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Nuevos proyectos de reformas ITV octubre 2022 para Autocaravanas
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alegacion Manual de Reforma de Vehículos – Revisión 7a.docx
adjunto la alegacion en word para que la podais copiar o editar o lo que os parezca mejorComentario
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Alegación enviada.
Pienso que ante tal desmadre a nivel nacional de unas ITVs ponían pegas otras no y posiblemente ante las numerosas consultas a Industria preguntando por el tema...desde el Ministerio han querido zanjar el tema y....ahí lo tenemos
Si esto sale adelante, esperemos que no, negocio redondo para aquellos que se dedican a "legalizar"...
Saludos.
Ave.Comentario
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Alegación enviada.
Pienso que ante tal desmadre a nivel nacional de unas ITVs ponían pegas otras no y posiblemente ante las numerosas consultas a Industria preguntando por el tema...desde el Ministerio han querido zanjar el tema y....ahí lo tenemos
Si esto sale adelante, esperemos que no, negocio redondo para aquellos que se dedican a "legalizar"...
Saludos.Comentario
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Un SaludoComentario
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Nos quedan siete días para presentar las alegaciones y no hay mucho entusiasmo...
Nadie nos defenderá mejor que nosotros mismos...¡¡¡ANIMO!!!
Saludos.
Tal y como requieren, yo D ................ con DNI ................. como conductor de autocaravana
y usuario a modo individual y con mi dirección de email xxxxxxxxxxx
Para que así conste y a la vista de la apertura de participación pública del Manual de Reforma de Vehículos –
Revisión 7a , por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
Me gustaría sugerir ciertas modificaciones para que consideren su inclusión:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - DetalleParticipacionPublica
Código de Reforma CR 8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo
En información adicional del CR 8.52 se indica que:
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
- Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar (MMR=0), uso exclusivo para portabicicletas, porta motos, VMP y porta animales, debiendo de llevar una referencia de marcaje. La anotación normalizada deberá incluir “Instala soporte de carga: dispositivo no apto para remolcar”
- Instalación de placas solares rígidas, toldos y antenas parabólicas.
- Cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado.
No se considera reforma:
- Porta-bicicletas/motos/VMP/animales (sí se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin)
A modo de Antecedentes históricos, podemos ver:
1.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 1a, Abril 2011, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma ..... También quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y vehículos vivienda, los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o porta motos, siempre que no afecten a la otras funciones del vehículo....”. Sin hacer alusión a las placas solares.
2.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 2a, Marzo 2014, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta bicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
3.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 3a, Septiembre 2016, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta bicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
4.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 4a, Marzo 2018, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta-bicicletas o porta-motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”.
Sin hacer alusión a las placas solares.
5.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 5a, Julio 2019, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta bicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
6.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 6a, Mayo 2020, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
Es decir desde el primer Manual de Reforma, del año 2011, el criterio es el mismo, y ahora en el 2022, en su 7ª revisión se cambia de criterio.
El Tribunal Constitucional ha dedicado numerosas sentencias al concepto de irretroactividad.
La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad", según la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981, de 20 de julio.
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo afirma en relación con este concepto que: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas.
Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".
Consideraciones al respecto:
a) No se puede cambiar de criterio sin justificación legal, además de aplicar criterio diferente a vehículos los cuales llevan años matriculados y años teniendo inspecciones periódicas en ITV sin defectos; y como consecuencia de estas modificación supondrá defectos en próximas inspecciones periódicas. Tales como por ejemplo, de forma explicita estaban incluidos como NO reforma los toldos y los porta bicicletas; además que las placas solares no estaban reseñadas hasta ahora; por lo que si no incumplía ningún acto reglamentarios del CR 8.53 no se podían consideran reforma.
b) El apartado de “Información Adicional” del CR 8.53, es eso adicional, pero realmente se debe aclarar que a la hora de considerar un hecho como posible reforma, se debe tener presente los Actos Reglamentarios que se indican en el propio CR 8.53 y no una listado existente al final.
Además, en dicha Información adicional se indica que se considera reforma cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado; con este apartado se pueden ahorrar la enumeración existente en las consideraciones de reforma.
c) En el caso de Autocaravana, vehículos viviendas; vehículos con clasificación con tal, y con contraseña de homologación, en la cual se puede comprobar que es una Autocaravana, ¿ cómo se les puede cambiar de criterio en los requisitos con carácter retroactivos?
d) Para instalar un toldo, un porta-bicis, a modo de ejemplo en una autocaravana, fabricado ex-proceso para ese fin, ¿es necesario un Proyecto Técnico, un Certificado Fin de Obra?
Por su experiencia existente en las diferentes ITV, estoy casi seguro, números redondos, en las Autocaravanas; en el 99,99% llevan placas solares, el 95% llevan toldos, el 70% lleva porta-bicicletas y así con diferentes cosas.
