Efectos de una granizada importante

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  • José_Antonio
    Usuario
    • 30 jul, 2014
    • 2078
    • Galicia

    #31
    Jo, me imagino la impotencia que da ver el destrozo que causa. Me alegro también de que tu seguro se haga cargo, todo lo material se arregla. Un saludo y gracias por mostrar las imágenes.

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    • WRAITH
      Usuario
      • 5 sep, 2012
      • 4531
      • VINARÒS

      #32
      Jo derrrrr Vicerapi vaya mal cuerpo se le queda a uno despues de ver las fotos... Espero que todo salga bien y te lo arrglen rápido para que puedas seguir disfrutando de los viajes con la autocaravana.

      Un saludo compañero
      KOLDO.
      sigpic Weinsber caracompac 600 MEG Pepper edition

      Volar, volar, volar... lo que se dice volar; No vuelo

      https://subaruaventuras.mforos.com/

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      • Damaker
        Usuario
        • 18 nov, 2019
        • 3646
        • Navarra

        #33
        Impactante Vicerapi...... al menos no estabais de ruta!!
        Ánimo 💪💪💪

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        • Troter
          Usuario
          • 8 ago, 2011
          • 1642
          • La Rioja

          #34
          Joe, que mal royo las fotos.
          Lo material se arregla, pero el mal rato...

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          • J@vi
            Usuario
            • 27 abr, 2006
            • 752
            • Planeta Tierra

            #35
            Ufff menudas piedras y el daño tan bestial no lo había visto nunca.

            Es curioso, que siempre se ha dicho que las autocaravanas de fibra llevaban mejor porque el pedrisco no dejaba marcas, pero con ese tamaño y peso de granizo es al contrario.

            Menos mal que no estabais dentro de la autocaravana, porqué si te da una piedra de las entraron dentro. Hubiera podido generar cualquier de desgracia.

            Ánimo solo es material y el seguro lo cubre.

            Enviado desde mi M2102J20SG mediante Tapatalk

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            • oscareef
              Usuario
              • 22 ene, 2015
              • 561
              • Plaza de Castilla

              #36
              Jooood.er
              ES MEJOR VOLVERSE ATRÁS QUE PERDERSE EN EL CAMINO!!!!!!

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              • igoretas
                Usuario
                • 22 nov, 2021
                • 481
                • Errenteria

                #37
                ¡Me cago en la ****! Vaya avería
                Mucho ánimo

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                • vicerapi
                  Usuario
                  • 13 mar, 2018
                  • 137
                  • vulpellac

                  #38
                  Hola: gracias por el apoyo de todos vosotros. También quería que vierais los problemas que tenemos cuando el daño es considerable, aun estoy pendiente del informe del perito y si no hay muchos problemas para pagar la factura, que creo será abultada. Cuando lo tenga todo resuelto ya os informaré y servirá para evaluar a la compañía de seguros.

                  Comentario

                  • Damaker
                    Usuario
                    • 18 nov, 2019
                    • 3646
                    • Navarra

                    #39
                    Si lo tienes incluido seguro que te lo cubren yo creo y más ésto que es un caso totalmente excepcional!!
                    Otra cosa sea que luego no te renueven..... así que procura meter hasta la última esquinita
                    Saludos

                    Comentario

                    • mikitoy
                      Usuario
                      • 19 oct, 2015
                      • 4777
                      • Aquí y alli

                      #40
                      Si tienes cobertura por fenómenos meteorológicos extraordinarios te lo cubrirán ya que tú compañía lo recobra del consorcio de compensación, también (creo) que aunque tú póliza no lo contemple si se ha declarado zona catastrófica por ese suceso también te lo cubrirán, asegúrate bien que te lo peritan correctamente y no escatiman ni un céntimo ya que ellos cuando recobren no escatiman ni un céntimo del margen que se les quedará en caja.
                      Un ejemplo, siniestro con culpable, piloto integral roto, compañía propia ( a todo riesgo) perita 300€ (bien peritado) recobro a compañía contraria 800€ (visto en informe interno de cia.) Por lo cual, en este caso, negocio fructífero para la cia víctima del siniestro
                      Editado por última vez por mikitoy; 08/09/2022, 22:33:04.
                      Información de viajes:
                      https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

                      Comentario

                      • vicerapi
                        Usuario
                        • 13 mar, 2018
                        • 137
                        • vulpellac

                        #41
                        Hola: por fin el perito ha autorizado la reparación. El taller me dijo que rondará los 15000 €, dependiendo del precio de la luna delantera. Hasta el momento el seguro bien, han tardado tres semanas en autorizar la reparación, pero hay que tener en cuenta el presupuesto y que el perito habrá
                        estado buscando otras alternativas más económicas para repararla. En el taller me han dicho que lo más difícil va a ser encontrar la luna delantera, teniendo en cuenta que Rapido lleva montando la misma luna en las integrales desde 2017 y si el proveedor les suministra con regularidad es posible que encontrarla no sea tanto problema.
                        Cuando esté reparada os informaré de cómo ha ido todo y el precio de la reparación y si lo consigo subiré alguna foto.

