Iniciado por
AlbertoMP
El BOE en su artículo 7 lo dejaba muy claro sobre la "libre circulación". Ya no están vigentes los supuestos para poder circular con tu vehículo. Podrás hacerlo libremente sin motivo, por eso es una medida de flexibilización social, llamada "LIBRE circulación". El que tenga dudas sobre lo que significa "libre" que se vaya al diccionario. Si no pudieramos circular libremente, el artículo se llamaría "limitaciones para circular por la unidad territorial", y ahí podría que se podría circular solo para... usando solo un tipo de vehículo "X", quedando prohibido el uso por ejemplo de autocaravanas,...
No le busquemos al BOE lo que no pone. Podéis hacer su uso normal respetando las demás normativas en cuanto a franjas horarias, distanciamiento social, higiene,...
Seguro que ante tantas dudas en los próximos días sale algo explícito sobre ello, pero ya podemos salir si queremos y cumpliendo lo establecido.
SAludos