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Tema: La 08-V74 de instrucción a ley

  1. #1
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    Predeterminado La 08-V74 de instrucción a ley

    VISTO EN FB

    La P.A.C.A. presentará el día 29 del presente en el Senado, que la 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟎𝟖-𝐕/𝟕𝟒 (teniendo en cuenta las modificaciones que ha tenido) pase a ser 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐋𝐞𝐲…
    20210624 nota publica.jpg

  2. #2
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    https://www.lacerca.com/noticias/esp...-563741-1.html


    Ciudadanos (C’s): Cs pide un plan de medidas para regular el turismo de autocaravanas

    La senadora naranja María Ponce solicita activar las propuestas aprobadas por unanimidad en 2006 en la Cámara Alta

  3. #3
    Usuario Avatar de Agusti r 100
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    Yo tiemblo cuando leo la palabra "regular".....
    Solo nos sirve el libre estacionamiento y la mano dura contra los que acampen.
    Nada mas

  4. #4
    Usuario Avatar de La Burrita Corredora
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    Cita Iniciado por Agusti r 100 Ver mensaje
    Yo tiemblo cuando leo la palabra "regular".....
    Solo nos sirve el libre estacionamiento y la mano dura contra los que acampen.
    Nada mas

    Así debiera de ser,,,,,,,,,,,,,,
    NO QUISIERA SER TAN POBRE, QUE TAN SOLO TENGA DINERO

  5. #5
    Usuario Avatar de ANIBAL
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    …. y poco más más
    Salud!,

  6. #6
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    Un saludo


    No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

  7. #7
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    Vamos con ello! a ver si tenemos suerte y enderezamos el tema.


    Adelante!


    mUCHAS gRACIAS

  8. #8
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    Que poca fe tengo en los políticos ,algo he leído y no sé como saldrá ,todo es posible después de ver lo que vemos día tras día-----

    Artículo 7. Competencias de los municipios.
    Corresponde a los municipios:
    a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
    propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
    infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
    expresamente atribuida a otra Administración.
    b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
    urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
    usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
    como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
    rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
    personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo
    ello con el fin de favorecer su integración social.
    c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que
    habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
    concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
    La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
    obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren
    incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones
    previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser
    retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
    amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
    Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de
    éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
    d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por
    el casco urbano, exceptuadas las travesías.
    e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los
    términos que reglamentariamente se determine.
    f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
    g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
    medioambientales.

  9. #9
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    Predeterminado

    CAPÍTULO II
    Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
    Artículo 8. Composición y funciones.
    1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de
    consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad
    sostenible y para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y
    entidades que desarrollan actividades en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de
    CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
    § 1 Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via
    las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
    materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
    2. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están
    representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
    ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las
    asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención
    de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y
    organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente
    relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible.
    3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos
    de Trabajo.
    4. En las comunidades autónomas que no hayan recibido el traspaso de funciones y
    servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y en las ciudades de Ceuta
    y Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo
    para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas.
    Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
    materia de tráfico y circulación de vehículos a motor pueden establecer sus propios
    Consejos Autonómicos de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
    5. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ejerce las
    siguientes funciones:
    a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en materia de tráfico,
    seguridad vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o
    para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no son vinculantes, deben
    considerar, en particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan.
    b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta
    materia.
    c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o
    movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por
    ellos.
    d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que
    afecten al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible.
    e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor.
    f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos
    organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta materia.
    g) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España.
    6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán
    reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad
    Vial. En todo caso, debe haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los
    distintos sectores que representan.
    CAPÍTULO III
    Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
    Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
    1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
    como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las
    administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la
    protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido
    el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
    La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención
    a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias
    atribuidas a dichas administraciones.2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

  10. #10
    Usuario Avatar de Alpebret
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    Predeterminado

    Artículo 93. Ordenanzas municipales.

    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanzas
    2. municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
    3. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

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