                        Comentario

                        • mikitoy
                          Usuario
                          • 19 oct, 2015
                          • 4777
                          • Aquí y alli

                          #42
                          Me alegro que te lo hayan autorizado y más por ese importe.
                          Si ha sido a razón de valoración del taller que te lo va hacer ya es también buena noticia pues ellos son los que han valorado para poder reparar los daños en óptimas condiciones
                          Información de viajes:
                          https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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                          • ORIHUELA
                            Usuario
                            • 28 abr, 2020
                            • 122
                            • ORIHUELA

                            #43
                            Animo Vicerapi, con Allianz no tendrás ningún problema, úna vez que el perito cierre su informe le transfiere de forma inmediata al taller el importe de la reparación, por algo es la compañía con mejor tratamiento en caso de siniestro para sus asegurados, en éste caso el taller tardará algo más en cobrar porque el perito no puede cerrar su informe hasta que el taller le confirme que la reparación está finalizada con el fin de incluir cualquier pieza o repuesto que a simple vista no se puede ver y que luego puede salir a relucir.
                            En cuanto a los daños Mikitoy, en éste caso no correspónde al Consorcio de Compensación de Seguros hacerse cargo de los mismos, ya que el supuesto que nos ocupa, no está incluido entre los daños consorciables, ni siquiera aunque fuese declarada zona catastrófica se haría cargo el Consorcio, si ésto ocurriese, los afectados tendrían derecho a las ayudas que tanto el gobierno central como el autonómico estableciesen en cada caso. Inserto las garantías consorciables que si están asumidas por el consorcio de Compensación de Seguros:
                            Por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.
                            Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos extraordinarios que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de "catástrofe". Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona catastrófica".
                            La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:
                            • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
                              Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
                              Saludos

                            Comentario

                            • ORIHUELA
                              Usuario
                              • 28 abr, 2020
                              • 122
                              • ORIHUELA

                              #44
                              Hola Mikitoy, en relación al caso que comentas, decirte que úna compañía aseguradora puede subrogarse en nombre de su asegurado como en el caso que comentas, pero con el límite de la cantidad abonada a su cliente. El caso concreto que comentas, sin conocer el detalle del mismo, seguramente es debido a que éste caso concreto sería de aplicación el Convenio CIDE entre compañías aseguradoras, mediante el cuál, la compañía reclamante perita e indemniza a su asegurado por la cuantía que establezca su perito, y la compañía responsable indemniza a ésta con úna cantidad fija que se denomina Módulo de Compensación y que en ésa fecha, seguramente estaría en ése importe de 800 €, independientemente de que la reparación tenga úna cuantía ú ótra.
                              Espero haber aclarado ún poco el proceder de las compañías aseguradoras en éstos casos, que no es que yo las considere hermanitas de la caridad pero creo que siempre hay que defender la honestidad y el buén hacer de las mismas, cuando proceda.
                              Saludos

                              Comentario

                              • mikitoy
                                Usuario
                                • 19 oct, 2015
                                • 4777
                                • Aquí y alli

                                #45
                                Originalmente publicado por ORIHUELA
                                Animo Vicerapi, con Allianz no tendrás ningún problema, úna vez que el perito cierre su informe le transfiere de forma inmediata al taller el importe de la reparación, por algo es la compañía con mejor tratamiento en caso de siniestro para sus asegurados, en éste caso el taller tardará algo más en cobrar porque el perito no puede cerrar su informe hasta que el taller le confirme que la reparación está finalizada con el fin de incluir cualquier pieza o repuesto que a simple vista no se puede ver y que luego puede salir a relucir.
                                En cuanto a los daños Mikitoy, en éste caso no correspónde al Consorcio de Compensación de Seguros hacerse cargo de los mismos, ya que el supuesto que nos ocupa, no está incluido entre los daños consorciables, ni siquiera aunque fuese declarada zona catastrófica se haría cargo el Consorcio, si ésto ocurriese, los afectados tendrían derecho a las ayudas que tanto el gobierno central como el autonómico estableciesen en cada caso. Inserto las garantías consorciables que si están asumidas por el consorcio de Compensación de Seguros:
                                Por fenómenos de la naturaleza, terrorismo y actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad.
                                Es característica del sistema español definir los riesgos catastróficos extraordinarios que cubre en consideración al enorme potencial de pérdidas que son susceptibles de generar, pero sin condicionar la protección a que se produzcan eventos que afecten a un número muy elevado de asegurados o a una extensión territorial muy amplia, ni a que ocasionen daños muy cuantiosos que permitan calificar el evento de "catástrofe". Es posible que el siniestro afecte sólo a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización, la cual, por lo tanto, no requiere que por parte de los poderes públicos se emita una declaración oficial de "catástrofe" o de "zona catastrófica".
                                La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los siguientes eventos garantizados:
                                • Fenómenos de la naturaleza: inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. El riesgo que más daños produce en España es el de inundación, y, a efectos de cobertura, se entiende por tal el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
                                  Los daños causados por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas y caída de cuerpos siderales y aerolitos se cubren previa certificación expedida por el Instituto Geográfico Nacional y demás Organismos Públicos competentes en la materia. En el caso de la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios, caracterizados por la existencia de rachas superiores a los 120 Km/h., de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
                                  Saludos

                                Gracias por la información, desconocía tanto detalle del consorcio, mira que he visto cubrir por el consorcio daños por fenómenos atmosféricos extraordinarios pero desconocía que el granizo no, pues cuando se dan estos fenómenos tan bestias como el del hilo pensaba que era el consorcio quien lo pagaba
                                Información de viajes:
                                https://instagram.com/nuestrosviajes...d=YmMyMTA2M2Y=

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