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Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
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Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Empadronarse en la autocaravana o caravana ya es posible..
Pero las normas se hacen precisamente para eso, para que se pueda notificar algo a todo el mundo.
Otra cosa es que haya situaciones particulares que en los que no se logre.
Pero una norma general nunca va a poder satisfacer todas las casuísticas individuales.
Para eso está el sentido común y nosotros, para actuar con flexibilidad, no como una máquina, que sólo atiende a lo que tiene programado.
Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk
Por eso me reafirmo......
Si el problema es la famosa "Notificación oficial".....
Tienen la solución mas sencilla del mundo.....
Toda persona que se empadrone en una AC, debera tener un apt postal de correos en el que se entregaran las famosas "notificaciones oficiales"...
De esta forma se solventa el problema,...
Cuando una persona NO esta en el domicilio y acude un funcionario a entregar una notificación oficial, por ejemplo un burofax, lo intentará en dos ocasiones, y si no abre nadie, dejara el aviso en el buzón..... Y apartir de ahi, los plazos empiezan a correr...
Con lo cual entiendo que se puede hacer eso mismo sin infligir ninguna ley, dejando el aviso en el apt postal....
Es asi de sencillo.....
Por eso me reafirmo......
Si el problema es la famosa "Notificación oficial".....
Tienen la solución mas sencilla del mundo.....
Toda persona que se empadrone en una AC, debera tener un apt postal de correos en el que se entregaran las famosas "notificaciones oficiales"...
De esta forma se solventa el problema,...
Cuando una persona NO esta en el domicilio y acude un funcionario a entregar una notificación oficial, por ejemplo un burofax, lo intentará en dos ocasiones, y si no abre nadie, dejara el aviso en el buzón..... Y apartir de ahi, los plazos empiezan a correr...
Con lo cual entiendo que se puede hacer eso mismo sin infligir ninguna ley, dejando el aviso en el apt postal....
Es asi de sencillo.....
Me parece correcto.
La duda es si está regulado de momento.
Eso no quita que en el futuro lo esté.
Porque como dices, una AC está preparada para habitar, puede ser que incluso legalmente, y una furgoneta camperizada clasificada como N1?
No es solo la "notificación oficial" que te la pueden enviar telemáticamente o notificarte por edictos. Eso es lo de menos.
El domicilio en un inmueble lo necesitas para:
- Renovar el DNI, si no quieres que figure uno antiguo en el que ya no vivas.
- No para ir al médico, sino para saber a qué médico tienes que ir, pues te lo asignan según el domicilio.
- Determinar qué ayuntamiento te va a cobrar el impuesto de circulación de la AC, pues hasta ahora los vehículos tienen también un domicilio.
- Saber dónde tienes que votar y eventualmente en qué mesa electoral vas a ser elegido como presidente en unas elecciones.
Nadie está obligado a tener una casa, ni siquiera un domicilio fijo, de acuerdo, pero la ley está hecha para una concepción digamos "clásica" de la vida y ésta va por delante planteando situaciones nuevas.
Mientras se cambia o no, entiendo que con la ley en la mano los ayuntamientos ofrecerán una alternativa a los que no dispongan de ese domicilio fijo. Pero esa alternativa ha de ser la dirección de un inmueble (una cueva, una CV que no se mueva, una dependencia municipal...), legalmente no veo otra posibilidad.
Que algún ayuntamiento haya permitido la posibilidad de empadronarse en una AC es anecdótico, y seguramente esas personas se encuentren con no pocos problemas cuando tengan que acreditar un domicilio ante otras administraciones públicas, porque no les va a valer eso de que en el ayuntamiento tal se enrollaron conmigo y fíjate que guay.
Que conste que no estoy ni a favor ni en contra de empadronarse en una AC. Eso me da igual, yo quiero que todos seáis felices. Pero en mi modesta opinión, es algo fuera de toda lógica, y hoy por hoy, contrario a la ley.
Conozco gente que está empadronado en la autocaravana, aunque realmente no es del todo así, a efectos de notificaciones DNI votar etc la dirección es el departamento de asuntos sociales del ayuntamiento, en estos casos también hay qie trasladar la dirección de la AC al ayuntamiento . Y como digo cónozco casos
Criterios para definir lugar de residencia habitual De acuerdo a los principios y recomendaciones entregados por las Naciones Unidas,[1] existirían dos criterios principales:
Que el lugar en que la persona ha vivido de forma ininterrumpida durante la mayor parte del tiempo en un plazo de los últimos 12 meses, entendiéndose que al menos ha permanecido en forma efectiva 6 meses y un día. Esto sin contar las ausencias de este lugar por motivos laborales o de vacaciones. O donde existe la intención de vivir durante al menos 6 meses.
Que el lugar en que la persona ha vivido de forma ininterrumpida durante al menos los últimos 12 meses. Esto sin contar las ausencias de este lugar por motivos laborales o de vacaciones. O donde existe la intención de vivir durante al menos 12 meses.
