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Lee todas las normas del foro antes de publicar cualquier mensaje, estas han sido creadas pretendiendo ir en concordancia con el sentido común, el orden y la cordialidad. Cualquier miembro del foro ACEPTA todas las condiciones del mismo antes de publicar. En caso de incumplir alguna de las normas aquí expuestas, los moderadores o el Administrador podrán borrar, editar o cerrar el mensaje en cuestión sin previo aviso. Si necesitas que el Administrador o los moderadores te resuelvan alguna duda ponte en contacto con ellos haciéndoles llegar un mensaje privado.
Los moderadores están para cuidar del cumplimiento de las normas del foro. Realizan este trabajo sin ningún tipo de compensación para el bien de todos. Tenedlo en cuenta.
El Administrador se reserva el derecho de modificar, suprimir o ampliar estas normas si lo ve conveniente, previa publicación de las mismas.
Aún cuando el Administrador y moderadores de este foro harán todo lo posible por mover cualquier material cuestionable tan pronto como sea posible, es imposible revisar todos los mensajes. Por lo tanto tu aceptas que todos los mensajes por ti publicados en este foro, expresan tus opiniones y no la del Administrador, moderadores o webmaster (excepto en mensajes publicados por ellos mismos) por lo cual no se les considerara responsables.
Normas de comportamiento y de carácter legal
1.- Presta atención a las buenas maneras en el foro, este fue creado para intercambiar opiniones y experiencias, recuerda que detrás de cada Nick hay una persona con la que estás dialogando. Los insultos, tanto directos como indirectos, a cualquier miembro del foro (ya sea usuario, Administrador o moderador) no serán tolerados. Se pide con ello respeto y educación, tanto en el trato como en las formas hacia todos los usuarios. Se editara o borrara el hilo donde esto no sea cumplido y, se pedirá a los implicados que solucionen sus diferencias por privado. En caso que se estimen, por la gravedad e insistencia, el administrador podrá bannear al usuario.
2.- Se evitará cualquier manifestación, mediante texto, hipervínculos o imágenes, que atenten contra las leyes vigentes o, incite directa o indirectamente, a la promoción de actividades ilegales.
3.- No está permitido realizar SPAM en el foro, salvo si el Administrador o los moderadores lo consideran de especial interés/actualidad.
4.- Los moderadores, están aquí para mantener el correcto funcionamiento del foro. Si un mensaje tuyo o de otro usuario es borrado, editado, movido o cerrado no abras otro, tampoco para pedir explicaciones. Se borrarán automáticamente los mensajes o hilos abiertos por este motivo. No se moderan mensajes sin ninguna razón, la explicación está en estas normas. No se permitirá el cuestionamiento público de estas normas. Si alguien tiene algún problema o sugerencia al respecto, se enviará un Mensaje Privado a un moderador o un correo electrónico al Administrador. Con gusto les responderán con los motivos del borrado, edición, traslado o cierre del mensaje. No contestarán a dudas de este tipo por otro medio que no sea ese.
5.- Por favor, utiliza los MP (Mensajes Privados) para temas personales. Evita mensajes del tipo “Para xxxx”. Recuerda que un mensaje privado es PRIVADO, y no puede ser expuesto en público sin el consentimiento del autor del mismo.
6.- En caso de incumplimiento reiterado de las normas se procederá a un baneo y pérdida de nick al usuario en cuestión. Todo mensaje queda registrado con tu IP y cada persona es responsable de sus palabras. Esto no obsta a la edición o borrado de los mensajes que no cumplan las normas descritas en esta página
7.- Para evitar agravios comparativos con las empresas colaboradoras, queda prohibido hacer publicidad de ningún tipo (Autocaravanas, piezas, talleres, recambios, servicios...) con fines lucrativos, sea nuestro o no dicho negocio, incluido en el nombre de usuario y en la firma (incluya hipervínculo o no). De esta manera los que soportan la colaboración mediante banners publicitarios no tienen competencia desleal.
