Conducir AC, que no está a tu nombre.

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  • ser
    Usuario
    • 2 nov, 2006
    • 5535
    • Errenteria

    Conducir AC, que no está a tu nombre.

    Hola

    Voy a cambiar la titularidad de mi AC.

    Y tengo una duda sobre si se puede (legalmente y de manera habitual), conducir una AC, de la que NO eres propietario?

    Imagino que se podrá dar parte al seguro, para informar de eso.....(que el conductor habitual, del vehículo, no es el propietario)., pero quiere seguir siendo el tomador principal del seguro.

    Puede suponer algún tipo de pega?.....


    Y ya que estamos en la ficha técnica de mi AC, nunca me había parado a leer ese apartado, he visto que, pone que la MMC es de 6000 kg, me ha parecido una barbaridad... Entiendo que sería la masa máxima de todo el conjunto ,.... Si arrastras un remolque ???

    Y para poner la guinda, en ese mismo apartd, pone que tiene 2 techos practicables????... Haber si tengo una AC con terraza y no me enterado....

    En las vuestras os pone algo así.??????

    Haber si alguno me arroja algo de luz

    Gracias
    Editado por última vez por ser; 17/06/2020, 15:36:12. Razón: Corrección ortografia
  • ramoncas
    Usuario
    • 6 sep, 2016
    • 528
    • en mi casa

    #2
    En mi póliza viene algo así como que en caso de producirse un siniestro, si las características reales del riesgo son distintas a las declaradas por el tomador del seguro (yo), la prestación por las coberturas contratadas se reduciría de forma proporcional con la diferencia entre la prima que estoy pagando, y la que hubiese tenido que pagar de haberse conocido el verdadero riesgo (por ejemplo, que conduzca un menor de 25 años). Si embargo, la compañía sí que mantendría la cobertura de responsabilidad civil obligatoria frente a terceros perjudicados.

    MMC es la masa total del conjunto, en mi ficha pone 5495 kg, como mi MMA es 3495 kg, puedo remolcar 2000 kg (también lo pone en la ficha técnica) ?? yo de esto no tengo ni idea la verdad.

    Saludos.
    Editado por última vez por ramoncas; 17/06/2020, 15:46:48.

    Comentario

    • ser
      Usuario
      • 2 nov, 2006
      • 5535
      • Errenteria

      #3
      Originalmente publicado por ramoncas
      En mi póliza viene algo así como que en caso de producirse un siniestro, si las características reales del riesgo son distintas a las declaradas por el tomador del seguro (yo), la prestación por las coberturas contratadas se reduciría de forma proporcional con la diferencia entre la prima que estoy pagando, y la que hubiese tenido que pagar de haberse conocido el verdadero riesgo (por ejemplo, que conduzca un menor de 25 años). Si embargo, la compañía sí que mantendría la cobertura de responsabilidad civil obligatoria frente a terceros perjudicados.

      MMC es la masa total del conjunto, en mi ficha pone 5495 kg, como mi MMA es 3495 kg, puedo remolcar 2000 kg (también lo pone en la ficha técnica) ?? yo de esto no tengo ni idea la verdad.

      Saludos.
      OK.... Gracias

      Me sirve la explicación...
      En mi acaso además no tendría la calificación de conductor de riesgo por sobre pasar hace muchos años esa edad y poder acreditar que he tenido ACs de mi propiedad, y por supuesto aseguradas como tomador.

      En cuanto a los del peso..... De la MMC, veo que lo que pone en la mía tiene concordancia, con lo que me comentas de la tuya.....

      Me sigue quedando la intriga de los dos techos practicables...que esta recogido en en el aptd de observaciones....

      Comentario

      • Buenes
        Usuario
        • 19 oct, 2014
        • 3614
        • Sant Joan Despi

        #4
        No será que llevas un solarium arriba, jjjj

        En cuanto a la titularidad yo tuve durante años dos AC (una para nosotros y la otra para los chicos)...les hice una autorización delante de la Policía Local del pueblo y les ha servido para Europa, Marruecos...sin problema!
        ...dia a dia...siempre Andalucia...

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        • 4errantes
          Usuario
          • 29 ene, 2008
          • 6848
          • lamia

          #5
          Llevo mas de 11 años conduciendo una autocaravana qeu no esta a mi nombre, el seguro si lo esta, la propiedad es lo de menos mientras no sea robada claro jeje


          Un Saludo

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          • Elitor
            Usuario
            • 20 oct, 2016
            • 2444
            • A veces sobre 4 ruedas

            #6
            Da igual que tiene la propiedad del vehículo. Lo importante es el tomador del seguro. ¿No ves que hay propietarios que no son persona física sino jurídica , por ejemplo?
            Sobre lo del solárium no sé qué decirte pero es posible que si tienes 6000 kilos sea para poder poner la piscina o una plaza de toros arriba

            Comentario

            • ser
              Usuario
              • 2 nov, 2006
              • 5535
              • Errenteria

              #7
              Ok...

