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Tema: La delgada línea de la legalidad

  1. #1
    Usuario Avatar de COSTABLANCA
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    Predeterminado La delgada línea de la legalidad

    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

  2. #2
    Usuario Avatar de yonikikapu
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    Predeterminado

    Con esto tienen que quedar clara una cosa y es que no te pueden impedir aparcar tu autocaravana en un sitio determinado ya que la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.

    Me quedo con este parrafo , haber si se lo aprenden algunos ayuntamientos

  3. #3
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado

    Pues muy bien por ser un reportero y no un tema oficial, solo con esto esta equivocado el redactor de ese articulo interesante----
    --
    Sólo está en contacto con el asfalto a través de las ruedas, es decir, no hay objetos en el perímetro exterior del vehículo que toquen el suelo como pudiera ser un toldo de tipo pérgola o patas estabilizadoras en una autocaravana. Sí que está permitido el uso de calzos en las ruedas, pues son considerados elementos de seguridad. Es más, son obligatorios en vehículos de más de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, según el artículo 92.3.c) del Reglamento General de Circulación.

  4. #4
    Usuario Avatar de cormoran
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    22 abr, 05
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por Alpebret Ver mensaje
    Pues muy bien por ser un reportero y no un tema oficial, solo con esto esta equivocado el redactor de ese articulo interesante----
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    Sólo está en contacto con el asfalto a través de las ruedas, es decir, no hay objetos en el perímetro exterior del vehículo que toquen el suelo como pudiera ser un toldo de tipo pérgola o patas estabilizadoras en una autocaravana. Sí que está permitido el uso de calzos en las ruedas, pues son considerados elementos de seguridad. Es más, son obligatorios en vehículos de más de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, según el artículo 92.3.c) del Reglamento General de Circulación.
    En este caso no se dio cuenta que hay muchas ac que no pasan de los 3500Kg de MMA, pero bueno en general de lo mejor que les sobre el tema. Es un debate que se lleva desde hace años, y tambien es en cierta medida muy regional, geográficamente hablando, hay sitios que por presi´nturistica son mas ... digamos puñeteros que otros
    Desearía poder cuestionar libremente y responder libremente sin adulaciones. Así se comporta aquel que persigue la verdad.
    Vicenzo Galilei
    http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:A...4v8hCdsEFHmpgQ

  5. #5
    Usuario Avatar de aiako
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    Predeterminado

    Este tipo de artículos en lugar de ayudar crean más confusión aún y dan una visión errónea de las normativas que nos afectan. Después de hablar de la ley de tráfico, de la ITC 08/V-74, de la ley de Costas y de las leyes de acampada, terminan diciendo que "Se considera que una autocaravana está estacionada y no acampada, siempre que ocupe la misma superficie parada que en marcha" o frases similares. Y eso no es verdad. No hay ninguna ley que diga algo así, ni siquiera la ITC. Lo de "y no acampada" es una conclusión a la que llega quien escribe la noticia y también muchos usuarios pero no es real, es más un deseo que una realidad. Ojalá existiese algo así, se terminarían la gran mayoría de nuestros problemas, pero ni existe, ni va a existir algo así, sencillamente porque Tráfico no puede regular la acampada. Y por mucho que se repita en artículos de revistas esto no va a cambiar.
    La Tierra no es una herencia de nuestros padres,
    es un préstamo de nuestros hijos.

  6. #6
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado Calzos

    Iniciado por Alpebret
    Pues muy bien por ser un reportero y no un tema oficial, solo con esto esta equivocado el redactor de ese articulo interesante----
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    Sólo está en contacto con el asfalto a través de las ruedas, es decir, no hay objetos en el perímetro exterior del vehículo que toquen el suelo como pudiera ser un toldo de tipo pérgola o patas estabilizadoras en una autocaravana. Sí que está permitido el uso de calzos en las ruedas, pues son considerados elementos de seguridad. Es más, son obligatorios en vehículos de más de 3.500 kilos de MMA (Masa Máxima Autorizada) si la inclinación es sensible, según el artículo 92.3.c) del Reglamento General de Circulación.


    CORMORÄN , no es eso lo que pasa es que dice una cosa que no es así. Los calzos que el dice son para seguridad de un vehiculo de mercancias para que no se vaya para atrás o para adelante. Y nuestros CALZOS no son para seguridad ,son para comodidas , totalmente distintos unos calzos y otros....



  7. #7
    Usuario Avatar de Manuel V
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    Predeterminado

    A pesar de que se que tu dominas este tema Antonio

    Efectivamente unos son calzos y los otros son cuñas

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