La inscripción en el padrón municipal contiene como obligatorios los siguientes datos de cada vecino:
La negativa de los españoles y extranjeros que vivan en territorio español a cumplimentar las hojas de inscripción padronal, la falta de firma en estas, las omisiones o falsedades así como las demás obligaciones en relación con el empadronamiento serán sancionadas por el alcalde, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. Artículo 59 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Haber, si yo mañana tengo que hacer el padrón:
-Debo decir la verdad porque "la falsedad será sancionada"
-El domicilio habitual de una persona es aquel en el que reside más de 182 días al año, es decir, más de la mitad del año.
-Mi domicilio habitual "REAL" es una autocaravana preparada y tipificada oficialmente como vehículo-vivienda y estando al corriente del pago en los impuestos correspondientes.
-Todas las comunicaciones de estamentos oficiales, hacienda, registros, dgt, multas, etc... se han realizado sin problemas, con mayor rapidez y menor coste en los últimos 4 años telematicamente, correo electrónico, certificado electrónico... es decir, notificaciones oficiales electrónicas.
-Si queremos hablar de surrealismo creo mejor en otro hilo o por privado, mundo muy extenso y cada vez más.
Dicho lo cual, ¿pongo la verdad en el padrón o me arriesgo a una sanción por falsedad? ¿Será que la ley está anticuada o hay que adaptarla a la realidad actual?
Editado por última vez por 63petete; 17/01/2021, 01:36:26.
No queria entrar en este tema por que lo veo subrealista las normas son las que son y si no nos gustan habra que cambiarlas, pero tal y como estan actualmente nadie debrÍa de empadronar a nadie en un vehiculo por muy vivienda que sea dicho vehiculo, salvedades determinadas por las leyes y problemas sociales o similares.
Para el padron en un municipio esta claro, incluso cumpliendo los plazos puestos por la ley dentro de tu AC al ser itinerante o viajero, o como lo querais llamar pienso que si quiere alguien empadronarse en un vehiculo que son TODOS potestad de TRAFICO deberian de dar la tabarra en trafico y que les empadrone dicho estamento.
Para todo el resto en poblaciones ya esta tipificado, legislado etc, lo demas considero que es marear la perdiz. NO QUIERO CUMPLIR CON LA NORMATIVA, PERO SI QUIERO TODOS LOS BENEFICIOS QUE ME PUEDA APORTAR LA NORMA O EL ESTADO.
En fin el hacerse mayor es lo que tiene, MI NO ENTENDER.
KOLDO.
sigpic Weinsber caracompac 600 MEG Pepper edition
Volar, volar, volar... lo que se dice volar; No vuelo
No queria entrar en este tema por que lo veo subrealista las normas son las que son y si no nos gustan habra que cambiarlas, pero tal y como estan actualmente nadie debrÍa de empadronar a nadie en un vehiculo por muy vivienda que sea dicho vehiculo, salvedades determinadas por las leyes y problemas sociales o similares.
Para el padron en un municipio esta claro, incluso cumpliendo los plazos puestos por la ley dentro de tu AC al ser itinerante o viajero, o como lo querais llamar pienso que si quiere alguien empadronarse en un vehiculo que son TODOS potestad de TRAFICO deberian de dar la tabarra en trafico y que les empadrone dicho estamento.
Para todo el resto en poblaciones ya esta tipificado, legislado etc, lo demas considero que es marear la perdiz. NO QUIERO CUMPLIR CON LA NORMATIVA, PERO SI QUIERO TODOS LOS BENEFICIOS QUE ME PUEDA APORTAR LA NORMA O EL ESTADO.
En fin el hacerse mayor es lo que tiene, MI NO ENTENDER.
Hola
Es bastante sencillo...
Con este ejemplo Salvando las distancias se puede entender.....
No se si tendras hijos, pero "gracias" a que hace 30 años, algunos cuantos nos plantamos, y nis negamis a acudir al SMO, hoy en dia Nadie se ve obligado a ir...
Con el tema, del empadronamiento,ocurre algo similar se estsn dando los primeros pasos, oara que el que quiera hacerlo legalmente pueda hacerlo.
Recordad que aunque tengas AC, en propiedad, nadie esta obligado a empadronarse en ella....
Es que por las intervenciones enoiezo a pensar que algunos se piensan eso
Hago una reflexión, entonces y podría ser mi caso, me separo de mi mujer, dejo la vivienda familiar en uso hasta que se venda a mi mujer y dos hijos.
Decido comprar una autocaravana y no pagar un alquiler.
Decís que me obligan a alquilar una casa y no poder comprar a plazos lógicamente, una autocaravana porque tengo que empadronarme obligatoriamente en una vivienda?
Hago una reflexión, entonces y podría ser mi caso, me separo de mi mujer, dejo la vivienda familiar en uso hasta que se venda a mi mujer y dos hijos.
Decido comprar una autocaravana y no pagar un alquiler.
