Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 20

Tema: Ayuda impugnaciÓn ordenanza municipal

  1. #1
    Usuario
    Fecha de ingreso
    21 dic, 17
    Ubicación
    chiclana de la frontera
    Mensajes
    12

    Predeterminado Ayuda impugnaciÓn ordenanza municipal

    Buenas noches compañeros/as.
    Soy de Chiclana y aquí hace unos días se ha publicado la ordenanza municipal de circulación. Nuestro Alcalde pretende que por aquí las autorcaravanas ni pasen, supongo que para satisfacer a los lobbies del turismo, ya que se pretende que a nuestra ciudad solo venga turismo de alto standing...
    Pretendo impugnarla y para ello os pido ayuda...esto es lo que nos afecta:
    Artículo 71.- Prohibición de estacionamientos de autocaravanas, caravanas ysimilares.
    Además de las prohibiciones generales contenidas en el artículo 70 de la presenteOrdenanza, queda absolutamente prohibido el estacionamiento de autocaravanas,caravanas y similares en los siguientes lugares y circunstancias:
    1. En las zonas del litoral expresamente señalizadas mediante señal de prohibición R308, regulada en el Reglamento General de Circulación, acompañada de lacorrespondiente leyenda específica.
    2. Con carácter general queda expresamente prohibido en todo el Término Municipal laocupación del dominio público (incluidos caminos, prados, pinares, solares públicos,aparcamientos públicos, etc.), mediante el montaje, establecimiento y/oestacionamiento de autocaravanas, caravanas y similares cuando se realicen en elinterior o exterior de los mismos actos cotidianos propios de la vida en una viviendacomo dormir, cocinar, asearse, etc.,

    Artículo 76.- Actividades prohibidas a autocaravanas, caravanas y similaresQueda expresamente prohibido a las autocaravanas, caravanas y similares:
    1º. Sacar al exterior toldos, patas estabilizadoras o niveladores, mesas, sillas ocualquier otro mobiliario doméstico.
    2º. Sacar tendederos de ropa al exterior.
    3º. Verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza.
    4º. Lavar vehículos, ropa o enseres domésticos.
    5º. Instalar tiendas de campaña o albergues móviles o fijos.
    6º. Realizar barbacoas o similares, así como encender o mantener fuego de cualquiertipo.
    7º Dormir en su interior.
    8º Provocar molestias o emitir ruidos de cualquier tipo, especialmente los provenientesde aparatos de sonido, radio, televisión, generadores de corriente o de animales decompañía.
    La realización de las actividades señaladas en los puntos anteriores tendráconsideración de acampada libre, que está expresamente prohibida, siendo responsable elconductor del vehículo y/o los ocupantes. Los agentes de Policía Local procederán adenunciar estos hechos, y el conductor deberá retirar la autocaravana, caravana o similar dela zona de estacionamiento.

  2. #2
    Usuario
    Fecha de ingreso
    21 dic, 17
    Ubicación
    chiclana de la frontera
    Mensajes
    12

    Predeterminado

    Todas vuestras aportaciones serán bien recibidas y especialmente aquellas que estén bien fundamentadas.
    Gracias de antemano.

  3. #3
    Usuario Avatar de PAMPLINAS
    Fecha de ingreso
    28 jul, 16
    Ubicación
    BADAJOZ
    Mensajes
    977

    Predeterminado

    Una vez aprobada el proceso para tirarla abajo debe ser tedioso y caro. Mientras haya estado en proceso de información pública hubiera sido "más fácil" introducir enmiendas.
    Una pena...

