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Tema: Nuevo multado/estafado en Hungria

  1. #11
    Usuario Avatar de bikerbolao
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    Cita Iniciado por Vagamun2 Ver mensaje
    Si has leído todo mi hilo, sabrás que he hablado hasta con la embajada, pasando por el consulado, con unos 13 despachos de abogados....

    Esa multa está vendida a la empresa del Reino Unido, tú no le debes nada a Hungría, es más, ni tan siquiera te ha multado la "Guardia Civil" de allí, sino una empresa privada que a su vez ha vendido la multa a un tercero.

    Yo sigo recibiendo cartas de apremio, pero ya no lucho más, he decidido no pagar porque no creo que ocurra nada, juegan con el miedo. Pero para nada te estoy diciendo que tú no la pagues, cada uno debe de hacer lo que crea conveniente y bajo su responsabilidad. Esta gente todo lo hace fuera del sentido común y supongo que de la ley. ¿A que no se han molestado en mandar la carta certificada? Si ya has hecho alguna alegación a través de su página ¿a que no tienes un registro de entrada con un número de seguimiento? Da igual que tengas el ticket, no vale para nada, son sinverguenzas profesionales y lo que menos quieren es darte la razón. Mi multa al final era de unos 5€ en origen (antes de ser vendida a estos) y ya he pasado de los 700€. Nadie te notifica antes de venderla nada de nada, tu eres ajeno a todo, porque en su día pagaste el peaje, como debe de ser y te despreocupas. En alguna página que en su día puse en mi hilo, llegué a leer incluso que gente que ha pagado y se le ha vuelto a reclamar. Son miserables y encima ya no pertenecen a la Unión Europea, son extranjeros. Suerte amigo y si te puedo aclarar algo más no me importa llamarte, me mandas un privado, pero al final, la decisión es tuya, yo solo te cuento mi experiencia y mi decisión.
    Gracias compañero.

    Seguí tu hilo desde el principio y es indignante.

    Ya si encima dices que pese a pagar te siguen reclamando es que es de traca....

    Tengo muchas cosas en la cabeza, lo más seguro es.que pagué, soy un cobarde lo sé, pero es por higiene mental no por ganas a estos malnacidos.
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  2. #12
    Usuario Avatar de mitxuni
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    En 2018 estuve en Hungría y al pasar la frontera pregunté al policía y me indicó un barracón en sentido contrario hacía donde iba yo. Menos mal que pregunte, porqué el arco de camaras lo tenian antes de cualquier gasolinera para pillarte.

    Enviado desde mi SM-G950F mediante Tapatalk

  3. #13
    Usuario Avatar de Eduboy
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    A mi me multó las cámaras de Londres por el tema medioambiental al no registrarme y pagar una tasa por entrar en la ciudad,fue un despiste
    sl principio si pagaba rápido eran unos 650€ y luego se convirtió en 1700€
    lo mismo venían cartas sin certificar solo correo ordinario
    hable con mi agente de seguros y su respuesta fue esta
    yo soy de Barcelona si me multan en Vic no te pueden embargar nada,otra cosa es por tráfico esas si.
    yo no pagaría y mucho menos presentes ningún justificante es como aceptar que te han notificado
    a la cuarta o quinta carta ya dejan de enviarlas
    de todas maneras serían ellos los que tienen que demostrar que no has pagado el peaje
    Eduboy

  4. #14
    Usuario Avatar de bikerbolao
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    Cita Iniciado por Eduboy Ver mensaje
    A mi me multó las cámaras de Londres por el tema medioambiental al no registrarme y pagar una tasa por entrar en la ciudad,fue un despiste
    sl principio si pagaba rápido eran unos 650€ y luego se convirtió en 1700€
    lo mismo venían cartas sin certificar solo correo ordinario
    hable con mi agente de seguros y su respuesta fue esta
    yo soy de Barcelona si me multan en Vic no te pueden embargar nada,otra cosa es por tráfico esas si.
    yo no pagaría y mucho menos presentes ningún justificante es como aceptar que te han notificado
    a la cuarta o quinta carta ya dejan de enviarlas
    de todas maneras serían ellos los que tienen que demostrar que no has pagado el peaje
    Correcto, la carga de la prueba está en el que acusa.

    Si conservara el ticket no pagaría pero lo.tiré al volver de vacaciones....
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  5. #15
    Usuario Avatar de fermin
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    Hungria en el tema del peaje, mas bien la pegatina, no funciona como otros países.

    Hay muchos coches dedicados a vigilar las autopistas, controlando a todo vehículo que pasa, y si no esta en la base de datos multa, yo vi un montón de ellos. Me imagino que te "ficharian" antes de pagar, nosotros paramos en la frontera y pagamos, te dan un ticket que te sirve de justificante de pago, no sirve para nada mas, y te incluyen en la base de datos, y ya tranquilos el resto del viaje, después empece a ver coches que estaban controlando, pero era descarado, ni ocultos ni nada, a plena vista, ademas debe ser muy eficaz, porque un coche que paso delante de mi en la salida de un área de descanso a los 100 mtrs lo pararon.

    Si encontraras el ticket o documento bancario donde venga la hora, mira a ver si es anterior o posterior a la de la foto, si es posterior no creo que te puedas librar, si es anterior te la tendrían que quitar.

