Iniciado por
jesuality
Buenas noches compañeros/as.
Soy de Chiclana y aquí hace unos días se ha publicado la ordenanza municipal de circulación. Nuestro Alcalde pretende que por aquí las autorcaravanas ni pasen, supongo que para satisfacer a los lobbies del turismo, ya que se pretende que a nuestra ciudad solo venga turismo de alto standing...
Pretendo impugnarla y para ello os pido ayuda...esto es lo que nos afecta:
Artículo 71.- Prohibición de estacionamientos de autocaravanas, caravanas ysimilares.
Además de las prohibiciones generales contenidas en el artículo 70 de la presenteOrdenanza, queda absolutamente prohibido el estacionamiento de autocaravanas,caravanas y similares en los siguientes lugares y circunstancias:
1. En las zonas del litoral expresamente señalizadas mediante señal de prohibición R308, regulada en el Reglamento General de Circulación, acompañada de lacorrespondiente leyenda específica.
2. Con carácter general queda expresamente prohibido en todo el Término Municipal laocupación del dominio público (incluidos caminos, prados, pinares, solares públicos,aparcamientos públicos, etc.), mediante el montaje, establecimiento y/oestacionamiento de autocaravanas, caravanas y similares cuando se realicen en elinterior o exterior de los mismos actos cotidianos propios de la vida en una viviendacomo dormir, cocinar, asearse, etc.,
Artículo 76.- Actividades prohibidas a autocaravanas, caravanas y similaresQueda expresamente prohibido a las autocaravanas, caravanas y similares:
1º. Sacar al exterior toldos, patas estabilizadoras o niveladores, mesas, sillas ocualquier otro mobiliario doméstico.
2º. Sacar tendederos de ropa al exterior.
3º. Verter líquidos o basura de cualquier clase y/o naturaleza.
4º. Lavar vehículos, ropa o enseres domésticos.
5º. Instalar tiendas de campaña o albergues móviles o fijos.
6º. Realizar barbacoas o similares, así como encender o mantener fuego de cualquiertipo.
7º Dormir en su interior.
8º Provocar molestias o emitir ruidos de cualquier tipo, especialmente los provenientesde aparatos de sonido, radio, televisión, generadores de corriente o de animales decompañía.
La realización de las actividades señaladas en los puntos anteriores tendráconsideración de acampada libre, que está expresamente prohibida, siendo responsable elconductor del vehículo y/o los ocupantes. Los agentes de Policía Local procederán adenunciar estos hechos, y el conductor deberá retirar la autocaravana, caravana o similar dela zona de estacionamiento.