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Tema: Moto 125 carnet de conducir internacional

  1. #31
    Usuario Avatar de Buenes
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    Suerte tuviste...!
    ...dia a dia...siempre Andalucia...

  2. #32
    Usuario Avatar de mexipo
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    Te respondo rápido NO a mi me pararon y les debi de dar pena por la cara que puse cuando me dijeron que con el B no se podia que solo es para España, me quede a cuadros.. eso y mi mal Frances, me debieron de librar de la multa, eso si me hicieron dar la vuelta y guardar la moto en mi camping car...

    Asi que en cuanto llegue a casa me puse me saue el carnet ya ves con 62 tacos como si fuese un chaval sacandome el permiso... era el abuelete de todas los niños que se estaban sacando su carnet.

    Ahora ya tengo permiso para conducir una moto en cualquier lugar del mundo.
    Yo fuy a una autoescuela a preguntar cual seria el coste y me dijeron que 600e minimo (mas que una moto aceptable) aprobando a la primera, tengo todos los carnets menos el de moto, y ya me han robado bastantes cuartos las autoescuelas y la DGT, intentare no usarla donde no pueda y en el resto no creo que la multa sea muy cuantiosa, creo que se acabara imponiendo en toda Europa que los que hace años tenemos carnet podamos llevar una pequeña moto, que a nuestra edad no creo que sea ninguna barbaridad ni somos de caballitos y tumbadas arriesgadas...
    saludos
    Última edición por mexipo; 24/10/2021 a las 07:59

  3. #33
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    A mí lo que no me acaba de quedar claro, y repito que es sólo por curiosidad pues tengo los A desde hace 48 años, es si se puede conducir con el B en Bulgaria, Lituania y República Checa
    "La ley es tela de araña y en mi ignorancia la explico: no la tema el hombre rico, jamás la tema el que mande, pues la rompe el bicho grande y sólo enreda a los chicos"

  4. #34
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    Cita Iniciado por mexipo Ver mensaje
    Yo fui a una autoescuela a preguntar cual seria el coste y me dijeron que 600e mínimo (mas que una moto aceptable) aprobando a la primera, tengo todos los carnets menos el de moto, y ya me han robado bastantes cuartos las autoescuelas y la DGT, intentare no usarla donde no pueda y en el resto no creo que la multa sea muy cuantiosa, creo que se acabara imponiendo en toda Europa que los que hace años tenemos carnet podamos llevar una pequeña moto, que a nuestra edad no creo que sea ninguna barbaridad ni somos de caballitos y tumbadas arriesgadas...
    saludos
    Ya salió el globo sonda hace meses en la línea contraria, Dgt querían implantar algún curso o algo más para que no fuese de forma automática. Copiar a la mayoría de países y como no pasar por caja una vez más...
    La opción buena seria que al pasar los 3 años diesen el permiso A1 y se terminaban los problemas a nivel europeo, pero no creo que se les ocurra...

    Siempre se hacen cosas sin sentido.... el permiso B solo para vehículos de hasta 3500kg, pero con remolque sin frenos el conjunto puede ser de 4250kg, pero si es hibrido/eléctrico puede pesar 4250kg. ¿Alguna lógica?

    Y soy motero enlatado... al empezar con la auto vendí la moto y no hay día que no la eche de menos.

  5. #35
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    Hola
    Gracias por vuestras opiniones, creo que a veces por lógica, y otras por experiencias o por consultas a el correspondiente organismo
    Lo que no entiendo del permiso internacional de conducir, es que el mismo organismo te extienda un permiso sobre un permiso que ya tienes, entonces buscando un poco encuentro que el permiso internacional tiene su propias normas y artículos, que están basado (con algunas modificaciones posteriores) en la CONVENCION SOBRE LA CIRCULACION VIAL GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949, y al cual esta adherido la mayoría de los países, en la cual buscando el temas en el que estamos dice en su artículo 24

