Se presenta proposición de Ley para modificar la pernocta en Portugal

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • vietnam
    Usuario
    • 12 nov, 2007
    • 6543
    • Madrid

    Se presenta proposición de Ley para modificar la pernocta en Portugal

    Perdón por la traducción pero creo que se entiende

    POR MODIFICACIÓN DEL ART. 50-A, CÓDIGO DE CARRETERA


    Excelentísimo Señor Presidente de la Asamblea de la República

    En virtud del art. 2, de la Ley nº 43/90, de 10 de agosto, presento una petición de revocación o modificación del art. 50-A, del Decreto Ley nº 102-B / 2020, de 9 de diciembre, por los motivos que se exponen a continuación,

    EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

    En la última reforma al Código de Circulación, dictada por el Decreto Ley nº 102-B / 2020 , de 9 de diciembre, el legislador injertó un nuevo artículo - art. 50º A - con la leyenda: “Prohibición de pernoctación y estacionamiento de autocaravanas”.
    Sin ninguna explicación en la exposición de motivos - y sin paralelo en el Derecho Comparado de la UE - esta prohibición se creó de forma autónoma al art. 50, sobre prohibiciones de estacionamiento: ¿una anomalía legal o una proporción astuta, teleológicamente nebulosa y axilógicamente deplorable? Cualquiera que sea la respuesta, la redacción es dramática en todos los aspectos e imprudente en su diseño. Analicemos de forma sistemática y organizada.

    ANTECEDENTES

    1.
    La presión de determinados sectores de actividad para la aplicación legal del prohibicionismo en el tema del libre uso de las autocaravanas ya es antigua. Y es a la vez indisimulado y lamentable, perpetuando la mentalidad corporativa en el país.

    dos.
    Es lamentable que los sectores de actividad se comporten así, pero es aceptable.

    3.
    Lo que no es aceptable es que el Estado ceda a esta presión para satisfacer las pretensiones económicas de esos mismos sectores.

    4.
    Violar gravemente la exención en la que debe basarse la acción estatal.

    5.
    O disfrazarlo con justificaciones encubiertas, lo que se vuelve aún más serio.

    6.
    Tomemos, por ejemplo, la reciente Resolución del Consejo de Ministros nº 38/2020, de 17 de mayo, que, con el pretexto de combatir la pandemia del coronavirus, inició la prohibición de aparcar autocaravanas en plazas de aparcamiento.

    7.
    En respuesta, desde la oficina de la Secretaría de Estado de Turismo, a la impugnación presentada (si existían dudas sobre la ratio de esta norma, fueron despejadas por el organismo que respondió: Secretaría de Estado de Turismo), lo que fue detrás de la norma: “los espacios aptos para la estancia y pernoctación de autocaravanas y afines son los parques de camping y autocaravanas” (correo electrónico enviado los días 25 y mayo de 2020).

    8.
    Creo que son adecuados, si la idea es abrir un toldo, colocar mesas, abrir tragaluces, etc.

    9.
    No obstante, todas las plazas de aparcamiento son aptas para vehículos ligeros, siempre que estén debidamente aparcadas y sin acampar, con o sin ocupantes.

    10.
    Como se trataba de una legislación temporal, adivinamos lo que vendría después.

    11.
    Y lo que vino fue algo sin correspondencia en la legislación de los países de la UE y con consecuencias perversas que notaremos más adelante.


    DE LA CONFIGURACIÓN LEGAL DEL ESTÁNDAR

    12.
    El segundo aspecto que presentamos está relacionado con la forma, y ​​esta necesariamente se desdobla en varios ítems. La norma aprobada contiene aspectos de carácter jurídico que darán lugar a interpretaciones arbitrarias, confusión, inestabilidad, que merecen un análisis aislado y escapado.

    a) El concepto de autocaravana es similar y las dificultades que encierra esta expresión

    13.
    El inciso b) del párrafo 2 del artículo bajo análisis define "autocaravana o similar": "un vehículo que presenta un espacio habitable o que está adaptado para el uso de un espacio habitable, clasificado como" autocaravana "," dormitorio especial "o" caravana ". ”Por el Instituto de Movilidad y Transporte, IP”.

    14.
    La conjunción coordinadora (“o”) une las cláusulas, por lo tanto, basta con estar presente para configurarse como tal.

    15. En
    otras palabras, basta con que el vehículo tenga un espacio habitable que se ajuste al concepto presentado.

    dieciséis.
    No es exagerado recordar ciertas cabinas de camiones que "crean un alojamiento y una comodidad excelentes para dormir" con "camas de alta calidad con somieres de listones y un colchón opcional de espuma de poliuretano multicapa que prometen un sueño reparador" (Cfr. Https: // https://www.truck.man.eu/pt/pt/mundo...abine-XXL.html).

    17.
    ¿Están estos vehículos cubiertos por el concepto aquí diseñado?

