Cierre perimetral

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  • baloo75
    Usuario
    • 13 ene, 2015
    • 426
    • palma de mallorca

    #76
    Y como has hecho para llegar a Andorra con los cierres perimetrales de las autonomías?

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    • rhunas
      Usuario
      • 6 abr, 2014
      • 961
      • Hendaia

      #77
      Los cierres perimetrales no afectan a las personas en tránsito, en todo caso te afectará el de tu autonomía/provincia/localidad y el de la de destino

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      ADRIA TWIN SP

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      • José_Antonio
        Usuario
        • 30 jul, 2014
        • 2078
        • Galicia

        #78
        Originalmente publicado por baloo75
        Y como has hecho para llegar a Andorra con los cierres perimetrales de las autonomías?

        Enviat des del meu Redmi Note 4 usant Tapatalk
        A lo mejor viajó cuando no habia restricciones o ha ido por trabajo pero ya te lo dirá el. Viajes a segundas residencias creo que no están permitidos.

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        • José_Antonio
          Usuario
          • 30 jul, 2014
          • 2078
          • Galicia

          #79
          Originalmente publicado por rhunas
          Los cierres perimetrales no afectan a las personas en tránsito, en todo caso te afectará el de tu autonomía/provincia/localidad y el de la de destino

          Enviado desde mi RMX2170 mediante Tapatalk
          Hasta donde yo se o habré leido, si regresas a tu domicilio habitual porque te pilló fuera te dejan volver, sea en el extranjero o en otro rincón de España. Hablo de los diferentes confinamientos actuales, porque como hay tantos igual hay alguna norma distinta en segun qué lugar que no lo se. No hay fecha máxima para el regreso, pero una vez que decides regresar tienes que ir en dirección a tu domicilio. En general eso de andar transitando por ahi salvo que sea para ir a trabajar, por estudios porque te presentas a un examen o tienes que acudir a un centro educativo, ir a un hospital, cuidar de personas mayores, enfermas o dependientes, repostar combustible, ir al supermercado. al banco, a la farmacia o por causa de fuerza mayor donde yo pondría ir al entierro de un familiar o cosas asi, salvo eso, creo que lo demás no está permitido.
          De hecho el gobierno, en sus distintas páginas, le pide a sus ciudadanos que estén en el extranjero que regresen lo antes posible porque como sabemos muchos paises cierran sus fronteras y ponen pegas para que extranjeros permanencan en sus territorios. El resto es andar jugando.

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          • José_Antonio
            Usuario
            • 30 jul, 2014
            • 2078
            • Galicia

            #80
            La nueva normalidad, segun los valores aprobados por sanidad, sólo la volveremos a tener cuando la incidencia acumulada a 14 dias sea inferior a 25. En la segunda ola solo se alcanzó a bajar a 190 y algo, luego subió hasta donde hemos llegado en la tercera ola. Ahora mismo estamos en riesgo extremo por tener una incidencia mayor de 250 a catorce dias. Salvo que modifiquen esos baremos, aun queda mucho para llegar al nivel 3, estamos en el máximo de riesgo o nivel 4. Bajando esa incidencia 10 puntos cada dia hace falta más de un mes para llegar al nivel 3 donde podrian dejarnos mover por los municipios limítrofes. Para movernos a nivel autonómico, si no me equivoco, deberiamos llegar al nivel 2 que es de 50 a 150 de incidencia. Luego todo depende de qué tipo de unidad territorial fijen. Un galimatías.
            Editado por última vez por José_Antonio; 07/02/2021, 11:04:41.

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            • COSTABLANCA
              Usuario
              • 13 abr, 2013
              • 18535
              • Elche

              #81
              Pues nivel dos en Semana Santa que es del 28 de marzo al 4 de abril, ni de coña......
              Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

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              • Buenes
                Usuario
                • 19 oct, 2014
                • 3614
                • Sant Joan Despi

                #82
                Es imposible prever qué ocurrirá más allá de 15 días...aunque ahora tenemos dos amenazas: la cepa británica y las UCIs, que van bajando pero muy lentamente...y necesitan que esa cifra baje, y mucho ...si las actuales medidas Siguen dando su fruto...al menos podremos viajar por la Comunidad Autónoma, creo yo....

                ...A saber...
                ...dia a dia...siempre Andalucia...

