VISTO EN FB
La P.A.C.A. presentará el día 29 del presente en el Senado, que la 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟎𝟖-𝐕/𝟕𝟒 (teniendo en cuenta las modificaciones que ha tenido) pase a ser 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐋𝐞𝐲…
20210624 nota publica.jpg
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La P.A.C.A. presentará el día 29 del presente en el Senado, que la 𝐈𝐧𝐬𝐭𝐫𝐮𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝟎𝟖-𝐕/𝟕𝟒 (teniendo en cuenta las modificaciones que ha tenido) pase a ser 𝐃𝐞𝐜𝐫𝐞𝐭𝐨 𝐋𝐞𝐲…
20210624 nota publica.jpg
https://www.lacerca.com/noticias/esp...-563741-1.html
Ciudadanos (C’s): Cs pide un plan de medidas para regular el turismo de autocaravanas
La senadora naranja María Ponce solicita activar las propuestas aprobadas por unanimidad en 2006 en la Cámara Alta
Yo tiemblo cuando leo la palabra "regular".....
Solo nos sirve el libre estacionamiento y la mano dura contra los que acampen.
Nada mas
…. y poco más más
Salud!,
Un saludo
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)
Vamos con ello! a ver si tenemos suerte y enderezamos el tema.
Adelante!
mUCHAS gRACIAS
Que poca fe tengo en los políticos ,algo he leído y no sé como saldrá ,todo es posible después de ver lo que vemos día tras día-----
Artículo 7. Competencias de los municipios.
Corresponde a los municipios:
a) La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, por medio de agentes
propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las
infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté
expresamente atribuida a otra Administración.
b) La regulación mediante ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías
urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los
usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la
rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las
personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo
ello con el fin de favorecer su integración social.
c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no dispongan de título que
habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización
concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor.
La retirada de los vehículos de las vías urbanas y su posterior depósito cuando
obstaculicen, dificulten o supongan un peligro para la circulación, o se encuentren
incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones
previstas para la inmovilización en este mismo artículo. Las bicicletas sólo podrán ser
retiradas y llevadas al correspondiente depósito si están abandonadas o si, estando
amarradas, dificultan la circulación de vehículos o personas o dañan el mobiliario urbano.
Igualmente, la retirada de vehículos en las vías interurbanas y el posterior depósito de
éstos, en los términos que reglamentariamente se determine.
d) La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por
el casco urbano, exceptuadas las travesías.
e) La realización de las pruebas a que alude el artículo 5.o) en las vías urbanas, en los
términos que reglamentariamente se determine.
f) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario.
g) La restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos
medioambientales.
CAPÍTULO II
Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Artículo 8. Composición y funciones.
1. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible es el órgano de
consulta y participación para el impulso y mejora del tráfico, la seguridad vial y la movilidad
sostenible y para promover la concertación de las distintas Administraciones Públicas y
entidades que desarrollan actividades en esos ámbitos, sin perjuicio de las competencias de
CÓDIGO DE TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
§ 1 Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Via
las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
2. La presidencia del Consejo corresponde al Ministro del Interior y en él están
representados la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla, las administraciones locales, así como las fundaciones, las
asociaciones de víctimas, el sector social de la discapacidad, las asociaciones de prevención
de accidentes de tráfico y de fomento de la seguridad vial y los centros de investigación y
organizaciones profesionales, económicas y sociales más representativas directamente
relacionadas con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible.
3. El Consejo funciona en Pleno, en Comisión Permanente, en Comisiones y en Grupos
de Trabajo.
4. En las comunidades autónomas que no hayan recibido el traspaso de funciones y
servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor, y en las ciudades de Ceuta
y Melilla existe una Comisión del Consejo. Asimismo, funciona una Comisión del Consejo
para el estudio del tráfico, la seguridad vial y la movilidad sostenible en las vías urbanas.
Las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en
materia de tráfico y circulación de vehículos a motor pueden establecer sus propios
Consejos Autonómicos de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
5. El Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible ejerce las
siguientes funciones:
a) Informar y, en su caso, proponer planes de actuación conjunta en materia de tráfico,
seguridad vial o movilidad sostenible para dar cumplimiento a las directrices del Gobierno o
para someterlos a su aprobación. Dichas propuestas, que no son vinculantes, deben
considerar, en particular, la viabilidad técnica y financiera de las medidas que incluyan.
b) Asesorar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior en esta
materia.
c) Informar los convenios o tratados internacionales sobre tráfico, seguridad vial o
movilidad sostenible antes de la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por
ellos.
d) Informar o proponer, en su caso, los proyectos de disposiciones generales que
afecten al tráfico, la seguridad vial o la movilidad sostenible.
e) Informar sobre la publicidad de los vehículos a motor.
f) Impulsar, mediante las correspondientes propuestas, la actuación de los distintos
organismos, entidades y asociaciones que desarrollen actividades en esta materia.
g) Conocer e informar sobre la evolución de la siniestralidad vial en España.
6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo se determinarán
reglamentariamente. A estos efectos, podrán crearse Consejos Territoriales de Seguridad
Vial. En todo caso, debe haber un equilibrio entre los colectivos representados y entre los
distintos sectores que representan.
CAPÍTULO III
Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
Artículo 9. Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.
1. Se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible
como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las
administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido, competencias para la
protección de personas y bienes y el mantenimiento del orden público y que hayan recibido
el traspaso de funciones y servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
La conferencia sectorial desarrollará una actuación coordinada en esta materia, con atención
a los principios de lealtad institucional y respeto recíproco en el ejercicio de las competencias
atribuidas a dichas administraciones.2. La conferencia sectorial aprobará su reglamento interno, que regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 93. Ordenanzas municipales.
- El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanzas
- municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).
- 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.