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Tema: Normativa estacionamiento por longitud de vehículo

  1. #11
    Usuario Avatar de Mazarico
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    Que mala leche tu vecino, supongo que llevará años de regidor y asumió que el pueblo es suyo.
    No tengo ni idea de legislación sobre prohibición de estacionamiento, pero te propongo dos ideas: 1) organiza una quedada de autocaravanas/campers de 5'99m longitud max., aparcando delante de su casa y 2) preséntate a las próximas elecciones como rival.
    Ya contarás si encuentras solución, que resulta un asunto interesante.
    Ánimo y suerte.
    No sabes lo fuerte que eres, hasta que ser fuerte es la única opción que te queda
    Bob Marley

  2. #12
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    Cita Iniciado por Alpebret Ver mensaje
    En los ayuntamientos los que mandan son las ordenanzas municipales ,pueden poner lo que crean conveniente eso si para todos por igual, no rabies paga y cambia de lugar y luego lo haces publico por todo tu pueblo. SUERTE son unos tocapelotas, la mayoría de ayuntamientos. Hecha la ley hecha la trampa.
    Hola Alpebret, las Ordenanzas municipales nunca pueden ir en contra de ninguna ley, ni pueden ser discriminatorias, han de ser fundadas. Por lo que aunque un alcalde y todos sus secuaces decidan aprobar en pleno una ordenanza en la que prohiban el aparcamiento a vehiculos de mas de 6 metros, sin justificación alguna, o por ejemplo de color rojo o descapotables, son absolutamente arbitrarias e ilegales. Además se da el caso de que si un agente del orden público, haciendo caso a esas ordenanzas municipales arbitrarias e ilegales, redacta una denuncia, bajo mi punto de vista, sin ser un experto, pero por experiencia propia, está cometiendo prevaricación. Por lo que al margen de recurrir la denuncia, también procede denunciar al agente.
    Viruta`S Área Premio a la Excelencia Autocaravanista 2013. Gracias a todos...

  3. #13
    Usuario Avatar de Alpebret
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    El guardia o poli cumple lo que le dicen ,en todo caso es la alcaldía el responsable..... aquí un resumen de lo que hacen o no deberían hacer....Llega a tal extremo la mentalidad represora y recaudadora que vemos con total normalidad como proliferan por nuestros feudos ayuntamientos unas señales que no existen oficialmente (y por lo tanto no son legales). Y no existen oficialmente porque si existiesen estarían respaldando una normativa que contravendría lo especificado en el punto 2 del apartado 3.1 de la Instrucción 08/V-74 que dice así "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". Más claro, agua.

    "En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento". ESTO NO LO DIGO YO -- lo dice el BOE

    SALUD

  4. #14
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    29 ene, 08
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    Cita Iniciado por Viruta Ver mensaje
    Hola Alpebret, las Ordenanzas municipales nunca pueden ir en contra de ninguna ley, ni pueden ser discriminatorias, han de ser fundadas. Por lo que aunque un alcalde y todos sus secuaces decidan aprobar en pleno una ordenanza en la que prohiban el aparcamiento a vehiculos de mas de 6 metros, sin justificación alguna, o por ejemplo de color rojo o descapotables, son absolutamente arbitrarias e ilegales. Además se da el caso de que si un agente del orden público, haciendo caso a esas ordenanzas municipales arbitrarias e ilegales, redacta una denuncia, bajo mi punto de vista, sin ser un experto, pero por experiencia propia, está cometiendo prevaricación. Por lo que al margen de recurrir la denuncia, también procede denunciar al agente.
    Si hay ordenanza aprobada y publicada, solo un juez puede tumbarla, el camino es largo y costoso, hay leyes autonómicas que están recurridas pro partidos políticos y aun no se ha decantado el constitucional y mientras así sea, a cumplir las injustas leyes, te compensa? dedícate a llamar a la policia local cada vez que veas alguna ilegalidad, un perro suelto, una caca en la acera, un coche mal aparcado, ruido a las 10 y 10 de la noche, etc etc, al fin y al cabo estas siendo honrado, velando por las normativas como el alcalde no? pues eso


    Un Saludo

  5. #15
    Usuario Avatar de nostramo
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    Cita Iniciado por Kitu Ver mensaje
    Lo hacen para fastidiar y más en éste caso concreto, pero a los más de 6 metros no los multaran.
    Multaran a ESE más de 6 metros del vecino...
    Hace años, cabreado con la norma de Santander, prohibiendo aparcar a vehículos de más de 1800 kg, pusé a prueba el ayuntamiento con una mentirilla y les pregunté que me aconsejaran respeto a dónde podía aparcar con mi Rolls Royce que pasaba de largo éste peso.
    Esa ""buena gente"" me contestaron que no habría ningún problema con mi coche...
    Entonces en qué quedamos, pueden o no pueden aparcar vehículos de más de 1800kg?
    Mi coche 4x4 ya tiene una tara de 2.200 kg. pero a éste si lo aparco, no le diran nada.
    Pero a mi GV no le dejan entrar. ¡¡¡ Anda ya !!!
    Muy buena esa.

  6. #16
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    Si haces lo de la quedada de 5.99 avisa, que estoynoor alquilar una y ir para grabarlo. Eso si, unas pegatinas de YO SOY 5.99 o CON MENOS DE 6 AQUI ME TENEIS. o algo así tienes que preparar

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  7. #17
    Usuario Avatar de joconba
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    El problema de fondo se ha señalado antes.
    Aclaro. Me refiero a la criatura con competencias políticas, pocas neuronas, mucha envidia y más malaleche.
    Contra esa criatura no se puede hacer nada. Son omnipotentes en su ámbito local.
    Y si se le provoca con una quedada de AC de menos de 7 metros, cambiará la norma a menos de 6,5. O limitará la altura. O pintará los espacios de aparcamiento con 2 metros de ancho.
    Y esto mientras las normas sean las que son. Y mientras los españoles voten con las tripas, en vez de con la cabeza.
    Pintan bastos. Y lo mejor es pasar desapercibido ante un político con poder. Aunque en este caso sea una criatura indeterminada, cuyo mayor mérito habrá sido haber sabido lamer las botas del comité electoral de su partido.
    Bienvenidos a la nueva España. A la nueva "anormalidad". O a la vieja, que está en los libros de historia.

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    Última edición por joconba; 03/08/2020 a las 08:40

    Lo mejor no es saber tratar al amigo, lo mejor es hacer amigo a un enemigo .

  8. #18
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    de la Instrucción 08/V74

    3.1 vías urbanas
    En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente:
    “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.
    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

    .../...

    Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuariosdebe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensionesexteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización.


    Ataca por la justificación que hagan para reducir la limitación de longitud, si es que existe.

  9. #19
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Tienes algo de Razón CORDORUTERA pero no dejan de ser INSTRUCCIONES escritas 08/V74................. si el ayuntamiento quiere le hará la vida imposible ,si es amigo del capo de la ciudad ,todo tiene arreglo......

  10. #20
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    Real Decreto 1428/2003, de 21 noviembre, por el que seaprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicacióny desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico,Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado porel Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo de 1990.

    Artículo 93.
    Ordenanzas municipales.
    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanzamunicipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctorasprecisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título quehabilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedidahasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir aconfusión con los preceptos de este reglamento.

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