autoridades o cualquiera de por allí que le molesta que aparque una AC?.
        - Según este papelín, puedes aparcar un petroledo empanado.... lo que parece que está prohibidísimo es una AC.... ni siquiera una campervan, que las había.
        - Eché un ojo a la ley de puertos a la que hace referencia y, probablemente no encontré lo que buscaba, pero parece que esa ley de puertos a la que se refieren no dice absolútamente nada de autocaravanas,m es decir, creo que se han sacalo la ley de la manga.
        - Es tan patético el asunto que ya hasta usan una plantilla fotocopiada con imprecisiones para amenazarnos..."o te piras o te empuro".
        Editado por última vez por estresao; 17/02/2020, 12:35:14.

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        • mikitoy
          Usuario
          • 19 oct, 2015
          • 4777
          • Aquí y alli

          Sigo diciendo los defectos de forma, cualquier vehículo es habitable siempre y cuando tenga techo.
          Un vehículo comercial puede serlo en una zona de carga y descarga pero no es necesario que esté rotulado (dependerá del tipo de vehículo)
          El tema de instalación, es algo ha debatir, algo está instalado cuando está sujeto o fijo a un lugar. Si mi ac está estacionada en un parking de autocaravanas no estará instalada, estará estacionada, distinto es que la tenga conectada a luz, patas ... Habrán elementos que la dejan instalada a "tierra" mientras que esté encima de sus ruedas estará en contacto con la "tierra" por su elemento natural para lo cual está construida (coches, furgos, motos, ac, bicicletas o patinetes por poner ejemplos)
          Si no hay señal específica, y a no ser que exista lo que ya he mencionado de parques naturales o ley de costas (donde rectifico, gracias Aiako por la apreciación) no se puede estacionar fuera de unas horas))
          Una cosa es el desconocimiento de la ley (la cual no exime de su cumplimiento) y otra es el desconocimiento de las ordenanzas, que deben de avisar o notificar sus limitaciones o prohibiciones mediante señales. Es por ello que en las poblaciones hay señales de prohibido estacionamiento o circulación de camiones, no es lógico que un camionero de Rumanía (x ejemplo) sepa las ordenanzas del pueblo x de España, distinto es la reglamentación común del código de circulación.
          Es por ello que digo que algunas se pueden tirar por defecto de forma, pero desgraciadamente el responsable de no haber querido atender en primera instancia el recurso no tiene que pagar nada en caso de que no tenga razón, si no, otro gallo cantaría, siempre hablando de estar correctamente estacionado
          Información de viajes:
          https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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          • COSTABLANCA
            Usuario
            • 13 abr, 2013
            • 18521
            • Elche

            Originalmente publicado por estresao
            Este fin de semana, en Cabo de Palos, Murcia, me ha pasado algo un tanto curioso, que inicialmente me llevo a pensar de abrir un hilo para comentarlo, pero dado que en realidad en Cabo de Palos no hay problemas para pernoctar, he decidido no abrirlo. De cualquier manera lo comento aquí.

            Estuve este fin de semana en Cabo de Palos haciedo unos cursos de buceo. Ésto, para los que nos ven como un euro con patas implicí que entre cursos, logística, etc... me dejé caso 1000 euros en los negocios locales de la zona del puerto. La cosa es que aparqué exáctamente en este punto mientras nos fuimos a cenar a un restaurante cercano, es decir, aparcamos y punto:https://goo.gl/maps/FGdQxAfjw2DhCsLh7


            A la vuelta de la cena me encuentro pegado en la puerta del habitáculo de mi AC el siguiente papel:

            [ATTACH=CONFIG]182236[/ATTACH]


            La gracia del asunto es que no había ninguna señal en la zona, excepto una que prohibía el paso a vehículos de más de 5.5 toneladas. Aparqué en línea, sin molestar, en una zona donde ya había aparcado en otras ocasiones sin proboemas, y donde había muchos coches y furgonetas aparcados (algunas WV Californias incluidas). Solo me pusieron el papelín a mi. Y solo estapa estacionado mientras cenaba,m es decir, no estabamos dentro y después nos masrchamos a dormir a otra parte.