8.- Está prohibida la doble personalidad, una persona solo podrá usar un nick para participar en este foro. Los nick dobles serán suspendidos sin necesidad de previo aviso. El usuario que tenga más de un nick será sancionado en consecuencia y/o expulsado temporal o permanentemente.
Normas de educación y cortesía
1.- Trata a los demás como te gustaría ser tratado. Participa siempre con educación. Las faltas de respeto repetidas pueden ser causa de expulsión del foro
2.- Piensa antes de escribir y evita frases que puedan resultar ofensivas desde los puntos de vista de religión, raza, política u orientación sexual. Recuerda que internet es global y diferentes culturas tienen diferentes costumbres.
3.- Procura dar tus opiniones con moderación. La firmeza que muestres en darlas no debe implicar un desprecio hacia los demás. Evita los enfrentamientos personales, siempre hay una forma de expresar tu criterio sin molestar a los que puedan tener otra opinión. Ayuda a que no se perpetúen guerras de mensajes incendiarios y recuerda que los insultos o ataques personales están prohibidos. Tampoco está permitido participar en discusiones simulando la opinión de personas distintas (astroturfing) ni abusar del sistema llenando de respuestas los temas tratados acaparando la conversación.
4.- Ten en cuenta que en el lenguaje escrito es difícil dar entonación. Los emoticonos están para ayudar a transmitir tu estado de ánimo o entonación.
5.- Ten paciencia, sobre todo con los principiantes y los que comenten algún error, tarde o temprano te puede pasar a ti. Las actitudes recriminadoras suelen ser mal recibidas. Siempre se acepta mejor y se hace más caso a una respuesta expresada correctamente y en tono moderado.
6.- Contra las ofensas o los intentos de provocación la medida más efectiva es la indiferencia.
7.- En este foro se respeta tu intimidad por lo que se te pide que respetes la intimidad de los demás no dando, en ningún caso, datos personales de nadie.
8.- Se respetuoso. Si reproduces información de esta u otras webs, cita la fuente de donde la has sacado y pon el enlace de la misma. No se permitirá cortar y pegar textos, este tipo de aportaciones serán eliminadas automáticamente.
Consejos y normas de publicación de mensajes
1.- Ac Pasión es un foro de ámbito nacional, y por ello el lenguaje usado en el mismo es el castellano.
2.- Antes de realizar una consulta o plantear tus dudas, revisa los temas del foro o bien utiliza la búsqueda, ya que es posible que encuentres la respuesta que buscas en algún otro mensaje publicado con anterioridad.
3.- Antes de publicar tu mensaje, elije el subforo más adecuado para el tema que deseas colgar. Si no está en el subforo que le corresponde será trasladado sin necesidad de aviso.
4.- Los títulos de los mensajes deben ser explicativos del contenido, no importa si son largos. Esto da velocidad al foro pues los foreros ya entran donde saben que les interesa y también ayuda mucho a la hora de hacer búsquedas. Por ejemplo, titular un mensaje "Una duda", "Algo falla", "SOCORRO! problemas!", "Me aconsejáis",.... no es nada explicativo y tiende a hacer perder el tiempo a los foreros. Títulos correctos serian, " Oigo un zumbido en la parte delantera al girar a derechas", "Se me funde repetidamente el mismo fusible", etc... , largos y explicativos.
5.- Solamente están permitidos mensajes de compra-venta o cambio en el foro correspondiente. Se borrará cualquier otro mensaje o enlace, incluidas las firmas que no cumplan esta norma.
6.- No cambies de tema en medio de un hilo. Intenta buscar un hilo similar o, en su defecto, abre un mensaje nuevo. Intentemos evitar contestaciones del tipo "hombre, forero X, aprovechando que te encuentro ¿me podrías comentar como hiciste X cosa?"
7.- Si has realizado una pregunta y no has recibido respuesta, pregúntate si la has hecho de forma correcta o en el subforo indicado. Ten en cuenta que los usuarios del foro son voluntarios y que, por ejemplo, muchas veces no te responderán si la solución de su problema es fácilmente localizable usando el buscador.
