Con esto de las medidas anti covid.....

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  • ser
    Usuario
    • 2 nov, 2006
    • 5517
    • Errenteria

    Con esto de las medidas anti covid.....

    Buenas tardes.

    Pues como dice el titulo del post, con esto de las medidas anti covid, me entra la duda de si se pueden tener las ventanas abiertas de la AC, para que haya una ventilacion adecuada.....

    Lo digo, por que estoy en una zona de estacionamiento gratuita, autorizada para ACs, y como hace calorcito, y corre un ligero vientecillo, casi todos tenemos abierta por lo menos una ventana y el lucero para que se "genere" esa corriente refrescante..

    Pregunto , por que como hay tantas normas y modificaciones de las mismas.....

    Igual en época pandemia "no es delito" abrir ventanas......
  • bugsknk
    Usuario
    • 25 mar, 2016
    • 961
    • Cuenca

    #2
    Pues con COVID o sin Covid, nevando o con 40° cada cual tiene las ventanas como le apetezca, si es en la vía pública y abren hacia afuera no deberían abrirse más allá del perímetro del vehículo.
    BUGSKNK

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    • COSTABLANCA
      Usuario
      • 13 abr, 2013
      • 18529
      • Elche

      #3
      Si estás en un estacionamiento que no en un área no creo que te permitan abrir las ventanas más allá de lo que sobre salen los retrovisores, pero como siempre ocurre dependerá del policía que te toque, si es que pasa alguno.
      Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

      Comentario

      • afbs
        Usuario
        • 8 ago, 2006
        • 11805
        • Santurtzi (Bizkaia)

        #4
        Las ventanas abatibles no se pueden abrir nunca, a no ser que esté expresamente autorizado. Ni en áreas ni fuera de ellas. Normalmente en las áreas está prohibido hacer uso de los elementos de acampada

        Un saludo


        No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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        • COSTABLANCA
          Usuario
          • 13 abr, 2013
          • 18529
          • Elche

          #5
          En áreas públicas yo siempre las he abierto hasta la primera posición donde apenas se separan unos 10 ctm y nunca me han llamado la atención.
          Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

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          • Buenes
            Usuario
            • 19 oct, 2014
            • 3613
            • Sant Joan Despi

            #6
            ...no se...a mi me parece que muchas veces afirmamos con demasiada vehemencia que una cosa, u otra, está prohibida...

            ...y cuando vas a buscar qué dice el Reglamento de circulación...

            ...o no está regulado como infracción o no lo sabemos encontrar...

            ...por eso, tal vez sería bueno que acompañaramos nuestra afirmación con el art. de la norma que se infringe, no?

            Así nos quedaríamos todos más tranquilos...no os parece?
            ...dia a dia...siempre Andalucia...

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            • afbs
              Usuario
              • 8 ago, 2006
              • 11805
              • Santurtzi (Bizkaia)

              #7
              Lo tienes en la instrucción.

              Sobre los artículos por los cuales puedes ser denunciado son varios. El dejar la ventana abierta puede ser peligroso para el peatón que pase entre las dos ACs. Y como no vamos a estar vigilando quien pasa, pues eso. El peligro está ahí.

              Hay artículos de sobra para denunciar.

              Un saludo


              No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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              • afbs
                Usuario
                • 8 ago, 2006
                • 11805
                • Santurtzi (Bizkaia)

                #8
                Originalmente publicado por COSTABLANCA
                En áreas públicas yo siempre las he abierto hasta la primera posición donde apenas se separan unos 10 ctm y nunca me han llamado la atención.
                Yo he bebido agua conduciendo y nunca me han denunciado, pero no se puede hacer y me arriesgo a una denuncia

                La DGT dice que hay que hidratarse y no hay un artículo que diga que beber agua está prohibido. Pero hay artículos que son cajón desastre y admiten muchas infracciones

                Un saludo


                No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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                • Moby Dick
                  Usuario
                  • 30 jun, 2009
                  • 1785
                  • Tuy (Pontevedra)

                  #9
                  Originalmente publicado por afbs
                  Yo he bebido agua conduciendo y nunca me han denunciado, pero no se puede hacer y me arriesgo a una denuncia

                  La DGT dice que hay que hidratarse y no hay un artículo que diga que beber agua está prohibido. Pero hay artículos que son cajón desastre y admiten muchas infracciones

                  Un saludo
                  Conducción temeraria o negligente... con eso te pueden denunciar por casi cualquier cosa.
                  "La ley es tela de araña y en mi ignorancia la explico: no la tema el hombre rico, jamás la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enreda a los chicos"

                  Comentario

                  • Buenes
                    Usuario
                    • 19 oct, 2014
                    • 3613
                    • Sant Joan Despi

                    #10
                    Originalmente publicado por Moby Dick
                    Conducción temeraria o negligente... con eso te pueden denunciar por casi cualquier cosa.
                    hmmmmmmm...no lo tengo yo tan claro....

