Multa en Suecia hace cinco meses

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  • Tonioga
    Usuario
    • 30 may, 2019
    • 944
    • Barcelona

    #16
    Paga.
    Te gastaras mas dinero en aspirinas.
    Tienen la sarten por el mango.

    Comentario

    • mikitoy
      Usuario
      • 19 oct, 2015
      • 4777
      • Aquí y alli

      #17
      El cartero tiene presunción de veracidad y si él dice que dejó notificación eso va a misa.
      Luego existe la manera de notificar las multas y embargos, es con algo que leemos todas las mañanas cuando tomamos café (entiéndase el humor) , el BOE, lo notifican ahí y date por enterado.
      Información de viajes:
      https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

      Comentario

      • vietnam
        Usuario
        • 12 nov, 2007
        • 6545
        • Madrid

        #18
        Hola:

        España es un país muy garantista en el procedimiento administrativo y todo lo que contais es cierto, pero el tema de los carteros se acaba cuando va al BOE y después a pagar en hacienda.

        Pero estamos hablando de Suecia, allí los procedimientos son mucho más sencillos, te mandan la carta y en todos los casas llegan al destinatario, solamente tienes dos opciones o recurrirla o pagar.

        Pues eso lo que te recomiendo que la recurras o pagues. En mi caso lo que haría es como dice un compañero 40 euros no es nada y te quitas dolores de cabeza.

        Estoy seguro que alguna norma habrás infringido de tiempo de aparcamiento, limitación de autocaravanas, allí la arbitrariedad casi no existe.

        Saludos
        sigpicwww.viajeuniversal.com

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        • favila
          Usuario
          • 14 mar, 2007
          • 864

          #19
          Originalmente publicado por mikitoy
          El cartero tiene presunción de veracidad y si él dice que dejó notificación eso va a misa. Luego existe la manera de notificar las multas y embargos, es con algo que leemos todas las mañanas cuando tomamos café (entiéndase el humor) , el BOE, lo notifican ahí y date por enterado.
          Pues no señor, no sirve con "notificarlo en el BOE". La notificación en el BOE sólo sirve como último recurso de la Administración cuando se han agotado todos los intentos para hacer llegar al interesado la notificiación de la multa. Y corresponde a la Administración demostrarlo, porque como le falte algo la multa la declaran nula los tribunales. Muchas veces la Adminsitración ha recurrido a ese truco, y siempre que el afectado denuncia los Tribunales le dan la razón. Otra cosa es el costo de demostrarlo, pero ese es otro tema.





          Copio y pego:

          El Tribunal Constitucional ha establecido que, entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el artículo 24 de la Constitución, están los derechos a ser informado de la acusación. Eso exige que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas. Sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa y, además, requiere que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga. El TC ha destacado también la exigencia del emplazamiento o citación personal de los interesados, siempre que sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un remedio último o de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines oficiales para ver si en ellos aparece su nombre. Una de cada tres multas de tráfico está mal notificada Según el volumen de multas que cada día se publican en el Boletín Oficial del Estado, y los datos del último informe de auditoría de las cuentas anuales de la DGT de 2016, se estima que una de cada tres multas que se tramitan en España esta mal notificada. Y por tanto es anulable. Teniendo en cuenta que, de ellas, el 1% conlleva pérdida de puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo antes.
          Editado por última vez por favila; 12/02/2020, 15:45:43. Razón: Ordenar el mensaje, que Chrome había desordenado


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          • vietnam
            Usuario
            • 12 nov, 2007
            • 6545
            • Madrid

            #20
            Originalmente publicado por favila
            Pues no señor, no sirve con "notificarlo en el BOE". La notificación en el BOE sólo sirve como último recurso de la Administración cuando se han agotado todos los intentos para hacer llegar al interesado la notificiación de la multa. Y corresponde a la Administración demostrarlo, porque como le falte algo la multa la declaran nula los tribunales. Muchas veces la Adminsitración ha recurrido a ese truco, y siempre que el afectado denuncia los Tribunales le dan la razón. Otra cosa es el costo de demostrarlo, pero ese es otro tema.





            Copio y pego:

            El Tribunal Constitucional ha establecido que, entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el artículo 24 de la Constitución, están los derechos a ser informado de la acusación. Eso exige que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas. Sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa y, además, requiere que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga. El TC ha destacado también la exigencia del emplazamiento o citación personal de los interesados, siempre que sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un remedio último o de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines oficiales para ver si en ellos aparece su nombre. Una de cada tres multas de tráfico está mal notificada Según el volumen de multas que cada día se publican en el Boletín Oficial del Estado, y los datos del último informe de auditoría de las cuentas anuales de la DGT de 2016, se estima que una de cada tres multas que se tramitan en España esta mal notificada. Y por tanto es anulable. Teniendo en cuenta que, de ellas, el 1% conlleva pérdida de puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo antes.
            El problema, es el motivo del hilo, son las multas impuestas en Suecia no en España, y como resultado estaremos a lo dispuesto por la legislación sueca. Donde creo que allí todos estos rollos no sirven para nada, cuando te imponen una multa es porque has hecho una infracción.