8.- Escribe con corrección tus mensajes respetando la ortografía y la gramática, en la medida de lo posible. Recuerda que esto es un foro, no un teléfono móvil, tienes todo el espacio que necesites para escribir, no es correcto ni necesario escribir como lo harías en un sms. Tampoco es correcto escribir todo tu mensaje en mayúsculas, en internet se considera gritar, ni usar palabras malsonantes, groseras o hirientes.
9.- Esta prohibido abrir un tema del estilo "La tienda XXX son unos estafadores", o reflotar uno ya existente con ese fin. Siempre se podrá opinar de las experiencias de cada uno en las diferentes tiendas, talleres, etc..., pero con respeto. Estos problemas habrá que solucionarlos con la propia tienda, taller, etc..., y solo en caso de que la estafa quede demostrada judicialmente se podría llegar a permitir este tipo de temas.
10.- Para evitar discusiones, no se permitirán mensajes de religión y/o política, a no ser que guarde una estrecha relación con el autocaravanismo.
Normativa para Firmas y Avatares
1.- Las firmas podrán tener un máximo de 250 caracteres y podrán contener caritas "smiles"
2.- Las firmas no podrán contener imágenes externas a acpasion.com, para insertar una imagen personalizada como firma la deberemos subir directamente desde nuestro ordenador al foro, sin utilizar páginas de almacenaje de imágenes o utilizando enlaces directos a imágenes de otros lugares.
3.- Las firmas podrán contener un máximo de una imagen y estará limitada a un tamaño máximo de 450px (ancho) por 100px (alto) y con un peso máximo 120KB.
4.- Las imágenes para los Avatares deberán tener un tamaño máximo de 110px (ancho) por 110px (alto) y con un peso máximo 50KB.
5.- Está permitido incluir en las firmas, enlaces hacia blogs y paginas personales, pero queda prohibido incluir enlaces a webs y foros de esta misma índole. La publicidad de cualquier producto o negocio tanto propio como ajeno esta totalmente prohibida.
6.- No está permitido utilizar un logotipo o marca comercial como avatar o imagen de perfil.
7.- Cualquier avatar o firma que sea ofensivo/a o insultante hacia AC Pasión o para cualquiera de sus miembros, colaboradores o administradores será retirado/a inmediatamente.
8.- AC Pasión se reserva el derecho de solicitar la modificación, o modificar el avatar o firma de un usuario cuando éste no se ciña a las normas aquí establecidas.
Sobre baneos e infracciones
A partir de hoy día 24/07/08, los baneos o infracciones no serán obligatoriamente avisados con anterioridad por mensaje privado o email, a fin de evitar interpretaciones de tipo “me estáis amenazando, etc...”.
Si el administrador o un moderador ven un post ilegal lo borrará e, inmediatamente después, procederá al baneo del usuario que escribió dicho mensaje.
Si un usuario baneado hace uso del foro a través de otro usuario el mismo será expulsado del foro.
Ponemos un email a disposición de los usuarios baneados que deseen conocer la razón por la cual han sido baneados y, dependiendo de esta y los argumentos que se expongan, se procederá o no al levantamiento de dicho baneo.
El usuario puede solicitar la baja como usuario del foro en cualquier momento remitiendo un email a la dirección: bajas@acpasion.com, si bien el usuario debe conocer que el hecho de tramitación y solicitud de baja como usuario no implica retroactividad y no podrá exigir el borrado de mensajes y/o opiniones vertidas por el mismo en el foro ya que las mismas se mantendrán en el no pudiendo exigir su eliminación con acuerdo a las normas ya establecidas en este foro. Ya que son considerados mensajes y/u opiniones en un medio público y gratuito es decir, una aportación pública, en este caso a un colectivo y en un marco de colaboración, aportando información y detalles. La eliminación de los mismos privaría a todo el colectivo del acceso a esa información.
EL DESCONOCIMIENTO DE LAS NORMAS POR PARTE DE LOS USUARIOS NO EXIME DE SU CUMPLIMIENTO Y MUCHO MENOS LES DA DERECHO A QUE EL ADMINISTRADOR O LOS MODERADORES TENGAN QUE JUSTIFICAR SUS ACTOS EN CUMPLIMIENTO DE DICHAS NORMAS.
