Cuidado con los ASESINOS de la carretera.

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  • Manuel V
    Usuario
    • 24 sep, 2005
    • 5842
    • OVIEDO

    #31
    Originalmente publicado por Chuchiducato
    Estar en este mundillo no significa poder hacer todos los gastos que quieras, es más algunos preferimos gastar en disfrutar y no en aparentar para luego estar dentro de nuestra autocaravana viendo quien viene o se va...
    Y de verdad, lo de la colecta igual si tuvieras un poco más de empatía a lo mejor no lo hubieras puesto pero tu mismo, yo por lo menos con alguien que pone algo así no me iria ni a coger dinero.
    Pues quedate tranquilo, a mis amigos los escojo yo y te puedo decir que me va muy bien, ademas no se porque sigues queriendo corregirme y pretender llevarme por el buen camino.
    Si no te gusta mi forma de ser, lo siento pero no pretendo agradar a todo el mundo.

    Comentario

    • Chuchiducato
      Usuario
      • 14 jun, 2013
      • 760
      • Boecillo

      #32
      .
      Editado por última vez por Chuchiducato; 25/07/2021, 08:26:51.
      Ya dijo Simone de Beauvoir "el opresor no sería tan fuerte si no tuviese complices entre los propios oprimidos"

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      • Mariona
        Moderador
        • 7 feb, 2006
        • 1972
        • TERRASSA (Barcelona)

        #33
        Buenos dias,

        Vamos a calmarnos y no entrar en discusiones que nada aportan ni tienen que ver con lo expuesto por el compañero.

        Gracias!
        https://www.facebook.com/portalautoc...ista.acpasion/
        https://www.instagram.com/acpasion_p...tocaravanista/

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        • ION LUZEA
          Usuario
          • 10 nov, 2011
          • 2704
          • ABADIÑO

          #34
          Yo llevo cámara. En dos ocasiones he denunciado a camiones por echarme fuera de la carretera y en el pliego de denuncia indicaba claramente la presentación de testigos o pruebas... Yo añadí un CD con la grabación.
          NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

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          • Osconse
            Usuario
            • 19 ago, 2019
            • 350
            • Moralzarzal

            #35
            Originalmente publicado por ION LUZEA
            Yo llevo cámara. En dos ocasiones he denunciado a camiones por echarme fuera de la carretera y en el pliego de denuncia indicaba claramente la presentación de testigos o pruebas... Yo añadí un CD con la grabación.
            Te valió de algo?, me refiero, la denuncia llego a buen termino?

            Gracias

            Enviado desde mi MI 9 mediante Tapatalk

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            • ION LUZEA
              Usuario
              • 10 nov, 2011
              • 2704
              • ABADIÑO

              #36
              Eso nunca se sabe. Tu denuncias y a partir de ese momento es la ley y la autoridad la que actúan. Si no has sufrido daños a partir de mi denuncia el acto continúa como si hubiera sido un agente el que presenció el acto. Por una infracción de tráfico es un tema administrativo, no hay juicios ni informan al demandante.
              NO A LOS MAKARRAS DE LA CARRETERA.

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              • Keiravan
                Usuario
                • 6 nov, 2019
                • 91
                • Santander

                #37
                Originalmente publicado por ION LUZEA
                Eso nunca se sabe. Tu denuncias y a partir de ese momento es la ley y la autoridad la que actúan. Si no has sufrido daños a partir de mi denuncia el acto continúa como si hubiera sido un agente el que presenció el acto. Por una infracción de tráfico es un tema administrativo, no hay juicios ni informan al demandante.
                Una agente cuando denuncia, al ser autoridad, su palabra vale más que la de el otro, tu en una denuncia particular, al no ser autoridad, tu palabra vale lo mismo que el otro, de ahí la necesidad de testigos o pruebas (hablando de denuncias de tráfico)
                Editado por última vez por Keiravan; 25/07/2021, 18:39:00.

                Comentario

                • Bomba
                  Usuario
                  • 25 oct, 2008
                  • 1670
                  • la linea

                  #38
                  Buenas... Lo suyo es que las imágenes de la Cámara sean directamente sacadas por los agentes de la autoridad que deberán de hacer constar de donde han obtenido dichas pruebas.. La cadena de custodia es algo importante para evitar de que al ser entregadas en otro medio puede induciendo a que las mismas han podido ser tratadas..Lo suyo, extraídas directamente del medio donde han sido grabadas.. Es mi modesta opinión...
                  NO IMPORTA IR DESPACIO, LA CUESTIÓN ES NO PARAR

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                  • Dedalo
                    Usuario
                    • 26 may, 2006
                    • 10954
                    • ALBACETE (Albacete)

                    #39
                    Esta mañana estaban dando la noticia en la radio de que habían detenido a un conductor de un camión, se habían receibido varias llamadas de otros conductores que denunciaban que iba pasando de un arcen al contrario, lo detuvo la GC y no quiso hacer el test de alcoholemia... Llamar al la GC o al 112 cuando presencias estas cosas a veces surte efecto. Yo llamé una vez por un tema similar al 112, y me llamó la GC a mi teléfono para pedir mas datos...
                    Si todavía te sientes libre es que aun no has volado lo suficiente como para pegarte con los barrotes.
                    sigpic

                    Comentario

                    • Manuel V
                      Usuario
                      • 24 sep, 2005
                      • 5842
                      • OVIEDO

                      #40
                      Originalmente publicado por Dedalo
                      Esta mañana estaban dando la noticia en la radio de que habían detenido a un conductor de un camión, se habían receibido varias llamadas de otros conductores que denunciaban que iba pasando de un arcen al contrario, lo detuvo la GC y no quiso hacer el test de alcoholemia... Llamar al la GC o al 112 cuando presencias estas cosas a veces surte efecto. Yo llamé una vez por un tema similar al 112, y me llamó la GC a mi teléfono para pedir mas datos...
                      Hay un video de eso en Facebook, lo vi yo ayer.

