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Tema: Sobre las revisiones de la instalación de gas.

  1. #1
    Usuario Avatar de EdoNork
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    Predeterminado Sobre las revisiones de la instalación de gas.

    ¿Alguien puede enlazarme a un documento oficial donde indique que las autocaravanas que utilizan botellas y no GLP tienen obligación de hacerlas?

    Lo único que he encontrado es este BOE:

    https://www.boe.es/boe/dias/2006/09/...1576-31632.pdf

    que indica expresamente que instalaciones con botellas, no GLP, con menos de 15Kg NO están obligadas.

    Yo, por seguridad, voy a realizarla, pero me interesa el aspecto legal.

    Por otro lado, las revisiones en Euskadi son obligatorias cada 5 años, en el BOE se indican 4 años (las competencias autonómicas "ganan").

    También se indica que la revisión ha de hacerse, en caso de caer en uno de los supuestos obligatorios, dentro del año natural que toque, así que no hay que ir corriendo como con las fechas de las ITVs.

    ¿Alguien puede aclararme el tema? "Me parece", "Creo", "Me han dicho", "Según mi opinión", NO, por favor, busco enlaces a normas o documentos oficiales. Es preferible que el hilo no tenga respuestas a que se llene de desinformación, intento aclarar el tema.

    Muchas gracias.

  2. #2
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    20 oct, 16
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    A veces sobre 4 ruedas
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    Predeterminado

    Mira este artículo que te vienen las normativas
    https://www.autocaravanas.es/revisio...s-2018-492829/

  3. #3
    Usuario Avatar de EdoNork
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    21 may, 07
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    Predeterminado

    Me las he leído.
    La primera a la que hace referencia, es el BOE que he enlazado arriba.
    En la segunda solo se hace referencia a depósitos de GLP.
    EN la tercera se dan unas interpretaciones que no se aplican a nuestro supuesto.

  4. #4
    Usuario Avatar de La Burrita Corredora
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    03 mar, 12
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    BILBAO
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    Hombre, me dijisteis que era obligatoria,,, y ahora me tenéis en ascuas, que pensaba pasarla otra vez a la vuelta.
    NO QUISIERA SER TAN POBRE, QUE TAN SOLO TENGA DINERO

  5. #5
    Usuario Avatar de Manuel V
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    Quizás sea esto lo que busques


    ITC-ICG 10
    Instalaciones de gases licuados del petróleo (GLP) de uso doméstico en caravanas y autocaravanas

    6. Mantenimiento y revisiones periódicas
    Los titulares o, en su defecto, los usuarios de las instalaciones de GLP, serán los responsables de la conservación y buen uso de dicha instalación, siguiendo los criterios establecidos en la presente ITC, de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado. Asimismo atenderán las recomendaciones e instrucciones que, en orden a la seguridad, les sean comunicadas por la empresa instaladora de acuerdo con la norma UNE-EN 1949.
    El titular de la instalación deberá encargar cada cuatro años a una empresa instaladora autorizada la revisión de la instalación y aparatos de GLP.

  6. #6
    Usuario Avatar de 4errantes
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    Las revisiones son a las instalaciones y aparatos, El propano y el butano son gases licuados es decir GLP ,lo que denominamos GLp en las Gasolineras en una mezcla de ambos, en el tema de ITV no tienes obligacion, pero si tienes un percance por ese tema y no lo tienes en regla,tu seguro no se hara cargo y por 40€ cada 5 años ni me lo pienso

    Un Saludo

  7. #7
    Usuario Avatar de EdoNork
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    Por favor, atengamonos a lo indicado en el primer mensaje, gracias.

    En el BOE que he puesto se indica que para instalaciones con botellas de menos de 15Kg no es obligatorio.
    Última edición por EdoNork; 23/06/2020 a las 10:37

  8. #8
    Usuario Avatar de 4errantes
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    lamia
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    Cita Iniciado por EdoNork Ver mensaje
    Por favor, atengamonos a lo indicado en el primer mensaje, gracias.

    En el BOE que he puesto se indica que para instalaciones con botellas de menos de 15Kg no es obligatorio.
    No hables asi, no creo que debas hacerlo cuando te queremos ayudar, y creo que no tienes razón el BOE habla de 15kg, solo para bombonas que alimentan mediante tubos flexible a un solo aparato, no creo que tu autocaravana lleve una instalación así o si que se yo

    No tendrán el carácter de instalación receptora las instalaciones alimentadas por un único envase o depósito móvil de gases licuados del petróleo (GLP) de contenido inferior a 15 kg, conectado por tubería flexible o acoplado directamente a un solo aparato de

    es decir para los aparatos moviles ( una estufa pro ejemplo) , si tienes un calentador con tubería rígida aun con una sola bombona te viene el de repsol a revisar cada x tiempo para poder llevarte bombona a casa

    Un Saludo
    Última edición por 4errantes; 23/06/2020 a las 11:07

  9. #9
    Usuario Avatar de EdoNork
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    En eso tienes razón, había malinterpretado lo de la instalación de un único elemento, ahora no puedo, pero luego lo repaso.

  10. #10
    Usuario Avatar de 4errantes
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    Cita Iniciado por EdoNork Ver mensaje
    En eso tienes razón, había malinterpretado lo de la instalación de un único elemento, ahora no puedo, pero luego lo repaso.
    Pero ademas como según tu perfil vives en Bizkaia, deberías saber que industria esta transferido a Euskadi y tenemos legislación propia, no vale el BOA sino el BOPV y esto dice nuestra ley
    DECRETO 125/2016, de 6 de septiembre, por el que se regula la inspección y revisión de las instalaciones receptoras de gas.

    Identificación

    • Ámbito territorial: Autonómico
    • Rango normativo: Decreto
    • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
    • Estado vigencia: Vigente





    Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

    • El presente Decreto tiene por objeto regular los controles periódicos que deben realizarse a las instalaciones receptoras de gas, con posterioridad a su puesta en servicio en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Las disposiciones contenidas en el presente Decreto se aplicarán a todo tipo de instalaciones receptoras de gas, bien sean de gas natural o gas licuado de petróleo (GLP), cualquiera que sea la forma de suministro o distribución.



    Artículo 2 Control de instalaciones en servicio: inspección y revisión.

    • Todas las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán ser objeto según el tipo de instalación, de una inspección o de una revisión periódica.
    • Las inspecciones se realizarán en las instalaciones conectadas a redes de distribución o a depósitos de gases licuados del petróleo (GLP) que estén en disposición de dar servicio a más de una persona usuaria.
    • Las revisiones se realizarán en aquellas instalaciones que, suministradas por envases o por depósitos de gases licuados del petróleo (GLP), estén diseñadas para dar servicio a una sola una persona usuaria.



    Artículo 3 Periodicidad de la inspección o revisión.
    La inspección o revisión de las instalaciones se realizará cada 5 años. El control deberá realizarse dentro del año natural en el que le corresponda realizarla desde la fecha de puesta en servicio de la instalación o la última inspección o revisión periódica.


    Boletín oficial

    Descargar (PDF)



    • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
    • Nº boletín: 174
    • Nº orden: 3898
    • Nº disposición: 125
    • Fecha de disposición: 06/09/2016
    • Fecha de publicación: 13/09/2016


    Un Saludo


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