Los cierres perimetrales no afectan a las personas en tránsito, en todo caso te afectará el de tu autonomía/provincia/localidad y el de la de destino
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Hasta donde yo se o habré leido, si regresas a tu domicilio habitual porque te pilló fuera te dejan volver, sea en el extranjero o en otro rincón de España. Hablo de los diferentes confinamientos actuales, porque como hay tantos igual hay alguna norma distinta en segun qué lugar que no lo se. No hay fecha máxima para el regreso, pero una vez que decides regresar tienes que ir en dirección a tu domicilio. En general eso de andar transitando por ahi salvo que sea para ir a trabajar, por estudios porque te presentas a un examen o tienes que acudir a un centro educativo, ir a un hospital, cuidar de personas mayores, enfermas o dependientes, repostar combustible, ir al supermercado. al banco, a la farmacia o por causa de fuerza mayor donde yo pondría ir al entierro de un familiar o cosas asi, salvo eso, creo que lo demás no está permitido.
De hecho el gobierno, en sus distintas páginas, le pide a sus ciudadanos que estén en el extranjero que regresen lo antes posible porque como sabemos muchos paises cierran sus fronteras y ponen pegas para que extranjeros permanencan en sus territorios. El resto es andar jugando.
La nueva normalidad, segun los valores aprobados por sanidad, sólo la volveremos a tener cuando la incidencia acumulada a 14 dias sea inferior a 25. En la segunda ola solo se alcanzó a bajar a 190 y algo, luego subió hasta donde hemos llegado en la tercera ola. Ahora mismo estamos en riesgo extremo por tener una incidencia mayor de 250 a catorce dias. Salvo que modifiquen esos baremos, aun queda mucho para llegar al nivel 3, estamos en el máximo de riesgo o nivel 4. Bajando esa incidencia 10 puntos cada dia hace falta más de un mes para llegar al nivel 3 donde podrian dejarnos mover por los municipios limítrofes. Para movernos a nivel autonómico, si no me equivoco, deberiamos llegar al nivel 2 que es de 50 a 150 de incidencia. Luego todo depende de qué tipo de unidad territorial fijen. Un galimatías.
Editado por última vez por José_Antonio; 07/02/2021, 11:04:41.
Es imposible prever qué ocurrirá más allá de 15 días...aunque ahora tenemos dos amenazas: la cepa británica y las UCIs, que van bajando pero muy lentamente...y necesitan que esa cifra baje, y mucho ...si las actuales medidas Siguen dando su fruto...al menos podremos viajar por la Comunidad Autónoma, creo yo....
Aquí si que se puede viajar por la comunidad entre semana, pero no los días festivos. Esperemos que no le den a los días de la Semana Santa el mismo trato que al de los fines de semana.
Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.
Hasta donde yo se o habré leido, si regresas a tu domicilio habitual porque te pilló fuera te dejan volver, sea en el extranjero o en otro rincón de España. Hablo de los diferentes confinamientos actuales, porque como hay tantos igual hay alguna norma distinta en segun qué lugar que no lo se. No hay fecha máxima para el regreso, pero una vez que decides regresar tienes que ir en dirección a tu domicilio. En general eso de andar transitando por ahi salvo que sea para ir a trabajar, por estudios porque te presentas a un examen o tienes que acudir a un centro educativo, ir a un hospital, cuidar de personas mayores, enfermas o dependientes, repostar combustible, ir al supermercado. al banco, a la farmacia o por causa de fuerza mayor donde yo pondría ir al entierro de un familiar o cosas asi, salvo eso, creo que lo demás no está permitido.
De hecho el gobierno, en sus distintas páginas, le pide a sus ciudadanos que estén en el extranjero que regresen lo antes posible porque como sabemos muchos paises cierran sus fronteras y ponen pegas para que extranjeros permanencan en sus territorios. El resto es andar jugando.
Por favor, leer esto sacado del BOE ... Sobre todo el apartado 3.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Aquí queda claro cuáles son las limitaciones y las excepciones y también queda claro que, en tránsito, no está prohibido entrar en una CA confinada perimetralmente.