    18.
    O simplemente aquellos que, además de tener el espacio habitable, están "clasificados como" autocaravana "," dormitorio especial "o" caravana "por el Instituto de Movilidad y Transporte, I. P"

    19.
    Si optamos por la última hipótesis, la relación se vuelve aún más borrosa: ¿por qué el legislador se preocupó exclusivamente por los vehículos clasificados como autocaravanas? ¿Es posible argumentar que la preocupación tiene que ver con cuestiones de salud pública o seguridad vial?

    20.
    Si adoptamos esta última lectura, podemos adivinar un nuevo mercado: furgonetas con espacio habitable móvil, sin realizar ningún cambio en la carrocería.

    21.
    Camas improvisadas, unidas al cuerpo con pinzas, estufas de camping y sanitarios químicos portátiles: por un lado no encaja en el concepto porque no están homologados, por otro lado no requiere homologación, ya que no hay modificación en las características del vehículo, siendo estos utensilios solo carga.

    22.
    Assim, seja qual for a leitura que se faça da norma, ela conduz sempre a situações aberrantes: ou as cabines dos camiões são autocaravanas ou vamos assistir a mecanismos para contornar a norma que vão – aí sim – colocar em causa a segurança habitacional e a salud pública.

    b) El Concepto de Pernoctación

    23.
    El legislador también entendió introducir el concepto de Pernoctación , definiéndolo como “la permanencia de una autocaravana o similar en el lugar de estacionamiento, con ocupantes, entre las 21:00 horas del día y las 7 horas. : 00 am del día siguiente ”.

    24. Surgen
    varias preguntas. Pero vayamos por partes.

    25.
    El término “permanencia” es un concepto ambiguo, sin expresión en nuestro ordenamiento jurídico, y que invariablemente conducirá a la discrecionalidad.

    26.
    Nuestro Código de Circulación concibe y define dos tipos de inmovilización de vehículos: parada y estacionamiento: “1 - Se considera parada la inmovilización de un vehículo por el tiempo estrictamente necesario para la entrada o salida de pasajeros o para operaciones breves de carga o descarga , siempre que el conductor esté dispuesto a reanudar la marcha y lo haga siempre que esté impidiendo o entorpeciendo el paso de otros vehículos. 2 - Se considera estacionamiento la inmovilización de un vehículo que no constituye una parada y que no está motivado por circunstancias propias del tráfico ”. (Art. 48 de las CE).

    27.
    El diploma ahora aprobado introduce una nueva modalidad, contraria a la normativa vial, y sin darle un concepto previo.

    28.
    Haciendo la pregunta: ¿qué es la “permanencia”? ¿La parada? ¿Estacionamiento? ¿La estancia continuada durante todo el período de 21 a 7 horas? ¿O depende de quien lo supervise?

    29.
    Si la autocaravana inmoviliza el vehículo y está dentro de él, consultando el mapa o esperando que venga el cónyuge del supermercado, es, en el verdadero sentido de la palabra, quedándose dentro de él. ¿Pero eso es una ofensa?

    30.
    La letra de la ley da margen, e incluso invita, a que la autoridad policial pueda impugnarlo y procesarlo.

    31.
    Además, se plantean cuestiones de difícil respuesta: siendo la noche la que menos limita las plazas de aparcamiento, ¿por qué prohibirlo en este momento?

    32.
    ¿Y por qué prohibir la permanencia en los estacionamientos, es decir, en los lugares apropiados para que permanezcan los vehículos, permitiendo la permanencia fuera de estos lugares?

    33.
    ¿Y por qué prohibir la estancia con ocupantes, permitiendo que la autocaravana permanezca en el mismo lugar sin ocupantes?

    34.
    Estos tres temas oscurecen aún más las motivaciones reales que llevaron a la creación de la norma: no fueron razones de salud pública, no fueron razones de planificación, no fueron razones para las limitaciones de estacionamiento, no estaban relacionadas con el paisajismo.

    c) La ampliación del espectro de la prohibición de pernoctar y aparcar

    35.
    Este nuevo artículo, aunque unido a la normativa sobre prohibición de estacionamiento, no prohíbe el estacionamiento, introduciendo, como vimos anteriormente, dos nuevos conceptos: “pernocta y estacionamiento”.

    36.
    Esta prohibición se extiende a todos los sitios “fuera de los lugares expresamente autorizados para tal fin”.

    37.
    Se entiende claramente la idea de prohibir el estacionamiento, es decir, estacionar el vehículo con un espacio mayor que su perímetro, fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin.

    38.
    Lo que no se revela fácilmente son los fundamentos axiológicos y teleológicos, que sustentan la prohibición de pernoctar una autocaravana en una plaza de aparcamiento, siempre que esté debidamente aparcada.

    39.
    ¿Qué motivo encontró el legislador para permitir el descanso en cualquier vehículo, a excepción de la autocaravana?

    40.
    Quizás el legislador no quiso llegar tan lejos, pero lo cierto es que, cumpliendo con esta letra de la ley, las personas que hacen un viaje largo por la carretera no podrán salir en un área de servicio y descansar, como lo hacen miles de personas a diario en todo tipo de vehículos y ubicaciones.

