3500 a 4250 kg según la g .civil

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  • Manuel V
    Usuario
    • 24 sep, 2005
    • 5841
    • OVIEDO

    #31
    Sin rasgarse las vestiduras, pero sin liar al personal porque no has puesto el encabezamiento donde pone claramente transporte publico y privado y entonces es una información interesada

    Seguimos con lo mismo,. eso esta sacado de la ley de transportes.

    El transporte público o transporte en común es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros. A diferencia del transporte privado, los viajeros del transporte público tienen que adaptarse a los horarios y a las rutas que ofrezca el operador y dependen en mayor o menor medida de la intervención regulatoria del Gobierno.

    Se llama Transporte privado a los servicios de transporte que pertenecen a empresas privadas, o de cuanta propia, se diferencia del transporte público porque este tiene ya un destino programado, es decir que no está sujeto a rutas donde el usuario puede seleccionar una parte del recorrido, tampoco dispone de horarios

    Las cosas o se ponen bien o mejor no ponerlas, mira como cambia la informacion poniendo la informacion completa sin recortar.

    Copio y pego


    Pesos máximos: exceso de peso. Sanciones




    Excesos de peso (TTE. público y TTE. privado)


    Hechos sancionables


    El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o sobre ejes en los porcentajes siguientes:
    > de 12 Tm. ≥ 20% > de 12 Tm. ≥ 40%
    ≤ 12 Tm ≥ 25% ≤ 12 Tm ≥ 50%
    El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
    > de 12 Tm ≥ 10% > de 12 Tm ≥ 25%
    ≤ 12 Tm ≥ 15% ≤ 12 Tm ≥ 30%
    El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
    > de 12 Tm > 2,5% > de 12 Tm > 15%
    ≤ 12 Tm > 5% ≤ 12 Tm > 20%
    * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

    Comentario

    • La Burrita Corredora
      Usuario
      • 3 mar, 2012
      • 14575
      • BILBAO

      #32
      Una autocaravana, no es un transporte privado,,,,,,,,,,,,,, es un vehículo particular, si eres una persona particular ,,,,,,,,,,,, si no es comprado por empresa, me refiero.
      sigpicNO QUISIERA SER TAN POBRE, QUE TAN SOLO TENGA DINERO

      Comentario

      • Manuel V
        Usuario
        • 24 sep, 2005
        • 5841
        • OVIEDO

        #33
        Originalmente publicado por La Burrita Corredora
        Una autocaravana, no es un transporte privado,,,,,,,,,,,,,, es un vehículo particular, si eres una persona particular ,,,,,,,,,,,, si no es comprado por empresa, me refiero.

        Por eso puse lo anterior, para el que tenga dudas vea las definiciones y vea que no nos afecta para nada, aunque luego te multen por el art. 33 (es una expresion lo del art. 33)

        Comentario

        • La Burrita Corredora
          Usuario
          • 3 mar, 2012
          • 14575
          • BILBAO

          #34
          Originalmente publicado por Manuel V
          Por eso puse lo anterior, para el que tenga dudas vea las definiciones y vea que no nos afecta para nada, aunque luego te multen por el art. 33 (es una expresion lo del art. 33)
          .
          Es que, algunos se lían solos,,,,,,,,, no nos afecta mas que lo nuestro,,,,,,,, si te llevan a la báscula, y pesas de mas,,,,,,,,,,, a pagar,,,,,,,
          sigpicNO QUISIERA SER TAN POBRE, QUE TAN SOLO TENGA DINERO

          Comentario

          • 4errantes
            Usuario
            • 29 ene, 2008
            • 6848
            • lamia

            #35
            Aun sigue la gente pensando que lo de los 4250kg MMA vale para autocaravanas?

            en fin, mas de lo mismo, cuñadismo total

            Un Saludo

            Comentario

            • Alpebret
              Usuario
              • 21 nov, 2006
              • 36805
              • PEÑISCOLA (Castellon)

              #36
              Pesos

              Llevo años poniendo la misma foto
              Servicio publico y Servicio privado eran los camiones de transporte según a que se dedicaban ,si para su uso o para todo el publico
              Una AC es un turismo como cual no tiene ningún baremo sancionador para pesos y dimensiones , así que es voluntad del POLI que te sancione por 1 kg de más o por 200 kg.............
              Espero y deseo que no se metan en ..... dimensiones , me callo.

              ---

              -

              Comentario

              • Moby Dick
                Usuario
                • 30 jun, 2009
                • 1785
                • Tuy (Pontevedra)

                #37
                Originalmente publicado por valdepeñas
                [ATTACH=CONFIG]194345[/ATTACH]
                Es que esto ya se puso en otro hilo y se le dijo que no se refería a AC's, si no a transportes de mercancías, pero vuelve a insistir no sé con que intención.
                "La ley es tela de araña y en mi ignorancia la explico: no la tema el hombre rico, jamás la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enreda a los chicos"

                Comentario

                • valdepeñas
                  Usuario
                  • 26 nov, 2008
                  • 758
                  • VALDEPEÑAS

                  #38
                  Originalmente publicado por Moby Dick
                  Es que esto ya se puso en otro hilo y se le dijo que no se refería a AC's, si no a transportes de mercancías, pero vuelve a insistir no sé con que intención.
                  Siempre, cualquier cosa que pueda aportar va con muy mala intencion; no sabes hasta que punto.

                  Comentario

                  • valdepeñas
                    Usuario
                    • 26 nov, 2008
                    • 758
                    • VALDEPEÑAS

                    #39
                    Originalmente publicado por Manuel V
                    Sin rasgarse las vestiduras, pero sin liar al personal porque no has puesto el encabezamiento donde pone claramente transporte publico y privado y entonces es una información interesada

                    Seguimos con lo mismo,. eso esta sacado de la ley de transportes.

                    El transporte público o transporte en común es el término aplicado al transporte colectivo de pasajeros. A diferencia del transporte privado, los viajeros del transporte público tienen que adaptarse a los horarios y a las rutas que ofrezca el operador y dependen en mayor o menor medida de la intervención regulatoria del Gobierno.

                    Se llama Transporte privado a los servicios de transporte que pertenecen a empresas privadas, o de cuanta propia, se diferencia del transporte público porque este tiene ya un destino programado, es decir que no está sujeto a rutas donde el usuario puede seleccionar una parte del recorrido, tampoco dispone de horarios

                    Las cosas o se ponen bien o mejor no ponerlas, mira como cambia la informacion poniendo la informacion completa sin recortar.

                    Copio y pego


                    Pesos máximos: exceso de peso. Sanciones



                    Excesos de peso (TTE. público y TTE. privado)


                    Hechos sancionables


                    El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o sobre ejes en los porcentajes siguientes:
                    > de 12 Tm. ≥ 20% > de 12 Tm. ≥ 40%
                    ≤ 12 Tm ≥ 25% ≤ 12 Tm ≥ 50%
                    El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
                    > de 12 Tm ≥ 10% > de 12 Tm ≥ 25%
                    ≤ 12 Tm ≥ 15% ≤ 12 Tm ≥ 30%
                    El exceso sobre la masa máxima autorizada de los vehículos o de alguno de sus ejes en los porcentajes siguientes :
                    > de 12 Tm > 2,5% > de 12 Tm > 15%
                    ≤ 12 Tm > 5% ≤ 12 Tm > 20%
                    * Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.
                    No estaba en mi intencion liar a nadie. No obstante lo proximo que suba (Que lo dudo ) lo firmare digitalmente y añadire el link de la fuente.

                    Venga, saludos y alegriaaaa, jajaja

                    Comentario

                    • Manuel V
                      Usuario
                      • 24 sep, 2005
                      • 5841
                      • OVIEDO

                      #40
                      Originalmente publicado por valdepeñas
                      No estaba en mi intencion liar a nadie. No obstante lo proximo que suba (Que lo dudo ) lo firmare digitalmente y añadire el link de la fuente.

                      Venga, saludos y alegriaaaa, jajaja
                      No es por nada pero poner solo una parte de la información casi siempre la desvirtua, quizas lo hayas hecho sin mala intención, pero ya no se si creerte ya que me estas acusando a mi que soy yo el que intervengo con mala intención, cuando lo que hago es aclarar los conceptos sobre todo cuando alguien da una información sesgada.

                      Como ves hay diferencia entre lo que tu colgaste y lo que puse yo siendo la misma noticia, con lo tuyo podia ser cualquier cosa, pero le faltaba lo principal que era lo que indicaba que no iba con nosotros y si era para vehiculos de mercancias, lo que pasa es que a alguno os fastidia que os quiten la razón con argumentos.

                      Y estas muy equivocado en la idea de la mala intencion, si tuviera mala intencion mi escrito seria otro.
                      Editado por última vez por Manuel V; 13/02/2022, 22:39:23.

                      Comentario

                      • valdepeñas
                        Usuario
                        • 26 nov, 2008
                        • 758
                        • VALDEPEÑAS

                        #41
                        Originalmente publicado por Manuel V
                        No es por nada pero poner solo una parte de la información casi siempre la desvirtua, quizas lo hayas hecho sin mala intención, pero ya no se si creerte ya que me estas acusando a mi que soy yo el que intervengo con mala intención, cuando lo que hago es aclarar los conceptos sobre todo cuando alguien da una información sesgada.

                        Como ves hay diferencia entre lo que tu colgaste y lo que puse yo siendo la misma noticia, con lo tuyo podia ser cualquier cosa, pero le faltaba lo principal que era lo que indicaba que no iba con nosotros y si era para vehiculos de mercancias, lo que pasa es que a alguno os fastidia que os quiten la razón con argumentos.

                        Y estas muy equivocado en la idea de la mala intencion, si tuviera mala intencion mi escrito seria otro.
                        Venga, vale que si, que llevas toda la razon del mundo mundial. ¡ Faltaria PLUS !!. " Me he equivocado, no volvera a pasar "
                        ¿ contento ? ea... pos na pelillos a la mar. :-)

                        Comentario

                        • autobytes
                          Usuario
                          • 16 nov, 2006
                          • 3121
                          • VALLADOLID (Valladolid)

                          #42
                          Originalmente publicado por Jokiniturbe
                          Lo del tema del carnet de conducir B es muy curioso. Actualmente todos podemos llevar 4250 kg. 3500 kg del vehiculo + un remolque de hasta 750 kg. Pero no podemos llevar un vehiculo de 4250 kg. Yo, creo que es más complicado de conducir un vehiculo de 7.5 metros y 3500 kg mas un remolque de x metros de hasta 750 kg que un vehiculo compacto de 4250 kg.
                          Y ahora con lo de habilitar a transportistas de furgos electricas de hasta 4250 kg con el Carnet B... se cual es el problema y lo entiendo pero no entiendo la razón de que no lo apliquen al resto.

                          Porque como el mundo sabe, el conducir un vehículo electrico te da un plus de sabiduria, habilidad y destreza que la gasolina, imagino que sus vapores obnubilan al conductor y le limitan a 3500 kg.
                          http://picasaweb.google.com/autobytesac
                          Desarrollador de Areaspain, hilo oficial: http://www.acpasion.net/foro/showthread.php?t=79285


                          Comentario

                          • BIGMYCH
                            Usuario
                            • 9 nov, 2008
                            • 19002
                            • ❤ Catalunya

                            #43
                            Originalmente publicado por autobytes
                            Porque como el mundo sabe, el conducir un vehículo electrico te da un plus de sabiduria, habilidad y destreza que la gasolina, imagino que sus vapores obnubilan al conductor y le limitan a 3500 kg.
                            mi no entender...
                            pues eso
                            que estoy totalmente obnuldicado...
                            cuñaoooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo oooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo ooooooooooooooooooooooooooooooooo
                            Editado por última vez por BIGMYCH; 09/05/2022, 09:06:17.
                            sigpic

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