Exceso peso - Perdida de puntos

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  • Buenes
    Usuario
    • 19 oct, 2014
    • 3613
    • Sant Joan Despi

    Exceso peso - Perdida de puntos

    Hola,

    en un Cuadro de sanciones de la DGT me ha parecido entender que el exceso de peso “puede” ser sancionado con la pérdida de hasta 4 puntos (además de la multa económica)...

    Alguien conoce con más detalle este tema que pueda confirmar o desmentir?

    Un saludo
    ...dia a dia...siempre Andalucia...
  • Javito120
    Usuario
    • 9 abr, 2019
    • 18
    • Guadalajara

    #2
    No. No tiene pérdida de puntos. No se donde has leído eso. Puedes mandarme el enlace?

    Enviado desde mi Redmi Note 8 Pro mediante Tapatalk

    Comentario

    • Buenes
      Usuario
      • 19 oct, 2014
      • 3613
      • Sant Joan Despi

      #3
      Originalmente publicado por Javito120
      No. No tiene pérdida de puntos. No se donde has leído eso. Puedes mandarme el enlace?

      Enviado desde mi Redmi Note 8 Pro mediante Tapatalk
      Disculpa pero no te lo se enviar con el ipad. Es un cuadro-resumen de sanciones (está en la Web de la DT) y he entendido que la multa es de 200€ y que se pueden perder hasta 4 puntos (...pero no hace referencia a ningún artículo concreto del Reglamento de circulación...de ahí mis dudas)...
      ...dia a dia...siempre Andalucia...

      Comentario

      • Manuel V
        Usuario
        • 24 sep, 2005
        • 5841
        • OVIEDO

        #4
        Originalmente publicado por Buenes
        Disculpa pero no te lo se enviar con el ipad. Es un cuadro-resumen de sanciones (está en la Web de la DT) y he entendido que la multa es de 200€ y que se pueden perder hasta 4 puntos (...pero no hace referencia a ningún artículo concreto del Reglamento de circulación...de ahí mis dudas)...
        El régimen sancionador es para los vehículos de transporte de mercancías, fuera de eso no hay nada legislado, otra cosa es que usen cualquier cosa para denunciar

        Comentario

        • Buenes
          Usuario
          • 19 oct, 2014
          • 3613
          • Sant Joan Despi

          #5
          Originalmente publicado por Manuel V
          El régimen sancionador es para los vehículos de transporte de mercancías, fuera de eso no hay nada legislado, otra cosa es que usen cualquier cosa para denunciar
          Pero si con el carnet B, conduces un vehículo que transporta más de 3.500 kg....estamos cometiendo una infracción...y por tanto susceptible de sanción...
          ...dia a dia...siempre Andalucia...

          Comentario

          • afbs
            Usuario
            • 8 ago, 2006
            • 11805
            • Santurtzi (Bizkaia)

            #6
            Originalmente publicado por Buenes
            Pero si con el carnet B, conduces un vehículo que transporta más de 3.500 kg....estamos cometiendo una infracción...y por tanto susceptible de sanción...
            Te denunciarán por otra cosa pero no por peso. Es como conducir con chanclas, no hay un artículo específico contra eso pero te denunciarán por llevarlas

            Un saludo


            No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

            Comentario

            • newbye1
              Usuario
              • 26 jul, 2021
              • 41
              • Muskiz

              #7
              Donde pesais la ac?

              Enviado desde mi POCOPHONE F1 mediante Tapatalk

              Comentario

              • Manuel V
                Usuario
                • 24 sep, 2005
                • 5841
                • OVIEDO

                #8
                Originalmente publicado por Buenes
                Pero si con el carnet B, conduces un vehículo que transporta más de 3.500 kg....estamos cometiendo una infracción...y por tanto susceptible de sanción...
                Por supuesto que es una infración y supceptible de sanción pero no por la ley de transportes, de momento una autocaravana no es un vehiculo de transporte por mucho peso que lleves.

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                • Emmeric
                  Usuario
                  • 21 sep, 2007
                  • 846
                  • Palma de Mallorca

                  #9
                  Mejor no tocar estos temas en el foro. Para pesarla cualquier empresa de hierros, desguaces, hormigón, etc que hay en cualquier polígono. Ni te van a cobrar por pesarla. Saludos.

                  Comentario

                  • Portans
                    Usuario
                    • 25 oct, 2016
                    • 3663
                    • 04610

                    #10
                    Originalmente publicado por newbye1
                    Donde pesais la ac?