Un saludo.
Editado por última vez por thornberry; 07/02/2021, 12:30:06.
Puedes ir en tránsito a otro lugar dentro de España si cumples algunos de los motivos que pone de la a a la k. Si no cumples alguno de esos puntos, entiendo yo, y correjidme si me equivoco, que estás incumpliendo el cierre que tenga el lugar en el que resides.
Para ir a un taller a otra provincia disntita a la mia, yo al menos no he podido, he llamado a la policia dos veces para informarme bien y me han dicho que bajo ese supuesto no se puede. El 23 de febrero me caduca la ITV que la tengo en otro municipio al que no puedo ir y la verdad no se si podré porque lo aplazaré ya que la ITV está justo al lado de la cochera donde guardo la Auto, no me urge ya que no puedo salir de viaje ni tengo ganas tampoco aunque se pudiera en estos momentos que está la cosa tan mal.
Dentro del horario de toque de queda que aqui en Galicia va de las 22:00 horas hasta las 06:00 del dia siguiente no puedo sacar al perro. Tengo un cachorro y he tenido que modificar su conducta para que haga lo más tarde posible sus cositas y me aguante sin hacer nada en casa hasta el dia siguiente.
Hasta para las mascotas esto está siendo un lio.
Editado por última vez por José_Antonio; 07/02/2021, 13:22:17.
José Antonio, ¿desde cuando Andorra es una CCAA española? Puede ir cualquiera que en su comunidad no tenga confinamiento y llegar hasta Andorra, que tampoco lo tiene, transitando por todas las comunidades que quiera siendo indiferente su situación de confinamiento.
Por favor, leer esto sacado del BOE ... Sobre todo el apartado 3.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Aquí queda claro cuáles son las limitaciones y las excepciones y también queda claro que, en tránsito, no está prohibido entrar en una CA confinada perimetralmente.
Un saludo.
Esa excepción es solo para los casos justificados del apartado 6, o sea se puede entrar, salir o atravesar zonas confinadas para realizar los desplazamientos en los casos justificados pero no por ocio, turismo o ganas de pasear.
Esa excepción es solo para los casos justificados del apartado 6, o sea se puede entrar, salir o atravesar zonas confinadas para realizar los desplazamientos en los casos justificados pero no por ocio, turismo o ganas de pasear.
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También ten en cuenta esto:
Artículo 2. Autoridad competente.
1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por lo tanto, si un Presidente/a de una CCAA suspende el confinamiento perimetral, puede desplazarse a otra CCAA que tampoco lo tenga o a otro país, como Andorra, que tampoco lo tenga.
Saludos
Puedo ir donde sea que no haya cierre perimetral. En España peninsular la verdad no sé si algún sitio ahora mismo.
Yo estuve mirando Andorra o Suiza. Puse todos los pros y contras y salió Andorra.
Pasé por varios sitios con cierre perimetral como Castilla la Mancha, Castilla León, Aragón y Cataluña. Pero pasé en tránsito. Es mi derecho y nadie me dijo nada. Me encontré varios controles pero no me pararon. A los coches si.
Eso sí me paro la aduana en la frontera e incluso entraron dentro del vehículo. Muy respetuosos y además es su derecho.
Paré a comer en zona confinada. Muy tranquilo. Comer o dormir es parte del tránsito siempre que sea razonable.
Y como han dicho antes, yo sí voy a zona no confinada no tengo que dar ninguna explicación a nadie.
Por cierto en diciembre hice lo mismo con Extremadura cuando no estaba con cierre perimetral y también sin problemas.
Al que le interese saber sus derechos le aconsejo que se lea más el BOE y se informe menos por la prensa.
Por favor, leer esto sacado del BOE ... Sobre todo el apartado 3.
Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.
1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.
Aquí queda claro cuáles son las limitaciones y las excepciones y también queda claro que, en tránsito, no está prohibido entrar en una CA confinada perimetralmente.
Un saludo.
Exactamente lo que tú has marcado.
Las causas justificadas no son para el tránsito sino para entrar o salir en territorio con cierre perimetral.
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