Toma y lee lo de tu comunidad Sr Ministro
TÍTULO IIIDe las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas de laComunitat ValencianaCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 26. Actividades excluidasQuedan excluidas del ámbito de aplicación de este título, ademásde todas las actividades a que se refiere el artículo 4 de este decreto, laregulada en el título anterior.Artículo 27. Condición de establecimientos públicos1. Las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas serán públicas, correspondiendo a su dirección establecer las normas de régimeninterno sobre el uso de sus servicios e instalaciones.2. A la entrada de los usuarios les será entregada una tarjeta, quedeberán firmar, donde figurarán los precios fijos a satisfacer, desglosados por conceptos, así como el número de parcela o plaza de estacionamiento asignados y la fecha de llegada y salida prevista del establecimiento. Asimismo, les será entregada copia del plano de situaciónde extintores o bocas de agua para mangueras, salidas de evacuación einstrucciones en caso de emergencia.3. En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas la duración del contrato de ocupación de plaza de estacionamiento no podrá, enningún caso, ser superior a 48 horas, cualquiera que fuere la modalidaddel contrato celebrado.A tal efecto, dicha ocupación o su arrendamiento por tiempo superior al fijado en el párrafo anterior, así como su venta, llevará consigola exclusión de la presente regulación y quedará prohibida, por tanto,su gestión turística.4. Se prohíbe expresamente la instalación por parte de los clientesde elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan