Lo que nos atañe de la instrucción 08/V-74 de la DGT NO ES UNA LEY
Habla exclusivamente de su competencia, o sea de tráfico.
El RGC dice en su artículo 93 (competencias de aparcamiento)apartado 2
“En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
En otro apartado dice:
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y
estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que
cualquier otro vehículo.
Además:
“… un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción…”
Y también:
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
Acampada
Partimos de que de forma general la acampada libre esta prohibida en toda España, sin excepciones.
Sobre la materia de acampada y turismo hay que recordar siempre que sus competencias están transferidas a las comunidades y éstas a los municipios en ocasiones, de ahí la complejidad de luchar contra las decisiones administrativas que nos perjudican ya que son distintas en cada zona.
A nivel nacional solo se podría hacer algo con la ley de costas y la de parques nacionales por ser competencia nacional.
En cuanto acampada, gobiernos de comunidades y el resto de normativas que nos quieran aplicar habria que hablarlos con la federación de municipios para aunar normativas y con cada uno de ellos que pase de la federación.
Sugiero que se aporten por aquí los distintos reglamentos y normativas que nos afecten de manera que podamos consultarlos cuando nos interese.
Por mi parte propongo el del Pais Vasco,
en su Titulo IV habla de las autocaravanas, pero destacaría que dice claramente que una autocaravana aparcada no esta acampada…es lo que nos importa.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 876/2014 aprobación REGLAMENTO LEY COSTAS https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/10/876/con
Nos afecta directamente por lo que interpretan los agentes, que es lo que les vale a los jueces, no nuestra interpretación.
Capítulo I, Título III, Sección 2ª
Artículo 72.
Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento (en sitios habilitados, no donde podamos) y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.
Habla exclusivamente de su competencia, o sea de tráfico.
El RGC dice en su artículo 93 (competencias de aparcamiento)apartado 2
“En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”
En otro apartado dice:
Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y
estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que
cualquier otro vehículo.
Además:
“… un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción…”
Y también:
Otros conceptos de alguna manera asociados al estacionamiento de autocaravanas como el de acampada y pernocta no tienen acogida en la normativa sobre, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, por lo que este organismo no puede pronunciarse sobre su definición ni sobre sus implicaciones.
Acampada
Partimos de que de forma general la acampada libre esta prohibida en toda España, sin excepciones.
Sobre la materia de acampada y turismo hay que recordar siempre que sus competencias están transferidas a las comunidades y éstas a los municipios en ocasiones, de ahí la complejidad de luchar contra las decisiones administrativas que nos perjudican ya que son distintas en cada zona.
A nivel nacional solo se podría hacer algo con la ley de costas y la de parques nacionales por ser competencia nacional.
En cuanto acampada, gobiernos de comunidades y el resto de normativas que nos quieran aplicar habria que hablarlos con la federación de municipios para aunar normativas y con cada uno de ellos que pase de la federación.
Sugiero que se aporten por aquí los distintos reglamentos y normativas que nos afecten de manera que podamos consultarlos cuando nos interese.
Por mi parte propongo el del Pais Vasco,
en su Titulo IV habla de las autocaravanas, pero destacaría que dice claramente que una autocaravana aparcada no esta acampada…es lo que nos importa.
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Real Decreto 876/2014 aprobación REGLAMENTO LEY COSTAS https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/10/10/876/con
Nos afecta directamente por lo que interpretan los agentes, que es lo que les vale a los jueces, no nuestra interpretación.
Capítulo I, Título III, Sección 2ª
Artículo 72.
Usos prohibidos de estacionamiento, circulación de vehículos, campamentos y acampadas.
1. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas (artículo 33.5 de la Ley 22/1988, de28 de julio).
2. Dichas prohibiciones se aplicarán a todo el dominio público marítimo-terrestre, salvo la de estacionamiento (en sitios habilitados, no donde podamos) y circulación de vehículos, que afectará solamente a las playas.
3. Se entenderá por acampada la instalación de tiendas de campaña o de vehículos o remolques habitables. Se entenderá por campamento la acampada organizada dotada de los servicios y suministros establecidos por la normativa vigente.
4. Quienes vulneren las prohibiciones establecidas en este artículo deberán desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la Administración, el dominio público ocupado, sin perjuicio de la instrucción de expediente sancionador cuando sea procedente. El Servicio Periférico de Costas podrá interesar del Delegado del Gobierno la colaboración de la fuerza pública cuando ello sea necesario.
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