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                • COSTABLANCA
                  Usuario
                  • 13 abr, 2013
                  • 18535
                  • Elche

                  #83
                  Aquí si que se puede viajar por la comunidad entre semana, pero no los días festivos. Esperemos que no le den a los días de la Semana Santa el mismo trato que al de los fines de semana.
                  Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

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                  • thornberry
                    Usuario
                    • 16 may, 2011
                    • 1504
                    • San Sebastián de los Reyes

                    #84
                    Originalmente publicado por José_Antonio
                    Hasta donde yo se o habré leido, si regresas a tu domicilio habitual porque te pilló fuera te dejan volver, sea en el extranjero o en otro rincón de España. Hablo de los diferentes confinamientos actuales, porque como hay tantos igual hay alguna norma distinta en segun qué lugar que no lo se. No hay fecha máxima para el regreso, pero una vez que decides regresar tienes que ir en dirección a tu domicilio. En general eso de andar transitando por ahi salvo que sea para ir a trabajar, por estudios porque te presentas a un examen o tienes que acudir a un centro educativo, ir a un hospital, cuidar de personas mayores, enfermas o dependientes, repostar combustible, ir al supermercado. al banco, a la farmacia o por causa de fuerza mayor donde yo pondría ir al entierro de un familiar o cosas asi, salvo eso, creo que lo demás no está permitido.
                    De hecho el gobierno, en sus distintas páginas, le pide a sus ciudadanos que estén en el extranjero que regresen lo antes posible porque como sabemos muchos paises cierran sus fronteras y ponen pegas para que extranjeros permanencan en sus territorios. El resto es andar jugando.
                    Por favor, leer esto sacado del BOE ... Sobre todo el apartado 3.
                    Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

                    1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

                    a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

                    b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

                    c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

                    d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

                    e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

                    f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

                    g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

                    h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

                    i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

                    j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

                    k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

                    2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

                    3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

                    Aquí tenéis su enlace... https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2020-12898

                    Aquí queda claro cuáles son las limitaciones y las excepciones y también queda claro que, en tránsito, no está prohibido entrar en una CA confinada perimetralmente.

                    Un saludo.
                    Editado por última vez por thornberry; 07/02/2021, 12:30:06.
                    sigpicItineo Mc 740 10Th.

                    Comentario

                    • José_Antonio
                      Usuario
                      • 30 jul, 2014
                      • 2078
                      • Galicia

                      #85
                      Puedes ir en tránsito a otro lugar dentro de España si cumples algunos de los motivos que pone de la a a la k. Si no cumples alguno de esos puntos, entiendo yo, y correjidme si me equivoco, que estás incumpliendo el cierre que tenga el lugar en el que resides.
                      Para ir a un taller a otra provincia disntita a la mia, yo al menos no he podido, he llamado a la policia dos veces para informarme bien y me han dicho que bajo ese supuesto no se puede. El 23 de febrero me caduca la ITV que la tengo en otro municipio al que no puedo ir y la verdad no se si podré porque lo aplazaré ya que la ITV está justo al lado de la cochera donde guardo la Auto, no me urge ya que no puedo salir de viaje ni tengo ganas tampoco aunque se pudiera en estos momentos que está la cosa tan mal.
                      Dentro del horario de toque de queda que aqui en Galicia va de las 22:00 horas hasta las 06:00 del dia siguiente no puedo sacar al perro. Tengo un cachorro y he tenido que modificar su conducta para que haga lo más tarde posible sus cositas y me aguante sin hacer nada en casa hasta el dia siguiente.
                      Hasta para las mascotas esto está siendo un lio.
                      Editado por última vez por José_Antonio; 07/02/2021, 13:22:17.

                      Comentario

                      • Dani-AC
                        Usuario
                        • 22 dic, 2015
                        • 60
                        • Barcelona

                        #86
                        Cierre perimetral

                        José Antonio, ¿desde cuando Andorra es una CCAA española? Puede ir cualquiera que en su comunidad no tenga confinamiento y llegar hasta Andorra, que tampoco lo tiene, transitando por todas las comunidades que quiera siendo indiferente su situación de confinamiento.