              Gracias tanto a Buenes, 4errantes y a Elitor....

              Veo que no voy a ser el único, dentro de muy poco, estare en la situación que comenta 4errantes, y como nunca me había tocado me surgía la duda.... Siempre he sido propietario, y tomador...
              Apartir de ahora ya no.

              Y veo que lo del techo practicable....... No sé debe de estilar mucho..... Me pregunto en qué estaría pensando el que escribió "eso" en las observaciones de la ficha técnica...

              Lo dicho un saludo para todos,.... Y asunto aclarado con bastante eficacia y rapidez.
              Editado por última vez por ser; 17/06/2020, 16:55:24. Razón: Corrección ortografia

              Comentario

              • ballenita

                #8
                En caso de multas irán al titular del vehículo.

                Comentario

                • ser
                  Usuario
                  • 2 nov, 2006
                  • 5535
                  • Errenteria

                  #9
                  Respecto a lo del "techo practicable".....especifica claramente que hay 2
                  El vehículo aunque era nuevo a estrenar provenía del mercado francés......
                  Haber si va a ser un traducción algo rara, de los luceros /claraboyas..... Por que me acabo de dar cuenta de que el vehículo lleva 2.
                  Con lo cual diria que asunto resuelto....
                  Mi AC, lleva especificado cuantas claraboyas traía de origen....
                  Seguro que eso....
                  Algo más que he aprendido.....

                  Comentario

                  • mikitoy
                    Usuario
                    • 19 oct, 2015
                    • 4777
                    • Aquí y alli

                    #10
                    El tema del seguro, como han dicho, siempre y cuando el riesgo asumir no sea distinto el conductor es indiferente. Mi Ac está a nombre de mi mujer, el tomador del seguro y conductor yo, la puede conducir ella al ser mayor de 25 años y + de 2 años de carnet, sin embargo para la puedan conducir mis hijas (22 y 25 + de 2 años de carnet) tengo que hacer suplemento, no así para el novio de la mayor que tiene 30.
                    En cambio furgoneta y los dos coches están a mi nombre, tomadora mi mujer, incluido un menor de 25 años (me salía más a cuenta a nombre de mi mujer) y cualquiera de los tres vehículos (al estar en la misma compañía) los podemos conducir cualquiera de los 4
                    Información de viajes:
                    https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

                    Comentario

                    • COSTABLANCA
                      Usuario
                      • 13 abr, 2013
                      • 18538
                      • Elche

                      #11
                      Originalmente publicado por 4errantes
                      Llevo mas de 11 años conduciendo una autocaravana qeu no esta a mi nombre, el seguro si lo esta, la propiedad es lo de menos mientras no sea robada claro jeje

                      Ah pillín, que tienes la AC a nombre de la empresa para ahorrarte el IVA...…..
                      Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

                      Comentario

                      • ser
                        Usuario
                        • 2 nov, 2006
                        • 5535
                        • Errenteria

                        #12
                        Originalmente publicado por ballenita
                        En caso de multas irán al titular del vehículo.
                        Pues... la verdad... es que como soy "buen conductor" jejej..... No había "pensado", en ese detalle....

                        De todas formas al estar a nombre de mi pareja, no creo que me pueda "escaquear" mucho....

                        De todas formas irá al titular si es una multa de esas de foto "finis" de radar.... Por que si te ven haciendo algo mal y te paran..... La multa va al "afortunado"., que lo ha hecho....
                        Editado por última vez por ser; 17/06/2020, 19:22:04. Razón: Corrección ortografia

                        Comentario

                        • ballenita

                          #13
                          Obviamente la sanción in fraganti va al conductor. Las demás, aparcamiento, rádar... van al titular

                          Comentario

                          • urru
                            Usuario
                            • 10 jun, 2009
                            • 1317
                            • Gipuzkoa

                            #14
                            Originalmente publicado por ballenita
                            Obviamente la sanción in fraganti va al conductor. Las demás, aparcamiento, rádar... van al titular
                            Pero el titular puede alegar que el no llevaba el vehículo y facilitar los datos del conductor, siempre que tenga carnet, claro.

                            Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk

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                            • Magudasil
                              Usuario
                              • 19 jun, 2019
                              • 210
                              • Arrigorriaga (Bizkaia)

                              #15
                              Nosotros la tenemos a nombre de la mujer y el seguro como conductor habitual yo y esporádico ella, cero problemas, la C25 la teníamos igual.

                              saludos..
                              Editado por última vez por Magudasil; 17/06/2020, 20:21:59.
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