Impuesto transmisiones Castilla y Leon

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  • straw
    Usuario
    • 11 ene, 2020
    • 224
    • Zamora

    Impuesto transmisiones Castilla y Leon

    Buenas, voy a comprar una autocaravana a un particular, y tengo que liquidar el ITP en Castilla y Leon. La autocaravana no aparece en tablas, y mi duda es si pagaria el 5 o el 8%. Segun la web de la junta de CyL:
    La


    • Sobre el valor real del vehículo transmitido se aplicará el tipo de gravamen del 5% tal y como lo establece el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.


    • En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen 15 caballos de potencia fiscal se aplica el tipo incrementado del 8%.



    La AC tiene 16 cv fiscales, por lo que mi duda es si se aplicaria la primera o la segunda regla, es decir si para esto van a considerar la AC como turismo y por lo tanto meterian el 8%... A ver si alguien que lo haya hecho en CyL puede confirmarme.


    Por otra parte, se fijan en el contrato de compraventa o miran en tablas el valor fiscal de la furgoneta donde esta montada? (ya que no hay tablas para autocaravanas)

    Gracias!
  • kjarauta
    Usuario
    • 7 jul, 2007
    • 2410
    • ERANDIO (Bizkaia)

    #2
    Tal y como pones es el 8%

    Comentario

    • straw
      Usuario
      • 11 ene, 2020
      • 224
      • Zamora

      #3
      pero entiendo que autocaravana no cuenta como turismo, no?

      Comentario

      • kjarauta
        Usuario
        • 7 jul, 2007
        • 2410
        • ERANDIO (Bizkaia)

        #4
        Si es Euskadi es turismo es decir M1, en tu comunidad no se pero, me da la impresion del 8% que te va a tocar y si no es turismo que es ???????

        Comentario

        • mash
          Usuario
          • 28 sep, 2010
          • 1156
          • Riaza

          #5
          Originalmente publicado por straw
          Buenas, voy a comprar una autocaravana a un particular, y tengo que liquidar el ITP en Castilla y Leon. La autocaravana no aparece en tablas, y mi duda es si pagaria el 5 o el 8%. Segun la web de la junta de CyL:
          La


          • Sobre el valor real del vehículo transmitido se aplicará el tipo de gravamen del 5% tal y como lo establece el artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.


          • En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen 15 caballos de potencia fiscal se aplica el tipo incrementado del 8%.



          La AC tiene 16 cv fiscales, por lo que mi duda es si se aplicaria la primera o la segunda regla, es decir si para esto van a considerar la AC como turismo y por lo tanto meterian el 8%... A ver si alguien que lo haya hecho en CyL puede confirmarme.


          Por otra parte, se fijan en el contrato de compraventa o miran en tablas el valor fiscal de la furgoneta donde esta montada? (ya que no hay tablas para autocaravanas)

          Gracias!
          Cuando hace 4 años compre mi autocaravana de segunda mano tampoco venia en las tablas de valoracion de vehiculos, abone el 5% del valor del contrato de compraventa (del precio real), al entender que estamos ante un bien mueble

          Respecto a la transmisión de bienes muebles y semovientes y en la constitución y en la cesión de derechos reales (excepto derechos reales de garantía) que recaigan sobre los mismos, la normativa autonómica establece los siguientes tipos de gravamen:
          • 5% con carácter general. El sujeto pasivo ha de declarar el valor real de los bienes o derechos objeto del hecho imponible, que posteriormente podrá ser comprobado por la Administración por los medios establecidos en la Ley General Tributaria.

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          • straw
            Usuario
            • 11 ene, 2020
            • 224
            • Zamora

            #6
            Originalmente publicado por kjarauta
            Si es Euskadi es turismo es decir M1, en tu comunidad no se pero, me da la impresion del 8% que te va a tocar y si no es turismo que es ???????


            Entiendo lo que dices, pero al especificar "turismo y vehiculos todo terreno" entiendo que hace diferencia, por lo que los vehiculos vivienda entrarian en otra categoria... A ver si nos confirma algun castellano-leones, son 16 cv fiscales lo que tiene mi AC y es el fiat 2.8 SOFIM de 128 cv asi que tampoco es ningun motor raro...
            Intentare llamar a ver si me lo confirman (suerte...)

            Por ejemplo, esto es lo que dice en la Comunidad Valenciana:


            C) En el caso de adquisición de automóviles tipo turismo, vehículos mixtos adaptables, vehículos todoterreno, motocicletas y ciclomotores con antigüedad inferior o igual a 5 años y cilindrada superior a 2.000 centímetros cúbicos, o con valor igual o superior a 20.000 euros, las embarcaciones de recreo con más de 8 metros de eslora o con valor igual o superior a 20.000 euros,incluidos los vehículos calificados como históricos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 8%.

            En todo caso, los vehículos históricos que sean considerados antigüedades, de acuerdo con el artículo 19.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, tributan al 8%.

            D) En las demás transmisiones de vehículos, la cantidad a pagar se determina aplicando sobre la base el tipo de gravamen del 6%."


            Sin embargo, se que en Valencia las AC pagan un 6% independientemente de la cilindrada




            Aparte, entiendo que si consideramos la AC como turismo, deberia estar en las tablas de vehiculos de hacienda... de hecho prefiero pagar un 8% del valor en las tablas que un 5% del valor de compraventa!
            Editado por última vez por straw; 10/05/2021, 17:04:01.

            Comentario

            • straw
              Usuario
              • 11 ene, 2020
              • 224
              • Zamora

              #7
              Bueno pues he escrito a tributos en CyL y sorprendentemente me han contestado al dia siguiente

              Esta es su respuesta:

              Buenos días.
              En contestación a su consulta le informamos que la transmisión onerosa (con contraprestación) de un vehículo usado entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, siendo la base imponible el valor real del vehículo (o el valor de transmisión, si fuera mayor) y sujeto pasivo de la operación el adquirente. El tipo impositivo general es del 5 %, siendo del 8% para las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal (artículo 25 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre).

              Las autocaravanas no tienen la consideración de vehículo turismo a efectos del LITP. Por tanto, a la transmisión de una autocaravana sujeta a TPO se le aplica un tipo impositivo del 5% (modelo 600).

              Esta contestación se emite a título de simple información, sin producir los efectos de las contestaciones a las consultas tributarias escritas o a las solicitudes de información por escrito reguladas en el artículo 88 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 27 de diciembre), y en los artículos 63 a 66 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).





              Una buena noticia

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