            Este papelote es una muestra más de la desprotección y los abusos a los que ya estamos acostumbrados y que parece que tenemos que aguantar porque parece ser que nos lo merecemos. A todas luces es ilegal e incluso dudo que haya sido puesto por las autoridades, pero como siempre tenemos las de perder, pues nos fuimos a otro sitio y nos "la envainamos".

            Afortunadamente Cabo de Palos no es mal sitio para pernoctar y pocos metros más allá, junto al mar y el puerto, estuvo todo el fin de semana nuestra AC sin problemas, de igual manera que varias más que también estaban por allí. El día que no pueda mis cerca de 1000 euros se irán a otro sitio, porque desgraciadamente yo solo no puedo luchar legalmente contra esta injusticia.

            Pensamientos acerca del asunto:
            - ¿habrán sido las autoridades o cualquiera de por allí que le molesta que aparque una AC?.
            - Según este papelín, puedes aparcar un petroledo empanado.... lo que parece que está prohibidísimo es una AC.... ni siquiera una campervan, que las había.
            - Eché un ojo a la ley de puertos a la que hace referencia y, probablemente no encontré lo que buscaba, pero parece que esa ley de puertos a la que se refieren no dice absolútamente nada de autocaravanas,m es decir, creo que se han sacalo la ley de la manga.
            - Es tan patético el asunto que ya hasta usan una plantilla fotocopiada con imprecisiones para amenazarnos..."o te piras o te empuro".
            En teoría zona portuaria es como hablar de una zona privada, y como zona privada, el propietario puede dejar aparcar a quien quiera. Es cierto que las AC ocupan mucho espacio, y si consintieran su aparcamiento en un espacio tan reducido como es el parking del puerto, quitarían muchos aparcamientos para coches en verano, y se les llenaría de autocaravanas extranjeras en invierno.
            Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

            Comentario

            • COSTABLANCA
              Usuario
              • 13 abr, 2013
              • 18521
              • Elche

              [QUOTE=estresao;2156935]Este fin de semana, en Cabo de Palos,QUOTE]

              La próxima vez que vayas a Cabo de Palos, vete debajo del faro, es un lugar estupendo tanto para aparcar y pasar el día como para pernoctar, y nadie se meterá contigo.
              Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

              Comentario

              • nostramo
                Usuario
                • 27 feb, 2008
                • 799
                • MADRID



                Estudiando el visor de mapa del DPMT hay una linea fucsia que delimita la "Servidumbre de Protección".


                ¿Tiene alguna importancia para nuestros intereses?

                Por lo que he podido leer es una zona que limita construcciones y cosas así pero vete a saber.

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                • aiako
                  Usuario
                  • 27 feb, 2008
                  • 4496
                  • OARSOALDEA (Gipuzkoa)

                  Originalmente publicado por mikitoy
                  Sigo diciendo los defectos de forma, cualquier vehículo es habitable siempre y cuando tenga techo.
                  Un vehículo comercial puede serlo en una zona de carga y descarga pero no es necesario que esté rotulado (dependerá del tipo de vehículo)
                  Efectivamente cualquier vehículo puede ser habitable. El problema es que solo denuncian por acampada a las acs, no al resto de vehículos que pueden ser habitables.

                  No entiendo dónde ves tú ningún defecto de forma...

                  El tema de instalación, es algo ha debatir, algo está instalado cuando está sujeto o fijo a un lugar.
                  Exacto. El tema de "instalación" es algo a debatir. Por lo tanto, interpretable. Es lo que llevo tiempo diciendo.

                  Si mi ac está estacionada en un parking de autocaravanas no estará instalada, estará estacionada, distinto es que la tenga conectada a luz, patas ... Habrán elementos que la dejan instalada a "tierra" mientras que esté encima de sus ruedas estará en contacto con la "tierra" por su elemento natural para lo cual está construida (coches, furgos, motos, ac, bicicletas o patinetes por poner ejemplos)
                  Esta es TU interpretación, también la mía y la de la inmensa mayoría de los usuarios, pero no la que hacen ni los agentes que denuncian en Costas o Asturias, ni los instructores de las denuncias, ni los tribunales, incluido el Supremo.

