Prohibición acampar/pernoctar AC ¿es esto coherente?

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  • COSTABLANCA
    Usuario
    • 13 abr, 2013
    • 18529
    • Elche

    #46
    Originalmente publicado por Santxez
    Las señales de tráfico son las que son, las que aparecen en la ley y ningún ayuntamiento puede inventarselas o modificarlas. Lo impresionante es que en caso cualquier municipio te encuentres señales que no se ajustan a la normativa.

    Si, pero ellos te ponen la multa y después vete a recurrirla.
    Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

    Comentario

    • Santxez
      Usuario
      • 26 jul, 2020
      • 345
      • Bilbao

      #47
      Es un coñazo la verdad....pero para poner una denuncia tiene que haber normativa al respecto...

      Comentario

      • 4errantes
        Usuario
        • 29 ene, 2008
        • 6848
        • lamia

        #48
        Originalmente publicado por Santxez
        De tráfico no pueden crear ni alterar, no es su competencia...por mucho que lo hagan
        Alterar o crear si pueden en zonas de su competencia, es decir Costas en Costa, Medio ambiente en montes y parques naturales, y ayuntamientos en sus munucipios, y te repito todo lo que este soportado por una normativa aprobada, es valido, incluso un cartel que pone PROHIBIDO LA VENTA AMBULANTE

        Un Saludo

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        • COSTABLANCA
          Usuario
          • 13 abr, 2013
          • 18529
          • Elche

          #49
          Originalmente publicado por Santxez
          Es un coñazo la verdad....pero para poner una denuncia tiene que haber normativa al respecto...
          Eso es la teoría, pero en la práctica te dejan la receta en el limpia parabrisas, y hay te las apañes.
          Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

          Comentario

          • perechus
            Usuario
            • 8 feb, 2017
            • 475
            • Sant Feliu Llobregat

            #50
            Originalmente publicado por COSTABLANCA

            Yo debo haber tenido muy buena suerte, porque la verdad es que nunca me han multado ni siquiera me han llamado la atención y eso que he dormido en sitios donde había esta señal un montón de veces, pero eso sí, siempre en invierno cuando hay una mayor permisividad por parte de la policía porque en verano todos sabemos que el aparcamiento para los coches que van a la playa está bastante complicado.

            Y en cuanto a los pueblos como siempre procuro quedarme en las afueras, pues tampoco he tenido problema.

            Un saludo.
            Afortunadamente a mi tampoco me han multado. También será porque cuido mucho donde aparco, que no moleste, etc...
            Pero, al menos yo, si veo estas señales ya no estoy tranquilo. Aunque sea invierno y hagan la "vista gorda".... nunca sabes si va a venir la multa.
            De ahí que me queje tanto ante las injusticias. Si estas acampado, que te multen. Pero si estás aparcado, no. Hagas lo que hagas dentro.
            NO HI HA SOMNIS IMPOSSIBLES ....

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            • COSTABLANCA
              Usuario
              • 13 abr, 2013
              • 18529
              • Elche

              #51
              Originalmente publicado por perechus
              Afortunadamente a mi tampoco me han multado. También será porque cuido mucho donde aparco, que no moleste, etc...
              Pero, al menos yo, si veo estas señales ya no estoy tranquilo. Aunque sea invierno y hagan la "vista gorda".... nunca sabes si va a venir la multa.
              De ahí que me queje tanto ante las injusticias. Si estas acampado, que te multen. Pero si estás aparcado, no. Hagas lo que hagas dentro.

              Ojalá todos hicieran lo mismo que tú, seguro que no existirían esas señales ni estaríamos tan mal vistos en algunos lugares.
              Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

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              • Santxez
                Usuario
                • 26 jul, 2020
                • 345
                • Bilbao

                #52
                Si, no te quito razón, pro todo lo relevante al tráfico no es competencia municipal, tienen que ceñirse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriores modificaciones/ampliaciones. La tipica señal de "Prohibido autocaravana" no tiene cabida legal, a lo sumo se pude poner un cartel informativo recordando que, por ejemplo, en un Parque Natural no se puede pernoctar o lo que fuere

                Comentario

                • 4errantes
                  Usuario
                  • 29 ene, 2008
                  • 6848
                  • lamia

                  #53
                  Originalmente publicado por Santxez
                  Si, no te quito razón, pro todo lo relevante al tráfico no es competencia municipal, tienen que ceñirse a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y posteriores modificaciones/ampliaciones. La tipica señal de "Prohibido autocaravana" no tiene cabida legal, a lo sumo se pude poner un cartel informativo recordando que, por ejemplo, en un Parque Natural no se puede pernoctar o lo que fuere
                  Sigues equivocado, si esta soportado por una normativa, es legal mientras no lo tumbe un juez, parece ser que no entiendes las cosas

                  pregunta a los de Castilla y León que tuvieron toque de queda desde las 20 horas hasta que lo tumbo un juez, no era legal? pues si, no lo era pero vigente hasta que el supremo lo tumbo

                  pero como digo siempre la multa la pagaras tu, haz lo que quieras, pero no confundas al resto

                  Un Saludo

                  Comentario

                  • Santxez
                    Usuario
                    • 26 jul, 2020
                    • 345
                    • Bilbao

                    #54
                    Que un municipio lo apruebe y tenga su norma municipal no quiere decir que sea legal y correcto. No queda mas remedio que recurrir y/o llegar al Contencioso Administrativo en caso de denuncia. No es que no quiera entender, es que ese decreto me ha dado de comer unos cuantos años y me lo conozco bastante bien.

