Esto digo yo anteriormente:
No me lees, no:
Éste enlace es tuyo, unos párrafos muy interesantes, es difícil no subrayar todo:
Sin mas, un placer
Un saludo
No me lees, no:
Éste enlace es tuyo, unos párrafos muy interesantes, es difícil no subrayar todo:
Actualmente, no existen en el concejo instalaciones específicas para acoger las autocaravanas.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesaria una regulación de esta actividad, con una doble finalidad: por un lado, alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.
Se considera que se trata de instalaciones de interés social ya que son dotaciones para las que existe una demanda social real, actualmente en pleno crecimiento.
Exposición de motivos
El fenómeno del autocaravanismo en España o turismo itinerante, ha experimentado un crecimiento muy importante si bien la situación en la actualidad, sin norma específica que la regule, lleva a interpretaciones erróneas.
Afortunadamente, el Estado español comenzó a tomar conciencia del fenómeno a partir de 2004 con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia del vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal y como ocurre hacía ya tiempo en algunos países de nuestro entorno.
A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones, así como la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional de los recursos naturales y culturales de las zonas de interior.
En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo y son responsables de los servicios de abastecimiento de agua, energía, seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos.
El Decreto 45/2011 del Principado de Asturias, de 2 de junio, modifica el Reglamento de Campamentos de Turismo, aprobado mediante Decreto 280/2007, de 19 de diciembre y regula la acampada libre a efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes. Este Decreto regula que no tendrá la consideración de acampada libre, entre otras, la efectuada en demarcaciones acotadas y reservadas al uso concreto de estacionamiento de autocaravanas para el descanso, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales que las hayan instaurado. Las áreas especiales de descanso de autocaravanas en tránsito, estarán constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los recursos almacenados en las mismas.
Es por tanto que hay necesidad de articular la concurrencia de dos competencias municipales como son la ordenación del tráfico y la regulación de acampadas en el término municipal, y, con el fin de dotar de uniformidad a la interpretación de las normas, se considera conveniente la aprobación de la siguiente ordenanza.
Por todo ello, este Ayuntamiento ha estimado necesaria una regulación de esta actividad, con una doble finalidad: por un lado, alcanzar una mayor seguridad jurídica y establecer mayores garantías para los autocaravanistas, y para la ciudadanía en general, y por otro lado, fomentar el desarrollo económico del municipio, especialmente con la promoción de espacios de uso público para autocaravanas, como yacimiento turístico y fuente de riqueza.
Se considera que se trata de instalaciones de interés social ya que son dotaciones para las que existe una demanda social real, actualmente en pleno crecimiento.
Exposición de motivos
El fenómeno del autocaravanismo en España o turismo itinerante, ha experimentado un crecimiento muy importante si bien la situación en la actualidad, sin norma específica que la regule, lleva a interpretaciones erróneas.
Afortunadamente, el Estado español comenzó a tomar conciencia del fenómeno a partir de 2004 con la aprobación del nuevo Reglamento de circulación y estacionamiento de vehículos a motor, donde se reconocía por primera vez en nuestro país la existencia del vehículo autocaravana como vehículo-vivienda, tal y como ocurre hacía ya tiempo en algunos países de nuestro entorno.
A mayor abundamiento, concurren en la regulación de la materia ámbitos competenciales de distintas administraciones, así como la necesidad de conciliación del uso turístico con el uso racional de los recursos naturales y culturales de las zonas de interior.
En este marco, los Ayuntamientos juegan un papel importante dado que fijan el orden y uso del suelo con los instrumentos que les reconocen las legislaciones de ordenación del suelo y son responsables de los servicios de abastecimiento de agua, energía, seguridad ciudadana, movilidad urbana, limpieza y tratamiento de residuos.
El Decreto 45/2011 del Principado de Asturias, de 2 de junio, modifica el Reglamento de Campamentos de Turismo, aprobado mediante Decreto 280/2007, de 19 de diciembre y regula la acampada libre a efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes. Este Decreto regula que no tendrá la consideración de acampada libre, entre otras, la efectuada en demarcaciones acotadas y reservadas al uso concreto de estacionamiento de autocaravanas para el descanso, conforme a lo establecido en las ordenanzas municipales que las hayan instaurado. Las áreas especiales de descanso de autocaravanas en tránsito, estarán constituidas por espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados para su ocupación transitoria, con la finalidad de descansar en su itinerario y deshacerse de los recursos almacenados en las mismas.
Es por tanto que hay necesidad de articular la concurrencia de dos competencias municipales como son la ordenación del tráfico y la regulación de acampadas en el término municipal, y, con el fin de dotar de uniformidad a la interpretación de las normas, se considera conveniente la aprobación de la siguiente ordenanza.
Un saludo
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