Duda sobre multa

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • 4errantes
    Usuario
    • 29 ene, 2008
    • 6848
    • lamia

    #16
    Originalmente publicado por lobito
    bueno compañeros.
    ya he mandado el recurso ,manifestando que no estoy conforme con la sanción ,ya que la señal que hay es para camiones y mi vehiculo no esta catalogado como tal . y les he adjuntado en el recurso la ficha técnica de mi vehiculo,foto de la señal de trafico y 2 fotos de mi vehículo bien estacionado en la vía publica .
    bueno, ya veremos como va la cosa.
    muchas gracias por vuestros consejos
    un saludo.
    paco
    Si es el Parking de Renfe, hay señaL de SOLO TURISMOS, segun la ley lo tienes mal puesto que tu vehiculo no es un turismo

    Un Saludo

    Comentario

    • mikitoy
      Usuario
      • 19 oct, 2015
      • 4777
      • Aquí y alli

      #17
      Tendrás que mirar que no exista en el lugar señal de "P" (parking) y luego la leyenda "solo turismos"
      Si ha sido multa por estacionar donde existe solo la señal de prohibido camiones sin que exista leyenda adicional es recurrible.
      Tal y como indicas que en la denuncia pone "solo turismos" o bien el policía no lo ha interpretado bien a tenor del tamaño de una Ac o bien existe alguna leyenda tal y como te he indicado
      Información de viajes:
      https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

      Comentario

      • Alpebret
        Usuario
        • 21 nov, 2006
        • 36803
        • PEÑISCOLA (Castellon)

        #18
        Ya has hecho el recurso pero tu AC 32 48que es +- el DNI lo dice, pero tu ficha técnica pone M1 = turismo y un camión es N y camión es el que lleva carga y tiene su autorización y tu ni carga ,ni autorización. así que creo que puedes ganar

        Comentario

        • 4errantes
          Usuario
          • 29 ene, 2008
          • 6848
          • lamia

          #19
          Originalmente publicado por Alpebret
          Ya has hecho el recurso pero tu AC 32 48que es +- el DNI lo dice, pero tu ficha técnica pone M1 = turismo y un camión es N y camión es el que lleva carga y tiene su autorización y tu ni carga ,ni autorización. así que creo que puedes ganar
          Segun la legislacion Española esto es un M1

          Categoría M1 Vehículos de la categoría M que tengan, como máximo, ocho plazas de asiento además de la del conductor. No dispondrán de ningún espacio para viajeros de pie. El número de plazas podrá limitarse a una (es decir la del conductor). 10
          .
          es decir, m1 es 10, no 3248

          hasta que no se elimine la clasificación 10 , y tambien la 3248 no eres un turismo
          injusto? si, legal también

          Un Saludo
          Editado por última vez por 4errantes; 08/02/2021, 14:22:19.

          Comentario

          • Alpebret
            Usuario
            • 21 nov, 2006
            • 36803
            • PEÑISCOLA (Castellon)

            #20
            Vamos a ver que no te entiendo mi AC es M1 en ficha técnica y tú sabes bien que en todos los recursos se pone que somos M1 Turismos lo de CLASIFICACION por utilizacion no hablo turismo es 10 correcto........sin más paso a que leas.--
            ---
            • Categoría M: se tratan de los vehículos de motor fabricados para el transporte de personas y su equipaje. Dentro de esta categoría se lleva a cabo la siguiente diferenciación:
              • Categoría M1: vehículos para el transporte de personas que cuentan con nueve plazas, incluida la del conductor.
              • Categoría M2: vehículos para el transporte de personas con más de nueve plazas, contando la del conductor, y que su masa máxima no supere las 5 toneladas de peso.
              • Categoría M3: vehículos para el transporte de personas que cuenten con más de nueve plazas, incluyendo la del conductor, y que supere las 5 toneladas de masa máxima.

            • Categoría N: son los vehículos de motor destinados para el transporte de mercancías. A su vez, se dividen en las siguientes categorías en función de la cantidad de masa máxima:
              • Categoría N1: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que no supere las 3,5 toneladas.
              • Categoría N2: vehículos para el transporte de mercancías con una masa máxima que supere las 3,5 toneladas pero no las 12 toneladas.
              • Categoría N3: vehículos destinados para el transporte de mercancías que su masa máxima supere las 12 toneladas.

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36803
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #21
              Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatroruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque laDirectiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tenercapacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nosencontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de lasección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos decarrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina,AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable yAF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en elpunto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículosespeciales”.(1)Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería noestá incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados“vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre elchasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación defurgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Ylos 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizadaes muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, característicasconstructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en sumaniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc.Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sidoacondicionado como vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puedeconcluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de lacategoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de unaregulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de ladeterminación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por elcontrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigenpor las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.

