Hola,me gustaría que quien sepa del tema nos explique,como podemos reclamar en la ITV o donde proceda está injusticia recaudatoria de las placas solares.Gracias.
Problema ITV y placa solar
Colapsar
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Chuchiducato , si como comenta marcotrotamundos puede ser el tema de la Clasificación del Vehículo , debieras preguntar en la ITV para pasar tu clasificación a 3248 .
Yo tengo una T4 como vehículo mixto adaptable pasaba la ITV cada 6 meses y cuando compré la AC ,en la misma itv de Trápaga cuando fuí a pasar la revisión , por 12€ si mal no recuerdo me convirtieron a Turismo y asi la paso cada año.
No se como lo hizo la chica de ventanilla , se que imprimió bastante documentación (planos , medidas , leyendas etc) , con el numero de bastidor . y me lo hicieron sin más.
Entiendo que para pasar de 3200 a 3248 será similar.
No estaria de mas hacer la consulta y puede que ya no tengas que homologar
Paso las itv cada año y llevo muchos años pasandola sin ningún problema hasta esta última.
Por desgracia o he tenido muy mala suerte o no es problema de la clasificación de la auto.
Un saludo.Ya dijo Simone de Beauvoir "el opresor no sería tan fuerte si no tuviese complices entre los propios oprimidos"Comentario
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Entiendo que intentemos buscar un porqué de esta incoherencia en la itv. Que algo que lleva desde 2006 ahora sea ilegal yo tampoco lo entiendo, pero tras media hora intentando razonar con la ingeniera (que suerte que era una persona con la que se podia dialogar y no se cerró en banda), el resultado fue que me pusieron falta grave por llevar el panel solar sin homologar.
Creo que mientras el cada itv interpreten según les de, será cuestion de suerte.
Un saludoYa dijo Simone de Beauvoir "el opresor no sería tan fuerte si no tuviese complices entre los propios oprimidos"Comentario
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En mi opinión no es cuestión de tipo de clasificación.
Al no estar indicado expicitamente en la norma, se presta a interpretación.
Esto que quiere decir, pués que según quién te toque te la puede liar.
Desgraciadamente la administración funciona así, yo he visto muchas veces decir a políticos, (trabajo en la administración) diciéndoles los técnicos que se estaban estralimitando, responder, yo les sanciono y si quieren algo que vayan al contencioso administrativo.
Por desgracia algunas cosas funcionan así.
Enviado desde mi ANE-LX1 mediante TapatalkComentario
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No obstante le normativa dice que el Aire Acondicionado y los generadores en las Autocaravanas no necesitan homologación . He mirado en la RAE y dice :energía solar
1. f. energía obtenida a partir de la radiación del Sol y utilizada para usos térmicos mediante colectores o para generar electricidad con paneles fotovoltaicos.
"GENERAR electricidad con paneles fotovoltaicos" , . Entiendo que si GENERAN , los paneles entrarán dentro del grupo de generadoresEditado por última vez por cisne1; 13/06/2021, 18:22:02.
Menos maleta y más mochila ¡Buenos viajes!Comentario
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Si en principio deberían no considerarse reforma de importancia por muchos motivos, el principal es que así llevan desde hace años, pero con la administración hemos topado... (Y lo mejor de todo es que son concesiones a empresas privadas que hacen lo que les da la gana).
Yo de momento lo he solucionado y esperemos que la siguiente itv que no será en la misma, a lo mejor no tenga problema. (Lo mejor de todo es que ni me han dicho nada por la cámara de marcha atrás ni por el gálibo que tapa el toldo).
Esto es dependiendo de con quien topes (y según me dijo el que me revisó, el tenia caravana).
Un saludo.Ya dijo Simone de Beauvoir "el opresor no sería tan fuerte si no tuviese complices entre los propios oprimidos"Comentario
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Con el manual de reformas en mano, se puede enrollar y darle al técnico o al ingeniero de la itv en la nuca, y se acaba la discusión.
Vamos, el que se vaya de la itv desfavorable por placa solar con el Manual de reformas en mano es que alguno de los dos no sabe leer.
“No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las Autocaravanas”
No había un post por aquí que definía que las placas solares son generadores de corriente.