    41.
    Cómo lo hacen y deben hacerlo miles de camioneros.

    42.
    Todos pueden seguir descansando, excepto las autocaravanas, que si no encuentran un lugar “expresamente” autorizado a tal efecto, deberán continuar.

    43.
    Se les prohíbe descansar en las áreas de descanso, salvo que dichas áreas lo permitan expresamente con ese vehículo.

    44.
    Es la arbitrariedad más completa; es el más completo desprecio por el descanso; es el olvido más completo de la seguridad vial.

    45.
    Cabe recordar que existen extensiones de cientos de kilómetros donde no existe una sola plaza de aparcamiento que permita expresamente la pernoctación de las autocaravanas, y sus conductores están obligados a permanecer en la vía para no infringir lo dispuesto en este nuevo diploma.

    46.
    Hay cientos de espacios a lo largo de las carreteras nacionales, donde normalmente descansan los camioneros, que no permiten “expresamente” la permanencia de las autocaravanas.

    47.
    ¿Qué trámites deben adoptar las autoridades policiales tras constatar que un conductor fatigado está durmiendo en una autocaravana a las 5 de la mañana en un espacio que no está expresamente autorizado para autocaravanas?

    48.
    ¿Te impulsa a continuar la marcha, para detener a los ilícitos?

    49. ¿
    O permite la continuación de este delito?

    50.
    ¿Esta medida no pondrá en peligro la seguridad vial?

    d) Los problemas legales y constitucionales inherentes a la inspección

    51.
    Para que las autoridades policiales puedan valorar si estamos ante una pernoctación, es necesario saber si la autocaravana tiene ocupantes, siendo este uno de los supuestos de el tipo, como vimos anteriormente.

    52.
    Ahora solo hay una forma de saberlo: producir un ruido, por la noche, que pueda hacer que estos ocupantes abran la puerta.

    53.
    Y aquí nos encontramos ante dos ilícitos: el de los “ocupantes”, que pernoctan, y el de las autoridades policiales, mediante la “alteración de la vida privada”, conducta prevista y sancionada por el art. 190 del el Código Penal, en materia de violación de domicilio.

    54.
    Y es, de hecho, lo que representa una autocaravana con ocupantes nocturnos: desde una casa.

    55.
    La doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional han consolidado y aclarado esta noción.

    56.
    El Tribunal Constitucional se ha pronunciado, a través de la Ac. 452/89, sobre inconstitucionalidad parcial, con fuerza general obligatoria, del nº 2 del art. 81 del Título III del Reglamento General de la GNR, que preveía "registros y registros en caravanas en tránsito o en los lugares donde permanecen" siempre que se sospechara que estos grupos nómadas eran sospechosos de actividades ilícitas (Cfr. Ac. TC Núm. 452/89, pág.2892). La inconstitucionalidad apuntaba solo a parte del párrafo 2 del citado artículo, alegando la Corte que los nómadas no pueden dejar de beneficiarse “de la garantía de la inviolabilidad del hogar, consagrada constitucionalmente en el artículo 34, párrafos 1, 2 y 3, de la CDP ”(Ídem, p. 2888).

    57.
    El Tribunal Constitucional siguió la jurisprudencia extranjera, donde ya se había considerado la cuestión de los nómadas (ver Sentencia 10 789, de 5 de diciembre de 1984, de la Corte di Cassazione, de Italia).

    58.
    Este aresto ofrece una dimensión del concepto de domicilio, no restringiéndose a la idea civilista de residencia, sino a todo el “espacio cerrado y cerrado a los extraños, donde modesta y libremente, toda una serie de conductas y procedimientos característicos se desarrolla la vida privada y la familia ”(cf. Ac. TC No. 452/89, p. 2888).

    59.
    En este mismo sentido, GUEDES VALENTE enfatiza que “nuestro auto simple puede funcionar como un hogar, donde desarrollamos“ una serie de comportamientos y procedimientos característicos de la vida privada y familiar ”” (Revistas e Buscas, 2a edición, Almedina, 2005, p. 88).

    60.
    MARTINS DA FONSECA también desarrolla la noción de domicilio, a la luz del artículo 34 de la Constitución de la República Portuguesa, recordando que “está en juego el derecho a la intimidad, la preservación del ámbito de las libertades individuales y familiares, en en suma, la “paz de la casa” ”(Cfr. Concepto de domicilio, frente al artículo 34 de la Constitución de la República, en Revista do Ministério Público, no. 45, 1991, pp. 45-64, p. 60 ).

    61.
    COSTA ANDRADE refuerza esta misma línea: “el hogar es, en efecto, todo el espacio físicamente circunscrito y delimitado (cerrado) donde, durante más o menos tiempo, la (s) persona (s) se atrinchera (s) o se refugia (m) para llevar a cabo su vida privada, inmune (s) a perturbaciones, ruidos o miradas indeseadas del entorno, protegido de indiscreciones arbitrarias y desenfrenos ”(Sobre la sentencia, MANUEL DA COSTA ANDRADE,“ Domicílio, Intimaidade e Constitution ”, en Revista de Legislación y Jurisprudencia, Año 138, noviembre-diciembre de 2008, No. 3953, pág.111, Col.2).