                    De ahí la importancia de decir siempre el artículo que se infringe...!!!

                    Tengo dos hijos policías...y muchas de las cosas que aquí decimos.....como que no son sancionables!
                    ...dia a dia...siempre Andalucia...

                    Comentario

                    • Cazurro II
                      Usuario
                      • 11 abr, 2015
                      • 382
                      • Un Cazurro en Madrid

                      #11
                      Hola "Buenes".
                      Opino como tu, y si al describir situaciones habituales y cotidianas, que vemos o nos pasan, en nuestro deambular... Cuando comentamos dichas situaciones en el foro, normalmente, las comentamos aplicando nuestro sentido común, el de cada uno, y por lo tanto dispar, y para reflejar en cada comentario, el artículo o norma que se conculca, pasaría por tener un conocimiento profundo de la normativa de nuestra actividad (que sería lo correcto), pero no todos estamos versados en el tema (al menos yo) y por ello, nos conducimos aplicando el sentido común y un poco de conocimiento de las normas que rigen nuestra actividad.
                      Pero tienes razón, en ciertos casos, escribir con referencia a la normativa, nos daría a todos un mayor conocimiento de ella y poco a poco, iríamos opinando con mayor propiedad.
                      Me ha gustado mucho tu propuesta y aunque procuraré formarme un poco, seguiré aplicando mi sentido común y olfato de campista, en mi discurrir por doquier.
                      Saludos, Buenes y suerte con tu propuesta.
                      La educación es el traje de gala para la fiesta de la vida.

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                      • afbs
                        Usuario
                        • 8 ago, 2006
                        • 11805
                        • Santurtzi (Bizkaia)

                        #12
                        Originalmente publicado por Buenes
                        hmmmmmmm...no lo tengo yo tan claro....

                        De ahí la importancia de decir siempre el artículo que se infringe...!!!

                        Tengo dos hijos policías...y muchas de las cosas que aquí decimos.....como que no son sancionables!
                        Si estarían destinados en tráfico seguramente dirían muchas cosas. Hay muchas cosas que se dicen aquí que no hay fundamento pero en otras sí. Nuestra curiosidad es la que nos tiene que llevar a buscar y salir de dudas.

                        Los artículos de tráfico como las ordenanzas, son muy interpretables. Y de ahí vienen la mayoría de nuestros problemas. Son denuncias muchas veces injustas y desproporcionadas pero es lo que hay. La justicia es ciega. E injusta. Y las leyes lo mismo.

                        Un saludo


                        No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                        Comentario

                        • afbs
                          Usuario
                          • 8 ago, 2006
                          • 11805
                          • Santurtzi (Bizkaia)

                          #13
                          Originalmente publicado por Buenes
                          hmmmmmmm...no lo tengo yo tan claro....

                          De ahí la importancia de decir siempre el artículo que se infringe...!!!

                          Tengo dos hijos policías...y muchas de las cosas que aquí decimos.....como que no son sancionables!
                          Pero está claro que te denuncian por beber agua en marcha.

                          Es el propio agente el que tiene que tipificar y razonar. El tipificar y razonar es un mundo.

                          Con las ordenanzas municipales pasa lo mismo. Hay tantas ordenanzas....

                          Un saludo


                          No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

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                          • COSTABLANCA
                            Usuario
                            • 13 abr, 2013
                            • 18529
                            • Elche

                            #14
                            Originalmente publicado por afbs
                            El dejar la ventana abierta puede ser peligroso para el peatón que pase entre las dos ACs. Y como no vamos a estar vigilando quien pasa, pues eso. El peligro está ahí.
                            Estamos hablando de abrir ventanas sin sobrepasar el ancho total de la AC contando los retrovisores y dentro de un área donde no creo que pasen muchos peatones.
                            Vive lo mejor posible, y trabaja lo necesario para poder hacerlo.

                            Comentario

                            • Moby Dick
                              Usuario
                              • 30 jun, 2009
                              • 1785
                              • Tuy (Pontevedra)

                              #15
                              Originalmente publicado por Buenes
                              hmmmmmmm...no lo tengo yo tan claro....

                              De ahí la importancia de decir siempre el artículo que se infringe...!!!

                              Tengo dos hijos policías...y muchas de las cosas que aquí decimos.....como que no son sancionables!
                              Creo, aunque no estoy del todo seguro, que no hay ningún artículo que diga que no se pueden hacer "caballitos" con una moto, pero si un agente de tráfico te ve hacerlos en la vía pública, casi seguro que te denunciará por "conducción temeraria o negligente" o "conducción irresponsable" que es lo mismo.
                              "La ley es tela de araña y en mi ignorancia la explico: no la tema el hombre rico, jamás la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enreda a los chicos"

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