    1.- Cada uno de los Estados Contratantes autorizará a todo conductor que reúna las condiciones previstas en el anexo 8, a conducir sobre sus carreteras, sin nuevo examen, vehículos automotores de la clase o clases, definidas en los anexos 9 y 10, para los cuales le haya sido expedido por la autoridad competente de otro Estado Contratante o de una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, después de haber demostrado su aptitud, un permiso para conducir que sea válido.
    2.- Sin embargo, un Estado Contratante podrá exigir de un conductor que penetre en su territorio que sea portador de un permiso internacional para conducir conforme al modelo contenido en el anexo 10, en particular si se trata de un conductor procedente de un país donde no se exige un permiso de conducción nacional o en el cual el permiso nacional no se ajusta al modelo contenido en el anexo 9.
    3.- El permiso internacional para conducir será expedido por la autoridad competente de un Estado Contratante o de una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, bajo el sello o timbre de la autoridad o de la asociación, después de que el conductor haya demostrado su aptitud. Dicho documento permitirá conducir, sin nuevo examen, en todos los Estados Contratantes, los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido.

    Por lo cual yo que (no tengo ni idea de leyes) entiendo que las normas de un país son autorizadas de forma transitoria por otro del miembro contratante,
    También entiendo, que intentar explicar a un guardia de un determinado pueblo o ciudad de el país X, y en otro idioma, pude ser un poco complicado
    En fin, esta es mi opinión que como siempre estaré equivocado
    saludos

  6. #36
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    Cita Iniciado por lauralucia Ver mensaje
    Hola
    Gracias por vuestras opiniones, creo que a veces por lógica, y otras por experiencias o por consultas a el correspondiente organismo
    Lo que no entiendo del permiso internacional de conducir, es que el mismo organismo te extienda un permiso sobre un permiso que ya tienes, entonces buscando un poco encuentro que el permiso internacional tiene su propias normas y artículos, que están basado (con algunas modificaciones posteriores) en la CONVENCION SOBRE LA CIRCULACION VIAL GINEBRA DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 1949, y al cual esta adherido la mayoría de los países, en la cual buscando el temas en el que estamos dice en su artículo 24

    1.- Cada uno de los Estados Contratantes autorizará a todo conductor que reúna las condiciones previstas en el anexo 8, a conducir sobre sus carreteras, sin nuevo examen, vehículos automotores de la clase o clases, definidas en los anexos 9 y 10, para los cuales le haya sido expedido por la autoridad competente de otro Estado Contratante o de una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, después de haber demostrado su aptitud, un permiso para conducir que sea válido.
    2.- Sin embargo, un Estado Contratante podrá exigir de un conductor que penetre en su territorio que sea portador de un permiso internacional para conducir conforme al modelo contenido en el anexo 10, en particular si se trata de un conductor procedente de un país donde no se exige un permiso de conducción nacional o en el cual el permiso nacional no se ajusta al modelo contenido en el anexo 9.
    3.- El permiso internacional para conducir será expedido por la autoridad competente de un Estado Contratante o de una de sus subdivisiones o por una asociación habilitada por esa autoridad, bajo el sello o timbre de la autoridad o de la asociación, después de que el conductor haya demostrado su aptitud. Dicho documento permitirá conducir, sin nuevo examen, en todos los Estados Contratantes, los vehículos automotores comprendidos en las clases para las cuales haya sido expedido.

    Por lo cual yo que (no tengo ni idea de leyes) entiendo que las normas de un país son autorizadas de forma transitoria por otro del miembro contratante,
    También entiendo, que intentar explicar a un guardia de un determinado pueblo o ciudad de el país X, y en otro idioma, pude ser un poco complicado
    En fin, esta es mi opinión que como siempre estaré equivocado
    saludos
    En el convenio de ginebra si no recuerdo mal, te habla de los formatos, tamaño, idioma, datos, descripción etc, de los carnets y que entre los firmantes reconocerán la vigencia de estos siempre que se acojan a los requisitos.
    El problema con las 125, en España autorizan a conducirlas con 3 años de antigüedad, pero no figura nada en el permiso de conducir, así que al cruzar una frontera los otros países reconocen tu permiso de conducir B, no tienes que hacer pruebas ni exámenes para usarlo, pero del A1 no hay nada escrito ni nada que convalidar. Si al pasar los 3 años saliese el A1 en el carnet el problema se terminaba.