              Comentario

              • japadrino
                Usuario
                • 12 nov, 2011
                • 1185
                • Guadalajara

                #22
                Sigo con la duda que se ha comentado.....para el impuesto de circulación, algunos ayuntamientos lo cobran como camión y lo digo con total seguridad, a mi así me lo cobran. Saludos

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #23
                  Originalmente publicado por japadrino
                  Sigo con la duda que se ha comentado.....para el impuesto de circulación, algunos ayuntamientos lo cobran como camión y lo digo con total seguridad, a mi así me lo cobran. Saludos
                  Entonces tu AC sera vehiculo mixto, es decir 31xx, si es 32xx, tienes suerte jeje

                  Un Saludo

                  Comentario

                  • BBird
                    Usuario
                    • 28 oct, 2009
                    • 105
                    • San Vicente

                    #24
                    Originalmente publicado por urru
                    Hay municipios que las ac, por ejemplo pagan el impuesto de circulación como turismos, según CVs fiscales.
                    Pero en otros pagan según carga útil, vamos como si fuera un camión.
                    No se si puede influir.

                    Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk
                    no creo que el municipio pueda decidir si pagas como una cosa u otra.
                    Otro tema es que en la ficha técnica ponga autocaravana, o ponga camión vivienda.
                    Por lo visto en una época se matricularon muchas como camión vivienda por que pagaban menos impuesto, y ahora toca pasar la itv cada 6 meses. Lo se por que es la sorpresa que me llevé yo, por no fijarme en esas cosas antes de comprar.

                    Comentario

                    • japadrino
                      Usuario
                      • 12 nov, 2011
                      • 1185
                      • Guadalajara

                      #25
                      Originalmente publicado por 4errantes
                      Entonces tu AC sera vehiculo mixto, es decir 31xx, si es 32xx, tienes suerte jeje

                      Un Saludo
                      Benimar de 2018....3248....M1 en ficha tecnica, no entiendo bien lo de la suerte, pero así me lo cobran., como camión. Saludos

                      Comentario

                      • 4errantes
                        Usuario
                        • 29 ene, 2008
                        • 6848
                        • lamia

                        #26
                        Originalmente publicado por japadrino
                        Benimar de 2018....3248....M1 en ficha tecnica, no entiendo bien lo de la suerte, pero así me lo cobran., como camión. Saludos
                        Lo de suerte lo digo porque en mi municipio los camiones pagan la mitad que los turismo, en la tuya imaginaba que seria igual,

                        acabo de mirar en mi ayuntamiento y un camión paga 88,30 y mi AC pago 256,94

                        Un saludo
                        Editado por última vez por 4errantes; 10/02/2021, 02:49:38.

                        Comentario

                        • PAMPLINAS
                          Usuario
                          • 28 jul, 2016
                          • 977
                          • BADAJOZ

                          #27
                          Originalmente publicado por 4errantes
                          Lo de suerte lo digo porque en mi municipio los camiones pagan la mitad que los turismo, en la tuya imaginaba que seria igual,

                          acabo de mirar en mi ayuntamiento y un camión paga 88,30 y mi AC pago 256,94

                          Un saludo
                          Yo por la AC pago alrededor de 80€. En mi Ayto las encuadran en furgón de menos de 1000kg de carga útil, o algo así. Es un impuesto propio de cada Ayto, por lo que cada Ayto pude hacer lo que le de la Real gana, y coger el criterio que les apetezca pra cobrarlo, PFiscal, cilindrada, CO2, destino, catalogación...
                          Editado por última vez por PAMPLINAS; 10/02/2021, 13:46:28.

                          Comentario

                          • Alpebret
                            Usuario
                            • 21 nov, 2006
                            • 36803
                            • PEÑISCOLA (Castellon)

                            #28
                            Originalmente publicado por PAMPLINAS
                            Yo por la AC pago alrededor de 80€. En mi Ayto las encuadran en furgón de menos de 1000kg de carga útil, o algo así. Es un impuesto propio de cada Ayto, por lo que cada Ayto pude hacer lo que le de la Real gana, y coger el criterio que les apetezca pra cobrarlo, PFiscal, cilindrada, CO2, destino, catalogación...
                            Así es yo pago como camión porque tengo mas de mil kg de carga útil y pago 155€ y si pagara por caballos fiscales serían 157€ Y cierto y seguro que cada ayuntamiento cobra lo que le da la gana...SALUD y kms

                            Comentario

                            • Tonioga
                              Usuario
                              • 30 may, 2019
                              • 944
                              • Barcelona

                              #29
                              La señal como es? ¿Un camión sólo, sin peso, ni medidas, ni nada?

                              Comentario

                              • RoberSyOch
                                Usuario
                                • 3 sep, 2019
                                • 132
                                • Pamplona

                                #30
                                Originalmente publicado por lobito
                                buenos días compañeros.
                                tengo una autocaravana perfilada y me han multado porque había una señal de prohibido aparcar camiones.
                                he estado mirando un poco y por lo que he leído a Camión se le denomina lo siguiente.

                                Automóvil con cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería y con un máximo de 9 plazas, incluido el conductor.

                                Os parece que es legal la multa
                                en la ficha técnica de la auto ,pone 32 48 Autocaravana MMA 3.500 kg.
                                gracias de antemano.
                                un saludo
                                se puede saber cuanto es el importe de la multa?

                                Comentario

                                Trabajando...