  4. #4
    Usuario Avatar de Cristian1973
    Fecha de ingreso
    25 may, 19
    Ubicación
    Tarragona
    Mensajes
    2,952

    Predeterminado

    Cita Iniciado por jesuality Ver mensaje
    Buenas noches compañeros/as.
    Soy de Chiclana y aquí hace unos días se ha publicado la ordenanza municipal de circulación. Nuestro Alcalde pretende que por aquí las autorcaravanas ni pasen, supongo que para satisfacer a los lobbies del turismo, ya que se pretende que a nuestra ciudad solo venga turismo de alto standing...
    Pretendo impugnarla y para ello os pido ayuda...esto es lo que nos afecta:
    Artículo 71.- Prohibición de estacionamientos de autocaravanas, caravanas ysimilares.
    Además de las prohibiciones generales contenidas en el artículo 70 de la presenteOrdenanza, queda absolutamente prohibido el estacionamiento de autocaravanas,caravanas y similares en los siguientes lugares y circunstancias:
    1. En las zonas del litoral expresamente señalizadas mediante señal de prohibición R308, regulada en el Reglamento General de Circulación, acompañada de lacorrespondiente leyenda específica.
    2. Con carácter general queda expresamente prohibido en todo el Término Municipal laocupación del dominio público (incluidos caminos, prados, pinares, solares públicos,aparcamientos públicos, etc.), mediante el montaje, establecimiento y/oestacionamiento de autocaravanas, caravanas y similares cuando se realicen en elinterior o exterior de los mismos actos cotidianos propios de la vida en una viviendacomo dormir, cocinar, asearse, etc.,

    Artículo 76.- Actividades prohibidas a autocaravanas, caravanas y similaresQueda expresamente prohibido a las autocaravanas, caravanas y similares:
    1º. Sacar al exterior toldos, patas estabilizadoras o niveladores, mesas, sillas ocualquier otro mobiliario doméstico.
    2º. Sacar tendederos de ropa al exterior.
    3º. Verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza.
    4º. Lavar vehículos, ropa o enseres domésticos.
    5º. Instalar tiendas de campaña o albergues móviles o fijos.
    6º. Realizar barbacoas o similares, así como encender o mantener fuego de cualquiertipo.
    7º Dormir en su interior.
    8º Provocar molestias o emitir ruidos de cualquier tipo, especialmente los provenientesde aparatos de sonido, radio, televisión, generadores de corriente o de animales decompañía.
    La realización de las actividades señaladas en los puntos anteriores tendráconsideración de acampada libre, que está expresamente prohibida, siendo responsable elconductor del vehículo y/o los ocupantes. Los agentes de Policía Local procederán adenunciar estos hechos, y el conductor deberá retirar la autocaravana, caravana o similar dela zona de estacionamiento.
    Que se necesita, un escrito o como se impugna esta barbaridad?

    Enviado desde mi SM-A315G mediante Tapatalk
    UNAS VECES SE GANA Y OTRAS SE APRENDE

  5. #5
    Usuario Avatar de Cristian1973
    Fecha de ingreso
    25 may, 19
    Ubicación
    Tarragona
    Mensajes
    2,952

    Predeterminado

    Creo ke ya no vale eso de "donde no me quieren no voy", pues al final no podremos ir a ningun lado...

    Enviado desde mi SM-A315G mediante Tapatalk
    UNAS VECES SE GANA Y OTRAS SE APRENDE

  6. #6
    Usuario Avatar de santiracing
    Fecha de ingreso
    30 may, 11
    Ubicación
    anguciana-la rioja
    Mensajes
    6,069

    Predeterminado

    a mi me preocupa el art, 71, punto 2, no es legal lo que apunta este punto, (a mi entender) si denuncian, recurriendolo se gana, el art 76(prohibiciones), me parece hasta normal, viendo lo que se ve por ahi y que tanto nos perjudica, buen ejemplo lo tenemos en llanes, que el ayuntamiento ha cerrado varios parquing,por lo que alli habia y se hacia(lo he visto con mis ojos en julio). de todas formas estoy seguro que alguna asociacion impugnara esta normativa, aunque llevara tiempo. saludos riojanos

  7. #7
    Usuario
    Fecha de ingreso
    02 may, 20
    Ubicación
    Malaga
    Mensajes
    465

    Predeterminado

    Puedes impugnar esta normativa pero debes tener una cosa clara, vas a tener que ir al contencioso y lo vas a pagar tú?