    Un Saludo
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  6. #16
    Usuario Avatar de Jasean24
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    Hola a todos,bikerbolao, yo no te voy a decir lo que tienes que hacer. Pero, lo que yo haria,aunque me ponga en las cartas que te van a fusilar al amanecer. Seria no hacerles caso. Solo hay 8 supuestos, en los que los paises tienen reciprocidad, para el cobro y gestión de multas. Y el tema de peajes, no esta entre ellos.

    Ademas, existen ya varios hilos abiertos, con este tema. Que los tachan de estafadores.

    Saludos. Jacinto.
    Última edición por Jasean24; 10/06/2020 a las 01:15

  7. #17
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    Estate tranquilo, son paquetes de deudas de morosos de cualquier especie que venden a empresas de cobros que por cansinos intentan cobrar deudas en muchos casos dudosas, si la supuesta deuda fuera totalmente legal te la mandarían por la DGT de manera formal y con su ejecutiva correspondiente si no pagases.

    Conviene recordar que desde marzo de 2015 está en vigor el acuerdo de intercambio transfronterizo de información sobre multas de tráfico, que viene recogido en la vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015, de 30 de octubre).

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2015-11722

    Artículo 98. Infracciones.

    El intercambio transfronterizo de información se llevará a cabo sobre las siguientes infracciones de tráfico:

    a) Exceso de velocidad.
    b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
    c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
    d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «stop».
    e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
    f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
    g) No utilización del casco de protección.
    h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.
    Artículo 99. Punto de contacto nacional.

    1. Para el intercambio de información los puntos de contacto nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder al Registro de Vehículos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, con el fin de llevar a cabo las indagaciones necesarias para identificar a los conductores de vehículos matriculados en España con los que se hayan cometido en el territorio de dichos Estados las infracciones contempladas en el artículo anterior.

    2. El punto de contacto nacional será el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, que podrá acceder, con la finalidad prevista en este capítulo, a los registros correspondientes de los restantes Estados miembros de la Unión Europea.
    3. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, en su condición de punto de contacto nacional, tendrá las siguientes funciones:
    a) Atender las peticiones de datos.
    b) Garantizar el adecuado funcionamiento del sistema de obtención y cesión de datos.

    c) Garantizar la aplicación de la normativa de protección de datos de carácter personal.
    d) Recabar cuanta información requieran los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
    e) Elaborar los informes completos que deben remitirse a la Comisión a más tardar el 6 de mayo de 2016 y cada dos años desde dicha fecha.
    f) Informar, en colaboración con otros órganos con competencias en materia de tráfico, así como con las organizaciones y asociaciones vinculadas a la seguridad vial y al automóvil, a los usuarios de las vías públicas de lo previsto en este título a través de la página web www.dgt.es.
    En el informe completo al que se refiere el párrafo e) se indicará el número de búsquedas automatizadas efectuadas por el Estado miembro de la infracción, destinadas al punto de contacto del Estado miembro de matriculación, a raíz de infracciones cometidas en su territorio, junto con el tipo de infracciones para las que se presentaron solicitudes y el número de solicitudes fallidas. Incluirá asimismo una descripción de la situación respecto del seguimiento dado a las infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, sobre la base de la proporción de tales infracciones que han dado lugar a cartas de información.
    3. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico pondrá a disposición de los puntos de contacto nacionales de los demás Estados miembros los datos disponibles relativos a los vehículos matriculados en España, así como los relativos a sus titulares, conductores habituales o arrendatarios a largo plazo que se indican en el anexo VI.
    Artículo 100. Intercambio de datos.

    1. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, salvo que se constate que la petición de datos no es conforme a lo establecido en este capítulo, facilitará a los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico los datos relativos al propietario o titular del vehículo con el que se cometió la infracción en territorio nacional con un vehículo matriculado en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como los relativos al propio vehículo que se encuentren disponibles en el registro correspondiente del Estado de matriculación, obtenidos a partir de los datos de búsqueda contemplados en el anexo V.

    2. Las comunicaciones de datos se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

    Artículo 101. Carta de información.


    1. A partir de los datos suministrados por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, los órganos competentes para sancionar en materia de tráfico podrán dirigir al presunto autor de la infracción una carta de información. A tal efecto, podrán utilizar el modelo previsto en el anexo VII.
    2. La carta de información se enviará al presunto infractor en la lengua del documento de matriculación del vehículo si se tiene acceso al mismo, o en una de las lenguas oficiales del Estado de matriculación en otro caso.
    3. La notificación de dicha carta deberá efectuarse personalmente al presunto infractor.

  8. #18
    Usuario Avatar de bikerbolao
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    Os agradezco muchisimo toda la info.

    Es el único país de Europa en el que me ha pasado esto viajando en AC..... es de traca.
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  9. #19
    Usuario Avatar de mexipo
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    Esta claro que yo no pagaría, basándome en los echos que relatas,
    duerme tranquilo que lo has echo bien.

  10. #20
    Usuario Avatar de bikerbolao
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    Cita Iniciado por mexipo Ver mensaje
    Esta claro que yo no pagaría, basándome en los echos que relatas,
    duerme tranquilo que lo has echo bien.
    Gracias compi
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