                  Es por ello que digo que algunas se pueden tirar por defecto de forma, pero desgraciadamente el responsable de no haber querido atender en primera instancia el recurso no tiene que pagar nada en caso de que no tenga razón, si no, otro gallo cantaría, siempre hablando de estar correctamente estacionado
                  Sigo sin ver dónde estaría el defecto de forma en una denuncia por acampada a una ac correctamente estacionada en el caso de Costas o Asturias, por ejemplo.
                  La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
                  es un préstamo de nuestros hijos.

                  Comentario

                  • perechus
                    Usuario
                    • 8 feb, 2017
                    • 475
                    • Sant Feliu Llobregat

                    [QUOTE]Depende del aspecto exterior que tenga, si por fuera parece un furgón, ni siquiera se darán cuenta que estás dentro pero como tenga el aspecto de AC te tomarán por una de ellas.[QUOTE]

                    Tú fíjate lo absurdo del tema: te multarán o no dependiendo del aspecto exterior del vehículo!!!! Surrealista....
                    Editado por última vez por perechus; 17/02/2020, 21:39:48.
                    NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

                    Comentario

                    • perechus
                      Usuario
                      • 8 feb, 2017
                      • 475
                      • Sant Feliu Llobregat

                      [QUOTE]Un comentario a ver que responden los expertos,, si yo tengo una autocaravana 32 pero no esta catalogada como vivienda, es decir no es 48, el vehículo sera una autocaravana pero no una vivienda, me tendran que tratar como un turismo no?[QUOTE]




                      Por tanto, si haces vida en un turismo no pasa nada, y si la haces en una ac sí pasa...... absurdo, absurdo,......
                      Editado por última vez por perechus; 17/02/2020, 21:38:35.
                      NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

                      Comentario

                      • COSTABLANCA
                        Usuario
                        • 13 abr, 2013
                        • 18521
                        • Elche

                        [QUOTE=perechus;2157090][QUOTE]Depende del aspecto exterior que tenga, si por fuera parece un furgón, ni siquiera se darán cuenta que estás dentro pero como tenga el aspecto de AC te tomarán por una de ellas.
                        Tú fíjate lo absurdo del tema: te multarán o no dependiendo del aspecto exterior del vehículo!!!! Surrealista....
                        Surrealista porque?

                        Tu quédate a dormir aparcado en el centro de cualquier ciudad en un furgón con su interior preparado para poderlo hacer cómodamente sin cambiar su aspecto exterior, y a ver quién sabe que dentro hay alguien durmiendo.
                        Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

                        Comentario

                        • 4errantes
                          Usuario
                          • 29 ene, 2008
                          • 6848
                          • lamia

                          La verdad es que no he tenido problemas en mis muchos años con autocaravana, pero pienso que en este Estado ( exceptuando algunas autonomias o paises) nos toman el pelo, si realmente ponen un PIN para las autocaravanas por el hecho de serlo, tomare una de estas decisiones, no ir a las autonomias que no me quieran y si tengo que ir si o si por algo, le pongo una lona a todo alrededor del vehiculo menos a la zona de cabina, que ponga, pinturas y escayolas, la bola o algo asi jaja, en fin cosas de la politica

                          Un Saludo

                          Comentario

                          • mikitoy
                            Usuario
                            • 19 oct, 2015
                            • 4777
                            • Aquí y alli

                            Originalmente publicado por aiako
                            Efectivamente cualquier vehículo puede ser habitable. El problema es que solo denuncian por acampada a las acs, no al resto de vehículos que pueden ser habitables.

                            No entiendo dónde ves tú ningún defecto de forma...


                            Exacto. El tema de "instalación" es algo a debatir. Por lo tanto, interpretable. Es lo que llevo tiempo diciendo.


                            Esta es TU interpretación, también la mía y la de la inmensa mayoría de los usuarios, pero no la que hacen ni los agentes que denuncian en Costas o Asturias, ni los instructores de las denuncias, ni los tribunales, incluido el Supremo.