    62.
    La consagración constitucional de la inviolabilidad del hogar tiene como objetivo proteger no solo la intimidad personal, sino también la seguridad, la estabilidad y la paz. Protege “al mismo tiempo (…) el ámbito espacial que constituye el domicilio” y también “el derecho a la intimidad personal” (Cfr. JOSÉ RAMÓN ALVAREZ RODRIGUEZ, “Del Allanamiento de Morada, Domicilio de Personas Jurídicas y Establecimientos Abiertos al Público ”, En Ciencia Policial - Revista Técnica de la Dirección General de la Policía, núm. 87, pág. 70).

    63.
    MAIA GONÇALVES también enfatiza esta misma opinión, destacando que hogar es “cualquier lugar que sirva de hogar, por lo tanto en una tienda de campaña, un autobús viejo, un bote, etc., siempre y cuando sean utilizados para tal fin”. (Código Anotado de la Ley Penal Portuguesa de 1984, pág. 295).

    64.
    En esta misma línea de razonamiento, el Tribunal Supremo cubre, en el espectro del domicilio, cualquier lugar donde exista “la voluntad clara de su titular de excluir el espacio y la actividad que en él se desarrolla del conocimiento e intromisión de terceros” ( Cfr. Ac. Do Tribunal Supremo de España nº 484/2004, de 16 de abril, consultado en http://www.poderjudicial.es).

    65.
    Yendo, además, a responder al pensamiento expresado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Ac. ECHR, de 24 de noviembre de 1986, en el caso Guillow c. Reino Unido, consultado en http://echr.coe.int/ echr / en / hudoc)

    66. ¿
    Pero esta protección del hogar es similar a lo largo del día?

    67.
    No.

    68.
    La Constitución de la República Portuguesa establece un cuidado especial en la protección “durante la noche” (n. 3, del artículo 34 de la CRP).

    69.
    El legislador ordinario materializa esta idea, encarnando una época en que los allanamientos domiciliarios sólo pueden realizarse en situaciones de delito violento o grave: “entre las 21.00 y las 7.00 horas” (núm. 2, art. 177, Código Procesal Penal).

    70.
    Cabe recordar que el Régimen General de Infracciones Administrativas, que rige el Código de Circulación, aplica, alternativamente, las normas del Código Penal y del Procedimiento Penal.

    71.
    Si hay (como debe haber) grandes restricciones a la intrusión domiciliaria, cuando está en juego la producción de pruebas penales, ¿tiene algún sentido permitir la alteración de la vida privada en cualquier momento para disipar un posible delito ilegal?

    72.
    Este asunto puede parecer, desde un punto de vista menos informado, desde un lado. Pero es muy importante en este punto: las autoridades policiales, para valorar la existencia de un delito ilícito, necesariamente tendrán que molestar al resto -a las dos, tres o cuatro de la mañana- para asegurarse de la presencia o no de personas en el lugar. la autocaravana.

    73.
    No fue por descuido o mera casualidad que el legislador, en 2007, agregó la frase “o alteración de la vida privada”, al epígrafe del art. 190 del Código Penal, tipificó como delito este mismo disturbio.

    74.
    Y no fue casual que así fuera en la norma sobre la violación del domicilio.

    75. Lo
    hizo para plasmar esta idea de proteger la reserva de la vida privada y familiar.

    76. El
    crimen no es solo una entrada física.

    77.
    La alteración de la vida privada, de la persona secuestrada en su domicilio, también se traduce en una violación de esta.

    78.
    Al establecer como elemento constitutivo de la tipología del delito, que la autocaravana está ocupada por la noche, el legislador está instando a las autoridades policiales a perturbar la vida privada para constatar este aspecto.

    79.
    Porque de lo contrario no podrán saber.

    80.
    Se trata de una inspección claramente desproporcionada para los fines que se pretenden alcanzar.


    e) Proporcionalidad, Necesidad y Adecuación

    81.
    El requisito de proporcionalidad, necesidad y adecuación en las acciones del Estado es una de las señas de identidad de un Estado democrático de derecho, consagrado en el n. 2, art. 18 de la Constitución de la República Portuguesa.

    82.
    Nuestra Corte Constitucional reforzó, en un lenguaje muy simple y explícito, que “las acciones del Estado no deben, para lograr sus fines, emplear medios que sean, por su peso, cargas excesivas (y, por lo tanto, desequilibradas) para las personas a las que se dirigen. están destinados ”(Sentencia del Tribunal Constitucional nº 632/2008, de 23/12/2008, relacionada con el acta 977/08).

    83.
    Esta es, además, la matriz de identidad jurisprudencial de la Unión Europea, tal y como destacó el Tribunal Supremo español, verbis: “En efecto, es necesario señalar que el principio de proporcionalidad impone, según una jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Constitucional y este Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo (…) que el reglamento adoptado fue adoptado y necesario para garantizar los fines de los objetivos de interés general que persigue la norma habilitante, que, por tanto, podrían introducirse disposiciones que por su naturaleza resultan ser extremadamente injustificadamente gravosas ”(Sentencia del Tribunal Supremo de España; Resolución nº 1525/2016, de 24 de junio de 2016).