Vehículos matriculados un día antes de la entrada en vigor de esta futura revisión 7a, vehículos con 4 años que ahora pasarán su primera ITV y vehículos con más de 4 años, que pasaron positivamente la inspección periódica correspondiente, ¿ahora se les va a pedir la reforma de elementos (portabicicletas, toldos, placas solares, antenas, porta motos.) que hasta ahora no era así?, esto se llama retroactividad.
Independientemente del coste económico, ¿ cómo se puede realizar documentalmente la reforma de un elemento que puede llevar muchos años instalado y hasta ahora no ha sido considerado como reforma?
Si no ha habido cambios en los Actos Reglamentarios del CR, no debe cambiar la Información Adicional, ya que no justifica dichos cambios, teniendo presente la retroactividad de los nuevos criterios.
A modo adaptativo se hace reseña al propio Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, en su Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación. Los vehículos a los que se les hubiese efectuado una reforma tipificada como tal y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrá del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
SE SOLICITA:
En el código CR 8.52, su información adicional se debe basar en los actos reglamentarios sin cambios de criterios con carácter retroactivos.
En el caso de mantenerse dichos criterios, y considerar reforma los portabicicletas, placas solares, toldos, antenas parabólicas, porta motos, VMP y porta animales, se solicitan apliquen la Disposición transitoria quinta del RD 866/2010, con el fin de evitar la retroactividad de las normas.
Deseo que contemplen y tengan a bien las consideraciones que aquí expongo.
A la espera de su respuesta, se despide cordialmente,Editado por última vez por Kitu; 06/04/2022, 11:33:52.Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.
Si das el desierto a los tecnócratas
al mes tendrás que importar arena.
sigpicComentario
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Si al final hacen caso omiso de alegaciones y tras la próxima revisión cambian los criterios solo veo dos soluciones para poder seguir pasando las ITVs con normalidad. Una sería pedirle a los fabricantes o importadores de nuestros vehículos la inclusión de todos los accesorios que llevemos en las fichas técnicas, eso no se si lo hacen gratuitamente o exigen una cantidad por hacerlo, pero de llevarse acabo me imagino que van a tener un alubión de solicitudes al respecto. Eso los que más o menos tenemos vehículos no demasiado antiguos que cuentan en España con distribuidores o comercializadores. Pero y el que tenga vehículos más viejos qué hace. La otra opción es que haya que homologar y no se a cuanto ascenderá la broma pero por lo poco que se podría andar entre los 500 a casi mil euros.
Como ya he comentado en algún otro hilo, ¿España? La pasta, a pasar por caja, menudo chiste.
Un saludo.Comentario
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Nos quedan siete días para presentar las alegaciones y no hay mucho entusiasmo...
Nadie nos defenderá mejor que nosotros mismos...¡¡¡ANIMO!!!
Saludos.
Tal y como requieren, yo D ................ con DNI ................. como conductor de autocaravana
y usuario a modo individual y con mi dirección de email xxxxxxxxxxx
Para que así conste y a la vista de la apertura de participación pública del Manual de Reforma de Vehículos –
Revisión 7a , por parte del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo,
Me gustaría sugerir ciertas modificaciones para que consideren su inclusión:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo - DetalleParticipacionPublica
Código de Reforma CR 8.52.- Modificación, incorporación o desinstalación de elementos en el exterior del vehículo
En información adicional del CR 8.52 se indica que:
Esta reforma se aplica a la sustitución o incorporación de elementos en el exterior del vehículo tales como:
- Instalación de dispositivos para soporte de carga no aptos para remolcar (MMR=0), uso exclusivo para portabicicletas, porta motos, VMP y porta animales, debiendo de llevar una referencia de marcaje. La anotación normalizada deberá incluir “Instala soporte de carga: dispositivo no apto para remolcar”
- Instalación de placas solares rígidas, toldos y antenas parabólicas.
- Cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado.
No se considera reforma:
- Porta-bicicletas/motos/VMP/animales (sí se considera reforma la instalación fija de elementos de anclaje sobre el vehículo para este fin)
A modo de Antecedentes históricos, podemos ver:
1.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 1a, Abril 2011, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma ..... También quedarán fuera del ámbito de aplicación de la reforma, para las autocaravanas y vehículos vivienda, los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o porta motos, siempre que no afecten a la otras funciones del vehículo....”. Sin hacer alusión a las placas solares.
2.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 2a, Marzo 2014, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta bicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
3.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 3a, Septiembre 2016, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta bicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
4.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 4a, Marzo 2018, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta-bicicletas o porta-motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”.
Sin hacer alusión a las placas solares.
5.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 5a, Julio 2019, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y porta bicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
6.- Manual de Reformas de Vehículos, Revisión 6a, Mayo 2020, en su CR 8.52, indicaba que “No se considera reforma... Los toldos, antenas de radio y televisión y portabicicletas o porta motos, siempre que no afecten a otras funciones del vehículo”. Sin hacer alusión a las placas solares.
