Buenos días.
En contestación a su consulta le informamos que la transmisión onerosa (con contraprestación) de un vehículo usado entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo la base imponible el valor real del vehículo (o el valor de transmisión, si fuera mayor) y sujeto pasivo de la operación el adquirente. El tipo impositivo general es del 5 %, siendo del 8% para las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal (artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).
Las autocaravanas no tienen la consideración de vehículo turismo a efectos del LITP. Por tanto, a la transmisión de una autocaravana sujeta a TPO se le aplica un tipo impositivo del 5% (modelo 600).
Esta contestación se emite a título de simple información, sin producir los efectos de las contestaciones a las consultas tributarias escritas o a las solicitudes de información por escrito reguladas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 27 de diciembre), y en los artículos 63 a 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).