Ok, Gracias un saludo
Ok, Gracias un saludo
De todas formas la decisión está, tomada la AC la compro aunque no tenga el derecho de IVA reducido y tampoco quiero crear Polémica con el asunto llevo 2 días y no quiero parecer un listillo, en fin muchas gracias a todos y seguiré por aquí en el Foro Saludos
Perdona Lakury, creo que te equivocas en una cosa.... si cumples como has dicho los requisitos que exige la ley... TIENES DERECHO A ELLO.
La señora que de primeras se lo quiso denegar a mi mujer insinuó lo de que era un vehículo vacacional a lo que mi mujer le contesto que si la gente con una minusvalía no tenia derecho a disfrutar de vacaciones como quisiera... por su puesto se tuvo que callar.
Ayer le pregunte como se había solucionado por si yo no lo tenia del todo claro... me dijo que la gestoría donde llevaban los papeles de la AC se puso en contacto con esta señora y que al final digo que "por esta vez vale" pero quien se cree que es?
Por eso yo seguiría mirando y haciendo todo lo posible... es mucho dinero el que te puedes ahorrar y no estas pidiendo nada que no te corresponda por mucho que parezca que a algunos les fastidie...
Un saludo y a por ello.
Ya dirás como queda todo.
AGUR.
Sacado del Link de 4errantes que ha puesto en la primera hoja.
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IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos
Tributarán al 4%:
- Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
En este caso se requiere el previo reconocimiento Administración tributaria del derecho del adquirente antes de efectuar la compra del vehículo. Se deberá justificar el destino del vehículo.
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Hola.
Dice en algún sitio que la exención del Iva depende del uso del vehículo?
La persona que quiere disfrutar de la exención tiene que cumplir unos requisitos y es lo único que se tendría que valorar el resto sobra... porque si para todo dependemos de la valoración de una persona estamos acabados y eso es precisamente lo que paso hace 4 años en la Hacienda de Igualada, que una señora le parecía que las autocaravanas no deberían estar exentas porque ella decía que no (envidia?) y su compañero de mesa no ponía ninguna objeción ya que la persona cumplía los requisitos y el estaba para eso, para hacerlos cumplir no para valorarlos...
Un saludo.
AGUR.
Última edición por Canbasc; 26/11/2021 a las 09:32
Yo no veo ningún problema salvo la interpretación particular de una funcionaria. Se habla de vehículos de TRANSPORTE DE PERSONAS, si fuera a matricular un camión la funcionaria tendría razón. No en este caso. Una autocaravana no transporta grava ni viguetas!
En Catalunya, a una Concorde de un compañero de salidas le acaban de reconocer el 4%...(sin problema alguno)
...dia a dia...siempre Andalucia...
Respeto leyes, respeto los problemas de la gente y respeto opiniones. Pero mi problema son los agravios comparativos. Seguro que me diréis que no tiene que ver uno con otro, pero que no te subvencionen problemas auditivos, que tengas que pagar unos audífonos a un niño por no tener ayudas, que a este niño no le den grado suficiente de discapacidad, que te rateen en las ayudas a ancianos y luego consideren una autocaravana como algo esencial y necesario, como que me ofende. Vale, será legal, pero me hierve la sangre.
Soy asturiano, pero no lo digo en voz alta porque no me gusta presumir.
A mi me subvencionan cosas, si vas con receta médica te subvencionan.
Así que depende. Yo el cocje6no lo uso, pero si la AC. Porque me van a subvencionar un coche, para estar en el garaje? O para el vehículo que uso diario?
Lo que hay que hacer es dar lo que corresponda y no quitar lo conseguido.
Un saludo
No puedo decir que no estoy en desacuerdo contigo (Groucho Marx)
Aqui no valen interpretaciones
o cumples o no cumples
si cumples el funcionario no te la puede denegar y si lo hace ha de ser por escrrito y argumentando LEGALMENTE el porque
alguien no nos esta dando toda la informacion
alguien pagaria una multa por ir a 119km/h en una autopista limitada a 120 porque al policia le parece que para una autocaravana de 3500kg es mucha velocidad,?
Un Saludo