De acuerdo con las medidas interpuestas por el Gobierno mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 se informa a los ciudadanos
la suspensión de TODAS las actividades de inspección. Igualmente, quedan anuladas las citas previas ya concertadas hasta el momento, así como la suspensión de términos y la interrupción de los plazos administrativos entre los que se debe entender la caducidad de la inspección técnica, la gestión de los expedientes de reforma e inspecciones no periódicas.
La duración del estado de alarma que se declara por el presente real decreto es de quince días naturales que empiezan a contar desde el 14 de marzo de 2020 fecha de publicación en el BOE, ampliables si el Parlamento lo decide.
En ITVASA trabajaremos por un restablecimiento paulatino y sostenido del servicio y pedimos a todos los ciudadanos entiendan las medidas excepcionales al tiempo que solicitamos un Comportamiento social responsable limitando la circulación de las personas y vehículos de acuerdo con el Artículo 7.
Limitación de la libertad de circulación de las personas.
- Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
- Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.