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                        • Metralla
                          Usuario
                          • 22 jun, 2010
                          • 3375
                          • Barcelona

                          #87
                          Originalmente publicado por thornberry
                          Por favor, leer esto sacado del BOE ... Sobre todo el apartado 3.
                          Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

                          1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

                          a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

                          b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

                          c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

                          d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

                          e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

                          f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

                          g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

                          h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

                          i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

                          j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

                          k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

                          2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

                          3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

                          Aquí tenéis su enlace... https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2020-12898

                          Aquí queda claro cuáles son las limitaciones y las excepciones y también queda claro que, en tránsito, no está prohibido entrar en una CA confinada perimetralmente.

                          Un saludo.
                          Esa excepción es solo para los casos justificados del apartado 6, o sea se puede entrar, salir o atravesar zonas confinadas para realizar los desplazamientos en los casos justificados pero no por ocio, turismo o ganas de pasear.

                          Enviado desde mi Redmi Note 7 mediante Tapatalk

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                          • Dani-AC
                            Usuario
                            • 22 dic, 2015
                            • 60
                            • Barcelona

                            #88
                            Cierre perimetral

                            Originalmente publicado por Metralla
                            Esa excepción es solo para los casos justificados del apartado 6, o sea se puede entrar, salir o atravesar zonas confinadas para realizar los desplazamientos en los casos justificados pero no por ocio, turismo o ganas de pasear.

                            Enviado desde mi Redmi Note 7 mediante Tapatalk
                            También ten en cuenta esto:

                            Artículo 2. Autoridad competente.
                            1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno de la Nación.
                            2. En cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en este real decreto.
                            3. Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno ni será de aplicación lo previsto en el segundo párrafo del artículo 8.6 y en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

                            Por lo tanto, si un Presidente/a de una CCAA suspende el confinamiento perimetral, puede desplazarse a otra CCAA que tampoco lo tenga o a otro país, como Andorra, que tampoco lo tenga.
                            Saludos

                            Comentario

                            • panerai
                              Usuario
                              • 18 nov, 2008
                              • 519
                              • MADRID

                              #89
                              Lo de ir a Andorra muy fácil.

                              No conteste ayer que estuve de vuelta a Madrid.

                              Yo soy de Madrid de una zona no confinada.

                              Puedo ir donde sea que no haya cierre perimetral. En España peninsular la verdad no sé si algún sitio ahora mismo.

                              Yo estuve mirando Andorra o Suiza. Puse todos los pros y contras y salió Andorra.

                              Pasé por varios sitios con cierre perimetral como Castilla la Mancha, Castilla León, Aragón y Cataluña. Pero pasé en tránsito. Es mi derecho y nadie me dijo nada. Me encontré varios controles pero no me pararon. A los coches si.

                              Eso sí me paro la aduana en la frontera e incluso entraron dentro del vehículo. Muy respetuosos y además es su derecho.

                              Paré a comer en zona confinada. Muy tranquilo. Comer o dormir es parte del tránsito siempre que sea razonable.

                              Y como han dicho antes, yo sí voy a zona no confinada no tengo que dar ninguna explicación a nadie.

                              Por cierto en diciembre hice lo mismo con Extremadura cuando no estaba con cierre perimetral y también sin problemas.

                              Al que le interese saber sus derechos le aconsejo que se lea más el BOE y se informe menos por la prensa.

                              Saludos.

                              Enviado desde mi Mi MIX 3 5G mediante Tapatalk

                              Comentario

                              • panerai
                                Usuario
                                • 18 nov, 2008
                                • 519
                                • MADRID

                                #90
                                Originalmente publicado por thornberry
                                Por favor, leer esto sacado del BOE ... Sobre todo el apartado 3.
                                Artículo 6. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía.

                                1. Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

                                a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

                                b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

                                c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

                                d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

                                e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

                                f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

                                g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

                                h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

                                i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

                                j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

                                k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

                                2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la autoridad competente delegada que corresponda podrá, adicionalmente, limitar la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, con las excepciones previstas en el apartado anterior.

                                3. No estará sometida a restricción alguna la circulación en tránsito a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones previstas en este artículo.

                                Aquí tenéis su enlace... https://www.boe.es/diario_boe/txt.ph...E-A-2020-12898

                                Aquí queda claro cuáles son las limitaciones y las excepciones y también queda claro que, en tránsito, no está prohibido entrar en una CA confinada perimetralmente.

                                Un saludo.
                                Exactamente lo que tú has marcado.

                                Las causas justificadas no son para el tránsito sino para entrar o salir en territorio con cierre perimetral.

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