    84.
    En este sentido, Gomes Canotilho y Vital Moreira explican, en detalle, que “el principio de proporcionalidad se despliega en tres subprincipios: principio de adecuación (las medidas restrictivas de derechos, libertades y garantías deben resultar un medio adecuado para la consecución de fines, salvaguardar otros derechos o bienes protegidos constitucionalmente); principio de ejecutoriedad (estas medidas restrictivas deben ser necesarias para lograr los fines perseguidos, ya que el legislador no dispone de otros medios menos restrictivos para lograr el mismo fin); principio de equidad, o proporcionalidad en sentido estricto (no podrán adoptarse medidas excesivas y desproporcionadas para lograr los fines perseguidos) ”(Constitución de la República Portuguesa Anotada, vol. 1, pág. 170, apud, Sentencia del Tribunal Constitucional No.634/93, de 4/11/1993, relacionado con el proc. 94/92).

    85.
    Este principio cobra expresión en nuestro derecho común, siendo uno de los elementos rectores del Derecho Administrativo (art. 7 del Código de Procedimiento Administrativo) y que no debe entenderse como un mero capricho legal. Es la dedicación y el respeto serio de estos principios lo que suele medir la madurez democrática de un país y la elevación intelectual de quienes legislan. De la misma manera, es el desprecio de estos preceptos, con justificaciones frívolas para darles cumplimiento formal, lo que exponen las debilidades institucionales de las naciones (y es vergonzoso ver, tantas veces, nuestra jurisprudencia de seguir las normas alemanas, italianas y la ley francesa, obligando al legislador a cumplir efectivamente con lo previsto en la forma pero no aplicado en la práctica).

    86.
    Llegados a este punto, quedan las siguientes interrogantes: ¿cómo puede ser proporcional una norma, cuya finalidad el legislador pretendía omitir en la exposición de motivos, y que sólo prohíbe la permanencia de un tipo de vehículo? ¿Cómo puede ser necesaria una norma que impida que las autocaravanas permanezcan en todas las zonas de aparcamiento? ¿Cómo puede ser una norma, que apunta a la seguridad vial, y que prohíbe al resto de conductores en la inmensa mayoría de las áreas de descanso, ser de justa medida? ¿Cómo puede ser adecuada una norma que prohíbe específicamente las pernoctaciones de vehículos que tienen compartimentos higiénicos propios y que garantizan una limpieza que otros vehículos no pueden hacer?

    87.
    Es por ello que instamos al orador a apreciar, reconsiderar y revisar la regla publicada a la luz de estos preceptos.

    DERECHO COMPARADO

    88.
    En este capítulo analizaremos la legislación similar de cinco países europeos, con el fin de resaltar, precisamente, la singularidad del caso portugués, en cuanto a la prohibición.

    89.
    En el Código de circulación alemán (Straßenverkehrsordnung) "no existe una definición legal de autocaravana ... esto significa que, según la categoría y el peso total permitido, una autocaravana puede viajar como un automóvil o un camión, de acuerdo con las reglas" (Eine Definición, was ein Wohnmobil rechtlich ist, gibt es in der Straßenverkehrsordnung nicht. Das heißt, je nach Zulassung und zulässigem Gesamtgewicht, kann ein Wohnmobil gemäß den Regeln als PKW oder LKW unterwegs seknogg_gedasma.sk.

    90.
    La situación española es similar, dando preponderancia a la libertad. La Ley de Tráfico y Seguridad dice “que [las autocaravanas] pueden estacionarse en las mismas condiciones que los demás vehículos (que se pueden estacionar en las mismas condiciones que los demás vehículos; cf. AMANDO BAÑOS RODRÍGUEZ, Comentarios al texto refundido de la ley de tráfico y seguridad vial, p. 99), pudiendo las comunidades autónomas regular según las particularidades de una determinada zona, a imagen de lo que ya ocurre con nuestra Costa Vicentina.

    91.
    En Francia, la autocaravana puede aparcar libremente, reafirmando el principio de libertad de aparcamiento (Cfr. Code de l'urbanisme, art. R. 11-40, 41 y R.421-3). Esta libertad solo es limitada, a nivel local, con el propósito de proteger espacios naturales o sitios registrados.