                    Comentario

                    • Santxez
                      Usuario
                      • 26 jul, 2020
                      • 345
                      • Bilbao

                      #55
                      Originalmente publicado por 4errantes
                      la multa la pagaras tu, haz lo que quieras, pero no confundas al resto
                      No trato de confundir, trato de que la gente comprenda que no siempre esta bien la norma municipal, y menos en estas cuestiones. Y tranquilo, que yo en caso de una denuncia de este tipo no pago la multa, me llevará trabajo y tiempo, pero no la pago
                      Editado por última vez por Santxez; 02/03/2021, 14:32:36.

                      Comentario

                      • Manuel V
                        Usuario
                        • 24 sep, 2005
                        • 5841
                        • OVIEDO

                        #56
                        Originalmente publicado por Santxez
                        No trato de confundir, trato de que la gente comprenda que no siempre esta bien la norma municipal, y menos en estas cuestiones. Y tranquilo, que yo en caso de una denuncia de este tipo no pago la multa, me llevará trabajo y tiempo, pero no la pago

                        No dudo de que tengas razón pero me consta que hay varios contenciosos perdidos contra ayuntamientos por cosas parecidas, solo hay que ver la hemeroteca.

                        Ya contaras como se hace para no pagar multas por esos motivos, porque señales hay a cientos, yo tengo todo el tiempo del mundo y trabajar todavía no se me olvidó, el problema son los conocimientos en esta materia.

                        Comentario

                        • afbs
                          Usuario
                          • 8 ago, 2006
                          • 11805
                          • Santurtzi (Bizkaia)

                          #57
                          Es legal en el momento que se aprueba como ordenanza municipal y será legal mientras unos jueces no la tumbe. Me da igual una ordenanza que una ley

                          Y pagar pagarás si no quieres que te embarguen la cuenta cuando se te acaben todos los plazos.

                          El recurrir una dos by tres veces esta muy bien. Hasta el tribunal supremo
                          Pero no es gratis. Protestar si. Tumbar una ordenanza no es gratis. Muchísimos dinero y tiempo.

                          Si fuera tan fácil...

                          Y esto en cada ayuntamiento, que no hay pocos... Ni Bill Gates tiene tanto dinero

                          Un saludo
                          Editado por última vez por afbs; 02/03/2021, 15:39:33.


                          No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                          Comentario

                          • 4errantes
                            Usuario
                            • 29 ene, 2008
                            • 6848
                            • lamia

                            #58
                            Originalmente publicado por Manuel V
                            No dudo de que tengas razón pero me consta que hay varios contenciosos perdidos contra ayuntamientos por cosas parecidas, solo hay que ver la hemeroteca.

                            Ya contaras como se hace para no pagar multas por esos motivos, porque señales hay a cientos, yo tengo todo el tiempo del mundo y trabajar todavía no se me olvidó, el problema son los conocimientos en esta materia.
                            Es que no tiene razón, hay miles de ciudades que no permiten no la circulación de vehículos X, mas de x metros, mas de x MMA, etc etc, pueden prohibir dentro de su municipio, prohibir casi lo que quieran, y desde luego un

                            tipo de vehículos, seguro, remolques, autobuses, autocaravanas, motos, etc, pueden hasta limitar velocidades en su municipio

                            si lo tiene en normativa, aprobado y publicado en el BOE correspondiente, eso va a misa

                            que lo puede recurrir? pues claro, pero la normativa, la multa la paga si o si

                            Un Saludo

                            Comentario

                            • jamsa
                              Usuario
                              • 17 dic, 2013
                              • 8
                              • a coruña

                              #59
                              Originalmente publicado por Santxez
                              Que un municipio lo apruebe y tenga su norma municipal no quiere decir que sea legal y correcto. No queda mas remedio que recurrir y/o llegar al Contencioso Administrativo en caso de denuncia. No es que no quiera entender, es que ese decreto me ha dado de comer unos cuantos años y me lo conozco bastante bien.
                              https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23514 :

                              Artículo 93 Ordenanzas municipales

                              1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

                              2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.



                              Artículo 137 Inscripciones

                              1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquéllas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.

                              2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de circulación, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.


                              Artículo 142. Obligaciones relativas a la señalización
                              3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías (artículo 58.3 del texto articulado).

                              El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o LOCAL responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 144.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
                              Editado por última vez por jamsa; 02/03/2021, 19:55:05. Razón: Ampliar

                              Comentario

                              • Santxez
                                Usuario
                                • 26 jul, 2020
                                • 345
                                • Bilbao

                                #60
                                Esta claro que la pagaras si has agotado las vías legales de recursos...en ese caso no hay más...Pero muchos municipios, por desconocimiento, error, o por intentar limitar una actividad, tienen ordenanzas dudosas. Y lo de siempre con las normas....que son interpretables.
                                Te podrán limitar el estacionamiento de un AC por sus dimensiones, pero no por el hecho de serlo.
                                Y la justicia en este país no es gratuita por desgracia.
                                En caso de recurrir hasta el contencioso, la realidad es que luego muy pocos municipios se presentan o responden a las peticiones del juzgado, por suerte algo a favor.

                                Mi intención no es llamar a la rebeldía, ni mucho menos, lo que todos queremos es salir a disfrutar de nuestro tiempo libre sin generarnos problemas. Pero en caso de ser denunciado, hay que quitar el miedo al recurso, cuando es posible y puede prosperar.

                                Comentario

                                Trabajando...