Es decir desde el primer Manual de Reforma, del año 2011, el criterio es el mismo, y ahora en el 2022, en su 7ª revisión se cambia de criterio.
El Tribunal Constitucional ha dedicado numerosas sentencias al concepto de irretroactividad.
La seguridad jurídica es "suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad, pero que, si se agotara en la adición de estos principios, no hubiera precisado de ser formulada expresamente. La seguridad jurídica es la suma de estos principios, equilibrada de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, la justicia y la igualdad, en libertad", según la Sentencia del Tribunal Constitucional 27/1981, de 20 de julio.
En el mismo sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 46/1990, de 15 de marzo afirma en relación con este concepto que: "la exigencia del artículo 9.3 relativa al principio de seguridad jurídica implica que el legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisle sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse, y debe huir de provocar situaciones objetivamente confusas.
Hay que promover y buscar la certeza respecto a qué es Derecho y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se introducen perplejidades difícilmente salvables respecto a la previsibilidad de cuál sea el Derecho aplicable, cuáles las consecuencias derivadas de las normas vigentes, incluso cuáles sean éstas".
Consideraciones al respecto:
a) No se puede cambiar de criterio sin justificación legal, además de aplicar criterio diferente a vehículos los cuales llevan años matriculados y años teniendo inspecciones periódicas en ITV sin defectos; y como consecuencia de estas modificación supondrá defectos en próximas inspecciones periódicas. Tales como por ejemplo, de forma explicita estaban incluidos como NO reforma los toldos y los porta bicicletas; además que las placas solares no estaban reseñadas hasta ahora; por lo que si no incumplía ningún acto reglamentarios del CR 8.53 no se podían consideran reforma.
b) El apartado de “Información Adicional” del CR 8.53, es eso adicional, pero realmente se debe aclarar que a la hora de considerar un hecho como posible reforma, se debe tener presente los Actos Reglamentarios que se indican en el propio CR 8.53 y no una listado existente al final.
Además, en dicha Información adicional se indica que se considera reforma cualquier otro elemento que no se encuentre definido explícitamente en el siguiente apartado; con este apartado se pueden ahorrar la enumeración existente en las consideraciones de reforma.
c) En el caso de Autocaravana, vehículos viviendas; vehículos con clasificación con tal, y con contraseña de homologación, en la cual se puede comprobar que es una Autocaravana, ¿ cómo se les puede cambiar de criterio en los requisitos con carácter retroactivos?
d) Para instalar un toldo, un porta-bicis, a modo de ejemplo en una autocaravana, fabricado ex-proceso para ese fin, ¿es necesario un Proyecto Técnico, un Certificado Fin de Obra?
Por su experiencia existente en las diferentes ITV, estoy casi seguro, números redondos, en las Autocaravanas; en el 99,99% llevan placas solares, el 95% llevan toldos, el 70% lleva porta-bicicletas y así con diferentes cosas.
Vehículos matriculados un día antes de la entrada en vigor de esta futura revisión 7a, vehículos con 4 años que ahora pasarán su primera ITV y vehículos con más de 4 años, que pasaron positivamente la inspección periódica correspondiente, ¿ahora se les va a pedir la reforma de elementos (portabicicletas, toldos, placas solares, antenas, porta motos.) que hasta ahora no era así?, esto se llama retroactividad.
Independientemente del coste económico, ¿ cómo se puede realizar documentalmente la reforma de un elemento que puede llevar muchos años instalado y hasta ahora no ha sido considerado como reforma?
Si no ha habido cambios en los Actos Reglamentarios del CR, no debe cambiar la Información Adicional, ya que no justifica dichos cambios, teniendo presente la retroactividad de los nuevos criterios.
A modo adaptativo se hace reseña al propio Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos, en su Disposición transitoria quinta. Reformas de nueva tipificación. Los vehículos a los que se les hubiese efectuado una reforma tipificada como tal y que con anterioridad no fuera considerada como reforma, deberán legalizarla mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente, quien hará la anotación en la tarjeta de ITV, para lo cual dispondrá del plazo de seis meses. Transcurrido este periodo, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido por el presente real decreto.
SE SOLICITA:
En el código CR 8.52, su información adicional se debe basar en los actos reglamentarios sin cambios de criterios con carácter retroactivos.
En el caso de mantenerse dichos criterios, y considerar reforma los portabicicletas, placas solares, toldos, antenas parabólicas, porta motos, VMP y porta animales, se solicitan apliquen la Disposición transitoria quinta del RD 866/2010, con el fin de evitar la retroactividad de las normas.
Deseo que contemplen y tengan a bien las consideraciones que aquí expongo.
A la espera de su respuesta, se despide cordialmente,
A ver si somos muchos en enviarlo y movemos algo.
Los comentarios pros/contra ya los hicimos todos...
Saludos.Benimar capuchina, Benimar Europe, Moncayo Halcón 421, Rapido 9083DF, Pössl Road Cruiser.
Si das el desierto a los tecnócratas
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