Denunciado en Jaca

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  • Agusti r 100
    Usuario
    • 12 ene, 2008
    • 3855
    • CAT

    #46
    Originalmente publicado por Mates

    Lo que yo hago, consciente de que soy más lento que los coches, es reducir velocidad y orillarme a la derecha en cuanto veo una zona donde esté permitido adelantar y no vengan coches de frente. Soy consciente que ir detrás de mí puede ser desesperante.

    Si lo anterior no se da, en la primera rotonda que llego, en las que normalmente la carretera se desdobla en dos carriles o la propia rotonda tiene dos carriles, me orillo, casi me paro y dejo que toda la cola de coches que llevo detrás, pase. A veces incluso doy una vuelta completa a la rotonda para ponerme el último de la cola que venga detrás de mí.

    No cuesta nada e incluso yo voy más tranquilo.

    Yo hago exactamente igual !!!! SIEMPRE

    Pero somos una excepción los que hacemos esto..... una pena
    Los hay a quienes parece que no les importe llevar la gran cola detrás, o que incluso disfrutan haciéndolo.
    Levo muchas semanas circulando a diario por el pirineo, y FLIPO con algunos.
    En fin... paciencia !!!!

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    • Angelbcn
      Usuario
      • 14 jun, 2018
      • 449
      • Barcelona

      #47
      Entro a leer el tema para enterarme de lo que se cuece en Jaca, pero veo que a partir de un determinado momento Costablanca, como es habitual en él, introduce un comentario de La Vanguardia que nada tiene que ver y a partir de ahí el hilo queda completamente cambiado. ¿Tan difícil es ceñirse a los hilos y si quieres hablar de otra cosa abrir un tema nuevo? Esto sucede muy a menudo y es una lástima, y’a que además provoca que se pierda información al quedar mal clasificada y mezclada con otro tema

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      • gorriasl
        Usuario
        • 2 mar, 2005
        • 407
        • (Navarra)

        #48
        Pagada la denuncia,lo siento,pero no tengo ganas de complicarme la vida,Han vuelto a delinquir haciendo lo único que saben hacer PREVARICAR

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        • urru
          Usuario
          • 10 jun, 2009
          • 1317
          • Gipuzkoa

          #49
          Originalmente publicado por gorriasl
          Buenas acabamos de venir de cenar en un restaurante de Jaca y nos encontramos con una denuncia ,la cual dice textualmente señal colocada en todos los accesos la ciudad prohibido el estacionamiento de autocaravanas fuera de los sitios habilitados
          Estamos aparcados en un barrio residencial ,correctamente.Se podría recurrir de alguna manera??Al final son pronto pago 40€ ,pero tengo una mala ostia por la prepotencia de esta gentuza
          Sería posible que nos indicaras la urbanización en concreto en la que te pusieron la denuncia?

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          • gorriasl
            Usuario
            • 2 mar, 2005
            • 407
            • (Navarra)

            #50
            Donde esta el Mercadona,pues cruzas la carretera nacional y al final de la urbanización

            Comentario

            • urru
              Usuario
              • 10 jun, 2009
              • 1317
              • Gipuzkoa

              #51
              Originalmente publicado por gorriasl
              Donde esta el Mercadona,pues cruzas la carretera nacional y al final de la urbanización
              Pues hemos estado un finde este Agosto y la PM nos dijo que podíamos estar en el parking de grava que está al lado
              Así lo hicimos

              Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk

              Comentario

              • ser
                Usuario
                • 2 nov, 2006
                • 5533
                • Errenteria

                #52
                Originalmente publicado por urru
                Pues hemos estado un finde este Agosto y la PM nos dijo que podíamos estar en el parking de grava que está al lado
                Así lo hicimos

                Enviado desde mi ANE-LX1 mediante Tapatalk
                Hola
                El tema "multas" depende muchísimo, del agente......algunos tienen lo que se conoce coloquialmente como manga ancha.....y otros en cambio, la llevan estrecha ......