  7. #37
    Usuario Avatar de WRAITH
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    Cita Iniciado por luisdebcn Ver mensaje
    En el convenio de ginebra si no recuerdo mal, te habla de los formatos, tamaño, idioma, datos, descripción etc, de los carnets y que entre los firmantes reconocerán la vigencia de estos siempre que se acojan a los requisitos.
    El problema con las 125, en España autorizan a conducirlas con 3 años de antigüedad, pero no figura nada en el permiso de conducir, así que al cruzar una frontera los otros países reconocen tu permiso de conducir B, no tienes que hacer pruebas ni exámenes para usarlo, pero del A1 no hay nada escrito ni nada que convalidar. Si al pasar los 3 años saliese el A1 en el carnet el problema se terminaba.

    Exacto en este pais según me dijo el de la autoescuela cuando fui a sacar el carnet de moto, lo que el gobierno hizo bajo presión del Loby de las motos, fué conceder un permiso administrativo de uso de motos hasta 125cc maximo si cumplias las condiciones de los 3 años de carnet B, así que si no te sacas el carnet, no lo tienes... y por lo tanto no sale reflejado en ningun lugar.
    KOLDO.
    Weinsber caracompac 600 MEG Pepper edition

    Volar, volar, volar... lo que se dice volar; No vuelo

    https://subaruaventuras.mforos.com/

  8. #38
    Usuario Avatar de Buenes
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    Yo también lo consulté en una autoescuela de Barcelona, para mi señora...y me dijeron lo mismo....
    ...dia a dia...siempre Andalucia...

  9. #39
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    Lo que nunca he entendido, pero si imaginado, ¿El como conceden un permiso de circulación de un vehículo de dos ruedas a una persona que a lo mejor no sabe ir en bicicleta con ruedines? Por muchos 3 años que tenga el carnet B.
    La teórica es prácticamente la misma, pero la práctica... no es lo mismo conducir sobre 4 ruedas que sobre 2, también tengo todos los A, y aún habiendo conducido motos y ciclomotores antes de sacarmelos en aquellos entonces, al menos las prácticas de equilibrio era lo primero que había que hacer, si no eras capaz de aguantarte sobre dos ruedas primero tenías que empezar con una bici, excepto el de ciclomotor que con 16 años y un teórico (precio pago de tasas) ya podías ser otra máquina de atropellar más en la calzada

  10. #40
    Usuario Avatar de Buenes
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    Cita Iniciado por mikitoy Ver mensaje
    Lo que nunca he entendido, pero si imaginado, ¿El como conceden un permiso de circulación de un vehículo de dos ruedas a una persona que a lo mejor no sabe ir en bicicleta con ruedines? Por muchos 3 años que tenga el carnet B.
    La teórica es prácticamente la misma, pero la práctica... no es lo mismo conducir sobre 4 ruedas que sobre 2, también tengo todos los A, y aún habiendo conducido motos y ciclomotores antes de sacarmelos en aquellos entonces, al menos las prácticas de equilibrio era lo primero que había que hacer, si no eras capaz de aguantarte sobre dos ruedas primero tenías que empezar con una bici, excepto el de ciclomotor que con 16 años y un teórico (precio pago de tasas) ya podías ser otra máquina de atropellar más en la calzada
    Efectivamente...pero así hemos empezado muchos.....y suerte del Arcángel Custodio...que si no...
    ...dia a dia...siempre Andalucia...

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