    Te cuento un poco, hemos estados en un estado de Alarma a nivel internacional o nacional en lo que nos afecta a normativa, un estado de alarma ilegal en todos los sentidos desde el primer día, no se puede limitar la circulación de vehículos y personas, no se puede obligar a estar confinado en casa, etc...... pues todo eso, yo que no tengo ni idea de normas, salvo lo justito por ser trabajador público, te puedo decir que son ilegales de todas todas, no hace falta que un juez me lo diga, ya lo digo yo desde el día 14 de marzo del fatídico año. ¿Que ha pasado? pues que todo se ha permitido, que pasa con este reglamento que el señor alcalde ha sacado, pues que te lo comes con papa. Hoy en día se están limitando derechos fundamentales, solución pues no visitar Chiclana, que eres de la zona pues te vas a otra. Yo visto lo que veo, poco hacen los alcaldes, al final tienen razón, somos unos salvajes y turismo de baja calidad, me podrías decir que un niñato que viene a españa a beber no es de calidad y yo te diría que cierto pero la diferencia es que ellos pagan hotel, avión, comida, compañía y sobre todo mucha bebida

  8. #8
    Usuario Avatar de luigi07
    Fecha de ingreso
    21 mar, 19
    Ubicación
    barcelona
    Mensajes
    643

    Predeterminado

    Creo que una denuncia contra esta aberración de ordenanza municipal tiene bastante recorrido:
    en el articulo 71.2 es ilegal ya que están discriminando a un grupo de vehículos, no por sus dimensiones(altura, pesos, etc...), que podrían hacerlo, siempre y cuando busquen una alternativa dentro del mismo municipio (he ahí la infinidad de pueblos y ciudades que tienen area o parquing pero en las afueras del pueblo) te están PROHIBIENDO que aparques o estaciones en todo el termino municipal cuando todos pagamos un impuesto de circulación en la que engloba todo(siempre y cuando no lo regulen por ordennanza municipal, pero limitandolo a altura, anchura, peso, etc...) y en todo el territorio nacional.

    Respecto al articulo 76, lo que no veo bien es el punto 7 que PROHIBE dormir en el interior y que este articulo lo mezcla con los otros siete puntos más que ya son conocidos por todos y que biene a decir que es estar acampado o no.

    Este articulo 76 el punto 7 es incontitucional a no ser que saquen una ley superior que regule que no se pude dormir en el interior de una a/c(y creo recordar que el TC sentenció en varias ocasiones a favor de que en el interior de una a/c es domicilio).

    Por lo tanto creo que en todos los ayuntamientos tiene que haber alguien con conocimientos de la lei ya escrita para que las nuevas ordenanzas no incumplan las leyes superiores o sentencias que creen jurisprudencia y en este caso también se les podria denunciar por prevaricación.

  9. #9
    Usuario Avatar de Manuel V
    Fecha de ingreso
    24 sep, 05
    Ubicación
    OVIEDO
    Mensajes
    5,809

    Predeterminado

    Yo hablaria con Asandac que creo se llama asi la asociación de autocaravanas de Andalucia

  10. #10
    Usuario Avatar de vietnam
    Fecha de ingreso
    12 nov, 07
    Ubicación
    Madrid
    Mensajes
    6,528

    Predeterminado

    Hace años este foro era el encargado de recurrir estás troperias de algunos ayuntamientos había verdaderos especiales en detectar estos cambios en las ordenanzas municipales y teníamos muchos modelos de recursos, se llegaban a presentar más de 100 alegaciones que debían de ser contestadas una por una . Con esa fuerza se logró modificar muchas de ellas.

    Ahora, todo eso ha cambiado y el protipo de forero, seguro está mucho más preparado, pero al contrario ahora ha a desaparecido la conciencia de grupo que había antes.

    Con respecto a que hacer puedes bucear por internet para encontrar distintos tipos de alegaciones pero te recomiendo lo notifiques a las distintas asociaciones que tienen experiencia en estos recursos.

    Muchas gracias.
    Última edición por vietnam; 26/08/2021 a las 13:24

Página 1 de 2 12 ÚltimoÚltimo

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes publicar respuestas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •