Seguros con covid

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  • luigi07
    Usuario
    • 21 mar, 2019
    • 643
    • barcelona

    Seguros con covid

    Hola a tod@s, el tema no se si está repetido o no, yo no lo he encontrado.
    Voy al lio: en época covid, ¿el seguro nos va a descontar la parte proporcional de estar sin poder salir con la a/c? llevamos con el primer confinamiento casi tres meses sin poder salir y en la segunda ola supongo que añadiremos algo más.
    La ley que regula los seguros es la 50/1980, y en el articulo 13 viene a decir que si disminuye el riesgo durante el curso del contrato se tendria que abaratar el seguro la parte proporcional.
    Que pensais de esto?

    Saludos a todos
  • baloo75
    Usuario
    • 13 ene, 2015
    • 426
    • palma de mallorca

    #2
    Supongo que depenede de la compañía....a mi la de mi coche me ha alargado esos meses sin usarlo,encambio la de la AC no ha dicho nada al respecto.....

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    • luigi07
      Usuario
      • 21 mar, 2019
      • 643
      • barcelona

      #3
      Originalmente publicado por baloo75
      Supongo que depenede de la compañía....a mi la de mi coche me ha alargado esos meses sin usarlo,encambio la de la AC no ha dicho nada al respecto.....

      Enviat des del meu Redmi Note 4 usant Tapatalk
      Eso es por que seguro que en el coche lo tienes asegurado con una compañia que hace hace bastantes anuncios por la TV. Que lastima que las otras compañias no copien una buena iniciativa.
      Eso tendria que ser de oficio.

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      • mendigailur
        Usuario
        • 26 abr, 2017
        • 145
        • Norte

        #4
        Tengo entendido que si se reclama tienen que descontar la parte proporcional.

        Salud!
        Salud!

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        • baloo75
          Usuario
          • 13 ene, 2015
          • 426
          • palma de mallorca

          #5
          Originalmente publicado por luigi07
          Eso es por que seguro que en el coche lo tienes asegurado con una compañia que hace hace bastantes anuncios por la TV. Que lastima que las otras compañias no copien una buena iniciativa.
          Eso tendria que ser de oficio.
          Exactamente....es esa compañía [emoji6]

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          • luigi07
            Usuario
            • 21 mar, 2019
            • 643
            • barcelona

            #6
            Originalmente publicado por mendigailur
            Tengo entendido que si se reclama tienen que descontar la parte proporcional.

            Salud!
            Mi seguro vence a medianos de febrero y lo he comunicado por watssap al corredor y ni se ha dignado a contestar.
            También entiendo que no sea un tema que agrade mucho tanto a corredores como a las aseguradoras, pero hay que cumplir la ley, y nadie se imaginaba que esto iba a ocurrir pero ha ocurrido, el caso es que no puede ser que estos señores no tengan ningun tipo de perdida como el resto de los mortales(ertes, paro, negocios cerrados, etc...) y conste que no le quiero mal a nadie pero tienen que asumir lo que hay que colchón hailo.

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            • ORIHUELA
              Usuario
              • 28 abr, 2020
              • 122
              • ORIHUELA

              #7
              Buenos días compañeros, el que algúna entidad aseguradora haya implementado algúna medida en el sentido de bonificar a sus clientes por el tiempo de duración de la pandemia, ya sea económicamente aplicándoles ún descuento o simplemente alargando el periodo de cobertúra de su seguro, no debe llamarnos a engaño, aunque exista confinamiento y no se pueda o deba circular con nuestros vehículos, la ley señala con claridad meridiana que todo aquél vehículo registrado en la Jefatúra Provincial de Tráfico correspondiente, debe contratar y mantener en vigor ún seguro obligatorio, con lo que el asúnto parece que queda bastante claro, por ótra parte, no debemos olvidar que aunque no podamos circular con nuestros vehículos, el vehículo aún estando parado o en reposo puede ocasionar daños a terceros, argumento que vendría a justificar más si cabe, lo anteriormente expuesto y finalmente, decir que no existe ningúna ley que estipule que en caso de pandemia o de imposibilidad de poder circular, las aseguradoras déban devolver parte de la prima pagada a sus asegurados.
              Lo que indica el compañero sobre la disminución del riesgo, efectivamente es así, pero en el caso que nos ocupa no es de aplicación, se refiere por ejemplo a que el conductor habitual pase de ser úna persona de 20 años a ser ótra de 30, en ése caso procede la emisión del suplemento correspondiente pero los cambios no afectarian a la anualidad en curso sino que serían aplicados a la siguiente anualidad, por lo que tampóco habría ningúna devolución económica.
              Saludos

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              • luigi07
                Usuario
                • 21 mar, 2019
                • 643
                • barcelona

                #8
                Originalmente publicado por ORIHUELA
                Buenos días compañeros, el que algúna entidad aseguradora haya implementado algúna medida en el sentido de bonificar a sus clientes por el tiempo de duración de la pandemia, ya sea económicamente aplicándoles ún descuento o simplemente alargando el periodo de cobertúra de su seguro, no debe llamarnos a engaño, aunque exista confinamiento y no se pueda o deba circular con nuestros vehículos, la ley señala con claridad meridiana que todo aquél vehículo registrado en la Jefatúra Provincial de Tráfico correspondiente, debe contratar y mantener en vigor ún seguro obligatorio, con lo que el asúnto parece que queda bastante claro, por ótra parte, no debemos olvidar que aunque no podamos circular con nuestros vehículos, el vehículo aún estando parado o en reposo puede ocasionar daños a terceros, argumento que vendría a justificar más si cabe, lo anteriormente expuesto y finalmente, decir que no existe ningúna ley que estipule que en caso de pandemia o de imposibilidad de poder circular, las aseguradoras déban devolver parte de la prima pagada a sus asegurados.
                Lo que indica el compañero sobre la disminución del riesgo, efectivamente es así, pero en el caso que nos ocupa no es de aplicación, se refiere por ejemplo a que el conductor habitual pase de ser úna persona de 20 años a ser ótra de 30, en ése caso procede la emisión del suplemento correspondiente pero los cambios no afectarian a la anualidad en curso sino que serían aplicados a la siguiente anualidad, por lo que tampóco habría ningúna devolución económica.
                Saludos
                No se de que compañia de seguros eres representante , o si por el contrario eres abogado, pero el caso es que llevamos tres meses en el 2020 en estado de alarma no pudiendo coger nuestros vehiculos para nada y si esto no es disminuir el riesgo no entiendo ya nada. Creo que un estado de alarma es una causa de fuerza mayor, no es una decisión personal o un impedimento por lesión.

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                • chogori
                  Usuario
                  • 4 abr, 2012
                  • 3679
                  • Ames (A Coruña)

                  #9
                  El estado de alarma en ningún momento ha impedido utilizar la AC en la forma que se puede utilizar cualquier otro vehículo. Si mi compañía de seguro me hiciese un descuento, encantado, tanto en la AC como en los coches. Pero no estoy seguro de que estén obligados.

                  PD. (Ni vendo seguros ni soy abogado)

                  Saludos!
                  sigpic Keep on moving...

                  Comentario

                  • luigi07
                    Usuario
                    • 21 mar, 2019
                    • 643
                    • barcelona

                    #10
                    Articulo 13 de la ley 50/1980:

                    El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

                    En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

                    En lo único en que te puedo dar la razón Orihuela es que este estado de alarma no se ha mantenido continuamente y por lo tanto todo ha vuelto a ser igual, però mientras ha durado el estado de alarma el riesgo ha disminuido.