                      Comentario

                      • vietnam
                        Usuario
                        • 12 nov, 2007
                        • 6545
                        • Madrid

                        #41
                        A mí me ha pasado una vez en Austria, una noche un camión comercial estuvo jugando conmigo más de 50 km. Intentaba adelantarle y me cerraba el paso en una autopista hasta que tenía que frenar y dejarle. Así lo hicimos tres veces y el mismo tema.
                        Durante 50 km estuvo jugando conmigo hasta que se cansó y me hizo indicaciones para que le adelantase, por supuesto no lo adelante. Grabamos todas las escenas y pensamos denunciarlo pero llegamos a la ciudad de destino y no vi un policía. Al día siguiente, se me había olvidado el tema.
                        Pensé en enviar la grabación a la compañía de transporte para que tomasen medidas con el conductor, no lo hice. Pensé en subir a Youtube para que la gente viese como están las cabezas por el mundo, tan poco lo hice.
                        Saludos
                        sigpicwww.viajeuniversal.com

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                        • ramoncas
                          Usuario
                          • 6 sep, 2016
                          • 528
                          • en mi casa

                          #42
                          Originalmente publicado por vietnam
                          A mí me ha pasado una vez en Austria, una noche un camión comercial estuvo jugando conmigo más de 50 km. Intentaba adelantarle y me cerraba el paso en una autopista hasta que tenía que frenar y dejarle. Así lo hicimos tres veces y el mismo tema.
                          Durante 50 km estuvo jugando conmigo hasta que se cansó y me hizo indicaciones para que le adelantase, por supuesto no lo adelante. Grabamos todas las escenas y pensamos denunciarlo pero llegamos a la ciudad de destino y no vi un policía. Al día siguiente, se me había olvidado el tema.
                          Pensé en enviar la grabación a la compañía de transporte para que tomasen medidas con el conductor, no lo hice. Pensé en subir a Youtube para que la gente viese como están las cabezas por el mundo, tan poco lo hice.
                          Saludos
                          Yo todavía guardo foto y video de camión trailer adelantándome con doble contínua, yo iba con la anterior Ac a 80 o 90 kmh por una nacional con un carril para cada sentido. Venía rato haciéndome luces, y le dije a mi mujer "saca el teléfono y enciende la cámara". La mala suerte es que lo grabó fatal y no se ve la matrícula. Un coche que venía en sentido contrario casi no lo cuenta.

                          Cuidado en la carretera!

                          Saludos.

                          Comentario

                          • Osconse
                            Usuario
                            • 19 ago, 2019
                            • 350
                            • Moralzarzal

                            #43
                            El resumen de todo esto y el por qué de mi mensaje es es: cuidado en la carretera. Últimamente hay mucho loco suelto

                            Comentario

                            • Motorilo
                              Usuario
                              • 12 nov, 2015
                              • 95
                              • Bilbao

                              #44
                              Buenos días.

                              En primer lugar, alegrarme de que no os haya pasado nada y solo se quede en un susto. En segundo lugar la importancia de las pruebas, (grabación, testigos, etc.) pues la actitud del descerebrado, está recogida como falta grave en el Reglamento de Circulación (R.D.1428/2003 art. 53) y tipificada en el Codigo Penal art. 380, los cuales reproduzco a continuación:

                              Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


                              Sección 2.ª Reducción de velocidad y distancias entre vehículos

                              Artículo 53. Reducción de velocidad.

                              1. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

                              2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


                              Tal y como lo define el Diccionario del Español Jurídico, la conducción temeraria es un delito contra la seguridad vial que comete quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

                              ¿Dónde se regula el delito de conducción temeraria?

                              El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículo 380:

                              1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

                              2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
                              Artículo 380 del Código Penal


                              Un saludo

                              Comentario

                              • Osconse
                                Usuario
                                • 19 ago, 2019
                                • 350
                                • Moralzarzal

                                #45
                                Originalmente publicado por Motorilo
                                Buenos días.

                                En primer lugar, alegrarme de que no os haya pasado nada y solo se quede en un susto. En segundo lugar la importancia de las pruebas, (grabación, testigos, etc.) pues la actitud del descerebrado, está recogida como falta grave en el Reglamento de Circulación (R.D.1428/2003 art. 53) y tipificada en el Codigo Penal art. 380, los cuales reproduzco a continuación:

                                Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


                                Sección 2.ª Reducción de velocidad y distancias entre vehículos

                                Artículo 53. Reducción de velocidad.

                                1.Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109, sin que pueda realizarlo de forma brusca, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo.

                                2.Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.


                                Tal y como lo define el Diccionario del Español Jurídico, la conducción temeraria es un delito contra la seguridad vial que comete quien conduce un vehículo de motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta, poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

                                ¿Dónde se regula el delito de conducción temeraria?

                                El delito de conducción temeraria aparece regulado en el Código Penal, Título XVII (de los delitos contra la seguridad colectiva), Capítulo IV (de los delitos contra la seguridad vial), artículo 380:

                                1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.

                                2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
                                Artículo 380 del Código Penal


                                Un saludo
                                Gracias por el aporte legal, pero yo creo que aquí todos tenemos claro lo que es conducción temeraria.

                                Comentario

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