Decís que me obligan a alquilar una casa y no poder comprar a plazos lógicamente, una autocaravana porque tengo que empadronarme obligatoriamente en una vivienda?
Ya he comentado antes que para estos casos los ayuntamientos tienen altenativas.
Otra cosa es que uno quiera empadronarse en una AC
Pero no es obligatorio, si lo quiere y lo consigue, pués que lo disfrute.
Hago una reflexión, entonces y podría ser mi caso, me separo de mi mujer, dejo la vivienda familiar en uso hasta que se venda a mi mujer y dos hijos.
Decido comprar una autocaravana y no pagar un alquiler.
Decís que me obligan a alquilar una casa y no poder comprar a plazos lógicamente, una autocaravana porque tengo que empadronarme obligatoriamente en una vivienda?
Nadie obliga a nadie a estar empadronado, si no se quiere hacer no se hace, pero claro eso implica problemas con el resto de instituciones del estado, incluso para ayudas, documentos identificativos etc. Salvedades existen en los municipios según se ha comentado en el post por gente que ha pasado por ello o trabaja en esas instituciones.
Yo te puedo decir en la institución que yo trabajo sanidad Osakidetza, si no estas empadronado no te puedo dar de alta en el sistema para que obtengas una tarjeta sanitaria.
Atenderte sí se te atienden las urgencias solamente y te ponemos como " transeunte " "persona escasamente identificada" y como garante nos saldria la delegacion territorial de la provincia en cuestión dode estes pidiendo esa asistencia. El GV para darte asistencia sanitaria universal necesita una direccion (padron) donde enviarte y gestionarte esa hoja donde te reconoce el derecho universal a la asistencia sanitaría.
En la situación que comentas colega porteño, yo te recomendaria te empadronases en casa de tus padres, o que sigas en tu anterior empadronamiento tu ex casa, o en la de algún amigo o familiar hasta que soluciones tu situación... o bien haciendo uso de esas situaciones tipo exclusion social que tienen los ayuntamientos.
Y como dice el amigo SER llegará un momento en que eso se tendrá en cuenta y quizas pase como con la mili, se modifiquen las leyes y contemplen otras formas de empadronamiento, mas aún ahora con el tema de la digitalización de todo. Mundo Globalizado.
Editado por última vez por WRAITH; 17/01/2021, 15:45:14.
KOLDO.
sigpic Weinsber caracompac 600 MEG Pepper edition
Volar, volar, volar... lo que se dice volar; No vuelo
En mí opinión donde vivimos no hay jurisprudencia suficiente como para decir que en todo el territorio nacional se puede estacionar, pernoctar o vivir en una AC (ya me gustaría)
En muchos municipios o comunidades autónomas no está permitido pernoctar en una AC, por tanto oficializar lo empadronandote en ella, pues que quieres que te diga.
Yo, por ejemplo todas mis comunicaciones son via internet, pero todavía ésto no es general.
Completamente de acuerdo que tenemos que avanzar y las leyes y normas cambian, pero a veces cambian a favor o en contra. Por ejemplo lo que han hecho en Portugal.
No queria entrar en este tema por que lo veo subrealista (la rae no reconoce la palabra "subrealista" y remite a "surrealista" para expresar coloquialmente algo que es absurdo o carece de sentido las normas son las que son y si no nos gustan habra que cambiarlas, pero tal y como estan actualmente nadie debrÍa de empadronar a nadie en un vehiculo por muy vivienda que sea dicho vehiculo, salvedades determinadas por las leyes y problemas sociales o similares.
No estoy diciendo que haya que empadronar en ac, es el propio padrón el que pide reflejar el domicilio habitual y sancionarte si faltas a la verdad
Para el padron en un municipio esta claro, incluso cumpliendo los plazos puestos por la ley dentro de tu AC al ser itinerante o viajero, o como lo querais llamar pienso que si quiere alguien empadronarse en un vehiculo que son TODOS potestad de TRAFICO deberian de dar la tabarra en trafico y que les empadrone dicho estamento.
Para todo el resto en poblaciones ya esta tipificado, legislado etc, lo demas considero que es marear la perdiz. NO QUIERO CUMPLIR CON LA NORMATIVA, PERO SI QUIERO TODOS LOS BENEFICIOS QUE ME PUEDA APORTAR LA NORMA O EL ESTADO.
En fin el hacerse mayor es lo que tiene, MI NO ENTENDER.
Ya he comentado antes que para estos casos los ayuntamientos tienen altenativas.
Otra cosa es que uno quiera empadronarse en una AC
Pero no es obligatorio, si lo quiere y lo consigue, pués que lo disfrute.
Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk
Sigo diciendo que al realizar el padrón, la ley dice que hay que reflejar el domicilio habitual y Naciones Unidas deja claro ese término. Si el ayuntamiento te empadrona en otro sitio contra tu voluntad estaría haciendo las cosas mal a sabiendas y creo que jurídicamente tiene un nombre
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