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Tema: IVTM barcelona

  1. #1
    Usuario Avatar de charlesverchere
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    Predeterminado IVTM barcelona

    buenas,

    estaba buscando información sobre el impuesto a pagar por la compra (o venta) de una pava de 33 años... y no me aclaro.

    LA base es Fiat y habitaculo Hymer.

    un saludo

  2. #2
    Usuario Avatar de Sepu
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    Yo estoy empadronado en barna aún y este año he pagado 156€ por la mía del 90. Según tengo entendido Colau anuló la exención dw IVTM.

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  3. #3
    Usuario Avatar de charlesverchere
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    Cita Iniciado por Sepu Ver mensaje
    Yo estoy empadronado en barna aún y este año he pagado 156€ por la mía del 90. Según tengo entendido Colau anuló la exención dw IVTM.

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    Hola Sepu,

    ese es el impuesto de circulación (anual) supongo. Por cierto, yo pago 35€...

    Busco el impuesto a pagar por cambio de propietario

  4. #4
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    https://atc.gencat.cat/es/utilitats/...ador-vehicles/

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  5. #5
    Usuario Avatar de Sepu
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    Aaaah! A partir de los 10 años de antigüedad ya no se paga.

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  6. #6
    Usuario Avatar de Barquero
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    Confirmo lo comentado por Sepu, en Cataluña los vehículos de más de diez años están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sólo hay que pagar las tasas de la Jefatura de Tráfico que son 54,60€.

  7. #7
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    Confirmo lo comentado por Sepu, en Cataluña los vehículos de más de diez años están exentos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, sólo hay que pagar las tasas de la Jefatura de Tráfico que son 54,60€.
    Con carácter general es así, pero en Catalunya las autocaravanas van por tablas porqué es una excepción, junto con vehículos de los tipos comercial, caravana, camper, bugui, quad, cuadriciclo, moto acuática y zódiac

    Te pego info sacada de la web gencat.cat:

    Supuestos en que no hay obligación de presentar autoliquidación: No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:

    a) Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
    b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.



    No obstante, sí que se debe presentar autoliquidación en el caso de que se trate de:

    a) Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
    b) Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo

  8. #8
    Usuario Avatar de Dedalo
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    Atarse bien los machos, que ahora les hace falta muuuuucho dinero y van a sacar leche hasta de una alcuza.
    Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.

  9. #9
    Usuario Avatar de charlesverchere
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    Cita Iniciado por FLOG Ver mensaje
    Con carácter general es así, pero en Catalunya las autocaravanas van por tablas porqué es una excepción, junto con vehículos de los tipos comercial, caravana, camper, bugui, quad, cuadriciclo, moto acuática y zódiac

    Te pego info sacada de la web gencat.cat:

    Supuestos en que no hay obligación de presentar autoliquidación: No hay obligación de presentar la autoliquidación del impuesto en los supuestos siguientes:

    a) Ciclomotores (cilindrada no superior a 50 cc o, en el caso de vehículos eléctricos, con una potencia máxima de 4 kw).
    b) Vehículos de diez años de antigüedad o más.



    No obstante, sí que se debe presentar autoliquidación en el caso de que se trate de:

    a) Vehículos que, de conformidad con la normativa vigente, han sido calificados de históricos.
    b) Vehículos cuyo valor, sin aplicación de los coeficientes de depreciación per antigüedad, era, en el primer año, igual o superior a 40.000 euros. Para los vehículos incluidos en la orden por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables a la gestión del impuesto, este valor equivale al precio medio de venta correspondiente al primer año del vehículo

    Si, lo vi, pero "trasteando" vi que SI se paga por vehiculos (cohes/furgonetas...) de más de 10 años, en el simulador:
    https://atc.gencat.cat/es/utilitats/...ador-vehicles/

  10. #10
    Usuario Avatar de Barquero
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    Pues entonces la funcionaria que me atendió el lunes de esta semana, o desconoce la "nueva norma" o se equivocó, porque no me cobraron al hacer una transferencia de una autocaravana de más de diez años.


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