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Tema: Cambio paragolpes y pilotos traseros

  1. #1
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    Predeterminado Cambio paragolpes y pilotos traseros

    Buenos dias!! Me dispongo en las próximas semanas hacer un paragolpes trasero en fibra de vidrio, ya que el que lleva la caravana es de plástico y está roto por varios sitios, y de paso , cambiar los pilotos viejos cuyas conexiones están dando problemas, x unos pilotos de led, además de aprovechar para poner unos sensores de aparcamiento. Y Os quiero pedir información legal x si hay inconvenientes a la hora de la itv.
    O si alguno conoce algún enlace que diga qué requisitos y disposición tiene que haber entre pilotos

  2. #2
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Pon tu mismo Manual de procedimiento de inspección tecnica de vehiculos y ves al apartado LUCES o bien parachoque ,yo lo tengo pero no se subir un archivo...

  3. #3
    Usuario Avatar de Alpebret
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    21 nov, 06
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    PEÑISCOLA (Castellon)
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    ESTE es de NO REFORMAS osea lo que si podrias hacer.....

    MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Grupo Nº 8. Carrocería (8.52)
    MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
    REVISIÓN: 4ª
    Fecha: marzo 2018
    SECCIÓN: I GRUPO: 8 (8.52) Carrocería Página 4 de 4
    INFORMACIÓN ADICIONAL
    Esta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma. Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución o modificación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina. No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores de aparcamiento. • Embellecedores de escape. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.

  4. #4
    Usuario Avatar de Er Bicho
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    Predeterminado

    Creo que las lamparas no se pueden cambiar por led.
    Un Saludo





  5. #5
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    Gracias! He leído la info del 2o mensaje , ahora miraré lo que has puesto sobre el manual de procedimientos.

  6. #6
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    Cita Iniciado por Er Bicho Ver mensaje
    Creo que las lamparas no se pueden cambiar por led.
    No fastidies? Espero que en el manual que comenta el compañero diga algo al respecto.

  7. #7
    Usuario Avatar de PAMPLINAS
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    Cita Iniciado por katty Ver mensaje
    No fastidies? Espero que en el manual que comenta el compañero diga algo al respecto.
    En la parte trasera si puedes. En los camiones se hace mucho, actualizar un grupo óptico antiguo por uno de leds.

  8. #8
    Usuario Avatar de Magudasil
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    El problema pudiera ser que no somos camiones (desconozco si en los mismos se puedee hacer o no sin homologar), a mi por lo menos en la moto, sin pasar por caja y homologar, no puedo poner "legalmente" las luces e intermitencias traseras led (por lo menos en las ITVs que he consultado), pero tampoco somos motos .

    Saludos.
    Última edición por Magudasil; 21/06/2020 a las 21:40
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  9. #9
    Usuario Avatar de PAMPLINAS
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    Cita Iniciado por Magudasil Ver mensaje
    El problema pudiera ser que no somos camiones, a mi por lo menos en la moto, sin pasar por caja y homologar, no puedo poner "legalmente" las luces e intermitencias traseras led (por lo menos en las ITVs que he consultado).

    Saludos.
    También se hace en turismos, en mi coche cambié el grupo óptico trasero por los del restyling que ya son leds. El tema es que han de ser homologados, llevar su marca CE y su código de homologación. No se puede poner cualquier cosa.

  10. #10
    Usuario Avatar de Magudasil
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    Cita Iniciado por PAMPLINAS Ver mensaje
    También se hace en turismos, en mi coche cambié el grupo óptico trasero por los del restyling que ya son leds. El tema es que han de ser homologados, llevar su marca CE y su código de homologación. No se puede poner cualquier cosa.

    Pero tienen que estar homologados exclusivamente para tu modelo de vehículo, cosa que en una AC, puede complicar mucho la cosa, otra cosa es que "cuele".

    Saludos.
    Última edición por Magudasil; 21/06/2020 a las 22:35
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