                            Sigo sin ver dónde estaría el defecto de forma en una denuncia por acampada a una ac correctamente estacionada en el caso de Costas o Asturias, por ejemplo.
                            El defecto de forma lo ha expuesto claramente 4errantes, tienen que denunciarlo por la categoría del vehículo, no es válido el generalísmo.
                            No se puede denunciar indicando que es por vehículo habitable, yo puedo tener una moto de enduro para circular por la carretera, por ejemplo.
                            Primero tendrán que basarse en la ficha técnica, ¿Porque no denuncian a las campers por el mismo motivo? Porque la mayoría se las tiran para atrás, ¿Es un vehículo habitable? Si, pero no consta así en su ficha técnica.
                            Si por ejemplo a 4errantes le multan por ese motivo (espero que no) podría recurrirlo por defecto de forma ya que estarían denunciando algo inexistente.
                            El tema de instalación, como bien has dicho desde el inicio es subjetivo y a interpretación, y estamos creo todos de acuerdo en eso, pero hecha la ley hecha la trampa, no sé si me explico. Simplemente el cambio del color del vehículo, o de la marca en la denuncia ya es un defecto de forma.
                            De todas maneras, hasta el momento, y espero que por muchísimo tiempo más nunca he tenido problemas para estacionar y pernoctar, quizás porque he tenido la suerte de elegir destinos con dirigentes inteligentes y abiertos de mente.
                            Información de viajes:
                            https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

                            Comentario

                            • aiako
                              Usuario
                              • 27 feb, 2008
                              • 4496
                              • OARSOALDEA (Gipuzkoa)

                              A quienes denuncian por acampada les da exactamente igual la categoría del vehículo. No tiene nada que ver la categoría que conste en Tráfico con una denuncia por acampada. ¿Acaso las tiendas de campaña están catalogadas en Tráfico?

                              Es un poco largo, pero creo que te aclarará un poco el tema, la lectura de la respuesta que dio el instructor a las alegaciones que hizo un compañero ante una denuncia por acampada en Asturias en 2013. Y luego me cuentas otra vez lo del defecto de forma. A ver cómo plantearías tú las alegaciones para que prosperasen. Igual llevamos años haciendo el canelo y tú tienes la llave de la solución.

                              esta es la respuesta al recurso de alzada, pro lo tanto el último paso por la vía administrativa, lo siguiente sería plantear un contencioso administrativo. Pero por 60 € que cuesta la multa... quién se va a arriesgar a palmar más dinero?

                              Valoración de las alegaciones:
                              Se formulan en esencia las siguientes alegaciones:

                              Que no ha sido probada la infracción lo que le causa indefensión. Simplemente el recurrente si limitó a estacionar su vehículo en lugar autorizado bajo la normativa de Seguridad Vial.

                              El fin de la prohibición de la acampada libre es la protección y salvaguarda de los recursos naturales, por lo que con el estacionamiento del vehículo no se han puesto en riesgo los recursos naturales ni el medio ambiente. El lugar de la explanada no que ocupaba el vehículo es un lugar autorizado al establecimiento de vehículos, sometido en lo relacionado a la normativa de Seguridad Vial. La autocaravana es un vehículo clase M, destinado a transporte de viajeros, según normativa 2007/46/CE. Estando correctamente estacionada en lugar autorizado por lo que no estaba acampado. Reconoce que el reglamento de turismo establece cualquier forma de acampada libre, tanto en tiendas, como caravanas, albergues móviles, etc., e insiste que no ha instalado ninguna tienda, ni caravana ni ninguna otra forma de albergue móvil. El recurrente se ha limitado a estacionar un vehículo automóvil en lugar autorizado bajo normativa de Seguridad Vial. El Organismo competente en materia de Seguridad Vial, en ITC 08/V-74, comunica a toda autoridad relacionada con el tráfico de vehículos que la presencia de los pasajeros en el interior de un vehículo, no afecta a la maniobra de estacionamiento. Mantiene que el vehículo es una autocaravana, que a diferencia de la caravana, no se instala, y que dispone de depósitos para recoger residuos generados y transportarlos a un punto adecuado para su tratamiento ecológico, disponiendo de autonomía suficiente al tiempo de estancia. Discrepa del valor probatorio de los hechos relatados por la autoridad pública, se dice que es su interpretación e insiste en su estacionamiento.