                Es complicado encontrar el famoso equilibrio.....

                A mi me han "echado" no importa el sitio a pesar de estar correctamente estacionado,(sin invadir ni entorpecer nada) ......aludiendo que había parking específico para nuestros vehículos....

                Comentario

                • goterika
                  Usuario
                  • 10 mar, 2007
                  • 484
                  • ALSASUA

                  #53
                  Buenos dias,tengo constancia de que el otro dia fueron a multar a una ac bien aparcada en jaca y les dijo por que les denuncia se lo explicaron y el les dijo que bien que denuncien pero el el pidio que se identificaran porque el tambien les iva a denunciar por prebalicacion y sobre todo por discriminacion pues solo denuncian alas acs y campers y estando furgonetas normales y de las pqueñas o de reparto no lo estaban haciendo y al no tener argumentos optaron por marcharse,eso creo yo que se teniamos que hacer ya de una vez porque nos toman por el pito de un sereno,y sino que se asesoren bien los aytos a la hora de sacar ordenanzas que no tienen ni pies ni cabeza.

                  Comentario

                  • oscareef
                    Usuario
                    • 22 ene, 2015
                    • 561
                    • Plaza de Castilla

                    #54
                    Me parece una buena estrategia, lo malo puede ser que el agente le pase por el arco la advertencia.


                    Originalmente publicado por goterika
                    Buenos dias,tengo constancia de que el otro dia fueron a multar a una ac bien aparcada en jaca y les dijo por que les denuncia se lo explicaron y el les dijo que bien que denuncien pero el el pidio que se identificaran porque el tambien les iva a denunciar por prebalicacion y sobre todo por discriminacion pues solo denuncian alas acs y campers y estando furgonetas normales y de las pqueñas o de reparto no lo estaban haciendo y al no tener argumentos optaron por marcharse,eso creo yo que se teniamos que hacer ya de una vez porque nos toman por el pito de un sereno,y sino que se asesoren bien los aytos a la hora de sacar ordenanzas que no tienen ni pies ni cabeza.
                    ES MEJOR VOLVERSE ATRÁS QUE PERDERSE EN EL CAMINO!!!!!!

                    Comentario

                    • JUR
                      Usuario
                      • 13 ene, 2012
                      • 1084
                      • CASTRILLON ASTURIAS

                      #55
                      [QUOTE=urru;2321065]Completamente de acuerdo
                      Pero a estas alturas ya he tenido un par de juicios en ésta vida, afortunadamente he salido airoso de ellos, pero tengo claro que no me meto en un contencioso administrativo por 40€, aunque se me resuelvan las tripas
                      A haye que dejar el orgullo a un lado
                      Soy funcionario y conozco lo fácil que es para la administración pleitear

                      estoy en tu misma situación y añadiría, que fácil es tirar con pólvora ajena. De ahí que cada día esté más contrariado con la clase política por la cantidad de normas restrictivas que nos aplican.

                      Comentario

                      • esscapar
                        Usuario
                        • 10 nov, 2006
                        • 1289
                        • zona escorial

                        #56
                        Originalmente publicado por ser
                        ...................
                        ............
                        Es complicado encontrar el famoso equilibrio.....

                        A mi me han "echado" no importa el sitio a pesar de estar correctamente estacionado,(sin invadir ni entorpecer nada) ......aludiendo que había parking específico para nuestros vehículos....
                        Ser, es que queremos tener areas solo para nosotros y también aparcar como cualquier vehículo en cualquier parte (aunque sea dentro del mismo municipio); no tengo una opinión clara al respecto pero......

                        No se puede "soplar y sorber a la vez"
                        Se de donde vengo, ... pero no se a donde voy, y creo que eso me da mas ganas de ir.

                        ..................................sigpic.................................