    92.
    El caso italiano es paradigmático y por ello merece una mayor atención. El Código de circulación (Codice della Strada) ofrece una definición del concepto de "autocaravana": "vehículos con carrocería especial y equipados de forma permanente para ser utilizados para el transporte y alojamiento de un máximo de siete personas, incluido el conductor" (autocaravana: veicoli aventi una speciale carrozzeria ed attrezzati permanentemente per essere adibiti al trasporto y all'alloggio di sette persone al massimo, compreso il conducente; Cfr. párrafo m), del art. 54). El artículo 185 del mismo estatuto regula la actividad de las autocaravanas, prohibiendo acampar en la vía pública (n.2) y “el vertido de residuos orgánicos y agua limpia y sucia en carreteras y áreas públicas fuera de los sistemas especiales de disposición sanitaria y sanitaria” (iet vietato lo scarico dei residui organici e delle acque chiare e luride su strade ed aree pubbliche al di fuori di appositi impianti di igienico-sanitario smaltimento). El párrafo 2 del art. 185. bisturí la situación en la que se permite inmovilizar la autocaravana, ya que se considera mero estacionamiento: “si el vehículo no aterriza en el suelo sino con las ruedas, no deje caer sus propios desagües, excepto los del motor mecánico , y no ocupar la vía en una extensión que exceda el tamaño del vehículo mismo ”(si el vehículo no es poggia sul suolo excepto si tiene ruote, non emette deflussi propri, excepto cuando el motor es propulsado,y no ocupa el asiento del stradale en una travesura que precede al propio dell'autoveicolo).

    93.
    En el Reino Unido se permite detenerse y permanecer en cualquier lugar "siempre que el vehículo no cause una obstrucción, no moleste a nadie y no esté en el mismo lugar durante más de uno o dos días" (https: // www .motorhomeprotect.co.uk/news/

    can- you- park- up- your- motorhome- anywhere-
    in-the- uk/) 94. No existe una situación similar a la de los portugueses en toda Europa. El principio general es siempre el de la libertad, dejando la regulación a casos concretos, a situaciones concretas, como la salud pública, ya ser regulada por las autoridades locales.

    95.
    En el caso italiano, el legislador pretendía regular la actividad con arreglo al propio Derecho nacional. Pero al contrario de lo que ocurre en nuestro país, la ratio de la ley italiana es clara: salud pública y urbanismo.

    CONSIDERACIONES FINALES Inigualable

    en cualquier país europeo, el legislador nacional quiso prohibir, de manera extraña, a los conductores de un tipo de vehículos, que apresuradamente le dieron una conceptualización, descansar libremente en parques, en ciudades, en áreas de descanso y en cualquier lugar. otro lugar donde puedan estacionar.
    La norma, construida en estos términos, contiene aspectos, que enumeraremos a continuación, y que invitan a su inmediata revocación y posterior enmienda, antes de su entrada en vigencia:

    a. La norma agravará situaciones de salud pública, por las razones explicadas en los ítems 13 a 22;
    B. La norma pondrá en peligro la seguridad vial, por las razones explicadas en los ítems 35 a 50;
    C. La norma conducirá a abusos y violaciones de derechos, libertades y garantías, con inspecciones e interpretaciones arbitrarias y desproporcionadas, que vulneran uno de los derechos más icónicos, consagrado constitucionalmente, por las razones explicadas en los ítems 28 a 30 y 51 a 80;
    D. La norma no encuentra un equilibrio de proporcionalidad, necesidad y adecuación, por las razones explicadas en los ítems 81 a 87;
    y. No hemos podido descifrar una proporción que satisfaga el interés público. Al contrario: despierta la idea de conceder el interés de un sector de actividad, violando las tareas fundamentales del Estado, de garantizar los derechos y libertades fundamentales y de respetar los principios del Estado democrático de derecho (inciso b). de arte. 9 de la Constitución de la República Portuguesa) así como los principios generales más elementales de la actividad administrativa de imparcialidad, buena fe y búsqueda del interés público, por las razones explicadas en los artículos 19, 31 a 34 y 38 a 39.

    Además de estas consideraciones legales, el tema merece una nota de carácter económico, social y político. Por la falta de atención, reflexión y debate, el talón de Aquiles que sigue siendo la libertad en nuestro país quedó bien reflejado en este diploma. La intención de que las autocaravanas pernocten en los campings es la manifestación de la total falta de sensibilidad en cuanto a por qué optar por esta modalidad y qué ofrece en particular. En una palabra: libertad. La norma aprobada distorsiona e ignora por completo este precepto. Mata una de las libertades más singulares. Y no lo hace equilibrando otros derechos. Se aplicaría si la prohibición se restringiera a acampar en la vía pública, como ocurre en Italia, dándose cuenta, en esta situación, del derecho que el legislador quiso proteger. No es el caso.
    Juzgar que con esta medida las autocaravanas van a ser codadas en los campings no es entender la naturaleza de las autocaravanas. Contrario a cierto prejuicio estereotipado, el conductor de la autocaravana no compra la autocaravana para viajar más barato. Este es el resultado de una completa ignorancia y falta de preparación. El conductor de la autocaravana elige esta modalidad por la libertad que ofrece. Cortar esa libertad es un paso hacia no tener autocaravanas.
    Juzgar que las autocaravanas solo usan combustible es otra idea que surge de la completa ignorancia. No hace mucho, un periodista entrevistó a propietarios de restaurantes que simplemente desacreditaron este mito. El problema de la prohibición no es tener que ir a un parque pagado. Es la falta de libertad para pasar la noche - sin acampar - en cualquier lugar, incluso, cuando ese es el deseo de ese día, en un camping.
    Si ya existe una tendencia a preferir destinos en España o el sur de Francia, la libertad que conciben esos países, frente al nuestro, será otro gran argumento en esta elección. Portugal será visto como un país difícil de visitar, custodiado por autocaravanas del norte de Europa, para breves incursiones de un día, comenzando y terminando desde España. La frase de que es un país de singular belleza no es más que propaganda patriótica que, obviamente, no superará esta dificultad que experimentarán las autocaravanas para poder descansar en cualquier lugar.
    Sería muy oportuno que se derogara la norma, dejando el reglamento a los municipios, en función de sus especificidades, quedando la norma de circulación nacional limitada a las cuestiones de salud pública, como es el caso de la legislación italiana.