                              El instructor le denegó las pruebas propuestas sin razonar el motivo, entendiendo el que suscribe que la “instalación eventual de un vehículo”, es un concepto abstracto que no se define suficientemente en la normativa. La autocaravana como vehículo automóvil estaciona, y no se instala en ningún caso. Se denegó el informe pericial en el que se valorara las diferencias entre “estacionar” e “instalar”. El mismo hecho de pernoctar un camionero en su camión habilitado puede ser legal para este o infracción administrativa para los pasajeros de una autocaravana, lo que va en contra de los principios de libertad, justicia y equidad.
                              La resolución que le ha sido notificada, se refiere a que la Instrucción 08/V-74 del Ministerio del Interior en el punto 3.2, referido a aparcamiento en vías interurbanas, se informa que “Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamientos de autocaravanas como el de acampada y pernocta, no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones”. Siendo obvio que el Ministerio de Interior no es competente para dictar normas sobre acampada, lo único que se quiere manifestar es la legalidad de descansar en el interior de un vehículo durante un tiempo limitado sin ocupar indebidamente el suelo público.

                              Aun siendo conocedor de que la normativa de otras Comunidades Autónomas no es aplicable al Principado de Asturias, se menciona la del País Vasco, cuyos Decretos de campamentos de turismo, no sancionan la pernocta fuera de un campamento de turismo. El que suscribe no niega la pernocta, si no la interpretación que del hecho hace la Administración.

                              Vulneración del principio de Seguridad Jurídica, ya que existen al menos en el principado de Asturias, 18 aparcamientos públicos en los que ningún agente del Seprona denuncia a los usuarios de autocaravanas que pernoctan en ellas al contrario, sus propietarios (los Ayuntamientos), invitan a pernoctar en estos lugares.
                              En base a lo anteriormente expuesto se solicita el sobreseimiento del expediente de referencia.

                              Respecto a lo alegado cabe señalar que el imputado no hace más que reconocer los hechos al manifestar que pernoctó en el interior de su autocaravana. De lo que se deriva, que los hechos imputados son constitutivos de la infracción del artículos 14.3 de la Ley 7/2001m de Turismo, vigente desde el 7 de julio del año 2001, que prohíbe cualquier forma de acampada libre o no legalizada, entendiendo por acampada libre toda aquella que se lleva a cabo fuera de los campamentos de turismo zonas de acampada debidamente autorizadas, con tiendas de campaña, caravanas u otros elementos aptos para la acampada, con la intención de permanecer y pernoctar.

                              Respecto a no considerarse estacionado, si no acampado, y la referencia a la Instrucción 08/V-74 del Ministerios del Interior, como norma reguladora de la conducta por la que se ha iniciado el presente expediente sancionador, se reitera que la normativa aplicable a este procedimiento no es la de Tráfico, sino la de Turismo, ya que el hecho imputado no tiene que ver con el estacionamiento o parada del vehículo sino con haber pernoctado en el interior del mismo, fuera de los lugares legalmente autorizados, tal y como se recoge en la denuncia de la Guardia Civil que el denunciado “se encontraba pernoctando en el interior del vehículo”, llevando a cabo por tanto la conducta prohibida por la Ley 7/2001 de Turismo, del Principado de Asturias. La Instrucción que el recurrente cita (08/V-74 del Ministerio del Interior), en el punto 3.2 de la misma, referido a aparcamiento en vías interurbanas, dentro del texto de la precitada circular, se informa claramente el concepto de este tipo de acampadas que literalmente dice: “Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta, no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones
                              En contra de lo señalado en escrito de recurso, las pruebas propuestas fueros denegadas de forma motivada, en virtud de lo establecido en el artículo 5.3 del Decreto 21/94, de 24 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Procedimiento Sancionador General de la Administración del Principado de Asturias, al considerarse las pruebas propuestas como improcedentes, ya que por su relación con los hechos no pueden alterar la resolución final a favor del presunto responsable, por los siguientes motivos: La legislación aplicable a este procedimiento no es la de Tráfico sino la de Turismo, como se ha señalado anteriormente. El haber preguntado a los agentes denunciantes la situación exacta de la autocaravana y si estaba correctamente estacionada, la preparación específica que han recibido para juzgar si el vehículo está instalado o acampado y las instrucciones específicas de la autoridad competente en el Principado de Asturias en materia de acampada para juzgar si un vehículo está instalado o estacionado y por tanto, incurrir en una infracción administrativa de acampada. Ello no hubiera alterado la Resolución final a favor del responsable, ya que la denuncia no es por “un incorrecto estacionamiento del vehículo”, sino por “haber pernoctado en su interior”.