            Saludos
            sigpicwww.viajeuniversal.com

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            • mikitoy
              Usuario
              • 19 oct, 2015
              • 4777
              • Aquí y alli

              #21
              Originalmente publicado por favila
              Pues no señor, no sirve con "notificarlo en el BOE". La notificación en el BOE sólo sirve como último recurso de la Administración cuando se han agotado todos los intentos para hacer llegar al interesado la notificiación de la multa. Y corresponde a la Administración demostrarlo, porque como le falte algo la multa la declaran nula los tribunales. Muchas veces la Adminsitración ha recurrido a ese truco, y siempre que el afectado denuncia los Tribunales le dan la razón. Otra cosa es el costo de demostrarlo, pero ese es otro tema.





              Copio y pego:

              El Tribunal Constitucional ha establecido que, entre las garantías del derecho a la defensa que recoge el artículo 24 de la Constitución, están los derechos a ser informado de la acusación. Eso exige que el ciudadano sea emplazado o le sean notificadas debidamente las multas. Sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa y, además, requiere que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga oportunidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes y de alegar lo que a su derecho convenga. El TC ha destacado también la exigencia del emplazamiento o citación personal de los interesados, siempre que sea factible, por lo que el emplazamiento edictal constituye un remedio último o de carácter supletorio y excepcional, ya que ningún ciudadano está obligado a leer a diario los boletines oficiales para ver si en ellos aparece su nombre. Una de cada tres multas de tráfico está mal notificada Según el volumen de multas que cada día se publican en el Boletín Oficial del Estado, y los datos del último informe de auditoría de las cuentas anuales de la DGT de 2016, se estima que una de cada tres multas que se tramitan en España esta mal notificada. Y por tanto es anulable. Teniendo en cuenta que, de ellas, el 1% conlleva pérdida de puntos, 45.000 conductores cada año estarían perdiendo puntos sin que nadie se lo estuviera advirtiendo antes.
              Eso está muy bien en la teoría, pero en la práctica con el mero hecho que el cartero diga que ha dejado dos veces notificación y no se ido a recoger la carta ya pasa al BOE.
              Que tendrían la obligación de demostrarlo SI, pero te recuerdo que con la zona OTA o zona azul pasa igual y te tienes que meter en un contencioso y que te toque un juez que aplique la ley como debe de ser.
              En Francia por ejemplo, si quieres recurrir una multa tienes que depositar, si mal no recuerdo, 175€ y por ejemplo para una multa de 90€ no merece ni la pena intentarlo.
              Información de viajes:
              https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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              • favila
                Usuario
                • 14 mar, 2007
                • 864

                #22
                Originalmente publicado por mikitoy
                Eso está muy bien en la teoría, pero en la práctica con el mero hecho que el cartero diga que ha dejado dos veces notificación y no se ido a recoger la carta ya pasa al BOE. Que tendrían la obligación de demostrarlo SI, pero te recuerdo que con la zona OTA o zona azul pasa igual y te tienes que meter en un contencioso y que te toque un juez que aplique la ley como debe de ser. En Francia por ejemplo, si quieres recurrir una multa tienes que depositar, si mal no recuerdo, 175€ y por ejemplo para una multa de 90€ no merece ni la pena intentarlo.
                En eso tienes la razón, y un cartero nunca debería de mentir sobre algo tan serio, pero de todo hay en todas las profesiones. A lo que yo me refería es que no basta con ponerlo en el BOE sin intentar todos los pasos para notificar la sanción. Por ejemplo, si han publicado en el BOE, y falta un papelito, como puede ser el justificante de que el cartero dejó el aviso, la multa es nula por mucho que se haya publicado en el BOE, y el juez de lo Contencioso la va a anular. También la va a anular si la Administración no demuestra que siguió todo el procedimiento legal, para la notificación, especialmente si no envió la denuncia por carta certificada. Otra cosa distinta es que la Administración se pase la Ley por el forro, porque sabe que el 99% de la gente no va a recurrir al Contencioso para anular una multa de 50 - 100 €, porque para eso se tiene que gastar no menos de 2.000 €. La mayor parte de las multas de tráfico que anulan los Tribunales lo son por defectos de forma en la comunicación de la sanción, y de eso viven muchas compañías de las llamadas quitamultas. Hay bastante gente qu ecomo recorre muchos kilómetros al año tienen contratos con compañías de las llamadas quitamultas, y son los que habitualmente las recurren, porque le sale gratis.
                Editado por última vez por favila; 12/02/2020, 20:45:12.


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                • nostramo
                  Usuario
                  • 27 feb, 2008
                  • 799
                  • MADRID

                  #23
                  Como no es una multa que obliga a los estados miembros a comunicarte y cobrarte la sanción que son:

                  Artículo 2 Ámbito de aplicación La presente Directiva se aplicará a las siguientes infracciones de tráfico en materia de seguridad vial:
                  a) exceso de velocidad;
                  b) no utilización del cinturón de seguridad;
                  c) no detención ante un semáforo en rojo;
                  d) conducción en estado de embriaguez;
                  e) conducir
                  bajo la influencia de las drogas;
                  f) no utilización del casco de protección;
                  g) circulación por un carril prohibido;
                  h) utilización ilegal de un teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción.

                  Suecia supongo que te reclama la multa por su cuenta, como a un ciudadano de su país por lo que supongo que tienes las opción de no pagarla y olvidarte del asunto, eso si no vas a viajar a Suecia ya que si te pillan por allí seguramente estarás en sus bases de datos así como si vendes la AC que puedes poner en un lio al nuevo propietario si le da por viajar por aquellas tierras.



                  Editado por última vez por nostramo; 12/02/2020, 22:50:18.

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