    Teniendo en cuenta lo expuesto, y buscando una norma que vaya en contra de la directriz europea, se propone modificar el art. 50-A, con la siguiente redacción:

    Prohibición de acampar y estacionar vehículos
    1 - Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 49 y 50, se realiza la acampada y estacionamiento de vehículos fuera de los lugares expresamente autorizados para el.
    2 - Para los efectos del párrafo anterior, se considera:
    a) «Estacionamiento»: la inmovilización del vehículo, en una plaza de aparcamiento, ocupando un espacio mayor que su perímetro;
    b) «Camping» - uso de accesorios de inmovilización sin apoyo de las ruedas en el suelo, vertido de agua sucia o limpia o la práctica de actividades domésticas, utilizando accesorios del vehículo, en su perímetro exterior.
    3 - Quien incumpla lo dispuesto en el apartado 1 será sancionado con multa de (euros) 60 a (euros) 300, salvo en el caso de acampar o aparcar en zonas de la red Natura 2000 y espacios protegidos, en cuyo caso el la multa es de (euro) 120 a (euro) 600 €
    sigpicwww.viajeuniversal.com
  • José_Antonio
    Usuario
    • 30 jul, 2014
    • 2078
    • Galicia

    #2
    Me resulta interesante el apartado que pone DERECHO COMPARADO, pero no me queda claro quién presenta dicha proposición.

    Comentario

    • vietnam
      Usuario
      • 12 nov, 2007
      • 6543
      • Madrid

      #3
      Esta proposición de ley esta presentada en el parlamento de Portugal por varios grupos de izquierda, esperemos se tome en consideración.

      Saludos
      sigpicwww.viajeuniversal.com

      Comentario

      • afbs
        Usuario
        • 8 ago, 2006
        • 11805
        • Santurtzi (Bizkaia)

        #4
        Lo veo muy complicado que se acepte. Será cosa de los tribunales si la quitan o corrigen. En pocas ocasiones sacan una ley y la corrigen en poco tiempo. Y más cuando no hay alarma social.

        El escrito está bien, pero difícil. Ojalá me equivoque [emoji1696]

        Un saludo


        No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

        Comentario

        • 4errantes
          Usuario
          • 29 ene, 2008
          • 6848
          • lamia

          #5
          Originalmente publicado por afbs
          Lo veo muy complicado que se acepte. Será cosa de los tribunales si la quitan o corrigen. En pocas ocasiones sacan una ley y la corrigen en poco tiempo. Y más cuando no hay alarma social.

          El escrito está bien, pero difícil. Ojalá me equivoque [emoji1696]

          Un saludo
          Anda que no hay sitios para ir, sin contar Europa que lo tengo muchisimo mas cerca que Portugal, 100km y a vivir con mi camping-car con los derechos y deberes bien claritos

          Un Saludo

          Comentario

          • estresao
            Usuario
            • 19 feb, 2018
            • 1297
            • Roquetas de Mar

            #6
            Es solo una iniciativa presentadParece que la petición se registró el 26 de enero de 2021.... a ver si sirve para algo, pero de momento los campings y hoteles ya han colado lo que querían.




            No sé quien es Sandra Santos, pero los autocaravanistas portugueses (y algunos españoles y europeos) deberían estar muy agradecidos a ella por presentar esta petición al Parlamento Portugués.


            Comentario

            • montybiker
              Usuario
              • 18 dic, 2014
              • 698
              • Murcia

              #7
              Me parece perfecto y bien argumentado, pero mi teoría es que, cuando pase todo esto, las Autoridades Portuguesas se "bajaran del burro" no por escritos como este, sino por falta de turismo que afecte directamente a sus arcas. Al tiempo. Saludos

              Comentario

              • nostramo
                Usuario
                • 27 feb, 2008
                • 799
                • MADRID

                #8
                Soy de misma opinión de montybiker, Portugal ha sido siempre destino predilecto de muchos autocaravanistas europeos.

                Comentario

                • JUR
                  Usuario
                  • 13 ene, 2012
                  • 1084
                  • CASTRILLON ASTURIAS

                  #9
                  Después de Portugal, iremos nosotros....... mirad lo que va a pasar con el pago de uso por las autovías que lleva ya unos años en Portugal y ahora nuestros políticos de mierda que tenemos quieren meternos.....
                  Vamos a estar obligados a ir a areas de Autocaravanas sean públicas, privadas ó a campings..... aquí lo que importa es recaudar y recaudar......