Pues no se, yo lo veo claroEditado por última vez por titotuny; 14/06/2021, 19:11:30.DETHLEFFS FORTEROComentario
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Aquí lo dice bien clarito no?
Con el manual de reformas en mano, se puede enrollar y darle al técnico o al ingeniero de la itv en la nuca, y se acaba la discusión.
Vamos, el que se vaya de la itv desfavorable por placa solar con el Manual de reformas en mano es que alguno de los dos no sabe leer.
“No se considera reforma la instalación de aire acondicionado en el interior del vehículo y generador de corriente para las Autocaravanas”
No había un post por aquí que definía que las placas solares son generadores de corriente.
Pues no se, yo lo veo claroComentario
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No se trata que lo veamos claro nosotros, si no que lo vean claro los de la ITV. Esa frase es interpretable y es lo malo. Un generador de corriente no es una placa solar concretamente, la placa solar convierte energia solar en corriente y ahi es donde se agarran(Solo con que lo llamen convertidor estamos apañados). Lo que no entiendo es que en las leyes se dejen resquicios a la interpretacion, cuando debria de ser un si o un no y listo.
Tienes razon, pero a la hora de ir a un juzgado el que sea interpretable da mas opciones, ademas ni todo es negro ni todo es blanco.Comentario
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No se trata que lo veamos claro nosotros, si no que lo vean claro los de la ITV. Esa frase es interpretable y es lo malo. Un generador de corriente no es una placa solar concretamente, la placa solar convierte energia solar en corriente y ahi es donde se agarran(Solo con que lo llamen convertidor estamos apañados). Lo que no entiendo es que en las leyes se dejen resquicios a la interpretacion, cuando debria de ser un si o un no y listo.
Efectivamente, ahi radica la clave del "funciona-miento" de este mundo.....
El famoso "si" pero "no".... En el que los dias psres principalmente es SI, y los impares NO, aunque tenemos la variable, del % de humedad relativa en el ambiente, que al final puede decantar el SI para el NO o al revés......
Espero que se entienda el trazo grueso de la fina ironía......Comentario
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No se trata que lo veamos claro nosotros, si no que lo vean claro los de la ITV. Esa frase es interpretable y es lo malo. Un generador de corriente no es una placa solar concretamente, la placa solar convierte energia solar en corriente y ahi es donde se agarran(Solo con que lo llamen convertidor estamos apañados). Lo que no entiendo es que en las leyes se dejen resquicios a la interpretacion, cuando debria de ser un si o un no y listo.
Diferente asunto es si los paneles solares incrementan el galibo, que suele ser el caso pues quedan por debajo de las claraboyas.Comentario
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Hola
Efectivamente, ahi radica la clave del "funciona-miento" de este mundo.....
El famoso "si" pero "no".... En el que los dias psres principalmente es SI, y los impares NO, aunque tenemos la variable, del % de humedad relativa en el ambiente, que al final puede decantar el SI para el NO o al revés......
Espero que se entienda el trazo grueso de la fina ironía......
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No veo ninguna otra interpretación, cualquier "generador" siempre "transforma" un tipo de energia en otra, gas, gasolina, luz solar... otra cosa seria inclumplir el segundo principio de la termodinamica. Si el autor de la norma quisiese ser mas especifico tendria que decir que tipo de generador necesita homologacion y cual no.
Diferente asunto es si los paneles solares incrementan el galibo, que suele ser el caso pues quedan por debajo de las claraboyas.
Enviado desde mi CPH1941 mediante TapatalkComentario
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No veo ninguna otra interpretación, cualquier "generador" siempre "transforma" un tipo de energia en otra, gas, gasolina, luz solar... otra cosa seria inclumplir el segundo principio de la termodinamica. Si el autor de la norma quisiese ser mas especifico tendria que decir que tipo de generador necesita homologacion y cual no.
Diferente asunto es si los paneles solares incrementan el galibo, que suele ser el caso pues quedan por debajo de las claraboyas.
Según el Reglamento General de Circulación, como norma general, la altura máxima autorizada para que los vehículos puedan circular por las vías públicas, incluida la carga, es de 4 metros.Comentario
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