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Tema: Ordenanza Castelló de la Plana

  1. #11
    Usuario Avatar de Juanjo7
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    No leo en ningún sitio que la pernocta en la AC estando correctamente aparcado conforme a la ley, no se considere acampada como en la normativa del Pais Vasco, con lo cuál interpreto lo contrario y un agente de la autoridad cualquiera puede hacer lo mismo si la ley o norma no lo dice textualmente y multarte, que creo és el caso.

  2. #12
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    De todas formas no creo que un ayuntamiento tenga competencias de tráfico como para discriminar el aparcamiento de vehículos por tipo de construcción cuando una ley nacional los distingue y clasifica por MMA.
    Entendidos en leyes lo sabrán mejor, pero me parece ilegal y meterse a regular fuera de sus competencias. Si no esta en vigor, esta normativa es totalmente alegable o digna de un contencioso, en mi opinión.

  3. #13
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    La ley en la que se hace referencia, en esa normativa, y que no sustituye sino todo lo contrario, dice en su artículo 2:
    “Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en la presente disposición.”
    ¿Esta definición le suena a alguien de algo? Es un copia y pega de todas las normas que, cuando lo hacen, interpretan y nos aplican con una clara y única intención.
    Pues saquen sus propias conclusiones.

  4. #14
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    De todas formas JUANJO igual debería contestarte FABRIZIO que es posible que sea el el que les ha dado el borrador al ayuntamiento.............................pero hay algo que debemos de saber en vias urbanas de un ayuntamiento mandan ellos..............................

    Aqui dice algo claro.....de que si una ciudad hace una area es para que pernocten en ella y no por cualquier rincón aunque tenemos derecho según quien lo mire.

    ----

    Articulo 4. Lugares destinados a la parada y estacionamiento.
    En el término municipal de Castellón de la Plana los lugares destinados a la parada
    y estacionamiento de las autocaravanas y campers serán:
    -.Los señalados con carácter general en el art. 90 del Reglamento General de
    Circulación, para el estacionamiento en la vía pública.
    -.Las zonas reservadas para facilitar el estacionamiento en la vía pública, con
    carácter exclusivo, para este tipo de vehículos. Cuando el Municipio haya dispuesto de
    zonas de estacionamiento exclusivas para autocaravanas, deberá realizarse la maniobra
    de parada y estacionamiento en estos lugares preferentemente.

  5. #15
    Usuario Avatar de Juanjo7
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    Me parece que no me explico bien. Intento reflejar claramente que mediante la excusa de regular el aparcamiento, no se quieren mojar diciendo claramente que prohíben la pernocta en AC fuera de donde ellos digan o sin pasar por caja ya que lo considerarán acampada.
    Con la normativa de circulación, hacen lo que quieren o creen oportuno, nos perjudique o no, por lo que habrá que pelear siempre en algunos sitios si quieres que cambien.
    Demostrarían su buena voluntad, si la tienen de verdad, hacia el colectivo si pusiesen por escrito de una vez por todas si nos dejan pernoctar o no dentro de la AC estando correctamente aparcados sin considerarlo acampada, ¿tan difícil es escribir algo asi?

  6. #16
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Si pero los políticos se distinguen por mentir y hacer lo que ha ellos les interese , otra cosa es que como no tenemos una gran Confederación para pagar entre todos unos abogados ,ahí se queda el asunto.

  7. #17
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    Pues leyéndome el articulado de lo autorizado y lo prohibido no encuentro en ningún sitio que esté prohibido pernoctar dentro siempre que estés estacionado (max. 48 horas) y que en horario de descanso no emitas ruidos (habla de generadores) e incluso dice que estando estacionado se pueden abatir las ventanas si no molestan al trafico o viandantes. A mi me parece muy correcta esta ordenanza. Si el espacio de aparcamiento es amplio y suficiente para nuesta AC se puede estacionar en cualquier sitio como cualquier otro vehículo (salvo que lo prohíban específicamente tipo Santander).
    Un Saludo.

  8. #18
    Usuario Avatar de Juanjo7
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    Ése es el problema y la ambigüedad que aprovechan cuando quieren. Tampoco aparece escrito en ningún sitio que esté permitida la pernocta dejando la puerta abierta a que si lo haces interpreten como les convenga la normativa, si existe, que les interese para multarte.
    Y para eliminar las interpretaciones de todos ¿no les interesa poner claramente que pernoctar en la AC no es acampar ni punible? Se acabarían las especulaciones como estas.

  9. #19
    Usuario Avatar de Juanjo7
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    Tenemos que entender que las denuncias por APARCAR son todas recurribles si lo has hecho cumpliendo todas las normativas que correspondan a tráfico, independientemente de lo que hagas dentro ya que en ello no se entromete la normativa de circulación. Por tanto, la normativa de tráfico no tiene competencias en nada más y el resto de normativas no tienen nada que regular en materia de tráfico porque no es de su competencia y APARCAR en vía pública es únicamente competencia de tráfico.
    El problema surge cuando nos multan por otro motivo alegando cualquier otra ordenanza o normativa y haciendo de ella una interpretación que apoye la denuncia correspondiente. Estas normativas, no las de circulación, contrarias a nuestra actividad y que son pocas afortunadamente, normalmente están redactadas para podernos denunciar y poco o nada podemos hacer contra ellas si están en vigor. Si una normativa esta aprobada, aunque nos perjudique y no estemos de acuerdo con ella, hay que respetarla. Sólo cabe recurrir la normativa por contencioso administrativo, pero nunca la denuncia ya que esa va a misa.

  10. #20
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    Benicàssim
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    Como bien dice Anmocu, la ordenanza es clara cuando efectivamente en ningún sitio pone que no está permitido pernoctar, siempre que no se "acampe" y sabéis a lo que me refiero. La alusión a la Ley de Turismo de 2015 es evidente, teniendo en cuenta que estamos hablando de una ordenanza que se aprueba en un municipio de la Comunitat Valenciana. De todos modos, yo he siempre de los que he defendido que en esa ley se habla de "pernoctar con caravana, tienda de campaña o albergue móvil" y, desde luego, la autocaravana puede ser muchas cosas, pero no lo considero en ningún caso un albergue móvil. Si han puesto este término es porque los responsables jurídicos de la Generalitat Valenciana sabían perfectamente que habría sido ilegal introducir autocaravana.

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