                              Es más, una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2012, precisa en su fundamento segundo, el diferente ámbito competencial existente entre la competencia estatal sobre tráfico y la del Principado sobre el turismo, al reconocer que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias tiene competencia para regular los campamentos de turismo y, específicamente, para determinar los límites al ejercicio de la actividad de la acampada libre, en orden a la preservación de recursos naturales y medioambientales y la protección del paisaje.

                              Y se precisa que la regulación de acampada libre no interfiere en la competencia estatal en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, puesto que considera que la incidencia indirecta que en el estacionamiento de vehículos de autocaravanas produce la regulación reglamentaria aprobada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en desarrollo del artículo 14.3 de la Ley del Principado de Asturias 7/2001, de 22 de junio, de Turismo, que expresamente prohíbe “cualquier forma de acampada libre o no legalizada”, no determina la prevalencia del título competencial estatal invocado en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor a que alude el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, pues el Tribunal Constitucional ha delimitado el “núcleo fundamental” de la competencia del Estado en materia de “tráfico y circulación de vehículos a motor” en la sentencia 332/2005, de 15 de diciembre, siguiendo la doctrina expuesta en la precedente sentencia constitucional 203/1992, de 26 de noviembre, señalando que está constituido por “las actividades públicas relativas a la ordenación del desplazamiento o circulación por las vías públicas de vehículos, personas y animales”, debiendo incluir también “aquellas otras actividades conexas que, por razones de finalidad con las primeras, tienden a garantizar de forma directa e inmediata la seguridad vial”, no pudiendo acoger, por ello, en este título competencial cualquier medida que tenga una incidencia más o menos remota con la seguridad vial.

                              Asimismo señala que el precepto que se impugna (el tipo infractor 70 a) no prohíbe el estacionado. Sino que se limita a definir la acampada libre como la instalación eventual con ánimo de permanecer en el lugar, concepto distinto al de estacionar un vehículo y por otra parte no cabe apreciar discriminación alguna respecto a la regulación de vehículos a motor, en el que se incluyen las autocaravanas, se hacen en el Reglamento General de vehículos, en cuanto que hace referencia al simple estacionamiento de los vehículos, no al ánimos de permanecer en el mismo.

                              Se debe recordar que una autocaravana es un vehículo-vivienda, por tanto sin necesidad de elementos externos esta puede ser utilizada para permanecer y pernoctar en cualquier lugar, y por tanto para entender instalada la misma no es preciso que existan dichos elementos, de hecho, conforme los diferentes diccionarios de lengua, se define el término “instalar” como; poner o colocar en el lugar debido a alguien a algo, colocar en un lugar los enseres o servicios que se hayan de utilizar, o simplemente establecerse, fijar residencia, es decir, con el hecho de colocar una autocaravana en un lugar determinado y utilizar la misma para permanecer y pernoctar se puede entender instalada la misma, sin necesidad de elemento externo que lo haga denotar, no es preciso operación mecánica alguna para que una autocaravana se entienda instalada, como la extensión de toldos o similares.

                              Una reciente sentencia de 28 de marzo de 2014 del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, así lo precisa:

                              “En el expediente administrativo quedó acreditado que se utilizó la autocaravana para pernoctar en un lugar distinto a campamento de turismo autorizado o en un terreno sin derecho de uso sobre él. Por tanto, debe considerarse acampada libre, con independencia de que se desplieguen o no signos exteriores.

