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Tema: ITV y R.D. Estado de Alarma

  1. #1
    Usuario Avatar de bugsknk
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    Predeterminado ITV y R.D. Estado de Alarma

    Como es sabido, el R.D. de estado de alarma suspende todos los plazos administrativos, por lo que el cierre de las ITV no tiene efectos sobre los vehículos a los que toca estos días pasar la inspección.
    Pero me pregunto qué pasa con el supuesto de tener un coche con resultado negativo (sólo se puede circular entre el taller y la ITV para subsanar la falta grave). ¿Se queda varado durante el estado de alarma?
    Me refiero a cualquier coche para trabajar o atender necesidades básicas.

  2. #2
    Usuario Avatar de victorAst
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    25 abr, 17
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por bugsknk Ver mensaje
    Como es sabido, el R.D. de estado de alarma suspende todos los plazos administrativos, por lo que el cierre de las ITV no tiene efectos sobre los vehículos a los que toca estos días pasar la inspección.
    Pero me pregunto qué pasa con el supuesto de tener un coche con resultado negativo (sólo se puede circular entre el taller y la ITV para subsanar la falta grave). ¿Se queda varado durante el estado de alarma?
    Me refiero a cualquier coche para trabajar o atender necesidades básicas.
    Yo tenia cita para pasar la ITV al coche mañana. Esta suspendidas

    En la pagina web de la ITV de Asturias han incluido la siguiente nota, y deshabilitado la pagina de citas


    De acuerdo con las medidas interpuestas por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se informa a los ciudadanos la suspensión de TODAS las actividades de inspección. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento, así como la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos entre los que se debe entender la caducidad de la inspección técnica, la gestión de los expedientes de reforma e inspecciones no periódicas.

    La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales que empiezan a contar desde el 14 de marzo de 2020 fecha de publicación en el BOE, ampliables si el Parlamento lo decide.

    En ITVASA trabajaremos por un restablecimiento paulatino y sostenido del servicio y pedimos a todos los ciudadanos entiendan las medidas excepcionales al tiempo que solicitamos un Comportamiento social responsable limitando la circulación de las personas y vehículos de acuerdo con el Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas.


    1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:



    1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    2. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    3. Retorno al lugar de residencia habitual.
    4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    5. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    6. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    7. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.



    1. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

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