                        Comentario

                        • ser
                          Usuario
                          • 2 nov, 2006
                          • 5533
                          • Errenteria

                          #57
                          Originalmente publicado por esscapar
                          Ser, es que queremos tener areas solo para nosotros y también aparcar como cualquier vehículo en cualquier parte (aunque sea dentro del mismo municipio); no tengo una opinión clara al respecto pero......

                          No se puede "soplar y sorber a la vez"
                          Hola .

                          Yo no soy muy de "aplaudir " la creación de áreas como tal ....me interesan muchísimo más como punto de llenado/vaciado....

                          De ahí, que lo que comenté en mi intervención..... el agente de turno me impide estacionar en un lugar en el que ni estorbo a la circulación ni el vehículo sobre sale de las marcas viales, ni hay señal de prohibicion alguna......
                          Todo ello lo "argumentaba" con que ya teníamos un sitio específico para estacionar........

                          Con lo cual, después de discutir un rato....y viendo el cariz que tomaba el asunto tuve que meter me en el "corral".....

                          Podía haber tensado la cuerda algo más y que me multase, en base a "no se que".....pero no me apetecía meterme en recurrir una multa, .....

                          Conclusión la creación de áreas significa mas impedimentos a la de estacionar ...

                          Comentario

                          • El coyote
                            Usuario
                            • 15 sep, 2009
                            • 212
                            • Pucela

                            #58
                            Originalmente publicado por vivi
                            Es lo que suele pasar cuando no se ven o se ven y se hace caso omiso de la señales que te pueden multar
                            Por si quieres aprovechar el tiempo un poquito y leer, solo pongo el apartado general y el estacionamiento y parada:

                            Instrucción 08/V-74 Instrucción 08/V-74 El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor. 1.- CONCEPTO El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.” Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.” Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1) Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc. Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.



                            3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 3.1 - Vías Urbanas En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.” Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: “b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...” Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.” En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. 3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.” No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.

                            Comentario

                            • vivi
                              Usuario
                              • 28 mar, 2019
                              • 842
                              • Barakaldo

                              #59
                              Originalmente publicado por El coyote
                              Por si quieres aprovechar el tiempo un poquito y leer, solo pongo el apartado general y el estacionamiento y parada:

                              Instrucción 08/V-74 Instrucción 08/V-74 El constante crecimiento que ha experimentado en los últimos años el movimiento del autocaravanismo en España y la falta de una regulación específica de algunos aspectos relacionados con esta actividad, motivaron la aprobación en el Pleno del Senado de una Moción instando al Gobierno a tomar medidas necesarias para apoyar el desarrollo de ésta práctica y regular el uso de las autocaravanas. Por este motivo, la Dirección General de Tráfico ha entendido necesario recopilar e interpretar en un único documento todos aquellos aspectos normativos que, relacionados con el autocaravanismo, se recogen en la legislación sobre tráfico y vehículos a motor. 1.- CONCEPTO El anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, define a la autocaravana como “vehículo construido con propósito especial, incluyendo alojamiento vivienda, y conteniendo, al menos, el equipo siguiente: asientos y mesa, camas y literas que puedan ser convertidos en asientos, cocina y armarios o similares. Este equipo estará rígidamente fijado al compartimiento vivienda. Los asientos y la mesa pueden ser diseñados para ser desmontados fácilmente.” Ésta y otras definiciones de vehículos son fruto de la transposición de las Directivas vigentes en la materia. Concretamente la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y sus remolques, en el punto 5.1 de la sección A del anexo II se refiere a la autocaravana como “todo vehículos especial de categoría M fabricado de modo que incluya una zona habitable con el equipo mínimo siguiente: asientos y mesa, camas que pueden formarse por conversión de los asientos, cocina, armarios. Este equipamiento estará sujeto firmemente en la zona habitable; aunque la mesa podrá diseñarse para quitarla con facilidad.” Se trata de vehículos de la categoría M (“vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros”) y aunque la Directiva (116/2001/CEE) no lo dice expresamente puede inferirse que al tener capacidad para ocho plazas, como máximo, (excluida la del conductor), nos encontramos ante vehículos de la categoría M1. Sin embargo, el punto 1 de la sección C del anexo II de la citada Directiva 2001/116/CE, al referirse a los tipos de carrocería de los vehículos de turismo (M1), menciona los siguientes: AA Berlina, AB Berlina con portón trasero, AC Familiar (“break”), AD Cupé, AE Descapotable y AF Multiuso, no refiriéndose a las autocaravanas en el citado punto 1, sino en el punto 5, dentro de otra categoría de vehículos que denomina “vehículos especiales”.(1) Así pues, admitiendo que se trata de vehículos de categoría M1, su carrocería no está incluida en los tipos previstos para los turismos sino en los denominados “vehículos especiales”, lo cual no es de extrañar dado están construidos sobre el chasis de vehículos comerciales utilizados comúnmente para la fabricación de furgones y camiones ligeros, su longitud oscila habitualmente entre los 5,50 m. Y los 8,00, su altura media está en torno a los 3,00 m. y su masa máxima autorizada es muy frecuentemente de 3.500 kg. y en algunos casos superior, características constructivas que nada tienen que ver con un turismo medio y que inciden en su maniobrabilidad, en la distancia de frenado, comportamiento en los giros, etc. Por todo ello, sin perjuicio de la existencia de furgones de serie cuyo interior ha sido acondicionado como vivienda comúnmente conocidos como “camper”, puede concluirse que las autocaravanas son normalmente “vehículos especiales de la categoría M1”, a cuya existencia se refiere, entre otros, el artículo 2.2 de la directiva 2001/116/CE de la comisión, distintos de los turismos y acreedores por tanto de una regulación específica en algunos aspectos puntuales como es el caso de la determinación de sus velocidades máximas en vías fuera de poblado. Por el contrario, en otros aspectos como circulación, parada y estacionamiento, se rigen por las normas aplicables con carácter general a todos los vehículos.



