Multas ccaa

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  • Carregal
    Usuario
    • 22 ago, 2015
    • 399
    • Vilagarcia de Arousa

    Multas ccaa

    Hoy me enviarón un e-mail con la siguiente información:
    Recurrir multas de las CCAA. Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o
    cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

    El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
    La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en
    idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
    -Artículo
    138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.

    Alguien sabe si esto es cierto. O alguno de vosotros hicisteis esta reglamación.

  • ilis
    Usuario
    • 26 jul, 2005
    • 2420
    • SANT PERE DE VILAMAJOR(Barcelona)

    #2
    BASTA YA

    CARREGAAAAL, pos me parece que no va a ser tan fácil, al menos en lo que respecta a Cataluña. No se como se transfirieron las competencias sobre tráfico y circulación en las demás Comunidades.

    En lo que respecta a Cataluña las competencias se transfirieron mediante la Ley Orgánica 6/1997, de 15 de diciembre, (BOE del 16 de diciembre).

    El Art. 3 de la Constitución estable así mismo las diferentes lenguas oficiales en el ámbito de cada Comunidad.

    No pretendo sentar catedra ya que SOLO EXPRESO MI OPINIÓN sobre lo que preguntas sin animo de polémica.

    A mi entender los denunciados y sancionados con residencia en el mismo ámbito autonómico en que esté redactado el acuerdo sancionador, no podrá alegar la lengua en su recurso.

    Para los no residentes lo mismo sería una posibilidad. Muy escasa considerando la forma de actuar de la Administración.

    No sería la primera vez (ni creo que la ultima) que no dieran la razón al recurrente obligándolo a recurrir ante organismos superiores con el coste económico (además del tiempo que transcurrirá) que eso representa para el recurrente (a la Administración le sale gratis).

    Mientras el Tribunal de lo Contencioso te da o no la razón, el Organismo sancionador habrá comunicado con la Administración de Hacienda y procedido contra los bienes.

    Ojala que fueras tu quien tuviese la razón ya que suelo recurrir absolutamente todas las sanciones que me llegan y sería un motivo más para argumentar, pero lo veo complicado.

    Por la vida, ilis
    La vida, si no es una aventura excitante, no merece la pena ser vivida.

    Comentario

    • Acorveira
      Usuario
      • 20 oct, 2004
      • 842
      • Cabana de Bergantiños (A Coruña)

      #3
      Desde luego el que e mandó ese correo tiene, en el mejor de los casos, algo de confusión. Sin entrar a debatir el fondo del asunto, entre otras cosas porque este foro no está para esto, decirte que tienes todas las posibilidades de irte a un juicio Contencioso Administrativo con lo que supone de inseguridad en el desenlace del mismo.
      Pero si hago una pregunta:
      Y no será mejor cumplir la normativa y dejarnos de zarandajas?

      Saúdos desde A Costa da Morte!

      Comentario

      • luigi07
        Usuario
        • 21 mar, 2019
        • 643
        • barcelona

        #4
        Originalmente publicado por Carregal
        Hoy me enviarón un e-mail con la siguiente información:
        Recurrir multas de las CCAA. Esquivar una multa en estas CC.AA., resulta relativamente sencillo, sobre todo si el motivo de la sanción es un mal estacionamiento. Sólo hay que comprobar si la señal de tráfico de prohibido aparcar, zona azul o
        cualquier otra está escrita exclusivamente en catalán, gallego o euskera. Si es así (cosa que ocurre en el 100% de los casos), la batalla está ganada.

        El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.
        La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en
        idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad»
        -Artículo
        138-. El Ayuntamiento incumple esta normativa estatal en pro de la causa lingüística y prefiere renunciar a cobrar las multas recurridas por este concepto a rotular en castellano las señales.

        Alguien sabe si esto es cierto. O alguno de vosotros hicisteis esta reglamación.



        Tu mismo si lo quieres recurrir estás en tu derecho, también tienes que tener en cuenta el coste hasta agotar la via administrativa.
        Igual te sale más caro.

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