                              Pues bien, si bien definir el estacionamiento corresponde a la legislación sobre tráfico, sin embargo definir la acampada es una posibilidad del legislador autonómico que promulga las leyes de turismo (o las de Medio Ambiente) entre ellas las de acampada, pues estas competencias están trasferidas. Estando absolutamente de acuerdo en el planteamiento inicial de que una autocaravana como tal vehículo está sometido a las leyes de tráfico en todo lo relacionado a la circulación y a las maniobras de parada y estacionamiento en las vías públicas, no es menos cierto, que en cuanto tal vehículo especial de categoría M dispone de una serie de elementos que permiten la utilización del mismo para comer, descansar, pernoctar, etc. por lo que es susceptible su utilización como alojamiento y no es necesaria la existencia de signos externos para acreditarse ls intención de permanecer y pernoctar, (como instalación de mesas, toldos o enseres varios).
                              Concluyendo, y sin perjuicio de las competencias de los Ayuntamientos para habilitar zonas de acogida y pernocta destinados a este tipo de vehículos vivienda, y de su conveniencia, la autocaravana como cualquier otro vehículo tiene por objeto el desplazamiento por carretera y “a priori” puede estar estacionada en un parking. Cuestión distinta es que en ese vehículo se habilite para su uso como alojamiento vivienda, y menos en espacios de terreno delimitados que han sido autorizados exclusivamente para la actividad de estacionamiento de vehículos y no para alojamiento vivienda. Desde el mismo momento en que se estaciona o aparca el vehículo y se destina a alojamiento con la finalidad de permanecer y pernoctar, se ha de aplicar la normativa turística.

                              De esta manera, cabe concluir, en el supuesto concreto que nos ocupa, que, obrando en el expediente denuncia de la infracción formulada por los agentes de la Guardia Civil, y no habiéndose aportado por el denunciado pruebas que destruyan la presunción iuris tantum del valor probatorio que se reconoce a las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad (se ha limitado a hacer una negación de los hechos), ha quedado acreditado en el expediente el hecho denunciado y contrario a la normativa de turismo del Principado de Asturias, así como su responsabilidad.

                              En el supuesto de que se hubiera causado daño al medio ambiente o existiera reincidencia o reiteración, ello podría ser tenido en cuenta como circunstancias agravantes de la responsabilidad, de acuerdo al o establecido en el artículo 76 de la Ley 7/2001, de Turismo, en orden a agravar la sanción impuesta, pudiéndose sancionar los hechos con multa de hasta 601,02 euros.
                              Editado por última vez por aiako; 17/02/2020, 23:16:47.
                              La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
                              es un préstamo de nuestros hijos.

                              Comentario

                              • mikitoy
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                                • 19 oct, 2015
                                • 4777
                                • Aquí y alli

                                Vaya por delante que no animo a nadie a incurrir en ilegalidades, ni soy jurista, ni soy más espabilado que los demás.
                                Intentando resumir, ya que la administración le gusta jugar "sucio" pues jugamos con sus mismas reglas.
                                Si te denuncian sin entregarte la sanción en mano quiere decir que no estabas en su interior por lo que el vehículo está estacionado ( en la multa recurrida acepta que pernoctaba y se agarran a eso)
                                Si no estás se denuncia al vehículo y no al propietario/conductor y ahí es donde tendrán que especificar las características del vehículo y el porque está mal estacionado, (por medidas, por su tipo de construcción, ect...) Es posible que en ese punto podamos encontrar defectos de forma.
                                Últimamente están habiendo sentencias a favor del denunciado por multas de velocidad por no haberla entregado en mano.
                                Estamos hablando siempre que se esté estacionado donde no exista limitación para ello.
                                Si estás en el interior y el agente llama a la puerta pues no vamos a discutir "señor agente, he hecho la parada de descanso de rigor y continuo viaje" arrancas y te vas.
                                Si no te pueden entregar la multa en mano quiere decir que no estás en el interior, puedes haber estacionado y estar fornicando toda la noche con la mujer en el descampado de detrás del cementerio jjjj
                                Tenemos claro que pelear con la administración es darse contra una pared, solo por la cabezonería , mala fe o prepotencia del funcionario de turno no dará la razón aunque se tenga y sobretodo para no crear precedentes.
                                Saben que según el importe de la multa nadie se va a meter en un contencioso y pagará porque aunque ganes ellos no van a tener costas de su bolsillo.
                                De bien es sabido que un caso en un juicio puede salir negativo para el interesado en un juzgado y otro caso parecido en otro juzgado salir positivo y a veces es solo el hecho de una coma.
                                Un último ejemplo, vamos a poner que tengo estacionada la ac en la calle en la población que vivo, voy para allí a colocarle el navegador y estoy dentro, como trabajo de día solo lo puedo hacer por la noche ya que no tengo que hacer ruido. Llega el agente y dice que estoy pernoctando, sería incorrecto ¿No?
                                Información de viajes:
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