Tengo pedidos los traseros, cuando me lleguen y lo instale os cuento que tal van.
Tengo pedidos los traseros, cuando me lleguen y lo instale os cuento que tal van.
Creo que puede ser una muy buena opcion, poner otras ballestas o muelles puede suponer 20-25kg mas a añadir a la AC.
Buenos días
Alguien más monto?
Ya los tengo en casa, hubo un problema con el transportista pero ya estan en casa. En cuanto los monte y los pruebe os pongo un brico.
Archivo adjunto 189741
sumosprings1.jpeg
SumoSprings01.jpg
Última edición por Ritayandres; 04/03/2021 a las 00:58
Ya los tengo instalados, os pongo el enlace del brico.
http://www.acpasion.net/foro/showthr...sion-Neumatica
A ver esa prueba....
Buenas.
Estoy muy interesado en los sumosprings, pero a pesar de que publicitan que no necesita homologación ni itv, la verdad es que no tengo tan claro que se pueda uno ahorrar el dinero y las molestias.
Sería muy provechoso conocer experiencias al respecto, y también de conducción ya que algunos los lleváis instalados desde hace meses y se pueden establecer conclusiones rigurosas.
Un saludo.
"Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres". (Pitágoras)
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
V.- INSPECCIONES NO PERIÓDICAS
1.- Reformas de vehículos
1.1 Reformas de vehículos
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
ENERGIA Y TURISMO
REVISIÓN: 7ª--Fecha: Enero 2016
SECCIÓN: V-CAPÍTULO: 1-APARTADO: 1.1.
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a.- ESPECIFICACIONES GENERALES
Reforma de vehículo es toda modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo después de su matriculación y en remolques ligeros después de ser autorizados a circular, que o bien cambia alguna de las características del mismo, o es susceptible de alterar los requisitos reglamentariamente aplicables contenidos en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio. Este término incluye cualquier actuación que implique alguna modificación de los datos que figuran en la tarjeta de ITV del vehículo.
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- MANUAL DE REFORMAS DE VEHÍCULOS I.- VEHÍCULOS DE CATEGORÍAS M, N y O Grupo Nº 8. Carrocería (8.52)
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMPETITIVIDAD
REVISIÓN: 4ª --Fecha: marzo 2018
SECCIÓN: I GRUPO: 8 (8.52) Carrocería Página 4 de 4
INFORMACIÓN ADICIONAL
Esta reforma no se aplicará a la instalación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo que estén incluidos en cualquier otro código de reforma. Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como: • Defensas. • Espejos, excepto: retrovisores auxiliares para vehículos autoescuela / PMR • Soporte de rueda de repuesto. • Cabrestante. • Alerones. • Estribos, taloneras y peldaños fijos. • Peldaños asistidos. • Sustitución o modificación de los parachoques. • Equipos de frío/calor de vehículos de temperatura dirigida. • Equipos de aire acondicionado en el exterior si la transformación afecta a la estructura. • Portaequipajes anclados en lugares distintos a los previstos por el fabricante del vehículo. • Soportes de rótulos o carteles publicitarios, así como soportes para la instalación de sistemas de alumbrado específico • Pasos de rueda ensanchados. • Carretillas elevadoras transportables. • Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina.
No se considera reforma: • Los deflectores aerodinámicos laterales tras cabina que no sobresalgan en total más de 100 mm • Dispositivos y equipos plegables diseñados para reducir la resistencia aerodinámica, siempre que no sobresalgan del extremo posterior del vehículo más de 500 mm y que no aumenten la longitud de la zona de carga. • La instalación de carenados laterales entre los ejes de tractoras. • La instalación de grupos hidráulicos y neumáticos, tanto en camiones tractores, para el accionamiento del basculante del semirremolque como en camiones tractores y semirremolques, para la carga y descarga de materiales pulverulentos y limpieza del vehículo. • Embellecedores de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa que no afecten a la zona de salida de la luz. • Los embellecedores de carcasa de espejos retrovisores que no oculten ninguna parte de la zona de visión • La instalación de un soporte de rueda de repuesto en los bajos del vehículo. • Los peldaños retractiles no asistidos (accionados por la apertura o cierre de la puerta). • Escaleras traseras y peldaños fijos traseros en vehículos de categoría M, N y O que no afecten a la estructura ni la protección trasera del vehículo ni modifiquen las dimensiones del vehículo en más de 300 mm ni aumenten la capacidad de carga del mismo. • Los sensores de aparcamiento. • Embellecedores de escape. • Faldillas de rueda en vehículos M1. • Deflectores de aire en ventanas. • Los aireadores y rejillas de ventilación del habitáculo o zona de carga. • Las molduras no metálicas instaladas mediante adhesivos. • Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o portamotos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo. • Instalación de baterías en los bajos del vehículo. • La instalación o sustitución de rejas separadoras/protectores de cristal de cabina instalados en zona frontal de la caja de carga de vehículos pickup, que no varíe las dimensiones del vehículo. La desinstalación no será objeto de reforma salvo en los siguientes casos: parachoques y carretillas elevadoras transportables. En caso de que la reforma incluya la sustitución del dispositivo antiempotramiento trasero, se aplicará la directiva a último nivel. Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas. Los Actos Reglamentarios relativos a protección delantera contra el empotramiento, protección de los peatones y sistemas de protección delantera no se exigirán a los vehículos matriculados antes de la fecha de obligatoriedad marcada en el Real Decreto 2028/1986 para estos Actos Reglamentarios.
Yo te diría que no debería pasar ITV porque tampoco la pasa la otra S Neumatica, pero claro depende de que ITV sea y por lo menos los pintaría color goma similar a los tacos de fabrica para que no los vean o no se den cuenta es mi opinión.........despues de pasar 400 ITVs cada año.............
Muchas gracias por la información, una aportación muy instructiva.
Peeero... encuentro un par de párrafos que me parecen un poco contradictorios, por un lado: Una modificación, sustitución, actuación, incorporación o supresión efectuada en un vehículo que signifique la incorporación o supresión de elementos o dispositivos cuya instalación o desmontaje, no requiera herramienta alguna o pueda realizarse con las herramientas normales suministradas por el fabricante del vehículo en cuestión, no deben considerarse reformas.
Y por otro lado: "Se incluyen también en esta reforma la sustitución de elementos del vehículo original por otros distintos que cumplan la misma función y que se incorporen en la carrocería o cabina"
El consejo de la pintura... muy bueno.
"Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres". (Pitágoras)