                    Comentario

                    • mikitoy
                      Usuario
                      • 19 oct, 2015
                      • 4777
                      • Aquí y alli

                      #11
                      Creo que sí que existe algo legal que indique que la cuota deberá revisarse en caso de que el riesgo contratado no sea igual al riesgo real. Es igual que si ellos se dan cuenta de que tú estás declarando un riesgo menor, como por ejemplo que duerme en garaje privado en vez de en la calle, ellos pueden actualizarlo al alza.
                      Cuando renuevas la póliza la compañía (por norma general) te sube la prima porque actualizan los riesgos del contrato, por ende, si lo que habían calculado es en demasía deberían de rebajar la cuantía en base a riesgo real (es decir, uso, kms, ect ect) esto se hace en base a una estimación X, y no hay que dudar que lo hacen siempre al alza.
                      El vehículo cada año pierde valor pero cada año incrementa la póliza (más viejo, igual uso, más riesgo) pero este año a sido distinto (más viejo, menos uso, menos riesgo)
                      Pero luego queda el tema, merece la pena ponerse a reclamar para una bonificación de por ejemplo 50€?, si tienes tiempo si, pero si tú tiempo cuesta dinero no compensa.
                      Y es lo que ellos ganan, mareando la perdiz.
                      Existía por ahí un artículo de la OCU en donde lo explican cómo reclamar
                      Editado por última vez por mikitoy; 04/11/2020, 22:47:24.
                      Información de viajes:
                      https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

                      Comentario

                      • ORIHUELA
                        Usuario
                        • 28 abr, 2020
                        • 122
                        • ORIHUELA

                        #12
                        Originalmente publicado por luigi07
                        Articulo 13 de la ley 50/1980:

                        El tomador del seguro o el asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato lo habría concluido en condiciones más favorables.

                        En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

                        En lo único en que te puedo dar la razón Orihuela es que este estado de alarma no se ha mantenido continuamente y por lo tanto todo ha vuelto a ser igual, però mientras ha durado el estado de alarma el riesgo ha disminuido.
                        Buenas tardes compañero, en primer lugar decirte que no soy abogado, soy corredor de seguros y trabajo con úna treintena de compañías aseguradoras. Efectivamente el texto que indicas en tu mensaje es correcto, pero debes tener en cuenta que tal y como apunta el compañero chogori, la declaración del estado de alarma no impide en modo algúno que podamos circular con nuestros vehículos y por tanto, prevalece la obligatoriedad de mantener en vigor el seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria. Otra cosa es que algunas entidades háyan establecido algúnos descuentos para sus asegurados habida cuenta de las restricciones a la circulación impuestas por el estado de alarma, pero ésto no pasa de ser úna mera acción de marketing que por supuesto es de agradecer, pero la legislación es clara en ése sentido y no obliga a las entidades a rebajar la prima por ésta circunstancia, ya nos gustaría que así fuese.
                        Saludos

                        Comentario

                        • ORIHUELA
                          Usuario
                          • 28 abr, 2020
                          • 122
                          • ORIHUELA

                          #13
                          Originalmente publicado por mikitoy
                          Creo que sí que existe algo legal que indique que la cuota deberá revisarse en caso de que el riesgo contratado no sea igual al riesgo real. Es igual que si ellos se dan cuenta de que tú estás declarando un riesgo menor, como por ejemplo que duerme en garaje privado en vez de en la calle, ellos pueden actualizarlo al alza.
                          Cuando renuevas la póliza la compañía (por norma general) te sube la prima porque actualizan los riesgos del contrato, por ende, si lo que habían calculado es en demasía deberían de rebajar la cuantía en base a riesgo real (es decir, uso, kms, ect ect) esto se hace en base a una estimación X, y no hay que dudar que lo hacen siempre al alza.
                          El vehículo cada año pierde valor pero cada año incrementa la póliza (más viejo, igual uso, más riesgo) pero este año a sido distinto (más viejo, menos uso, menos riesgo)
                          Pero luego queda el tema, merece la pena ponerse a reclamar para una bonificación de por ejemplo 50€?, si tienes tiempo si, pero si tú tiempo cuesta dinero no compensa.
                          Y es lo que ellos ganan, mareando la perdiz.
                          Existía por ahí un artículo de la OCU en donde lo explican cómo reclamar
                          Estimado compañero, las entidades aseguradoras en modo algúno pueden actualizar por su cuenta y riesgo las condiciones del contrato y actualizar la prima al alza. En el caso de que la entidad aseguradora tuviese conocimiento de úna agravación de riesgo (aunque fuese por ótros medios distintos a la comunicación realizada por el tomador del seguro), tiene la obligación de proponer al asegurado la emisión de ún suplemento incorporando la agravación del riesgo y el incremento o disminución de prima que correspónda a partir de ésa fecha, pero el tomador del seguro tiene la potestad de aceptar o rechazar la emisión de dicho suplemento, si es aceptado se emitirá en las condiciones propuestas y la póliza seguirá con la cobertúra hasta su vencimiento con el riesgo debidamente actualizado, si por el contrario el tomador del seguro rechaza la emisión del suplemento propuesto por la entidad aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato de forma anticipada abonando al tomador la prima no consumida desde ésa fecha hasta el vencimiento o podrá comunicar la rescisión del contrato a su vencimiento próximo siempre que dicho vencimiento difiera en más de 2 meses de la fecha de comunicación.
                          Esto es a grandes rasgos y para entendernos lo que dice la legislación vigente a éste respecto sin entrar en ótros detalles que podrían condicionar las acciones anteriormente expuestas tanto por parte del tomador del seguro como por parte de la aseguradora.
                          Saludos