                  Comentario

                  • MILLOKAKI
                    Usuario
                    • 20 jul, 2009
                    • 959
                    • ubrique

                    #10
                    Esperaremos atentos a ver en qué termina todo esto.Pero lo veo muy difícil.
                    Y veremos que pasa aquí en España,el otro día escuché en las noticias que en España se están vendiendo una media de 25 autocaravanas diarias,y expusieron que no se estaba preparado para albergarlas.
                    Veremos a ver también qué pasa aquí,y si no al tiempo....

                    Comentario

                    • COSTABLANCA
                      Usuario
                      • 13 abr, 2013
                      • 18535
                      • Elche

                      #11
                      Yo no creo que puedan llegar a obligarnos a entrar forzosamente en las áreas y mucho menos en los campings.

                      Podrán obligarnos a aparcar correctamente y donde podamos hacerlo sin molestar o no ocupando más espacio de las señales marcadas en el suelo, pero nunca poderlo hacer donde estemos bien aparcados.

                      Siempre que he visto una prohibición de NO autocaravanas es porque son parking muy pequeños en las playas, donde aparcando unas cuantas autocaravanas prácticamente ocupan la mitad del espacio y no pueden entrar más coches sin contar a los que sacan el toldo y también cogen dos o tres plazas de parking.

                      Tan bien he visto que en esos mismo parkings donde nos prohiben la entrada en verano, nos permiten la entrada en invierno cuando no hay masificación de vehículos.
                      Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

                      Comentario

                      • tabbertnero
                        Usuario
                        • 24 sep, 2020
                        • 1124
                        • sevilla

                        #12
                        Originalmente publicado por COSTABLANCA
                        Yo no creo que puedan llegar a obligarnos a entrar forzosamente en las áreas y mucho menos en los campings.

                        Podrán obligarnos a aparcar correctamente y donde podamos hacerlo sin molestar o no ocupando más espacio de las señales marcadas en el suelo, pero nunca poderlo hacer donde estemos bien aparcados.

                        Siempre que he visto una prohibición de NO autocaravanas es porque son parking muy pequeños en las playas, donde aparcando unas cuantas autocaravanas prácticamente ocupan la mitad del espacio y no pueden entrar más coches sin contar a los que sacan el toldo y también cogen dos o tres plazas de parking.

                        Tan bien he visto que en esos mismo parkings donde nos prohiben la entrada en verano, nos permiten la entrada en invierno cuando no hay masificación de vehículos.
                        En Holanda solo se puede ir a camping o área, hace ya muchos años que es así

                        Enviado desde mi WAS-LX1A mediante Tapatalk

                        Comentario

                        • santiracing
                          Usuario
                          • 30 may, 2011
                          • 6070
                          • anguciana-la rioja

                          #13
                          si se usa el sentido comun, hay muchos lugares para poder aparcar pernotar sin dar el cante, ejemplo, en 2019 estube en giethoorn(pequeña venecia holandesa) 2 dias aparcado al lado del parquin de un restaurante, a 10 minutos andando por la orilla de uno de los canales ,al centro, , mi hijo el pasado agosto estubo 15 dias por el algarve y no tubo ningun problema, ( no entro a camping)es cuestion de no hacinarse muchos, porque es ahi donde vienen los problemas. saludos riojanos

                          Comentario

                          • 4errantes
                            Usuario
                            • 29 ene, 2008
                            • 6848
                            • lamia

                            #14
                            Originalmente publicado por tabbertnero
                            En Holanda solo se puede ir a camping o área, hace ya muchos años que es así

                            Enviado desde mi WAS-LX1A mediante Tapatalk
                            No es del todo cierto, hay muchos sitios pero muchos que existen PArking con plazas para AC, limitados a 72horas por toda Holanda, son eso parcelas nada de areas y nada de servicios, parcelas como las de minusvalidos, exclusivas, y he ido muchas veces a Holanda y muchas veces he pernoctado en sitios que ni eran areas ni camping ni parking, pasar la noche no es quedarte a pacer una temporadita, para eso área privada o camping claro


                            Un Saludo

                            Comentario

                            • tabbertnero
                              Usuario
                              • 24 sep, 2020
                              • 1124
                              • sevilla

                              #15
                              Originalmente publicado por 4errantes
                              No es del todo cierto, hay muchos sitios pero muchos que existen PArking con plazas para AC, limitados a 72horas por toda Holanda, son eso parcelas nada de areas y nada de servicios, parcelas como las de minusvalidos, exclusivas, y he ido muchas veces a Holanda y muchas veces he pernoctado en sitios que ni eran areas ni camping ni parking, pasar la noche no es quedarte a pacer una temporadita, para eso área privada o camping claro


                              Un Saludo
                              Yo voy bastante por Holanda, no te digo que no puedas aparcar algún día por la calle o plaza específica pero la ley lo prohíbe

                              Enviado desde mi WAS-LX1A mediante Tapatalk

                              Comentario

                              Trabajando...