                              3.- PARADA Y ESTACIONAMIENTO Bajo el título “Parada y estacionamiento”, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94), las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general. 3.1 - Vías Urbanas En relación con los lugares en que deben efectuarse la parada y el estacionamiento en vías urbanas, al artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación indica en su párrafo segundo que deberá observarse al efecto lo dispuesto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales, en relación con las cuales el artículos 93 dice lo siguiente: “1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto del título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. 2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.” Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas. Estas regulaciones se realizan al amparo del artículo 7 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que atribuye a los municipios, en el ámbito de esa Ley, una serie de competencias, y entre ellas: “b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios, con la necesaria fluidez del tráfico rodado, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, ...” Por ello, a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículos o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo. Respecto al modo y forma de ejecución de la parada y el estacionamiento, el artículo 91 del Reglamento General de Circulación establece que estas maniobras “deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.” En cuanto a la colocación del vehículo el artículo 92 del citado Reglamento General de Circulación establece lo siguiente: “1.La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. 2. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. 3. Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: a) Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. b) Dejar accionado el freno de estacionamiento. c) En un vehículo provisto de caja de cambios, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. d) Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha.” No establece el Reglamento General de Circulación otras condiciones que deban cumplirse al efectuar la parada o el estacionamiento de un vehículo, por lo que esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.
                              Entonces yo puedo aparcar mi camion donde quiera?

                              Comentario

                              • Agusti r 100
                                Usuario
                                • 12 ene, 2008
                                • 3855
                                • CAT

                                #60
                                Originalmente publicado por vivi
                                Entonces yo puedo aparcar mi camion donde quiera?

                                Esta pregunta es demagogia pura !!!!

                                Es indefendible esta postura tuya.

                                Por que un furgon de trabajo de 7 mt puede estacionar correctamente sin que le denuncien, y yo no puedo hacerlo con una AC de 6 mt ???
                                No es por tamaño..... es por EL TIPO de vehículo, y eso es DISCRIMINAR

                                A mi jamás me meterán en areas a la fuerza. Antes me largo a APARCAR otro pueblo

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                                Trabajando...