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Tema: Prohibición acampar/pernoctar AC ¿es esto coherente?

  1. #51
    Usuario Avatar de COSTABLANCA
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    Cita Iniciado por perechus Ver mensaje
    Afortunadamente a mi tampoco me han multado. También será porque cuido mucho donde aparco, que no moleste, etc...
    Pero, al menos yo, si veo estas señales ya no estoy tranquilo. Aunque sea invierno y hagan la "vista gorda".... nunca sabes si va a venir la multa.
    De ahí que me queje tanto ante las injusticias. Si estas acampado, que te multen. Pero si estás aparcado, no. Hagas lo que hagas dentro.

    Ojalá todos hicieran lo mismo que tú, seguro que no existirían esas señales ni estaríamos tan mal vistos en algunos lugares.
    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

  2. #52
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    Si, no te quito razón, pro todo lo relevante al tráfico no es competencia municipal, tienen que ceñirse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriores modificaciones/ampliaciones. La tipica señal de "Prohibido autocaravana" no tiene cabida legal, a lo sumo se pude poner un cartel informativo recordando que, por ejemplo, en un Parque Natural no se puede pernoctar o lo que fuere

  3. #53
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    Cita Iniciado por Santxez Ver mensaje
    Si, no te quito razón, pro todo lo relevante al tráfico no es competencia municipal, tienen que ceñirse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriores modificaciones/ampliaciones. La tipica señal de "Prohibido autocaravana" no tiene cabida legal, a lo sumo se pude poner un cartel informativo recordando que, por ejemplo, en un Parque Natural no se puede pernoctar o lo que fuere
    Sigues equivocado, si esta soportado por una normativa, es legal mientras no lo tumbe un juez, parece ser que no entiendes las cosas

    pregunta a los de Castilla y León que tuvieron toque de queda desde las 20 horas hasta que lo tumbo un juez, no era legal? pues si, no lo era pero vigente hasta que el supremo lo tumbo

    pero como digo siempre la multa la pagaras tu, haz lo que quieras, pero no confundas al resto

    Un Saludo

  4. #54
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    Que un municipio lo apruebe y tenga su norma municipal no quiere decir que sea legal y correcto. No queda mas remedio que recurrir y/o llegar al Contencioso Administrativo en caso de denuncia. No es que no quiera entender, es que ese decreto me ha dado de comer unos cuantos años y me lo conozco bastante bien.

  5. #55
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    Cita Iniciado por 4errantes Ver mensaje
    la multa la pagaras tu, haz lo que quieras, pero no confundas al resto
    No trato de confundir, trato de que la gente comprenda que no siempre esta bien la norma municipal, y menos en estas cuestiones. Y tranquilo, que yo en caso de una denuncia de este tipo no pago la multa, me llevará trabajo y tiempo, pero no la pago
    Última edición por Santxez; 02/03/2021 a las 14:32

  6. #56
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    Cita Iniciado por Santxez Ver mensaje
    No trato de confundir, trato de que la gente comprenda que no siempre esta bien la norma municipal, y menos en estas cuestiones. Y tranquilo, que yo en caso de una denuncia de este tipo no pago la multa, me llevará trabajo y tiempo, pero no la pago

    No dudo de que tengas razón pero me consta que hay varios contenciosos perdidos contra ayuntamientos por cosas parecidas, solo hay que ver la hemeroteca.

    Ya contaras como se hace para no pagar multas por esos motivos, porque señales hay a cientos, yo tengo todo el tiempo del mundo y trabajar todavía no se me olvidó, el problema son los conocimientos en esta materia.

  7. #57
    Usuario Avatar de afbs
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    Es legal en el momento que se aprueba como ordenanza municipal y será legal mientras unos jueces no la tumbe. Me da igual una ordenanza que una ley

    Y pagar pagarás si no quieres que te embarguen la cuenta cuando se te acaben todos los plazos.

    El recurrir una dos by tres veces esta muy bien. Hasta el tribunal supremo
    Pero no es gratis. Protestar si. Tumbar una ordenanza no es gratis. Muchísimos dinero y tiempo.

    Si fuera tan fácil...

    Y esto en cada ayuntamiento, que no hay pocos... Ni Bill Gates tiene tanto dinero

    Un saludo
    Última edición por afbs; 02/03/2021 a las 15:39


    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

  8. #58
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    Cita Iniciado por Manuel V Ver mensaje
    No dudo de que tengas razón pero me consta que hay varios contenciosos perdidos contra ayuntamientos por cosas parecidas, solo hay que ver la hemeroteca.

    Ya contaras como se hace para no pagar multas por esos motivos, porque señales hay a cientos, yo tengo todo el tiempo del mundo y trabajar todavía no se me olvidó, el problema son los conocimientos en esta materia.
    Es que no tiene razón, hay miles de ciudades que no permiten no la circulación de vehículos X, mas de x metros, mas de x MMA, etc etc, pueden prohibir dentro de su municipio, prohibir casi lo que quieran, y desde luego un

    tipo de vehículos, seguro, remolques, autobuses, autocaravanas, motos, etc, pueden hasta limitar velocidades en su municipio

    si lo tiene en normativa, aprobado y publicado en el BOE correspondiente, eso va a misa

    que lo puede recurrir? pues claro, pero la normativa, la multa la paga si o si

    Un Saludo

  9. #59
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    Que un municipio lo apruebe y tenga su norma municipal no quiere decir que sea legal y correcto. No queda mas remedio que recurrir y/o llegar al Contencioso Administrativo en caso de denuncia. No es que no quiera entender, es que ese decreto me ha dado de comer unos cuantos años y me lo conozco bastante bien.
    https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 :

    Artículo 93 Ordenanzas municipales

    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

    2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.



    Artículo 137 Inscripciones

    1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

    2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.


    Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización
    3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías (artículo 58.3 del texto articulado).

    El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o LOCAL responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 144.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
    Última edición por jamsa; 02/03/2021 a las 19:55 Razón: Ampliar

  10. #60
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    Esta claro que la pagaras si has agotado las vías legales de recursos...en ese caso no hay más...Pero muchos municipios, por desconocimiento, error, o por intentar limitar una actividad, tienen ordenanzas dudosas. Y lo de siempre con las normas....que son interpretables.
    Te podrán limitar el estacionamiento de un AC por sus dimensiones, pero no por el hecho de serlo.
    Y la justicia en este país no es gratuita por desgracia.
    En caso de recurrir hasta el contencioso, la realidad es que luego muy pocos municipios se presentan o responden a las peticiones del juzgado, por suerte algo a favor.

    Mi intención no es llamar a la rebeldía, ni mucho menos, lo que todos queremos es salir a disfrutar de nuestro tiempo libre sin generarnos problemas. Pero en caso de ser denunciado, hay que quitar el miedo al recurso, cuando es posible y puede prosperar.

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