La 08-V74 de instrucción a ley

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  • cordorutera
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    • 13 oct, 2016
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    • Pozoblanco

    La 08-V74 de instrucción a ley

    VISTO EN FB

    La P.A.C.A. presentará el día 29 del presente en el Senado, que la 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟎𝟖-𝐕/𝟕𝟒 (teniendo en cuenta las modificaciones que ha tenido) pase a ser 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐋𝐞𝐲…
    20210624 nota publica.jpg
  • cordorutera
    Usuario
    • 13 oct, 2016
    • 235
    • Pozoblanco

    #2



    Ciudadanos (C’s): Cs pide un plan de medidas para regular el turismo de autocaravanas

    La senadora naranja María Ponce solicita activar las propuestas aprobadas por unanimidad en 2006 en la Cámara Alta

    Comentario

    • Agusti r 100
      Usuario
      • 12 ene, 2008
      • 3855
      • CAT

      #3
      Yo tiemblo cuando leo la palabra "regular".....
      Solo nos sirve el libre estacionamiento y la mano dura contra los que acampen.
      Nada mas

      Comentario

      • La Burrita Corredora
        Usuario
        • 3 mar, 2012
        • 14567
        • BILBAO

        #4
        Originalmente publicado por Agusti r 100
        Yo tiemblo cuando leo la palabra "regular".....
        Solo nos sirve el libre estacionamiento y la mano dura contra los que acampen.
        Nada mas

        Así debiera de ser,,,,,,,,,,,,,,
        sigpicNO QUISIERA SER TAN POBRE, QUE TAN SOLO TENGA DINERO

        Comentario

        • ANIBAL
          Usuario
          • 7 may, 2009
          • 155
          • MALAGA (Malaga)

          #5
          …. y poco más más
          Salud!,

          Comentario

          • afbs
            Usuario
            • 8 ago, 2006
            • 11805
            • Santurtzi (Bizkaia)

            #6
            [emoji120]

            Un saludo


            No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

            Comentario

            • vietnam
              Usuario
              • 12 nov, 2007
              • 6534
              • Madrid

              #7
              Vamos con ello! a ver si tenemos suerte y enderezamos el tema.


              Adelante!


              mUCHAS gRACIAS
              sigpicwww.viajeuniversal.com

              Comentario

              • Alpebret
                Usuario
                • 21 nov, 2006
                • 36781
                • PEÑISCOLA (Castellon)

                #8
                Que poca fe tengo en los políticos ,algo he leído y no sé como saldrá ,todo es posible después de ver lo que vemos día tras día-----

                Artículo 7. Competencias de los municipios.
                Corresponde a los municipios:
                a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
                propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
                infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
                expresamente atribuida a otra Administración.
                b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
                urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
                usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
                como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
                rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
                personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo
                ello con el fin de favorecer su integración social.
                c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que
                habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
                concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
                La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
                obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren
                incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones
                previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser
                retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
                amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
                Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de
                éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
                d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por
                el casco urbano, exceptuadas las travesías.
                e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los
                términos que reglamentariamente se determine.
                f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
                g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
                medioambientales.

                Comentario

                • Alpebret
                  Usuario
                  • 21 nov, 2006
                  • 36781
                  • PEÑISCOLA (Castellon)

                  #9
                  CAPÍTULO II
                  Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
                  Artículo 8. Composición y funciones.
                  1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de
                  consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad
                  sostenible y para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y
                  entidades que desarrollan actividades en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de
                  CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
                  § 1 Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via
                  las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
                  materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
                  2. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están
                  representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
                  ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las
                  asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención
                  de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y
                  organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente
                  relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible.
                  3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos
                  de Trabajo.
                  4. En las comunidades autónomas que no hayan recibido el traspaso de funciones y
                  servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y en las ciudades de Ceuta
                  y Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo
                  para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas.
                  Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
                  materia de tráfico y circulación de vehículos a motor pueden establecer sus propios
                  Consejos Autonómicos de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
                  5. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ejerce las
                  siguientes funciones:
                  a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en materia de tráfico,
                  seguridad vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o
                  para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no son vinculantes, deben
                  considerar, en particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan.
                  b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta
                  materia.
                  c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o
                  movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por
                  ellos.
                  d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que
                  afecten al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible.
                  e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor.
                  f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos
                  organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta materia.
                  g) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España.
                  6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán
                  reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad
                  Vial. En todo caso, debe haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los
                  distintos sectores que representan.
                  CAPÍTULO III
                  Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
                  Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
                  1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
                  como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las
                  administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la
                  protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido
                  el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
                  La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención
                  a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias
                  atribuidas a dichas administraciones.2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.

                  Comentario

                  • Alpebret
                    Usuario
                    • 21 nov, 2006
                    • 36781
                    • PEÑISCOLA (Castellon)

                    #10
                    Artículo 93. Ordenanzas municipales.
                    1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanzas
                    2. municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
                    3. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

                    Comentario

                    • afbs
                      Usuario
                      • 8 ago, 2006
                      • 11805
                      • Santurtzi (Bizkaia)

                      #11
                      Las ordenanzas seguirán mandando.

                      Una ordenanza como la de Santander y sin problemas. Todo legal.

                      Igual aprueban que puedo dormir en un área de servicio de la autopista, o fuera de una localidad siempre y cuando no sea zona protegida.

                      Un saludo


                      No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                      Comentario

                      • cordorutera
                        Usuario
                        • 13 oct, 2016
                        • 235
                        • Pozoblanco

                        #12
                        aprobada en el SENADO

                        VIDEO de la sesión.



                        a ver como queda al final

                        Comentario

                        • Buenes
                          Usuario
                          • 19 oct, 2014
                          • 3613
                          • Sant Joan Despi

                          #13
                          Originalmente publicado por cordorutera
                          Pero si no me equivoco...en realidad no se ha aprobado nada...puesto que a nada obliga, verdad?
                          ...dia a dia...siempre Andalucia...

                          Comentario

                          • vietnam
                            Usuario
                            • 12 nov, 2007
                            • 6534
                            • Madrid

                            #14
                            Originalmente publicado por Buenes
                            Pero si no me equivoco...en realidad no se ha aprobado nada...puesto que a nada obliga, verdad?

                            Nada de nada, son consejos al Gobierno para que estudie la cuestión, es una simple cuestión de principios.

                            Saludos
                            sigpicwww.viajeuniversal.com

                            Comentario

                            • santiracing
                              Usuario
                              • 30 may, 2011
                              • 6070
                              • anguciana-la rioja

                              #15
                              por algo se empieza, saludos riojanos

                              Comentario

                              Trabajando...