IVTM barcelona

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  • charlesverchere
    Usuario
    • 12 ene, 2008
    • 577
    • barcelona

    IVTM barcelona

    buenas,

    estaba buscando información sobre el impuesto a pagar por la compra (o venta) de una pava de 33 años... y no me aclaro.

    LA base es Fiat y habitaculo Hymer.

    un saludo
  • Sepu
    Usuario
    • 28 jul, 2008
    • 4846
    • Terrassa

    #2
    Yo estoy empadronado en barna aún y este año he pagado 156€ por la mía del 90. Según tengo entendido Colau anuló la exención dw IVTM.

    Enviado desde mi Redmi Note 9 Pro mediante Tapatalk
    _________________________________________________________________________

    Comentario

    • charlesverchere
      Usuario
      • 12 ene, 2008
      • 577
      • barcelona

      #3
      Originalmente publicado por Sepu
      Yo estoy empadronado en barna aún y este año he pagado 156€ por la mía del 90. Según tengo entendido Colau anuló la exención dw IVTM.

      Enviado desde mi Redmi Note 9 Pro mediante Tapatalk
      Hola Sepu,

      ese es el impuesto de circulación (anual) supongo. Por cierto, yo pago 35€...

      Busco el impuesto a pagar por cambio de propietario

      Comentario

      • ertix
        Usuario
        • 31 may, 2010
        • 27
        • zgz

        #4


        Enviado desde mi Mi 9 SE mediante Tapatalk

        Comentario

        • Sepu
          Usuario
          • 28 jul, 2008
          • 4846
          • Terrassa

          #5
          Aaaah! A partir de los 10 años de antigüedad ya no se paga.

          Enviado desde mi Redmi Note 9 Pro mediante Tapatalk
          _________________________________________________________________________

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          • Barquero
            Usuario
            • 21 jun, 2005
            • 5714
            • Barcelona

            #6
            Confirmo lo comentado por Sepu, en Cataluña los vehículos de más de diez años están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sólo hay que pagar las tasas de la Jefatura de Tráfico que son 54,60€.

            Comentario

            • FLOG
              Usuario
              • 29 dic, 2019
              • 141
              • Tarragona

              #7
              Originalmente publicado por Barquero
              Confirmo lo comentado por Sepu, en Cataluña los vehículos de más de diez años están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sólo hay que pagar las tasas de la Jefatura de Tráfico que son 54,60€.
              Con carácter general es así, pero en Catalunya las autocaravanas van por tablas porqué es una excepción, junto con vehículos de los tipos comercial, caravana, camper, bugui, quad, cuadriciclo, moto acuática y zódiac

              Te pego info sacada de la web gencat.cat:

              Supuestos en que no hay obligación de presentar autoliquidación: No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:

              a) Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
              b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.



              No obstante, sí que se debe presentar autoliquidación en el caso de que se trate de:

              a) Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
              b) Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo

              Comentario

              • Dedalo
                Usuario
                • 26 may, 2006
                • 10938
                • ALBACETE (Albacete)

                #8
                Atarse bien los machos, que ahora les hace falta muuuuucho dinero y van a sacar leche hasta de una alcuza.
                Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
                sigpic

                Comentario

                • charlesverchere
                  Usuario
                  • 12 ene, 2008
                  • 577
                  • barcelona

                  #9
                  Originalmente publicado por FLOG
                  Con carácter general es así, pero en Catalunya las autocaravanas van por tablas porqué es una excepción, junto con vehículos de los tipos comercial, caravana, camper, bugui, quad, cuadriciclo, moto acuática y zódiac

                  Te pego info sacada de la web gencat.cat:

                  Supuestos en que no hay obligación de presentar autoliquidación: No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:

                  a) Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
                  b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.



                  No obstante, sí que se debe presentar autoliquidación en el caso de que se trate de:

                  a) Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
                  b) Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo

                  Si, lo vi, pero "trasteando" vi que SI se paga por vehiculos (cohes/furgonetas...) de más de 10 años, en el simulador:

                  Comentario

                  • Barquero
                    Usuario
                    • 21 jun, 2005
                    • 5714
                    • Barcelona

                    #10
                    Pues entonces la funcionaria que me atendió el lunes de esta semana, o desconoce la "nueva norma" o se equivocó, porque no me cobraron al hacer una transferencia de una autocaravana de más de diez años.

                    Comentario

                    • Sepu
                      Usuario
                      • 28 jul, 2008
                      • 4846
                      • Terrassa

                      #11
                      Hace menos de un año puse un coche a mí nombre, de mas de diez años y no pagué, esta semana hare otro cambio de nombre y tampoco tengo previsto pagar nada más que las tasas de tráfico .Cuando compramos mi pava hará unos 12-13 años si que pagamos ITP, entonces había que rellenar un formulario y tenías que poner el precio de compra del vehículo, la compramos por "1000€" y pagamos el tanto % de esos mil euros, luego al poco tiempo la tuve que poner a mí nombre y entonces ya habían anulado el pago del ITP a vehículos de más de diez años.
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