                    Enviado desde mi POCOPHONE F1 mediante Tapatalk
                    En una báscula de camiones

                    Comentario

                    • Buenes
                      Usuario
                      • 19 oct, 2014
                      • 3613
                      • Sant Joan Despi

                      #11
                      Originalmente publicado por newbye1
                      Donde pesais la ac?

                      Enviado desde mi POCOPHONE F1 mediante Tapatalk
                      ...en el Punto Verde del pueblo...
                      ...dia a dia...siempre Andalucia...

                      Comentario

                      • Buenes
                        Usuario
                        • 19 oct, 2014
                        • 3613
                        • Sant Joan Despi

                        #12
                        Originalmente publicado por Manuel V
                        Por supuesto que es una infración y supceptible de sanción pero no por la ley de transportes, de momento una autocaravana no es un vehiculo de transporte por mucho peso que lleves.
                        Ojo...yo no hago referencia a la Ley de Transportes...sino al Código de Circulación publicado en la Dirección General de Tráfico...y ése sí que nos afecta, no?
                        ...dia a dia...siempre Andalucia...

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                        • afbs
                          Usuario
                          • 8 ago, 2006
                          • 11805
                          • Santurtzi (Bizkaia)

                          #13
                          Originalmente publicado por Buenes
                          Ojo...yo no hago referencia a la Ley de Transportes...sino al Código de Circulación publicado en la Dirección General de Tráfico...y ése sí que nos afecta, no?
                          En la ley de transportes hay un apartado de pesos de Mercancías. Para vehículos de transporte.

                          Nosotros no somos eso.

                          A nosotros se nos juzga por el código de circulación. Y el agente verá que artículo usa para sancionar, seguramente que hay varios artículos que se pueden usar. Pero repito, no hay un artículo expreso de pesos.

                          Un saludo


                          No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)

                          Comentario

                          • yallego
                            Usuario
                            • 28 oct, 2004
                            • 1743
                            • ARANJUEZ

                            #14
                            Os cuento mi experiencia y la de tres amigos más en Austria.
                            Nos para la policía a las tres autocaravanas españolas (dos de MMA 5000kg y la otra con MMA 3500 Kg)y nos meten en una báscula en plena autopista
                            Salimos los tres con premio.
                            Mi caso:
                            MMA 5000Kg.
                            Resultado de la pesada 3500Kg.
                            Descuento no se porque (mi alemán no es muy bueno) 50Kg
                            Exceso 5250 Kg
                            Multa 140€
                            Observaciones:
                            Te pesan como te pillan no te dejan bajar a mear al perro, a correr el niño ni vaciar aguas.
                            Te multan por conducir un vehículo con exceso del peso autorizado (si te pillan muy pasado pueden inmovilizarte el vehículo ahí mismo).

                            Os cuento esto porque siempre que sale un hilo de peso se monta el revuelo consiguiente, hay quien dice que mejor no hablar de esto en el foro, mirad la policía sabe perfectamente que la mayoría de las ACs que circulan van pasadas de peso, y las compañías de seguros también - que es mucho mas preocupante que lo de la policía.
                            También os lo cuento porque no hablo de oidas, me ha pasado a mí.
                            Que en España no se metan demasiado, de momento, con el peso no significa que en cualquier momento te encuentres encima de una báscula.

                            Comentario

                            • mikitoy
                              Usuario
                              • 19 oct, 2015
                              • 4777
                              • Aquí y alli

                              #15
                              No sé si tendrá que ver con el código de circulación básico y los pesos según se pregunta al inicio del hilo.
                              Hace algunos años llevando una caravana de más de 750kgs me pararon en la provincia de Albacete aunque la masa del conjunto no superaba los 3500kgs ) propusieron la inmovilización del vehículo y remolque (en aquellos entonces no existía la minorizacion de puntos) aún siendo de madrugada y dado que me imagino que uno de los agentes (por la edad que aparentanba) no llevaría mucho tiempo en el cuerpo de la gc debatimos el asunto y él sacó el código de circulación donde en el primer apartado pone que no se podrá llevar remolques de más de 750kgs pero en el segundo párrafo indica que es admisible siempre que no se supere los 3500kgs del conjunto.
                              Al final perdonada la propuesta de sanción e inmovilización de vehículo y remolque ya que entre los dos no superaba los 3500kgs.
                              Indico esto porque no sé si habrán cambiado las cosas o tiene algo que ver con lo que se pregunta,, pero siendo la anécdota por el tema kgs pues lo expongo por si es de utilidad. Insisto que es de hace algunos años
                              Información de viajes:
                              https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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