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Tema: ACAMPAR/APARCAR, “this is the question”

  1. #1
    Usuario Avatar de correcorre
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    Predeterminado ACAMPAR/APARCAR, “this is the question”

    Empezaré por lo que se entiende por ACAMPAR:
    Según el diccionario de la RAE, ACAMPAR se define como: “Detenerse y permanecer en despoblado, alojándose o no en tiendas o barracas.”
    Según algunas asociaciones y entidades públicas, incluida la DGT, se entiende por ACAMPAR si la AC sólo está en contacto con el suelo a través de las ruedas, no están bajadas las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio manual o mecánico. Además no ocupa más espacio que el de la autocaravana cerrada, es decir, no se despliegan elementos propios que desborden el perímetro del vehículo. (Abrir ventanas, siempre que sean abatibles y extender el toldo)
    Yo creía que ACAMPAR era cuando, principalmente, se sacaban al exterior sillas, mesas, etc… pero veo que estaba equivocado. Nada se dice que no se puedan sacar esos elementos.

    Se entiende por APARCAR:
    Según la RAE, APARCAR se define como: “Colocar transitoriamente en un lugar público, señalado al efecto por la autoridad, coches u otros vehículos.”

    La diferencia entre ambas acciones estriba en que ACAMPAR es permanecer en despoblado y APARCAR lo es transitoriamente y en lugar señalado.
    No especifica el tiempo que hay que “permanecer” para entender que estoy acampado (puedo estar horas o días) ni la transitoriedad de estar aparcado, igualmente puedo estar horas o días (muchos coches permanecen largo tiempo aparcados en el mismo sitio)
    Acampar es hacerlo en despoblado mientras que aparcar es hacerlo en lugar autorizado.
    En ningún sitio se dice que no se pueda sacar sillas y mesa al exterior y que no se pueda comer al aire libre. Es como cuando vas a la playa y sacas del coche sillas, sombrilla, mesa y nevera para comer en la playa… ¿Has aparcado o has acampado? Depende de si lo has hecho en descampado o en lugar señalado.

    Según el DECRETO 6/2015, de 23 de enero del Consell de la Generalitat valenciana, en relación con las autocaravanas, aparece la figura de “áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas”
    Entiendo que las áreas de pernocta en tránsito son lugares que deben reunir unas instalaciones mínimas.
    “Las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas serán públicas, correspondiendo a su dirección establecer las normas de régimen interno sobre el uso de sus servicios e instalaciones.”
    “En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas la duración del contrato de ocupación de plaza de estacionamiento no podrá, en ningún caso, ser superior a 48 horas, cualquiera que fuere la modalidad del contrato celebrado. A tal efecto, dicha ocupación o su arrendamiento por tiempo superior al fijado en el párrafo anterior, así como su venta, llevará consigo la exclusión de la presente regulación y quedará prohibida, por tanto, su gestión turística.”
    “Se prohíbe expresamente la instalación por parte de los clientes de elementos externos de las autocaravanas que no se correspondan con los de uso de viaje en tránsito, propio y habitual de la estancia en este tipo de establecimientos, como vallas o avances. Sí podrán instalarse mesas y sillas en el exterior de la autocaravana para uso personal.”

    “Requisitos generales de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas:
    Suministro de agua: En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas estará garantizado el suministro de agua. El agua destinada al consumo humano deberá reunir las condiciones de potabilidad química y bacteriológica establecidas por la normativa vigente.
    Suministro de electricidad: En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas se garantizará el suministro eléctrico necesario para dar servicio a los usuarios de la misma, y en las instalaciones, locales de uso común, vías de evacuación y vías de paso común se dispondrá de alumbrado de emergencia. Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.

    Tratamiento y evacuación de aguas residuales: La red de saneamiento de las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas estará conectada a la red general. De no existir red general o ser esta insuficiente, se deberá instalar un sistema de depuración propio de tal manera que los vertidos de aguas residuales se ajusten a las disposiciones vigentes en la materia y sean aptos para riego. No se podrán verter, sin previa depuración, aguas negras al mar, ríos, lagos o acequias, prohibiéndose los pozos ciegos. Los puntos de abastecimiento de aguas limpias y los de tratamiento de residuos de las zonas de acogida y servicio de autocaravanas deberán cumplir la normativa vigente.”

    Y….. hasta aquí puedo exponer….. Ahora espero comentarios constructivos…
    Última edición por correcorre; 25/04/2021 a las 10:38

  2. #2
    Usuario Avatar de Cristian1973
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    Predeterminado

    Con el libro en la mano podemos hacer mas de lo ke nos dejan, la cuestion es si disponemos de tiempo y dinero para recursos,contenciosos y abogados. Nos echan de parkings, paseos maritimos,centros de ciudad ,nos ponen señales que no recoje el codigo de circulacion y parece que lo hacen con total impunidad

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    UNAS VECES SE GANA Y OTRAS SE APRENDE

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