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                          • mikitoy
                            Usuario
                            • 19 oct, 2015
                            • 4777
                            • Aquí y alli

                            #14
                            Originalmente publicado por ORIHUELA
                            Estimado compañero, las entidades aseguradoras en modo algúno pueden actualizar por su cuenta y riesgo las condiciones del contrato y actualizar la prima al alza. En el caso de que la entidad aseguradora tuviese conocimiento de úna agravación de riesgo (aunque fuese por ótros medios distintos a la comunicación realizada por el tomador del seguro), tiene la obligación de proponer al asegurado la emisión de ún suplemento incorporando la agravación del riesgo y el incremento o disminución de prima que correspónda a partir de ésa fecha, pero el tomador del seguro tiene la potestad de aceptar o rechazar la emisión de dicho suplemento, si es aceptado se emitirá en las condiciones propuestas y la póliza seguirá con la cobertúra hasta su vencimiento con el riesgo debidamente actualizado, si por el contrario el tomador del seguro rechaza la emisión del suplemento propuesto por la entidad aseguradora, ésta podrá rescindir el contrato de forma anticipada abonando al tomador la prima no consumida desde ésa fecha hasta el vencimiento o podrá comunicar la rescisión del contrato a su vencimiento próximo siempre que dicho vencimiento difiera en más de 2 meses de la fecha de comunicación.
                            Esto es a grandes rasgos y para entendernos lo que dice la legislación vigente a éste respecto sin entrar en ótros detalles que podrían condicionar las acciones anteriormente expuestas tanto por parte del tomador del seguro como por parte de la aseguradora.
                            Saludos
                            Por lo que leo veo que te mueves en el ramo de los seguros, yo también (entre otras cosas) pero no emitiendo pólizas ni contrataciones de las mismas (pero en otro de sus cometidos si) y te puedo asegurar (valga la redundancia,jjjjj) , que si bien lo que describes de bien seguro es cierto y es lo que pone en el condicionado de muchas de las compañías de seguro, no se puede negar que siempre lo cumplan los que precisamente confeccionan el condicionado y muchas de las veces la prima al alza en la renovación se hace en base a unos valores decididos por ellos pero nunca a la baja (o solo en muy contados casos) cuando el riesgo disminuye.
                            Ni que decir tiene, que la responsabilidad civil es personal, si tienes más de un vehículo pero pagas responsabilidad civil por cada uno de ellos eso es un incremento al alza, lo pongo como ejemplo.
                            Ya que creo que pocos asegurados son conocedores por ejemplo en el ramo hogar que si pagas responsabilidad civil en una vivienda, y si fuera el caso tienes dos, con la primera podrías cubrir la segunda economizando la prima del seguro de la segunda.
                            Más o menos es el ejemplo de los vehículos, en una situación normal se prevé un uso X, en una situación de estado de alarma el uso se reduce por ende el riesgo por lo cual la prima a abonar debería ser inferior pero es muy probable que en la renovación eso no se refleje
                            Editado por última vez por mikitoy; 19/11/2020, 22:42:59.
                            Información de viajes:
                            https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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