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Tema: Impuesto transmisiones Castilla y Leon

  1. #1
    Usuario Avatar de straw
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    Predeterminado Impuesto transmisiones Castilla y Leon

    Buenas, voy a comprar una autocaravana a un particular, y tengo que liquidar el ITP en Castilla y Leon. La autocaravana no aparece en tablas, y mi duda es si pagaria el 5 o el 8%. Segun la web de la junta de CyL:
    La



    • Sobre el valor real del vehículo transmitido se aplicará el tipo de gravamen del 5% tal y como lo establece el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.



    • En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen 15 caballos de potencia fiscal se aplica el tipo incrementado del 8%.



    La AC tiene 16 cv fiscales, por lo que mi duda es si se aplicaria la primera o la segunda regla, es decir si para esto van a considerar la AC como turismo y por lo tanto meterian el 8%... A ver si alguien que lo haya hecho en CyL puede confirmarme.


    Por otra parte, se fijan en el contrato de compraventa o miran en tablas el valor fiscal de la furgoneta donde esta montada? (ya que no hay tablas para autocaravanas)

    Gracias!

  2. #2
    Usuario Avatar de kjarauta
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    Tal y como pones es el 8%

  3. #3
    Usuario Avatar de straw
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    pero entiendo que autocaravana no cuenta como turismo, no?

  4. #4
    Usuario Avatar de kjarauta
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    ERANDIO (Bizkaia)
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    Si es Euskadi es turismo es decir M1, en tu comunidad no se pero, me da la impresion del 8% que te va a tocar y si no es turismo que es ???????

  5. #5
    Usuario Avatar de mash
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    Predeterminado

    Cita Iniciado por straw Ver mensaje
    Buenas, voy a comprar una autocaravana a un particular, y tengo que liquidar el ITP en Castilla y Leon. La autocaravana no aparece en tablas, y mi duda es si pagaria el 5 o el 8%. Segun la web de la junta de CyL:
    La



    • Sobre el valor real del vehículo transmitido se aplicará el tipo de gravamen del 5% tal y como lo establece el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.



    • En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen 15 caballos de potencia fiscal se aplica el tipo incrementado del 8%.



    La AC tiene 16 cv fiscales, por lo que mi duda es si se aplicaria la primera o la segunda regla, es decir si para esto van a considerar la AC como turismo y por lo tanto meterian el 8%... A ver si alguien que lo haya hecho en CyL puede confirmarme.


    Por otra parte, se fijan en el contrato de compraventa o miran en tablas el valor fiscal de la furgoneta donde esta montada? (ya que no hay tablas para autocaravanas)

    Gracias!
    Cuando hace 4 años compre mi autocaravana de segunda mano tampoco venia en las tablas de valoracion de vehiculos, abone el 5% del valor del contrato de compraventa (del precio real), al entender que estamos ante un bien mueble

    Respecto a la transmisión de bienes muebles y semovientes y en la constitución y en la cesión de derechos reales (excepto derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen:

    • 5% con carácter general. El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

  6. #6
    Usuario Avatar de straw
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    Cita Iniciado por kjarauta Ver mensaje
    Si es Euskadi es turismo es decir M1, en tu comunidad no se pero, me da la impresion del 8% que te va a tocar y si no es turismo que es ???????


    Entiendo lo que dices, pero al especificar "turismo y vehiculos todo terreno" entiendo que hace diferencia, por lo que los vehiculos vivienda entrarian en otra categoria... A ver si nos confirma algun castellano-leones, son 16 cv fiscales lo que tiene mi AC y es el fiat 2.8 SOFIM de 128 cv asi que tampoco es ningun motor raro...
    Intentare llamar a ver si me lo confirman (suerte...)

    Por ejemplo, esto es lo que dice en la Comunidad Valenciana:


    C) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros,incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.

    En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.

    D) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."


    Sin embargo, se que en Valencia las AC pagan un 6% independientemente de la cilindrada




    Aparte, entiendo que si consideramos la AC como turismo, deberia estar en las tablas de vehiculos de hacienda... de hecho prefiero pagar un 8% del valor en las tablas que un 5% del valor de compraventa!
    Última edición por straw; 10/05/2021 a las 17:04

  7. #7
    Usuario Avatar de straw
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    Predeterminado

    Bueno pues he escrito a tributos en CyL y sorprendentemente me han contestado al dia siguiente

    Esta es su respuesta:

    Buenos días.
    En contestación a su consulta le informamos que la transmisión onerosa (con contraprestación) de un vehículo usado entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo la base imponible el valor real del vehículo (o el valor de transmisión, si fuera mayor) y sujeto pasivo de la operación el adquirente. El tipo impositivo general es del 5 %, siendo del 8% para las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal (artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).

    Las autocaravanas no tienen la consideración de vehículo turismo a efectos del LITP. Por tanto, a la transmisión de una autocaravana sujeta a TPO se le aplica un tipo impositivo del 5% (modelo 600).

    Esta contestación se emite a título de simple información, sin producir los efectos de las contestaciones a las consultas tributarias escritas o a las solicitudes de información por escrito reguladas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 27 de diciembre), y en los artículos 63 a 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).





    Una buena noticia

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